La Ministra Margarita Cabello pretende una regulación que ella misma incumple con su comportamiento, al saltar de la magistratura a un Ministerio y lamerse los bigotes por el cargo de Procurador que próximamente quedará vacante. Me refiero a la prohibición de la puerta giratoria en las Altas Cortes, lo cual está bien, y no seria necesario si el decoro y la despolitización de la justicia fuese la regla y no una excepción entre los actuales magistrados.
Esta propuesta del proyecto se une a otra muy popular, que consiste en suprimir las funciones electorales de las Altas Cortes, en lo referido a su participación en la designación de las cabezas de organismos de control.
Nada dice el proyecto sobre la elección del Fiscal General de la Nación, muy cuestionada en la actualidad por haber convertido a la principal Institución para la persecución del delito, en un apéndice del gobierno de turno.
Si no queremos que la justicia se politice y para ello le suprimimos la postulación de altos dignatarios, lo coherente sería suprimir la participación del Presidente de la República en la formulación de la terna desde la que se elige el Fiscal General de la Nación.
Muy preocupante y todo un retroceso significó el paso de Néstor Humberto Martínez por el Ente Acusador. Y todo indica que la independencia de la Fiscalía está seriamente comprometida en la naciente administración del Fiscal Barbosa.
Ese es el tema de fondo: la independencia y robustez de la Administración de justicia. Sin ese presupuesto institucional, no es posible avanzar en la construcción de un estado social de derecho, como verdadero ente garante de los derechos, además, capaz de ejercer el control a los demás poderes públicos.
La justicia es solo para los de ruana, dice el adagio popular, para señalar una justicia no solo al servicio de los más poderosos, sino, lucida con el roba gallinas, lo que contrasta con el trato especial e indulgente que reciben defraudadores como los de Invercolsa o los reconocidos como delincuentes de cuello blanco.
Mención aparte –en este aspecto de la debilidad institucional del aparato judicial- merece el caso del expresidente Uribe Vélez, quien a pesar de aparecer en varios escándalos penales, concurre al búnker de la Fiscalía pero a embolarse los zapatos.
En estos aspectos nos da lecciones la justicia peruana o ecuatoriana, que sí ha sido capaz de escalar el escándalo de Odebrecht, llegando incluso hasta expresidentes de la república.
De otro lado, la despolitización de la justicia -según el proyecto gubernamental- implica que el Procurador General sea elegido por el Senado después de un “concurso de méritos”, que realmente tiene de todo menos de méritos (ya lo vimos en la elección del Contralor General) y en la práctica, el órgano de control entra en la repartición del botín burocrático de la bancada parlamentaria fiel al gobierno.
Las funciones básicas de la Procuraduría son el poder disciplinario y la actuación como ministerio publico en los procesos judiciales. En dichas labores ocupa un importante numero de servidores y dedica cuantiosos recursos que bien podrían ser aplicados directamente en la administración de justicia.
El poder disciplinario en Colombia está radicado en múltiples instancias a saber: comienza en las oficinas de control interno de las entidades del Estado, pasa por las personerías municipales, le sigue el control a cargo de la Procuraduría, y por último, el control judicial a cargo de la jurisdicción contencioso administrativa (con doble instancia), dado el carácter de actos administrativo que tienen las decisiones sancionatorias; o sea, todo el control disciplinario es de naturaleza administrativo y si se quiere provisional, esto es mientras se pronuncia el contencioso administrativo.
Además, el proceso disciplinario de la Procuraduría está permeado por la política, habida cuenta de que los procuradores regionales y provinciales son funcionarios de libre nombramiento y remoción, que suelen ser cuotas políticas de congresistas.
Por su parte, la función de Ministerio Público en los procesos judiciales no es vinculante, de manera que las mas de las veces carece de transcendencia y depende del parecer del administrador judicial.
Una reforma de la justicia que la ciudadanía pide a gritos es la descongestión de los despachos judiciales, con el objeto de que la justicia sea pronta y oportuna. Para conseguir tal propósito se debe -entre otras medidas- incrementar el número de servidores de manera permanente (no solo transitoria como lo son los programas de descongestión) y esto se podría realizar sin incrementar significativamente el gasto por la vía de trasladar a la rama judicial a los actuales servidores de carrera, que en la Procuraduría ejercen las labores disciplinarias y de agentes de Ministerio Público.
De esta propuesta se dirá que acaba con la Procuraduría y es cierto, pero fortalece la Administración de Justicia en su base, que es el grueso de servidores públicos menos politizado dentro de la esfera del Estado colombiano.
Otra propuesta de la Ministra Margarita Cabello contenida en el proyecto de acto legislativo apunta a “resolver” las constantes fricciones entre las Altas Cortes con ocasión de las tutelas contra providencias judiciales. Para ello, pretende acabar con la supremacía constitucional de la Corte Constitucional introduciendo una sala de revisión de tutelas integrada por magistrados de las tres altas cortes. Esto, insisto, lesiona las competencias del Guardian de la Constitución, que lo ha hecho bien y es la joya de la corona en la administración de Justicia.
De otro lado, está bien el incremento del periodo de los Magistrados a 12 años; y creo que la cooptación se ha prestado para cerrar círculos, pero es el mal menor en el proceso de selección de los altos dignatarios de la Justicia.
En conclusión, nada de fondo resuelve el proyecto de acto legislativo del Gobierno Duque, que dicho sea de paso, estará muy ocupado resolviendo los líos del coronavirus, lo cual es bueno (a pesar de lo trágica de la situación) para la justicia colombiana.
William Alvis Pinzón, Abogado Litigante
Foto tomada de: Eltiempo.com
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