La institucionalidad puede ser un concepto ambiguo y difícil de asir porque en su concepción y representación social y política suelen confluir circunstancias contextuales que se alimentan de la ética ciudadana, la moral pública, la tradición, el poder económico, las formas regladas y las maneras como se establecen relaciones y transacciones entre sectores de poder político (partidos políticos y líderes), económico y social (élites).
La institucionalidad se puede entender como el conjunto de prácticas, discursos, expresiones y hechos comportamentales de todos aquellos miembros que hacen parte de empresas, fábricas o instituciones legalmente creadas, cuyo funcionamiento de muchas maneras contribuye a la consolidación de una idea generalizada de que en ese territorio, donde operan esas empresas, fábricas y todo tipo de instituciones, hay un Estado que las respalda, vigila y controla a travès de una institucionalidad que se genera de forma natural cuando ese Estado actúa en un marco constitucional y legal específico.
Para el caso colombiano hay que insistir en la idea de que el Estado es débil y precario, cuya presencia diferenciada en todo el territorio nacional obedece a que en unas regiones y zonas específicas los ciudadanos se encuentran con una institucionalidad estatal derivada fuerte y legítima, mientras que otros sufren los avatares de contar y padecer en muchos casos, con una institucionalidad estatal derivada insustancial, ilegítima y en el peor de los casos, invisible.
Por supuesto que la institucionalidad estatal derivada es también el resultado de las co-relaciones de fuerza que se dan entre élites de poder económico, social, político y militar, que con el paso del tiempo van consolidando lo que se conoce como el Establecimiento o el Régimen[1].
Y es en esa circunstancia en la que se concentran los problemas del Estado colombiano, debido, entre muchos otros factores, a la mezquindad de los miembros de esas élites, a su baja cultura política, pero especialmente, a su actuar ético-político, representado históricamente en lo que he llamado el ethos mafioso. Ethos mafioso[2] que no es otra cosa que las prácticas dolosas, arbitrarias, inicuas y sectoriales de los miembros de esa élite que sostiene al Régimen[3] de poder.
Agentes desinstitucionalizantes
Lograr que de la operación del Estado se derive y fluya una institucionalidad moral y éticamente conveniente y ejemplarizante que apunte no solo a que ese orden establecido se legitime, sino que contribuya a la consolidación y el engrandecimiento de los procesos civilizatorios de los que participan agentes privados y estatales, es quizás la tarea más difícil de cumplir cuando dentro de la sociedad surgen agentes que, al llegar al poder estatal, hacen todo lo posible para debilitar la institucionalidad derivada o condicionarla a las pretensiones jurídico-políticas con las que buscan a toda costa someter el Estado de Derecho a sus voluntades, ancoradas fuertemente al carácter autárquico de quienes llegan cumplir el rol de jefes de Estado.
Álvaro Uribe Vélez es, sin duda, el mejor ejemplo de un agente que logró, en su condición de jefe de Estado, condicionar y estipular de manera efectiva y real la institucionalidad estatal y el Estado de Derecho a sus caprichos y deseos, anclados fatalmente a su carácter autárquico, fruto de una relación enfermiza con el poder.
Recordemos que Uribe Vélez, en su condición de jefe de Estado, apeló a todo tipo de estratagemas para lograr que en el Congreso de la República de la época se abriera la posibilidad de la reelección presidencial inmediata, decisión jurídico-político tomada a la medida de sus mezquinos intereses de hacerse con el Estado y su institucionalidad, y de esa forma, concentrar el poder estatal en su menuda figura y por esa vía, yuxtaponer al Estado de Derecho, el “Estado de Opinión”[4]. Es decir, un Estado reducido a sus ideas, pretensiones y sinuosos[5] deseos, con el acompañamiento de la gran prensa que lo convirtió en un fenómeno mediático[6] y el apoyo irrestricto de las élites de poder que lo usaron para medir hasta dónde podrían estirar, llevar y conducir el ethos mafioso que Uribe inspiró en sectores poderosos del Establecimiento.
