Sin embargo el proyecto de articulado de plan[2] presentado a consideración del Consejo Distrital de Planeación no incluye una sola meta por localidades. Ni una sola.
Se trata de un desacato abierto al estatuto de planeación de la ciudad. Es un proyecto de acuerdo ilegal por cuanto viola el ordenamiento jurídico vigente. En caso de aprobarse el acuerdo de plan de desarrollo sería un acuerdo ilegal en este aspecto.
Pero además de la dimensión jurídica del tema lo más importante es el enfoque político que subyace a esta decisión de incumplir abiertamente la norma. Refleja un escaso aprecio por profundizar la democracia aún dentro de los estrechos límites de la democracia formal existente en Bogotá.
El asunto no es meramente técnico de procedimientos de planeación. La determinación de metas por localidades tiene varios propósitos:
1) Transparencia. Se trata de hacer más transparente la planeación y la gestión de la administración pública. Cuando una meta general se divide por localidades se permite a los habitantes de dicha localidad, a las clases trabajadoras y a las diferentes organizaciones sociales y políticas, tener una información más precisa sobre lo que pretende hacer en concreto la administración distrital en su territorio.
2) Participación. La fijación de metas por localidades es una herramienta para facilitar la participación de las diferentes organizaciones sociales y políticas de las localidades que ayuda a que puedan conocer y discutir las políticas distritales y hacer propuestas que contribuyan a mejores resultados en beneficio de las personas objeto de las distintas intervenciones del Estado
3) Coordinación. El establecimiento de objetivos y metas por localidades es un medio para que los alcaldes locales y los ediles de las juntas administradoras locales puedan coordinar sus acciones con las acciones distritales, hacer un mejor control y cumplir sus funciones legales en materia de coordinación.
4) Planeación. Incluir objetivos y metas por localidades es un ejercicio de planeación más técnico que parte del reconocimiento de las diferencias territoriales y adecúa la acción estatal para responder a las situaciones particulares de cada una de las localidades.[3]
Al no fijar metas por localidades, el gobierno distrital de Claudia López está limitando la transparencia, la participación, la coordinación y la planeación.
Gestión territorial y democracia local
Una gestión con enfoque territorial se expresa en la fijación de objetivos, metas y prioridades de la acción distrital por localidades lo cual a su vez evidencia un enfoque “democrático” de gestión que parte del respeto y reconocimiento de las necesidades particulares de las diferentes comunidades y en especial de las clases trabajadoras de ingresos más bajos que habitan en las distintas localidades. Consiste en planear desde los territorios, permitiendo voz e incidencia a los sectores tradicionalmente excluidos. Sin embargo, la administración de Claudia López, a pesar del grandilocuente discurso de posesión en el cual se autodenominó representante de la protesta social, actúa con el tradicional centralismo antidemocrático de las distintas burocracias que han administrado a la ciudad.
La fijación de objetivos y metas por localidades sería un elemento muy útil para todas aquellas organizaciones políticas y sociales interesadas en participar (incidir, controlar, aportar, etc.) en la gestión de los asuntos públicos; cuando las metas son fijadas a un nivel general de ciudad no facilitan la comprensión por parte de dichas organizaciones y mucho menos por las personas en particular. El proyecto de plan ofrece, por ejemplo, la meta de 50% más de estudiantes en jornada única, ¿esto cómo se distribuye por localidades? O 200 territorios con una estrategia de atención primaria en salud, ¿cuáles territorios en cuáles localidades? O 10.200 soluciones habitacionales, ¿en cuáles barrios de qué localidades? O plantar 80.000 árboles, ¿cuántos en Suba? O intervenir 2.450 kilómetros de la malla vial de la ciudad? ¿Cuántos kilómetros en Fontibón?
Es una manera clara de negarse a entregar insumos necesarios, aunque obviamente no suficientes, para una mejor democracia participativa.
Es posible que la administración distrital no tenga todavía metas por localidades lo que indicaría que el proceso de planeación es insuficiente y se cuenta solamente por ahora con metas generales sin el detalle de las inversiones, acciones, presupuestos, concretos; de hecho, más que un Plan de Desarrollo la administración presenta es un articulado. Pero podría ser que tiene dichas metas por localidades pero no quiso incluirlos en el plan lo cual sería también preocupante pero mucho más grave. Ojalá en el curso del debate en el Consejo Distrital de Planeación y luego en el Concejo la administración explique estas situaciones.
