Antecedentes
Ante la crisis sanitaria, social y económica generada con la pandemia del COVID-19 en el país, resulta especialmente preocupante el impacto sobre las clases sociales vulnerables por el confinamiento obligatorio y sus consecuencias como la pérdida tajante de ingresos cotidianos a través de actividades y labores informales, y los elevados riesgos de contagio debido a insuficiencia para unos y ausencia para otros de protección social y de redes de apoyo de emergencia, agudizada por las graves falencias del sistema de salud pública y de acceso oportuno y de calidad a servicios especializados para el tratamiento de la enfermedad.
Este tipo de impactos, entre otros, exige políticas públicas sociales de emergencia que atiendan oportuna y eficazmente las necesidades acuciantes de amplios grupos de la población colombiana que por su grado de vulnerabilidad laboral y de ingresos son susceptibles de sufrir una drástica caída de sus ya precarias condiciones de vida, al punto de que muchos hogares puedan caer rápidamente en la pobreza extrema o al menos a la pobreza en una perspectiva no sólo coyuntural sino más duradera.
Por ello es que deben adoptarse medidas de transferencias de rentas de emergencia y por lo menos temporalmente mientras se logren superar los efectos sociales más determinantes y sobrevinientes de la pandemia. De lo contrario, además de las perversas consecuencias en términos de un proceso masivo de empobrecimiento, de agudización de desigualdades y de exclusión social, tomaría además de considerable tiempo, de ingentes esfuerzos de carácter público no solamente financieros para revertir el proceso.
1. Importancia de la población vulnerable para la política pública social de emergencia
Con la crisis sanitaria y el confinamiento obligatorio se afectan de manera considerable los ingresos ya precarios de, entre otros, los trabajadores por cuenta propia (formales e informales), de los trabajadores de la construcción informal, del comercio al por menor informal y de pequeños negocios e incluso hasta medianos negocios informales, muchos de ellos integrantes de familias vulnerables que hoy se encuentran por fuera de los programas sociales que adelanta el Gobierno nacional central, entre ellos: “Familias en Acción”, “Jóvenes en Acción”, “Adulto Mayor”, y devolución del IVA.
A este respecto, es de destacar que los trabajadores por cuenta propia llegan a representar el 42.8% de las personas ocupadas en el país en el periodo Noviembre 2019-Enero 2019, en tanto que los trabajadores familiares sin remuneración representan otros 3.4% y parte del grupo de obreros particulares que participan con el 39.5%, constituyen el conjunto de trabajadores informales (Cuadro 1). Es decir, los trabajadores informales podrían alcanzar a participar con más del 50-53% de las personas ocupadas.
Una buena proporción de este conjunto de trabajadores, podrían ser consideradas como vulnerables y/o con condiciones de precariedad laboral, tanto por sus ingresos laborales como por la ausencia de prestaciones sociales.
A este grupo poblacional habría que agregarle al menos una porción de la población bajo la línea de pobreza, precisamente la que no estaría ocupada, y que buena parte de ella ya vendría siendo beneficiaria de los programas sociales como “Familias en acción” previamente mencionados.
Un parámetro de referencia para la transferencia de rentas de emergencia está dado por la pobreza monetaria ya que en situaciones sobrevinientes, no esperadas que implican un caída súbita de ingresos monetarios para hogares que no cuentan con ahorros o activos para convertirlos en liquidez que contribuya a paliar dicho recorte de ingresos, su consumo de subsistencia no sería garantizado a menos que recibieran un renta básica de emergencia durante un periodo mínimo durante el que se reproducen los impactos depresivos directos del confinamiento obligatorio y cuando se avance en la transición hacia una nueva condición de “semi o cuasi-normalidad”.
Ahora bien, dado que en términos de la línea de pobreza monetaria, según información del DANE, cerca de un 27% de la población estaba ubicada por debajo de dicha línea a finales de 2018, es claro que la población objetivo para la recepción de una transferencia monetaria básica dependería del traslape entre población considerada vulnerables y población pobre. De estos, cerca de 2.5 millones de hogares estarían recibiendo transferencias por concepto de programas sociales existentes.
Además, el Gobierno nacional considera que los hogares beneficiarios del recién establecido programa de “Ingreso solidario” que no hace parte de los programas sociales “Familias en Acción”, “Colombia Mayor”, “Jóvenes en Acción” y “Devolución del IVA”, es de unas 3 millones de personas (https://ingreso solidario.dnp.gov.co/).