Uribe logró vender y hacer plausible la idea de querer vengar la muerte de su padre, supuestamente perpetrada[7] por miembros de las Farc-Ep. Al final, Uribe condicionó el funcionamiento del Estado a sus pretensiones de erigirse como el “Papá”[8] violento y premoderno que “deseaba” el grueso de la sociedad colombiana y por ese camino no solo se convirtió, con la anuencia de los medios masivos y de específicos periodistas, en el “mejor presidente de Colombia”, “el presidente eterno”, sino en un “presidente irremplazable”, que al intentar relevarlo de su cargo, nos llevaría a la hecatombe[9]. Todo esto, porque la institucionalidad quedó reducida a insinuaciones y a los intereses particulares de quien se proclama como un Patriota, “capaz de hacerse moler por Colombia”.
Este antecedente sirve para comprender que la fragilidad del Estado de Derecho no está en las instituciones que lo respaldan y en el espíritu de la Carta Política, sino en la voluntad de quienes aspiran a ser presidentes de Colombia para debilitar la institucionalidad estatal derivada e imponer, por esa vía, ese carácter autárquico propio de dictadores, megalómanos y sátrapas.
Es sobre este hecho, por demás histórico y vergonzoso, en el que debe anclarse, con fines comprensivos, el proyecto de ley que la bancada del Centro Democrático (CD) presentará al Congreso de la República en los próximos días, para beneficiar de manera directa y con nombre propio al condenado[10] exministro de Agricultura en el gobierno de Uribe Vélez, Andrés Felipe Arias Leyva.
El exministro de Agricultura fue condenado por magistrados de la Corte Suprema de Justicia cuando la “doble instancia” no existía en el ordenamiento jurídico colombiano. A travès del acto[11] legislativo 01 del 18 de enero de 2018, se dio vida a esta garantía procesal, calificada como indispensable y universal. El exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández se refiere al asunto en estos términos: “la doble instancia es una garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las ramas, pero especialmente en materia penal, que consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia condenatoria o desfavorable”[12].
Nuevamente la institucionalidad derivada del funcionamiento del Congreso y la del Ejecutivo se pondrán a prueba, ética y políticamente, por los sinuosos intereses del llamado uribismo de beneficiar política y penalmente a uno de sus principales alfiles, condenado ejemplarmente por magistrados que encontraron prácticas dolosas en la aplicación de la política pública Agro Ingreso Seguro (AIS), convertida por Andrés Felipe Arias en una especie de bolsa para “pagar” con millonarios recursos económicos, a manera de donaciones, los favores electorales de ricos hacendados y latifundistas que aportaron dinero a la campaña reeleccionista de Uribe Vélez. Y al parecer, el propio Arias buscaba, con la entrega de esos cuantiosos recursos, obtener el apoyo electoral de esos agentes (familias) de poder político y económico, porque fungía en aquella época como el ungido de Álvaro Uribe para llegar a la Casa de Nariño.
Quienes defienden el sentido y el espíritu del proyecto de ley, aducen que la aprobación misma de la doble instancia no garantiza que la revisión del caso de Arias termine por echar para atrás la sanción penal impuesta por la Corte Suprema de Justicia. El argumento mantendría su solidez y validez siempre y cuando el llamado uribismo dejara de apelar a todo tipo de argucias y presiones para alcanzar sus pretensiones. Y más ahora, cuando el país espera que la sala primera de ese mismo tribunal llame a indagatoria al senador Uribe por manipulación de testigos en un caso, escabroso por demás, en el que hace parte procesal el también senador, Iván Cepeda.