De otra parte, la administración de Claudia López no muestra interés alguno en otorgar cierto poder y capacidad a las autoridades territoriales. El artículo 69.2. del estatuto orgánico de la ciudad establece que corresponde a las juntas administradoras locales “vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos” y el artículo 86 establece dentro de las atribuciones de los alcaldes locales “coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.[4]” Estas normas son letra muerta, las distintas administraciones distritales no ha hecho nada de fondo para que se cumplan, no les interesa ceder poder a las autoridades locales. El simple hecho de fijar objetivos y metas por localidades sería un instrumento relevante para que los ediles y los alcaldes locales pudieran cumplir con estas funciones, de forma tal que operara un sistema de control del territorio hacia la administración central.
Hay un antecedente con relación a la territorialización de la gestión distrital hacia las localidades. El decreto distrital 101 de 2010[5] estableció lo siguiente: “Artículo décimo cuarto” Acciones y recursos territorializables. Las entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital, a partir de la vigencia fiscal siguiente a la aprobación de este decreto, deberán preparar un anexo en el que identifiquen qué proporción de sus recursos es territorializable y se establezca para cada una de las localidades, los objetivos, estrategias, programas, proyectos, metas y resultados esperados de su acción en la localidad.[6]”
Este artículo tenía como propósito avanzar en una gestión territorial más democrática en el Distrito. Se quedó escrito y finalmente Enrique Peñalosa lo derogó[7]. Seguramente Claudia López no va a expedirlo nuevamente. De hecho su plan de desarrollo no tiene una política sobre descentralización territorial de la ciudad.
Dice el Plan que “Necesitamos aprender e incorporar en los hábitos cotidianos y en las formas de pensar, una cultura del respeto a las normas…[8]” Adriana Córdoba, experta en cultura ciudadana, coordina la elaboración de un Plan de Desarrollo que viola el artículo 4 del Estatuto de Planeación de la ciudad, ¿será que no conoce esta norma?
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[1] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=524. Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias
[2] http://www.sdp.gov.co/micrositios/pdd-2020-2024/documentos
[3] En el propio plan se plantea que tiene un enfoque territorial pero parecería que esto se queda solamente en el discurso: “Enfoque territorial: parte de la comprensión del territorio como una construcción social, que tiene particularidades que no solo derivan de los aspectos biofísicos sino también de las relaciones que sobre él se construyen. Entender y atender tales particularidades contribuye con el logro de una acción de gobierno más integral y de una inversión pública más eficiente, y permite planear más allá de los límites político-administrativos del Distrito. Implica una planeación del territorio en los distintos niveles: local, distrital, metropolitano y regional.” (Artículo 6)
[4] ARTICULO 69. ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras: 1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
ARTICULO 86. ATRIBUCIONES. Corresponde a los alcaldes locales: 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
[5] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198
[6] El artículo incluía además los siguientes parágrafos: Parágrafo 1. El anexo al que se refiere este artículo, debe ser presentado para conocimiento del Consejo Local de Gobierno, de manera que se garantice coherencia con los Objetivos del Plan de Desarrollo Local y se promuevan sinergias y coordinaciones con los demás sectores con presencia en la localidad, antes de su consolidación para ser presentado para su aprobación por las autoridades distritales ante el Concejo de la Ciudad. Parágrafo 2. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43 del Acuerdo 257 de 2006, las entidades del nivel central y las Alcaldías Locales deben acompañar la propuesta de territorialización de un documento que explicite cuáles son los criterios que sustentan la distribución territorial de los recursos y cuál es la localización espacial de la inversión en el territorio en aquellos casos donde la georreferenciación es posible.
[7] Derogado por el art. 34 del Decreto 768 de 2019, a excepción del articulo décimo tercero.
[8] Sin página. En el último párrafo de la presentación.
Alberto Maldonado Copello
Foto tomada de: Asocapitales
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