Con base en ello, como se muestra en la sección 3, la población objetivo de un programa de renta mínima de emergencia podría oscilar entre tres (3) y cinco (5) millones de hogares.
En este contexto, aquellos hogares beneficiados con tales programas o bien tendrían que renunciar temporalmente –mientras dure el programa de renta mínima básica de emergencia– y recibir la renta básica de emergencia al mes o seguir recibiendo los beneficios normales de tales programas sociales al mes, adicionándoles la diferencia entre el valor de la renta mínima de emergencia y el valor de las transferencias mensuales de los programas sociales en referencia al mes.
Ello resulta fundamental con el objetivo de evitar duplicidades, altos costos de transacción e inequidades horizontales entre hogares sujetos a la renta básica de emergencia.
Antes de seguir adelante en la siguiente sección se ilustran algunos de los argumentos teóricos y de política pública a favor de la renta básica y algunas de sus consecuencias.
2. Renta básica: fundamentos teóricos y de política pública[1]
La renta básica es una subvención general que se diferencia de los seguros tradicionales en que no está restringida a los(as) trabajadores(as) asalariados(as) con derecho por el hecho de haber cotizado suficientemente a través de su vida laboral.
Se trata de una renta incondicionada a diferencia de los programas de ingreso mínimo adoptados en países europeos después de la II Guerra Mundial que fueron corrientemente condicionados al cumplimiento de algunas condiciones, como la capacidad comprobada de trabajar, entre otros.
La versión no universalista puede restringirse a un determinado grupo poblacional cuando se la enmarca en la búsqueda de propósitos específicos de política económica como, en este caso, a contrarrestar los impactos sociales y económicos que afectan a la población vulnerable por un fenómeno sobreviniente como la pandemia del COVID-19. Esta corresponde a una intervención típica de un Estado de Bienestar activo para promocionar determinados objetivos sociales y económicos.
Ahora bien, dependiendo de su nivel (suficiente o insuficiente para tener una razonable calidad de vida) y su temporalidad resulta conveniente desmontar las transferencias condicionadas previamente existentes a la instauración de la renta básica para evitar duplicidades entre apoyos, elevados costos de transacción e inequidades horizontales entre beneficiarios.
A juicio de uno de sus proponentes más conocidos (Van Parijs, 2001)[2]: “El principal argumento a favor de la RBU se fundamenta en el punto de vista de la justicia. La justicia social, según creo, requiere que el diseño de nuestras instituciones esté orientado a asegurar mejor libertad real para todos. Tal concepción de justicia real-libertaria combina dos ideas. Primero, los miembros de la sociedad deberían ser formalmente libres, con una estructura de la propiedad bien aplicada que incluyera la propiedad de sí para cada uno. Lo que interesa a un libertario real, de todas maneras, no es sólo la protección de los derechos individuales, sino asegurar el valor real de tales derechos: debemos estar preocupados no sólo con la libertad, sino, en palabras de John Rawls, con “el valor de la libertad”. (…). Una subvención en efectivo para todos, sin preguntas, sin ataduras, al mayor nivel sostenible, no puede ser que no tenga éxito en la consecución de este ideal”. (Lo sombreado en negro es propio)
También se ha argumentado que desde la perspectiva de la libertad republicana la renta básica garantizada constitucionalmente instituiría un derecho de existencia que enriquecería la libertad como no-dominación. Es decir, bajo esta visión republicana lo que se pregona es erigir el derecho a la existencia como un derecho fundamental en sentido estricto del término. Según lo argumenta Raventós (2001)[3]: “El ideal republicano procurará que las políticas específicas que provean a la ciudadanía de determinadas necesidades lo hagan a través de los derechos, no a discrecionalidad banderiza de un gobierno o de un grupo de funcionarios… Porque se trata de evitar el establecimiento de otra suerte de dominación en la forma de tratar las necesidades humanas”.