Si bien es cierto que con esta “ley Arias” se busca beneficiar al condenado exministro de Agricultura, su redacción, trámite y posible aprobación debe entenderse también como una afrenta contra la institucionalidad, en la medida en que la retroactividad abre el camino para que se presenten demandas millonarias contra el Estado, por parte de excongresistas cercanos al llamado “uribismo”, condenados por tener vínculos con grupos paramilitares (parapolítica). Pero no solo se trata de esos riesgos, sino de la posibilidad de que regresen a la vida pública políticos que transaron con grupos paramilitares en su afán de capturar el Estado y su institucionalidad con el proyecto político, económico y cultural que agenciaban las entonces Autodefensas Unidas de Colombia o paramilitares, para refundar la patria.
Los miembros del CD saben que una vez aprobada la “ley Arias”, tendrán el camino expedito para generar una crisis institucional, como consecuencia de la confirmación de las sentencias condenatorias que la Corte Suprema de Justicia deba revisar por mandato de esa ley. Por el contrario, si en los casos de Arias y de condenados por parapolítica la misma Corte Suprema de Justicia los absuelve, entonces el país debe prepararse para presenciar el reacomodo institucional y político del fenómeno paramilitar. En cualquiera de los escenarios, ganan el uribismo y el Régimen de poder.
Adenda: lo hecho hoy por el senador Ernesto Macías[13] es otra expresión del manejo discrecional que los miembros del CD suelen hacer de las instituciones y de la institucionalidad. Al perder la vergüenza, Macías y los demás, creen que son los dueños de las instituciones. Así lo registró EL ESPECTADOR: “El senador del Centro Democrático preparaba un plan para evitar que los sectores de oposición ejercieran su derecho a réplica, el cual quedó en evidencia porque se le quedó el micrófono prendido mientras explicaba los detalles de su estrategia. Ocurrió durante la instalación del Congreso para el periodo 2019-2020”[14].**
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Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo
Foto obtenida de: http://lachachara.org
[1] Véase: https://www.alainet.org/es/articulo/200965
[2] Véase: http://elpueblo.com.co/verdad-y-elites-de-poder/
[3] Véase: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0644/articulo03.html
[4] Véase: https://www.sur.org.co/estado-de-opinion-paz-y-jep-las-obsesiones-del-uribismo/
[5] Véase: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0618/pdfs/4_Duque_y_el_regreso_de_un_ethos_pernicioso_insano_y_mafioso.pdf
[6] Véase: https://www.voltairenet.org/article157635.html
[7] En los diálogos de paz de La Habana, la cúpula de las Farc-Ep desmintió al expresidente.
[8] Véanse: el punto 24 del Manifiesto Democrático, los 100 puntos de Uribe. “24. El padre de familia que da mal ejemplo esparce la autoridad sobre sus hijos en un desierto estéril. Para controlar a los violentos, el Estado tiene que dar ejemplo, derrotar la politiquería y la corrupción”; y “cuando el padre murió violentamente, el hijo necesitó decirse que su deseo y el poder de su fantasía no lo habían matado, y entonces construyó la narrativa de la venganza y asumió el papel de vengador del padre. Designó un culpable, la guerrilla, y emprendió una guerra que lo haría a la vez legítimo heredero de su padre y lo convertiría en padre omnipotente… el destructivo sentimiento de culpa por la muerte de un padre abusivo reclama la muerte de otros padres. Y de otros hijos y de otras mujeres”. Tomado de Leer al déspota, de Carolina Sanín, Revista Arcadia https://www.revistaarcadia.com/opinion/articulo/leer-al-despota-carolina-sanin-escribe-sobre-alvaro-uribe-velez/76250
[9] Véase: https://laotratribuna1.blogspot.com/2013/11/la-segunda-admnistracion-de-uribe-velez.html
[10] Véase: https://germanayalaosoriolaotratribuna.blogspot.com/2019/07/por-german-ayalaosorio-comunicador.html
[11] En el acto legislativo se lee: “Corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. Contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada“.
[12] Tomado de: https://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/8072-la-doble-instancia.html
[13] Véase: https://www.sur.org.co/trapisondas-e-institucionalidad/
[14] Tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/politica/la-ultima-jugadita-de-ernesto-macias-como-presidente-del-congreso-sabotear-la-oposicion-articulo-872035
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