Del anterior concepto se desprende que:
- Las acciones político administrativas para ordenar el territorio deben ser concertadas en todos los niveles, esto es, más allá de la institucionalidad, es decir, con la ciudadanía.
- Establece un límite para las acciones político administrativas, dado por la Constitución y la ley
- Liga estas dos premisas anteriores a la eficiencia de los instrumentos utilizados para transformar y ocupar el espacio dentro de un marco que impone la articulación con las estrategias de desarrollo socioeconómico, “en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”
El objeto del ordenamiento está dirigido a mejorar la calidad de vida de los ocupantes del territorio, haciendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; reconociendo el pluralismo y las diferencias socioculturales entre sus habitantes, en otras palabras, con inclusión, garantía de derechos dentro de los límites del respeto y la protección del ambiente como fuente de vida y observando el marco de las competencias para ordenar el territorio en los niveles nacional, departamental, metropolitano y municipal.
El artículo 4 de la ley en cita, hace alusión a la PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA y de manera expresa establece para las actividades urbanísticas el “deber de fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones”. Señala además que “esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal”
EL TRÁMITE DEL PROYECTO DE REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)
La Secretaría de Planeación decidió hacer la socialización de su propuesta a comienzos del año 2019, en 110 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZs) de las 114 en que se encuentra dividida la ciudad.
La Secretaría optó por pedir prestados escenarios para la socialización. Realizó las reuniones en salones parroquiales y colegios. En muchos lugares no se contó con la logística necesaria, de tal manera que los ciudadanos asistentes no recibieron un trato digno. En ocasiones, no hubo sonido y si se trataba de iglesias, no había baños.
La presentación, de aproximadamente dos horas, constaba de dos partes. La primera, hacía alusión a las actuaciones urbanísticas en la ciudad y la segunda, específicamente, a la UPZ, pero de manera superficial.
La presentación se realizaba generalmente en dos horas, con diversas interrupciones, Se realizaron en un lenguaje técnico, difícil de entender para el común de la gente, situación que imposibilitaba la discusión con argumentos contundentes.
La gran mayoría de las personas que asistieron a las presentaciones, alegaban desconocimiento de la convocatoria y también del documento base objeto de la reunión. Se habían enterado por otras personas, de oídas.
EL ANTEPROYECTO ENTREGADO AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION (CTPD) PARA LA REVISIÓN DEL POT
El 11 de julio de 2019, el Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTPD), máxima instancia de Planeación Participativa de la ciudad, recibió de manos del Secretario de Planeación, el Anteproyecto de Acuerdo para la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. El documento constaba de quinientos cincuenta y cinco (555) artículos y siete mil quinientos (7.500) anexos. El 30 de julio, esto es, 30 días hábiles después de su entrega, la instancia se pronunció rindiendo CONCEPTO NEGATIVO.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO NEGATIVO EXPEDIDO POR EL CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL.
Dos hechos significativos precedieron la entrega del Anteproyecto de Acuerdo al Consejo Territorial de Planeación Distrital, que generaron dudas sobre la oportunidad, legitimidad y conveniencia de rendir el concepto en ese momento. Son ellos:
- La destitución e inhabilidad por 10 años del Director de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR), señor Néstor Franco, sancionado por la Procuraduría General de la Nación por violar el Principio de Planeación, hecho ocurrido en el mes de mayo de 2019. Esto fue motivo de preocupación para el CTPD , al cuestionar si el señor Franco estaba habilitado o no para expedir el acto administrativo de aprobación del proyecto, partiendo de la respuesta dada a un derecho de petición formulado por la instancia a la Procuraduría, quien ratifico que efectivamente se encontraba inhabilitado para ese momento.
- La expedición del POMCA del río Bogotá en el mes de abril de 2019. La Ley 388 de 1997 en el artículo 10 señala los DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL estableciendo el deber de tenerlos en cuenta en la elaboración y adopción de los POT. Entre esos determinantes de superior jerarquía están los relacionados con a. “la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales……….” b. “las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica” . Al respecto, es importante anotar dos aspectos relevantes:
El primero, relacionado con el hecho de modificar en la estructura ambiental la denominación de Estructura Ecológica Principal por Ambiental y de Espacio Público, cambio, cuyos efectos, van más allá de las palabras por las implicaciones que significa el híbrido ambiente y espacio público, en cuanto deja sin real efectividad la conservación y protección del medio ambiente, al permitir incursionar con obras y servicios públicos en áreas de especial conservación y protección, ejemplo endurecer rondas de ríos y canales con ciclorutas y parques lineales, desconociendo esta determinante de superior jerarquía.