Otra de las defensas de la renta básica (RB) consiste en que es un mecanismo de una necesaria individualización de los derechos sociales en la medida en que ha ido evolucionando la sociedad en campos como los de las formas de convivencia familiar, las relaciones de género, la masiva vinculación femenina al mercado de trabajo, etc. En palabras de Noguera (2001)[4]: “La filosofía subyacente a las propuestas de RB es la mayoría de las veces anti-familiarista: concede cierta independencia económica de los individuos, ya no respecto del mercado de trabajo, sino también respecto de las relaciones de dominación que rigen en la esfera familiar. (…). En este sentido, la RB, a diferencia de las prestaciones contributivas, es también una propuesta radicalmente antipaternalista por cuanto no prejuzga los estilos de vida de los individuos ni su situación familiar”.
Por su parte, hay al menos dos grupos de críticas centrales a la renta básica: la ruptura del principio de la reciprocidad y la instauración de la no reciprocidad como acuerdo general en la sociedad, por un lado, y su impacto inflacionario, el elevado o excesivo costo fiscal y las restricciones para su financiación, por el otro.
A. Sobre el principio de reciprocidad. En su versión más extrema el principio de reciprocidad se identifica con el de la equidad y establece que: “El hombre que no trabaje, que no coma” (frase de Pablo de Tarso, citada por Raventós, 2001). Pero como lo señala Widerquist (1998)[5], “(c)uando el trabajo se convierte en sinónimo de trabajar para otros, la idea de “quien no trabaja, no come” no es un hecho de la naturaleza, sino una consecuencia de cómo organizamos nuestra sociedad”, al punto en que, como agrega Raventós (2001), “(c)uando “quien no trabaja, no come” sólo es aplicado a una parte, por numerosa que sea, pero no a la totalidad de la ciudadanía”, entonces la renta básica en lugar de violar el principio de la reciprocidad, lo instauraría en la práctica real.
Aún desde una óptica crítica menos radical se resalta como ventaja de la renta básica el hecho de que contribuye a satisfacer unos requisitos materiales propicios para el ejercicio de las libertades en condiciones de igualdad y equiparación, gracias a la satisfacción de una premisa sine qua non consistente en el que a través de las libertades y la realización de capacidades se apalanca el desarrollo de la sociedad. Esta óptica está basada en la concepción de Sen sobre el desarrollo como libertad (Sen, 1999[6]).
Ahora bien, en el caso de una renta de emergencia para un grupo poblacional determinado afectado por severos impactos a causa de la pandemia del COVID-19, por ejemplo, se trataría de garantizarle las condiciones más básicas de subsistencia –mínimo vital– por un periodo de tiempo acotado, por lo que claramente no resulta sujeta a este tipo de crítica.
B. Impacto inflacionario. Uno de los problemas que tiene la renta básica universal es que al no estar ligada a la realización de una actividad productiva y sin garantizar ex ante el pleno empleo, ceteris paribus, tiende no solo a generar una demanda inflacionaria por no ser de carácter anticíclica, sino además a afectar nocivamente la motivación a acceder al mercado de trabajo, en particular en la medida en que sea más elevado el monto de la renta (en referencia con el costo de las necesidades básicas, por ejemplo) y que se trate de trabajo no calificado de baja remuneración en el mercado.
A diferencia, en el caso de la renta de emergencia ante la pandemia del COVID-19, el confinamiento obligatorio y la crisis sanitaria generan una estrepitosa caída de la actividad económica, de la demanda, del empleo y de los ingresos por lo que dicho tipo de renta para un grupo poblacional específico y con un carácter extraordinario y temporal no generaría por sí sola presión inflacionaria, y antes por el contrario tendría un cierto efecto anti-cíclico al contribuir a impulsar una cierta demanda interna de bienes básicos, por ejemplo.
C. Acerca del costo fiscal. Por supuesto una de las críticas más comunes a la renta básica universal es su elevado costo fiscal y las limitantes para su financiamiento, so pena de incurrir en problemas como la desestabilización macroeconómica que atenta, en últimas, en contra de su sostenibilidad inter-temporal.
Precisamente, por ello es que se ha reconocido que la aplicación de la renta básica ha de implementarse con una racionalización/complementación/desmonte de las transferencias condicionadas existentes, una adecuación de las condiciones de acceso a ciertos servicios sociales, una secuencialidad y progresividad en términos del ámbito y de la cobertura por grupos poblacionales, al punto que puede ser sectorizada alrededor de unos derechos y, entre otros, una definición del monto de la renta que debe evolucionar acorde con las condiciones de desarrollo y riqueza de la sociedad en cuestión.
