Pobreza y desigualdad en México. La construcción ideológica y fáctica de ciudadanías diversas y desiguales, artículo incluido en El Trimestre Económico Nº 343 disponible en http://www.eltrimestreeconomico. com.mx/index.php/te a partir de hoy, Araceli Damián (AD) plantea que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) dan sustancia al concepto de ciudadanía social desarrollado por T.H. Marshall en 1950. Su artículo se puede dividir en dos partes: 1) Desarrolla la relación entre ciudadanía, derechos y pobreza y critica detallada y demoledoramente las mediciones oficiales en México, en particular la del Coneval, mostrando que violan abiertamente los derechos humanos y la Constitución para construir ideológicamente ciudadanías de segunda. 2) Aplica, con muchas innovaciones, el MMIP (Método de Medición Integrada de la Pobreza) para mostrar el rostro real de la pobreza y la desigualdad en el país y por entidad federativa, reflejo de la construcción fáctica de ciudadanías de segunda o de no ciudadanías. Hoy abordo la primera parte en la cual AD empieza así:
“El sociólogo T.H. Marshall (THM), en Citizenship and Social Class (1965), divide la ciudadanía en tres tipos: la civil, la política y la social, a las cuales corresponden los derechos civiles, políticos y sociales. Por otra parte, señala que los derechos sociales son los que presentan mayor deficiencia, no sólo porque fueron los últimos en establecerse como parte de la configuración de los derechos de ciudadanía (siglos XIX y XX)… sino porque generalmente las clases dominantes sólo reconocen el derecho a la educación… THM señala que [los derechos sociales y la ciudadanía social] “deben cubrir todo el rango desde el derecho a un modicum de bienestar económico y seguridad, hasta el derecho a compartir la herencia social y a vivir la vida de un ser civilizado… THM añade que: ‘La ciudadanía es un status conferido a aquellos que son miembros plenos de una comunidad. Todos los que poseen dicho status son iguales con respecto a los derechos y obligaciones con los que está dotado tal status… La clase social, por su parte, es un sistema de desigualdad… es claro que el desarrollo de los derechos sociales coincide con el ascenso del capitalismo, que es un sistema… de desigualdad… ¿Cómo es que dos principios opuestos pudieron crecer y florecer en el mismo suelo? ¿Qué hizo posible que ambos se reconciliaran y se convirtieran, al menos por un tiempo, en aliados más que en antagonistas? La pregunta es pertinente, pues es claro que en el siglo XX la ciudadanía y el sistema capitalista de clases han estado en guerra’”.
AD analiza los derechos estipulados en la Constitución mexicana y señala: “En términos legales, aunque no de manera fáctica, el compromiso del Estado mexicano con los derechos humanos es extenso, en tanto que el artículo 1º plantea que “las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en [la] Constitución y en los tratados internacionales… [y que]… las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Pero la autora hace notar que los derechos socioeconómicos legalmente reconocidos carecen de mecanismos claros para su implementación
y concluye que ningún derecho está plenamente vigente
, lo cual explica por la debilidad fiscal del Estado (de lo cual los gobiernos no son inocentes), pero, por otra parte, los derechos sociales son violados sistemáticamente de manera intencional, incluso por los gobiernos.
Afirma que los DESC están asociados a las necesidades cuya satisfacción depende de recursos económicos y, por tanto, a la pobreza, y que se puede afirmar que quien padece de pobreza tiene un déficit en materia de ciudadanía
. Añade que el derecho a una vida digna (o derecho a no ser pobre) es el derecho humano fundamental, pero quedaría en un nivel muy abstracto si no especificamos lo que se requiere para no serlo. Describe las posturas sobre la viabilidad de esta especificación y su significado, de Adam Smith, Karl Marx, Amartya Sen y otros autores. Sostiene que las definiciones oficiales de pobreza son en última instancia formas de identificar lo que los estados nacionales reconocen en materia de derechos humanos, ya sea porque determinan un monto de ingreso corriente para no ser pobre o bien, cuando se utilizan métodos directos o multidimensionales, porque establecen umbrales de satisfacción para necesidades específicas. Esta práctica genera, inevitablemente, una ciudadanía estratificada. La autora analiza dos ejercicios gubernamentales llevados a cabo, cuyo propósito explícito, medir la pobreza, se convirtió en el objetivo implícito de minimizar los derechos sociales y así, minimizar la pobreza: el Comité Técnico durante el gobierno de Fox y el Coneval, a partir de 2008 hasta la fecha. La autora analiza ambos con detalle y con un filo crítico muy agudo. En la próxima entrega narraré el análisis que lleva a cabo de ambas experiencias, hoy adelanto el cuadro comparativo de umbrales del Coneval y del MMIP.
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Julio Boltvinik
Fuente: https://www.jornada.com.mx/2019/07/05/opinion/020o1eco#
Foto obtenida de: Antonio Pérez Esclarín
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