El segundo, en cuanto a las normas y directrices para el manejo de cuencas hidrográficas. La Resolución 0957 del 02 de abril de 2019 “por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordinación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y se dictan otras disposiciones” En este sentido vale la pena mencionar que las socializaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación empezaron en diciembre de 2018 y continuaron al inició de 2019, SIN QUE SE CONTARÁ CON LA RESOLUCIÓN EN COMENTO, como se dijo, expedida hasta el mes de abril, siendo una obligación determinante de superior jerarquía. Significa que la ciudadanía no tuvo la posibilidad de conocer su contenido y de participar como establece la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1640 de 2012, es decir, se desconoció un derecho del constituyente primario en la planificación del territorio.
QUÉ PROPONÍA LA REVISIÓN DEL POT DEL ALCALDE PEÑALOSA Y QUÉ GENERO EL CONCEPTO NEGATIVO DEL CTPD Y LA PROTESTA CIUDADANA QUE CONDUJO AL HUNDIMIENTO DEL PROYECTO DE ACUERDO
LA Revisión del POT debió hacerse 5 años atrás. En el año 2013 el ex alcalde Gustavo Petro presentó la propuesta de Modificación Excepcional de Normas Urbanísticas, expidiéndolo por Decreto, siendo suspendido desde entonces y declarado nulo hasta mayo de 2019, por lo que la ciudad continuó rigiéndose por el Decreto 190 de 2004.
Terminada la Administración Petro y con el inició del periodo constitucional del alcalde Peñalosa (2016-2019) si la intención era presentar el proyecto de revisión del POT, ha debido hacerlo en ese momento, de manera clara, abierta y precisa y no esperar al final de su periodo, a sabiendas de que su trámite quedaba en medio de una contienda electoral.
Desafortunadamente la socialización se hizo en el último año de su administración (2019)) de manera rápida, sin discusión ni concertación con la ciudadanía y luego se sometió a las maniobras dilatorias del Concejo de Bogotá, para que los concejales pudieran evitar comprometerse con una posición y así arriesgar su curul, al cruzarse el debate con la jornada electoral, poniendo el POT en medio de intereses políticos y económicos, facilitando así la expedición por Decreto. En ese juego ganaban los intereses particulares y se burlaba a la ciudadanía.
Además de los antecedentes ya mencionados, hubo varios aspectos que dieron lugar a que el CTPD rindiera concepto negativo, entre los que se consideraron suficientes para que no continuara su trámite, podemos mencionar los siguientes:
DESCONOCIMIENTO DE LOS DATOS OFCIALES DEL CENSO. La propuesta de revisión se hizo sin tener en cuenta los datos oficiales del DANE en cuanto a población, los cuales fueron finalmente presentados en el mes de septiembre de 2019, cuando ya el documento se encontraba en manos del Concejo de Bogotá. De esta manera, quedo demostrado que la Administración Distrital no tenía ningún sustento real para pretender habilitar suelo de expansión, pues se basó en meras expectativas, desconociendo lo reglado por la Ley 388 de 1997, artículo 32 que establece: “SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo debe estar condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas”
Para justificar la expansión, la Administración fundamento su interés en expectativas y proyecciones basadas en el censo anterior, desconociendo el de 2018 y el hecho de que sólo hasta septiembre de 2019 se sabría la cifra oficial de población. Al estimar un número de habitantes mayor al real, planteó también una demanda de vivienda e infraestructura y la presunta necesidad de atenderla acudiendo a las áreas de expansión, proyección que se desmorono una vez se conocieron las cifras poblacionales oficiales y la explicación de las mismas. Quedó en evidencia que, de implementarse su propuesta de renovación urbana al interior de la ciudad, se atendía, con amplia suficiencia, la demanda de vivienda sin tener que recurrir a las áreas de expansión, suelo rural. Así, el documento puesto a consideración del CTPD deja entrever que favorecía intereses mercantilistas, inmobiliarios, pero no al ambiente ni a la ciudadanía
INEXISTENCIA DE PROCESOS DE CONCERTACIÓN CON LA CIUDADANÍA.
La Administración Distrital se concentró en decir que había realizado un proceso de participación ciudadana con la socialización de su proyecto en las UPZs y dio valor a cualquier opinión, pregunta o inquietud, como una forma de intervención activa en el proceso. Lo cierto es que jamás hubo discusión proactiva y menos, concertación con la ciudadanía, siendo su deber hacerla, con mayor razón, cuando las decisiones afectaban y afectan a un número importante de ciudadanos, hecho que repercute de manera negativa, en términos de legitimidad de las políticas púbicas que se deriven de la implementación del POT y por supuesto de la gobernabilidad.