Como se muestra en la siguiente sección, el costo fiscal neto de la renta básica de emergencia durante tres meses llegaría a menos de un 0.9-1.0% del PIB en el presente año, lo que no implicaría un factor de desestabilización de las finanzas públicas, como se ilustra en el segundo y tercer documentos de esta serie.
3. Renta básica extraordinaria de emergencia para las familias más vulnerables
Dadas las razones expuestas, se propone otorgar una transferencia no condicionada a las hogares más vulnerables del país de un (1) salario mínimo legal vigente ($877.803 por mes) durante tres meses, en calidad de renta básica extraordinaria de emergencia. Este conjunto de hogares podría llegar a un orden de 3 millones. Así, entonces, el costo fiscal de la propuesta sería de $7.9 billones en el presente año 2020 (equivalente a un 0.72% del PIB).
Es de precisar que el monto mensual por hogar de la renta básica de emergencia excedería en más de 12 veces el monto mensual por hogar por concepto de “Familias en acción”, lo que les garantizaría a los hogares beneficiados una subsistencia digna durante al menos los tres meses de duración del programa propuesto.
A su vez, suponiendo que el número de personas bajo pobreza monetaria en la actualidad fuera de unos 13 millones 73 mil (una incidencia del 27% como el DANE estima para finales de 2018) y si se asume 4 personas por hogar, el número de hogares pobres monetariamente ascendería a 3 millones 268 mil –si se supusiera 3 personas por hogar, entonces serían 4 millones 358 mil hogares–. Si a estos hogares (3.268.000) en pobreza monetaria se le otorgaran durante tres (3) meses un salario mínimo legal, el costo fiscal ascendería a $8.6 billones en 2020 (0.79% del PIB).
Ahora bien, en el supuesto de que estos dos conglomerados (hogares pobres y hogares vulnerables) fuesen estrictamente distintos entre sí –es decir, fuesen exhaustivamente excluyentes– el costo fiscal de la renta básica de emergencia ascendería hasta $16.5 billones en 2020 (1.51% del PIB).
Pero dicho supuesto es totalmente irrealista porque debe haber un amplio traslapo entre ambas poblaciones: vulnerable y pobre. Así, entonces, si se supusiera que la mitad de estos hogares tienen simultáneamente una y otra condición (es decir, son a la vez vulnerables y pobres), se tendría un universo de unos 4 millones 768 mil hogares para acceder a la renta básica extraordinaria de emergencia de un salario mínimo por tres meses. En este escenario el costo fiscal sería cercano a los $13 billones en 2020 (1.2% del PIB) (Cuadro 2).
Sin embargo, el costo neto de la renta básica es claramente inferior porque habría que deducirle el costo fiscal durante los tres meses de vigencia de la renta de los programas de “Familias en Acción”, “Colombia Mayor” y Jóvenes en Acción”, los cuales se encuentran focalizados en las “familias pobres en todas las regiones y municipios del país” (CONPES 3472 de 2007), y ya se encuentran presupuestados recursos para el año 2020. Este monto en el 2019 fue de $2.1 billones con una cobertura aproximada de 2.5 millones de hogares, al cual hay que agregarles el costo fiscal de la ayuda adicional de 0.9 billones bajo el programa “Colombia mayor” y del reciente programa de “Ingreso solidario” que alcanzaría 0.7 billones en el presente año, por lo que el costo fiscal neto de la renta básica en 2020 podría ascender a unos $10.2 billones (0.96-1.0% del PIB). En el Anexo se describen los programas sociales del Gobierno nacional y sus presupuestos anuales.
Por supuesto, la renta básica extraordinaria de emergencia propuesta es ambiciosa en la amplitud de la población objetivo, cubre un periodo de tres meses y es mucho más digna y resolutiva para la población objetivo en el inmediato plazo.
En este punto debe señalarse que una política relacionada con transferencias monetarias a la población vulnerable en proceso de implantación en otros países de la región podría exceder en algunos casos al 1.2% de sus respectivos PIB, como sobresale el caso del Brasil, superando incluso el costo fiscal relativo al del programa de renta básica temporal para familias vulnerables aquí propuesta (0.9-1.0% del PIB).
