No hay refugios contra el cambio,
al que no cambia lo cambia el cambio.
Introducción
En anterior artículo publicado en esta Revista Sur –“Reflexiones críticas sobre las condiciones de empleo y el sindicalismo en el sector de la salud”- tuve la oportunidad de expresar algunas opiniones que son producto de mi larga experiencia en el sindicalismo, de estudios en el campo de la sociología sobre la realidad colombiana y del trabajo pedagógico con adultos trabajadores en la Escuela Nacional Sindical (organismo que dirigí durante más de 10 años), y que complementé con trabajo de asesoría en el Ministerio de Trabajo (contratista en varios períodos) donde se me confió la edición de la Revista Concertación y la coordinación del Grupo de Derechos Humanos, entre otras actividades ligadas al mundo del trabajo.
En la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) -miembro de su Junta Nacional hasta 1995- se me confió la asesoría técnica del proyecto “Transformación y Fortalecimiento del Sindicalismo colombiano” que se desarrolló desde enero de 2004. Durante los 43 meses que desempeñe esta asesoría, el trabajo con la dirigencia sindical de la Central se enfocó en estudios sectoriales, propuestas de estructura organizativa y definiciones programáticas; elaboración de instrumentos normativos (estatutos alternativos), conformación de comités sectoriales de impulso organizativo y realización de múltiples eventos (seminarios, encuentros, campañas) en procura de concretar compromisos de dirigentes y afiliados en función del gran propósito de la transformación sindical: “MENOS SINDICATOS, MÁS AFILIADOS”. Producto de los estudios sectoriales, se pudo concluir que en 17 grandes sindicatos de ramas de la economía y de los servicios se podrían afiliar o asociar a todas las personas que trabajan en Colombia, en la ciudad y la ruralidad,
Cabe recordar que el Congreso Constitutivo la CUT incorporó a sus propósitos estratégicos la transformación sindical, para construir grandes sindicatos por ramas de la economía y de los servicios, en cambio de la anacrónica estructura de federaciones y sindicatos de empresa, además de trascender a la negociación colectiva sectorial y permitir la afiliación directa de los trabajadores, en todas las modalidades de empleo (público o privado, dependiente o independiente, formal o informal) a los sindicatos de rama. El derecho de asociación sindical, por virtud de nuestra Constitución Política, de los Convenios de la OIT y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, es un derecho fundamental.
Por supuesto que esta no es una tarea fácil en un país donde muchos empresarios y sus abogados consideran que “el mejor sindicato es el que no existe” y aprovechan las ventajas de la globalización para fundar, liquidar y refundar empresas, con el consecuente despido masivo de trabajadores y la destrucción de sus sindicatos. El empleo, tan indiscutiblemente vital como la circulación de la sangre, pues sin él resulta imposible la realización de la vida en condiciones dignas y, mucho menos, la realización de sueños de progreso. El modelo económico que determina la pérdida de los puestos de trabajo y la agudización de la pobreza en el mundo, no es expresión de una o muchas crisis más del capitalismo, pues lo que en realidad está aconteciendo es una mutación, no la de una sociedad sino la mutación brutal de toda la civilización. En efecto, otras son las relaciones internacionales de la economía, determinadas por la globalización y la liberalización absoluta de los mercados; los cambios tecnológicos, sobre todo en las comunicaciones, y una nueva organización del trabajo, absolutamente flexible y que ignora los fundamentos del derecho laboral.
Esto ha sido factor de sumisión porque se piensa que hay algo peor que la explotación del hombre por el hombre: la ausencia de explotación. Pero ante esto hay que reaccionar, creando sindicatos fuertes con capacidad de negociar condiciones dignas de trabajo, porque como ha quedado plenamente demostrado en estos tiempos de confinamiento forzado, es el trabajo el principal generador de la riqueza y del bienestar colectivo.
