Al expedir el decreto, el gobierno es consciente de que “Los recursos que conforman el capital para la pensión en la modalidad de retiro programado se ven afectados de manera importante por factores exógenos, en especial el riesgo financiero que se puede traducir en una baja rentabilidad de las inversiones, en atención a las fluctuaciones en las tasas de interés, los precios de las acciones y títulos, principalmente, en coyunturas financieras como la actual en la que los efectos del Coronavirus COVID-19 a nivel mundial sumado a los bajos precios de petróleo, han aumentado la inestabilidad de los mercados y generado efectos adversos en los mercados de capitales”. Estas consideraciones quedaron plasmadas en el artículo seis del decreto, en el que se menciona la “posible descapitalización de las cuentas individuales que soportan el pago de sus mesadas”.
¿En qué consiste el retiro programado? Establecida en el artículo 81 de la ley 100/93, en esta modalidad de retiro la pensión se establece teniendo en cuenta el monto de ahorro en la cuenta individual y el cálculo actuarial que realiza la AFP. La mesada pensional se determina cada año para tomar en cuenta la variación de los saldos en la cuenta individual, debido a los resultados de las inversiones en el mercado y a los pagos de mesadas pensionales que se vayan realizando. De todas formas, esta mesada pensional no puede estar por debajo del salario mínimo.
Según las cifras de la Superfinanciera, para febrero del 2020, en la modalidad de retiro programado hay 100.208, es decir, el 53.4% de los pensionados en los fondos, y en renta vitalicia hay 70.928 pensionados los fondos privados: el total de pensionados en las AFP llega a 187.522, que corresponden al 9.4% del total de pensionados en Colombia. Por su parte, el valor del Fondo Especial de Retiro Programado, a febrero del 2020, alcanzaba la cifra de 28 billones de pesos.
De acuerdo con la legislación vigente, al iniciar el retiro programado el pensionado informa a la administradoras de fondos de pensiones -AFP el nombre de la empresa aseguradora con la cual desea que la AFP contrate el seguro de renta vitalicia, que lo cubriría en el caso de que el saldo de su cuenta de ahorro individual no fuera suficiente para continuar recibiendo la pensión. Por su parte, la AFP debe controlar que el saldo de la cuenta de ahorro individual del pensionado en esa modalidad no sea inferior a la suma necesaria para adquirir una póliza de renta vitalicia.
Curiosamente, con el artículo séptimo del decreto, el gobierno se anticipa al caso en el que no se haya contratado esta póliza impartiendo la siguiente instrucción: “la pensión [una mesada de un salario mínimo] seguirá pagándose a través Colpensiones, y tendrá las mismas características de una renta vitalicia, es decir, el pensionado recibirá el pago mensual de su mesada de salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho”. Así, Colpensiones realizará la labor que debería cumplir la aseguradora, pero sin recibir las primas de seguro correspondientes, ni tener el reaseguro. Por lo tanto esta decisión, que contó con la anuencia de FASECOLDA- por cuanto protege los interes de las aseguradoras.
Otra opción que hubiese podido ejecutar el gobierno era recurrir a la garantía de pensión mínima (GPM) destinada a pagar pensiones equivalentes a 1 smlv de los afiliados que hayan cumplido con el requisito de tiempo de cotización, pero no cuenten con el capital suficiente para obtener una pensión. En este caso cuando se acaben los ingresos de la cuenta individual la pensión se paga con los recursos del Fondo de garantía de pensión mínima, que actualmente en el RAIS se financia con el 1,5%. En su informe de seguimiento fiscal del 2013 el ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas presentó un conjunto de proyecciones considerando diferentes escenarios de tasa de rentabilidad, en ellas se muestra que en el mejor de los casos los recursos del Fondo durarían hasta 2050. Un alivio a esta situación provino de la trasferencia de recursos del gobierno nacional a las AFP por cuenta del cubrimiento del riesgo de deslizamiento – calculado a partir de la diferencia entre el monto del reajuste de la pensión liquidada por la variación del smlv y la variación del IPC- del salario mínimo (decreto 036 de 2015), que en 2019 fue de más de 78 mil millones de pesos.
Por supuesto, esta opción tiene problemas pues en las proyecciones del ahora exministro Cárdenas, se ve que con una rentabilidad real del 8% la probabilidad de pensionarse en el RAIS con tiempo y capital sería de 23% para hombres y 18% para las mujeres, con una tasa del 6% esa probabilidad sería del 16 y 14% respectivamente, y con una tasa del 4% las cifras serían de 6,4 y 4,2%. Con tales probabilidades es de esperarse que se incremente de manera sustancial el número de afiliados que se acojan a la garantía de pensión mínima y más aún en situaciones de crisis económica.
No está por demás recordar que en el RAIS cuando un trabajador o trabajadora cumple con los requisitos de edad, pero no con el número de semanas cotizadas, no ingresa al segmento que tiene derecho a la GPM y por lo tanto se le devuelve el ahorro realizado, bajo la figura de devolución de saldos. Entre el 2006 y 2017 la devolución de saldos cobijó a 119.067 afiliados cifra mayor de quienes se han logrado pensionar por retiro programado a febrero de 2020.
Aunque la actual crisis afecta la disminución de la masa de ahorro del conjunto de afiliados al RAIS, solo se protege a aquellos que están en la modalidad de retiro programado, efectuando su traslado a Colpensiones, que recibirá los recursos verificando que “que el valor total trasladado corresponda al cálculo actuarial de todas las pensiones, conforme a los parámetros que usa dicha administradora para efectuar la cuantificación. Cuando la totalidad de los recursos trasladados no sean suficientes para cubrir el valor correspondiente al referido cálculo actuarial, el saldo faltante será trasladado a la Administradora Colombiana de Pensiones -. Colpensiones por la respectiva Sociedad Administradora Fondos de Pensiones y Cesantías, conforme a las reglas que se determinan para tal por parte de Colpensiones”. En el artículo siete se le otorga un plazo hasta de cuatro meses a los fondos para hacer el giro de recursos al sistema público. El número de traslados a Colpensiones, según declaraciones del gobierno se calcula en 21.000 ciudadanos.
Se puede llegar a la conclusión de que el riesgo financiero de los fondos se lo trasladan a Colpensiones, a través de la protección de aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado que les pueden afectar el negocio pensional. Importa tener en cuenta que Grupo Empresarial Antioqueño maneja la AFP Protección, que participa con el 46% del valor de los fondos, mientras el Grupo AVAL es propietario de la AFP Porvenir, que tiene el 35% del valor. Este 81% del ahorro pensional ha contribuido a la monopolización de sectores económicos, dirigida por estos grupos económicos, al ser una fuente de financiamiento relativamente barata tal y como se analizó en el libro Poder político y mercado en la reformas a la seguridad social publicado en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional en enero del 2019 y que tiene como editora a la investigadora Decsi Arévalo.
En el contexto del actual debate y ad portas de que se tramite una reforma pensional valdría la pena formular las siguientes preguntas: ¿dada la alta volatilidad financiera, que se profundizará con la actual crisis y con miras a tener una garantía de una adecuada tasa de reemplazo, no sería conveniente un traslado masivo de capital y por ende de afilados al régimen de prima media? y ¿La crisis fiscal a la que se verá enfrentada el país por efecto de la pandemia, no se atenuaría al poner en funcionamiento la solidaridad intergeneracional del régimen de prima media?
Oscar Rodríguez Salazar, Profesor y miembro del Grupo de Protección Social. Universidad Nacional de Colombia
Foto tomada de: RCN Radio
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