La participación de la ciudadanía no se suplía con un aporte o una opinión ligera sobre una simple encuesta. EL POT influye de manera determinante en la vida de las personas y de los demás seres que ocupan el territorio, luego la participación ciudadana y los procesos de concertación van mucho más allá. Implican información clara, oportuna y precisa, que nunca se tuvo, discusión, eso es intercambio de ideas, argumentación de posiciones, discurso fundamentado y eso requiere, además de tiempo para la gente, la actitud constructiva que jamás se tuvo y la concertación, que jamás se dio.
CAMBIOS DE USO DEL SUELO Y SERVICIOS DE ALTO IMPACTO (SAI). La propuesta establecía SERVICIOS DE ALTO IMPACTO (SAI) por lo corredores de movilidad (Troncales de Transmilenio y Línea Metro). Esos servicios se referían a bares, casinos, moteles, hoteles, estaciones de gasolina, entre otros, por vías como la carrera 30, la calle 80, Avenida Caracas y por aquellas proyectadas como troncales de Transmilenio. Barrios residenciales como Nicolás de Federman, Campin Occidental, La Esmeralda, Modelia, entre otros serían afectados. Dichas actividades, sin duda irradiarían al interior de los barrios con las funestas consecuencias: afectación al patrimonio, devalúo de los bienes inmuebles, descomposición social y daño ambiental. Cambios de uso del suelo, en gran parte de la ciudad, afectaban el carácter residencial de muchos barrios y sin duda irían en detrimento de la calidad de vida de los habitantes, en contravía con el objetivo del ordenamiento del territorio.
EXPEDICIÓN DE UN POT ADELANTADO. Es uno de los argumentos más fuertes. Sin ser acuñada la expresión por el CTPD, los barrios como Nicolás de Federman, Campin Occidental y los 12 de Alameda Entre Parques, proyectos que bajo la figura de RENOVACIÓN URBANA y sin la existencia de un argumento sólido, real y racional, sin la existencia de un gran deterioro de bienes y espacio y sin mediar un interés común y real que justifique la intervención , pretende el desalojo de los actuales moradores para dar paso a grandes proyectos inmobiliarios, construcciones de 20 y hasta 30 pisos, como ya puede verse por la N.Q.S.
Se habla de un POT adelantado porque de manera silenciosa, arbitraria, a espaldas de la ciudadanía, sin notificación a los afectados, se expidieron los Decretos 621 de 2016, 595 y 671 de 2017, los cuales, sin razón alguna, pretenden privar a los propietarios, generalmente persona mayor, de sus bienes para adelantar ambiciosos proyectos de construcción
EL INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ EN LA DISCUSIÓN DEL POT, SE CONVIRTIÓ EN UN BÚMERAN CONTRA PEÑALOSA
Mientras el CTPD con apenas 30 días, rindió concepto sobre el Anteproyecto de revisión del POT, el Concejo de Bogotá, con 90 días a su favor, se sustrajo al cumplimiento de sus deberes, dilato las posibilidades de discusión de la propuesta de la administración, se fue de vacaciones y demoro la votación de las ponencias, hasta el último día.
Todo estaba listo para que el Proyecto de Acuerdo más impopular que ha tenido el Concejo de Bogotá fuera expedido por Decreto, con el falso argumento que el tiempo no alcanzaba.
Lo cierto es que la presión ciudadana, la movilización, logro que a última hora el concejal Grillo, que se había escabullido, se viera obligado a convocar a la Comisión de Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para votar las ponencias, con el resultado ya conocido: el hundimiento del proyecto con 8 votos que dijeron NO AL POT. Sin duda, un búmeran para el alcalde Peñalosa y quienes lo acompañaron en este agravio al pueblo.
Las denuncias de la ciudadanía contra sus representantes en el Concejo deben hacerse, porque su conducta fue una bofetada a la participación ciudadana, al respeto que merece el pueblo que los eligió para que defendieran los intereses del común no los propios.
QUE SIGUE?
La ciudad necesita un nuevo POT, construido con la gente y para la gente, concertado, un contrato social incluyente y garante de derechos, un POT que respete la vida, el ambiente, que protege su identidad cultural y su patrimonio natural, un POT QUE MEJORE LA CALIDAD DE VIDA DE SUS HABITANTES EN EL MARCO DE UN DESARROLLO SOSTENIBLE.
La alcaldesa electa tiene una gran tarea, importante y decisiva para sacar a Bogotá adelante. Debe rodearse de ciudadanía, debe escuchar y actuar en coherencia y consonancia con la voz de la gente, poniendo siempre como prioridad el respeto y los derechos. Ya unos cuantos hicimos que se abriera la puerta, le queda a ella mantener viva la esperanza y traer paz con orden en común, unidad.
Martha Elizabeth Triana Laverde
Foto tomada de: Elespectador.com
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