Condiciones de empleo en el sector salud
Como lo puntualice en mi anterior artículo, la prestación de los servicios de salud, siendo un sector intensivo en recursos humanos, tiene una tendencia clara a la disminución de costos laborales, mediante la adopción de formas atípicas de contratación que generan inestabilidad y desmejoramiento de las condiciones de trabajo como son los contratos y órdenes de prestación de servicios y los contratos temporales, regidos por el código civil; además de la utilización de fenómenos como las cooperativas de trabajo asociado, sustituidas luego por “contratos sindicales”, que cada vez tienen mayor posicionamiento y que de diferentes maneras desprotegen a los trabajadores de sus derechos laborales.
En particular, los contratos de prestación de servicios para cumplir funciones misionales en el sector salud han sido declarados ilegales por la Corte Constitucional (sentencias C- 614 de 2009 y C-171 de 2012) pero la situación poco cambia, pese a los Acuerdos Colectivos suscritos con las organizaciones sindicales de servidores públicos.
El crecimiento exponencial de los contratos sindicales, sobre todo en la instituciones hospitalarias, denominadas ESE, constituye la peor expresión de intermediación laboral asumida por falsos sindicatos (así los ha calificado el Comité de Libertad Sindical de la OIT). Las personas que cumplen el contrato sindical no tienen ningún vínculo contractual con la empresa beneficiaria del servicio, razón por la cual “el Comité considera que la atribución a un sindicato de trabajadores de un poder de gestión y de decisión sobre el empleo de sus afiliados podría poner en peligro la capacidad del mismo actor de llevar a cabo al mismo tiempo la responsabilidad propia de las organizaciones sindicales consistente en apoyar y defender de manera independiente las reivindicaciones de sus miembros en materia de empleo y condiciones de trabajo y, por consiguiente, sobre la posibilidad de que, en este marco, los trabajadores puedan ejercer su derecho de negociación colectiva. El principio de la libertad sindical implicaría que los trabajadores involucrados en un contrato sindical sean libres de afiliarse a otro sindicato para defender sus intereses y gozar del derecho efectivo a la negociación colectiva” (negrillas fuera de texto).
En esta coyuntura de alto riesgo y por causa de estas condiciones de empleo tan ajenas al derecho del trabajo, los empleadores (empresas o sindicatos intermediadores) soslayan su responsabilidad de brindar bioseguridad adecuada al personal a su servicio, y porque los recursos para ello los administran las EPS y las ARL. Fue necesario expedir un decreto legislativo (488/20) para obligar a las ARL a destinar un 5% de sus ingresos (aportes de los afiliados) para brindar bioseguridad a los trabajadores de la salud que están enfrentando la pandemia Esto, por supuesto, ha resultado insuficiente, con la consecuente y justificada protesta de los directamente afectados que se pretendió conjurar con un decreto de emergencia que prácticamente les impuso el trabajo forzoso, expresamente prohibido por la OIT. El Gobierno rectificó pero la situación no ha cambiado mucho. El personal de la salud infectado ya son más de 500 y 5 médicos y varias auxiliares de enfermería han muerto en esta lucha contra el coronavirus.
La alternativa sindical de los trabajadores de la salud
En mi anterior artículo para esta Revista califiqué como una iniciativa oportuna el Diplomado: “Derecho a la salud: autonomía y Trabajo”, convocado por la Universidad Nacional de Colombia, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, la Federación Médica Colombiana y la Corporación Latinoamericana Sur (Agosto a Diciembre de 2.019). Del Programa de Estudios del Diplomado, destaqué lo referido a los “modelos de trabajo y los derechos de los trabajadores de la salud”, sobre todo en lo que a la organización colectiva para la exigibilidad de los derechos en el trabajo se refiere, y lo concerniente al foro de coyuntura que busca dar respuesta al interrogante: ¿hacia dónde va la organización gremial y sindical del sector salud en Colombia?
Pues bien, si en el país hay alrededor de 300.000 personas trabajando en el sector salud, siendo el segundo conglomerado sectorial después de los trabajadores de la educación que son más de 450.000 (representados por FECODE), es indudable que este inmenso número de personas constituye un gran potencial para la creación del Sindicato Único de los Trabajadores de la Salud, como organización de “rama de los servicios”, sin importar la diversidad sectorial o su vinculación en organismos públicos o privados. Lo pertinente a los “modelos de trabajo y los derechos de los trabajadores de la salud” son asuntos que deben desarrollarse en la plataforma programática que se adopte, considerando en ella las reivindicaciones puntuales de los distintos sectores de la salud que estarían representados en departamentos especializados del sindicato único y, por supuesto, la defensa de la salud como un derecho fundamental.