4. Renta básica extraordinaria de emergencia para micronegocios
El DANE en su encuesta de micronegocios reporta que hay una proporción importante de trabajadores que laboran informalmente en unidades productivas que ocupan entre 3 y 9 personas, y que son susceptibles de ser formalizadas. Este conglomerado comprende entre 1.000.000 y 1.500.000 de unidades productivas, a las cuales se les puede garantizar una transferencia condicionada de un salario mínimo legal vigente durante tres meses, si y solo si no se despidiera a trabajadores y se formalizara hacia el futuro –con la adopción gubernamental de medidas adicionales para abaratar los costos de formalización existentes –. El costo fiscal de esta transferencia oscilaría entre $8.0 (0.7% del PIB) y $12.0 billones (1.0% del PIB) en 2020, suponiendo que en cada una de estas unidades laboraran 3 personas, en promedio.
Complementariamente, se deben garantizar ciertos apoyos públicos directos a unidades productivas pequeñas y medianas mediante mecanismos como el otorgamiento de avales y de otros colaterales no oficiales sino privados como ingresos futuros previsibles para su financiación fresca en condiciones “blandas” –de tasa de interés y periodos de gracia– o para la refinanciación de créditos vigentes u otras modalidades financieras para irrigarles recursos frescos indispensables.
5. A manera de conclusión
La implementación de una renta básica extraordinaria de emergencia superior a la cuantía del umbral de pobreza definido por el DANE7, para los hogares vulnerables y en pobreza, o bien en su totalidad de manera directa a los hogares o a través parcialmente y de manera indirecta a micronegocios informales, contribuiría a paliar de manera importante los impactos económicos y sociales generados por la pandemia en estos hogares y negocios, aunque es cierto que no las resolverá en su totalidad. Aunque es de precisar que les podría garantizar a los hogares beneficiados una subsistencia digna durante al menos los tres meses de duración del programa de renta básica propuesto, lo que no lograrían los programas sociales vigentes del Gobierno nacional como “Familias en Acción”, “Jóvenes en Acción”, “Colombia mayor” e “Ingreso solidario”.
Esta opción de política pública social es la mejor disponible con un costo fiscal neto sorteable para las finanzas públicas del país en el marco de una economía política de inclusión social.
Adicionalmente, desde el punto de vista administrativo, la renta básica extraordinaria de emergencia goza de una gran simplicidad en su manejo al reducir a uno los tres (3) o cuatro (4) tipos de programas públicos nacionales, y mucho más si se incluyen los vigentes a nivel subnacional, lo cual supone un ahorro importante en los costos de gestión, en los costos de transacción para la población beneficiaria y una deseable racionalización de la política pública social de emergencia contribuirá a por parte de las Unidades Ejecutoras. Sin duda alguna la experiencia con la renta básica extraordinaria contribuirá a racionalizar, perfeccionar y replantear una multiplicidad de programas que se vienen aplicando desde hace varios años y que hoy a raíz de la crisis social y económica provocada por la pandemia han evidenciado sus ineficiencias, sobrecostos y fallas administrativas.
Anexo. Presupuestos para los programas sociales del Gobierno nacional
El programa “Ingreso solidario” le entrega $160.000 (18.23% de un SMLV) a 3 millones de familias, esto representaría $480 mil millones en 2020 (0.04% del PIB) si se otorgara por uno sólo mes, pero si se extendiera por tres meses su costo fiscal llegaría a 0.12% del PIB. Se le informa a los beneficiarios que “Personas NO bancarizadas” “se les realizará apertura de cuenta a través de las diferentes entidades financieras por medio del celular, mediante un proceso simplificado y digital” (Intermediación Financiera).
El programa “Colombia Mayor” tiene presupuestado entregar la ayuda de un valor promedio de $163.180 pesos (18.6% del SMLV) en este mes de abril a un millón 651 mil 35 (1.651.035) adultos mayores, el cual equivale a $269.416 millones. Si este valor se mantuviera por los próximos 9 meses del año, el costo fiscal ascendería a $2.7 billones en 2020 (0.25% del PIB).
