Las cifras halladas en el estudio muestran que en 2018, se interpusieron 607.308 acciones de tutela en Colombia, de las cuales 207.734 se presentaron para para evitar vulneraciones en el derecho fundamental a la salud, el 34% de las mismas, ocupando después del derecho de petición el segundo lugar como causa de tutelas y que, año tras año, su número continua en aumento, como lo evidencia la siguiente gráfica.
Defensoría del Pueblo. La Tutela y los Derechos a la Salud y a la Seguridad Social 2018.
Algo anda mal en el Sistema de Salud para que la gente deba, cada vez con mayor frecuencia, acudir a una acción de tutela para reclamar un derecho fundamental, máxime, si en el 82% de los casos, los jueces de la República accedieron a las peticiones de los usuarios de los servicios de salud, lo que ratifica el alto nivel de pertinencia y la procedibilidad de la misma.
Algo anda peor en el Sistema de Salud, si las tutelas se presentan en el 81% para reclamar actividades, intervenciones, procedimientos e insumos que las EPS deben suministrar a sus afiliados dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS), a cargo de la UPC que previamente han recibido estas entidades.
Lo anterior, se refuerza al observar las acciones presentadas, según el tipo de solicitud, en su orden: exámenes, seguidos de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos, procedimientos diagnósticos, citas médicas, procedimientos quirúrgicos, tratamientos y productos nutricionales; todo a lo que se tiene derecho dentro del valor (UPC) que las EPS reciben del Sistema a cambio de garantizar las prestaciones en salud, según lo estableció el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria en Salud.
Resulta insólito que la falta de oportunidad en el agendamiento de citas, en las autorizaciones y de la falta de integralidad se fundamenten seis de cada diez acciones de tutela, según los datos citados en el estudio de la Defensoría.
El estudio demuestra que el Sistema no goza de buena salud porque los reclamos evidencian barreras de acceso, principalmente de tipo administrativo como las autorizaciones, también geográficas y financieras. Y, por el enfoque de lucro, las EPS tienden a contratar al mejor postor, que no siempre es quién mejor presta el servicio.
Según lo manifestó el señor Procurador General de la Nación en el acto de lanzamiento del libro de seguimiento a las tutelas, el Sistema de Salud en Colombia, sigue siendo botín de los corruptos al presentarse los tristemente célebres carteles de la hemofilia, del VIH, del síndrome de Down, de los enfermos mentales, del bastón, de los embargos y… ¡hasta de las chapas!, en relación con las prótesis dentales.
Las tutelas, también reflejan las deficiencias de las EPS, de tal forma que Cafesalud – Medimás, se constituyó como la entidad más tutelada en 2018, con 24.731 tutelas; le siguieron Coomeva con 22.894 acciones y Nueva EPS con 22.457 y, en cuarto lugar se situó el grupo Savia Salud/Alianza Medellín, con 20.984 amparos. En la proporción de número de tutelas por cada 10.000 afiliados, cambia el orden así: Sabia Salud, Coomeva, Ecoopsos, Cafesalud/Medimás (Nueva EPS pasa al octavo lugar).
De lo anterior, surgen algunas preguntas, como consecuencia de los repetidos y cada vez peores resultados presentados cada año por la Defensoría del Pueblo, si la acción de tutela se ha convertido en un indicador y detector de las fallas estructurales del Sistema de Salud, expresado directamente por los usuarios del servicio a quienes se les ha negado un derecho fundamental, confirmado y fallado en el 81% de los casos por los jueces:
¿La responsabilidad de la EPS es solamente acatar el fallo de tutela?
¿Qué sucede con los menoscabos en salud por agravamiento de su patología y los perjuicios económicos del paciente y de su familia al habérsele negado un derecho fundamental?
¿Qué acciones le corresponden al Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector y director del Sistema?
¿Qué proporción de las tutelas falladas pasa a incidente de desacato?
¿Cuáles acciones les corresponden realizar a los organismos de control?
Si el juicioso estudio de seguimiento realizado por la Defensoría del Pueblo, no trasciende en la toma de decisiones y en políticas públicas que subsanen las causas que llevan a los ciudadanos a presentar las quejas, el objetivo del esfuerzo de la Defensoría se habrá perdido.
La Federación Médica Colombiana, hace un llamado a todas las autoridades competentes para que, de una vez por todas, se materialice de manera efectiva el goce real del derecho fundamental a la salud, como lo estableció la Sentencia T-760/2008 de la Honorable Corte Constitucional y la Ley Estatutaria en Salud de 2015, de tal forma que los resultados de los estudios futuros, reflejen las intervenciones positivas en la calidad y la oportunidad de la prestación de los servicios de salud, expresen la mejoría en la respuesta del Sistema de Salud frente a las necesidades de atención de toda la población.
Herman Redondo Gómez, Fiscal Médico – FMC.
Foto tomada de: Ámbito Jurídico
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