Con miras a concretar este propósito, se podría partir del trabajo realizado en años anteriores por la CUT en desarrollo del Proyecto de Transformación del Sindicalismo. Sobre todo en lo pertinente al sindicalismo del sector salud que adoptó su propio proyecto que, infortunadamente, se quedó a media marcha. Pero ya se cuenta con estudios y la memoria de los eventos realizados, incluso, con un modelo de estatutos. El plan estratégico que se adoptó tiene aún pertinencia, sólo se tendría que poner en contexto con la situación actual que exige al sindicalismo tener una mayor incidencia social y política. Resumiendo, se busca fortalecer la organización sindical de las y los trabajadores de la salud y adecuar su plataforma programática para defender la salud pública conjuntamente con la población beneficiaria y con los sectores excluidos.
I. Contexto y justificación del Proyecto del Sector Salud
En la órbita de la seguridad social, sobre todo en los servicios estatales de salud, la aplicación de las políticas establecidas en el Acuerdo General de Comercialización de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se han impulsado con especial empeño y rapidez, lo que se ha traducido en la adopción de reformas (Ley 100 de 1993) que han dado lugar a la liquidación, privatización o transformación de las entidades estatales de la seguridad social, con énfasis en aquellas que prestan servicios de salud y las que administran los distintos regímenes de pensiones, lo que ha incidido gravemente sobre la estabilidad y los derechos laborales de las personas vinculados a esta rama de los servicios y, naturalmente, ha significado un deterioro de la calidad en la prestación de los servicios de la salud. En este marco, es necesario conjugar esfuerzos organizativos y objetivos de lucha para enfrentar los retos de la comercialización de los servicios de salud, que desvirtúa su condición de derecho fundamental, cuya prestación debe estar principalmente a cargo del Estado para garantizar la cobertura total, conforme lo determina la Constitución Política.
En consecuencia, las personas vinculadas al sector salud o las organizaciones que compartan esta preocupación, procederán a conformar el Comité de Impulso del sindicato único de la rama de la salud, para lo cual se adoptará un plan de acción que adoptará como actividad principal la realización de asambleas en los principales Departamentos de Colombia, para facilitar la participación de la dirigencia sindical de toda la estructura hospitalaria, y entidades relacionadas con la salud de los municipios que los conforman. Concluido este plan de asambleas departamentales, que aprobará el proceso de fusión de todos los sindicatos de la salud en el sindicato único de rama que se acuerde por consenso, se realizará la Asamblea General constitutiva en Bogotá, con la participación de todos los delegados (dirigentes) que se hayan elegido en las respectivas asambleas departamentales.
La segunda fase del Proyecto, estará encaminada a definir la plataforma programática, relacionada con el proceso de transformación. Para profundizar y consolidar esta segunda fase del proceso de transformación, se hace necesario la ejecución de los planes operativos y cronogramas de actividades, emanados de encuentros sectoriales. Así mismo, se impulsarán campañas de fortalecimiento organizativo, mediante la afiliación directa de los trabajadores de la salud que permanecen al margen del sindicalismo.
II. Objetivo general del proyecto
Transformar y fortalecer el sindicalismo del sector de la salud y adecuar su plataforma programática.
Para efectos de la transformación y fortalecimiento de la estructura sindical, se constituyó el Comité de Impulso Sectorial de la Salud, el cual, identificado con el Objetivo General del Proyecto, definió el camino para concretar la unidad y, en consecuencia, adoptó el Plan de Acción respectivo.
III. Objetivo específico del proyecto y resultados esperados
Concretar, a través de la fusión de los sindicatos y la afiliación directa de las y los trabajadores, la propuesta de transformación y fortalecimiento del sindicalismo del sector de la salud.
Con mi saludo cordial y sentimientos insumisos,
Jorge Luis Villada López
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