El programa de inversión del Departamento de Prosperidad Social –DPS–, “Implementación de Transferencias Monetarias Condicionadas para Población Vulnerable A Nivel Nacional – FIP” (BPIN 2018011000368) en la vigencia fiscal 2019 tuvo un presupuesto cercano a los $2.1 billones para atender cerca de 2.5 millones de familias. El Proyecto comprende 3 componentes, con los cuales se implementa la alternativa de Transferencias Monetarias Condicionadas para población pobre y vulnerable:
1. Más Familias en Acción (MFA -TMC) en salud y educación para la atención a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a las familias pobres y vulnerables; 2. Jóvenes en Acción (JeA TMC) dirigida a los jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para su formación en educación superior, y 3. Ingreso para la Prosperidad Social (IS TMC) dirigida a los jefes de hogar o cónyuges pertenecientes a familias pobres y vulnerables con rezago escolar.
El Proyecto de inversión, en especial el programa Familias en Acción, que ha cubierto durante una década en promedio a 2.5 millones de familias, incluyendo desplazados e indígenas, y ha entregado anualmente alrededor de $1.7 billones de pesos ($800.000 pesos por familia año o $67.000/mes en promedio). Este programa ofrece a familias pobres y pobres extremas con niños, niñas y adolescentes un incentivo económico condicionado, que complementa sus ingresos para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema, y a la prevención del embarazo en la adolescencia. De ahí que se trate como una transferencia monetaria condicionada.
Como parte complementaria al Proyecto de Inversión del DPS “Implementación de Transferencias monetarias condicionadas para población vulnerable a nivel nacional – FIP” (BPIN 2018011000368), está el programa de “Jóvenes en Acción”, el cual apoya a los jóvenes en condición de pobreza y vulnerabilidad para que sigan sus estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, sujetos a su desempeño académico. Asimismo, DPS tiene otro grupo de programas que a través de esquemas de productividad y emprendimiento de los hogares, promueve la inclusión social y superación de la pobreza.
Suponiendo que el Gobierno nacional va a realizarle a estas familias tres giros mensuales adicionales, esto equivaldría a cerca de $500 mil millones en 2020 (0.05% del PIB).
Por último, el programa que reembolsa el IVA de la canasta familiar a los hogares más vulnerables les transfiere $75.000 (8.54% de un SMLV) cada dos meses por medio de una consignación directa o pago electrónico. Con este programa se espera cubrir 1.000.000 de hogares, de los cuales 700 mil se encuentran en el programa de “Familias en Acción” y los 300 mil restantes en el programa de “Colombia Mayor”. El costo fiscal de la devolución del IVA sería de $2 billones entre el 2020 y 2022; es decir, para este año 2020 su costo fiscal podría ascender a cerca del 0.06% del PIB.
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[1] Esta sección es una versión actualizada y ampliada de parte del capítulo de Garay, L. J (2011): “Acerca de la asistencia y la protección social. Una perspectiva de la transformación del papel del Estado hacia un Estado Postbenefactor”. En: Garay, L. J., Moreno, A., Mora, A. F. y Velásquez, I. D. Colombia: Diálogo pendiente Vol. III. El derecho al trabajo y la política de buffer de empleo. Planeta Paz. Bogotá. Enero.
[2] Van Parijs, Ph. (2001). “Una renta básica para todos”. En: D. Raventós (ed.). La renta básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna. Ariel Social. Barcelona.
[3] Raventós, D. (2001).“La renta básica: Introito”. En: D. Raventós (ed.). La renta básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna. Ariel Social. Barcelona.
[4] Noguera, J. A. (2001). “La renta básica y el principio contributivo”. En: D. Raventós (ed.). La renta básica.
Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna. Ariel Social. Barcelona.
[5] Widerquist, K. (1998). “Reciprocity and the guaranteed income” (mimeo).
[6] Sen, A. (1999). Development as freedom. Alfred A. Knopf Inc.. New York; y posteriormente, Sen, A.
(2010). La idea de la justicia. Taurus, Madrid.
[7] “La línea de pobreza monetaria extrema per cápita nacional en 2018 fue $117.605, en el caso de un hogar de 4 personas fue $470.420”, un 60.2% del SMLV de 2018 ($781.242). “La línea de pobreza monetaria per cápita nacional 2018 fue $257.433; en el caso de un hogar de 4 personas fue $1.029.732”, es decir, 1.31807 veces más que el SMLV (un 31.8% más que el SMLV).
Luis Jorge Garay Salamanca y Jorge Enrique Espitia Zamora
Foto tomada de: El informador
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