De otra parte el Decreto 683 del 21 de Mayo/2020, amplía hasta el 15 de Julio el plazo para que los concejos y asambleas aprueben o reformen los planes de desarrollo territoriales que han de regir el mandato de los gobernantes recién posesionados, en especial para que se introduzcan políticas, programas y/o proyectos que atiendan la emergencia presente y futura de supervivencia de la población, generada por la pandemia del COVID 19 y sus repercusiones a futuro.
Por lo anterior se presentan tres textos de artículos a ser introducidos en la presente etapa, el primero tendiente a resolver un problema a futuro como es la soberanía alimentaria, el segundo sobre derechos humanos y el tercero sobre políticas públicas de fortalecimiento de las organizaciones sociales.
De otra parte ofrecemos conceptos y normas de evaluación de los planes de desarrollo que conduzcan a requerimientos sustentados ante los gobernantes o en su defecto a su demanda por incumplir derechos constitucionales y legales vigentes.
ARTICULO. En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política de Colombia y del Decreto 683 del 21 de Mayo/2020, y teniendo en cuenta que en la presente etapa por efectos de la pandemia del COVI-19, es imprescindible desde los niveles nacionales y territoriales adoptar la medidas indispensables para asegurar el suministro alimentario para la población, el presente plan de desarrollo destina el 10% de los recursos de libre inversión con destino a subsidiar a los campesinos para la producción de bienes de consumo según nuestras posibilidades; fortalecer los mercados comunitarios de productos de consumo; estimular las huertas caseras, la agricultura urbana y las ollas comunitarias urbanas y rurales.
Artículo 2.( Decreto 683) Ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 – 2023 presentados ante las respectivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020, podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15 de junio de 2020.
ARTICULO. En desarrollo del Artículo 41 de la Constitución Nacional, del Artículo 3 de la Ley 1551/012 y del Decreto 660 de 2018, entre otros, estableciese un programa de difusión de los derechos ciudadanos respeto y apoyo a los Derechos Humanos y al D.I.H con por lo menos los siguientes componentes:
a) Inventario de los dirigentes comunales y sociales víctimas de amenazas, persecución y asesinatos durante los últimos diez años, inventario que podría apoyar la Personería municipal.
b) Inventario de organizaciones comunales y sociales afectadas como consecuencia del conflicto armado. Plan municipal de reconstrucción.
c) Principales formas de presión, victimización y amenazas existentes en el municipio contra los dirigentes y organizaciones.
d) Inventario de familiares de víctimas, políticas y programas municipales para apoyarlos.
e) Atención del Plan de Desarrollo municipal y de los presupuestos a los derechos económicos sociales y colectivos establecidos entre los artículos 41 al 82 de la Constitución.
f) Plan de divulgación y apropiación de los Derechos Fundamentales; de los derechos económicos sociales y colectivos y de los mecanismos de protección de los derechos, divulgación a desarrollar en concertación con nuestras organizaciones en el marco del plan de fortalecimiento de las organizaciones comunales.
ARTICULO. En desarrollo del Artículos Segundo y Cuarenta de la Constitución Política de Colombia en cuanto establecen que todas las personas y en especial las mujeres tienen derecho a participar en las decisiones que nos afectan; del Parágrafo Primero del Artículo Sexto de la Ley 1551/012 en cuanto establece que las organizaciones de acción comunal tienen derecho a participar en la concertación de las políticas, programas y proyectos que las afectan; del Artículo Segundo de la Ley 1757/015 en cuanto establece que en todas las entidades territoriales deben existir políticas públicas para las organizaciones comunales y sociales y del numeral 17 del Artículo 6 de la Ley 1551/012 en cuanto establece que en todo municipio debe existir un Plan de Fortalecimiento de las organizaciones comunales y sociales, dentro del presente Gobierno, en concertación con las organizaciones de interés se construirá la política pública de las organizaciones de acción comunal. Anexamos documento guía inicial aportado por las respectivas organizaciones denominadas Carta Ciudadana a los Alcaldes.
Principales referentes para evaluar plan de desarrollo y avanzar hacia eventuales demandas por acciones de cumplimiento si no cumple con estos requisitos legales
- Programa inscrito: que el plan responda al programa de gobierno inscrito por el candidato lo mismo que a las propuestas verbales o escritas de campaña que sin hacer parte del programa sean verificables, como actas de compromiso, volantes o publicidad del candidato, discursos que se tengan gravados.
- Que corresponda con los planes de desarrollo de las comunidades indígenas si existen en el territorio, de las minorías étnicas, las organizaciones comunales y grupos vulnerables.
“Ley 1551/012. Art 6, numeral 2. Funciones Elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con …….., los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las organizaciones comunales y de los grupos de población vulnerables.”
- Que tenga en cuenta los Planes de Desarrollo Estratégicos de las Comunidades de Mediano y Largo Plazo.
“Ar.- 29 literal f) numeral 4 de la Ley 1551/012 lo que obliga a que las comunidades a través de sus organizaciones hayan elaborado o elaboren oportunamente, por lo menos antes del 30 de Febrero el respectivo plan de desarrollo comunitario con suficiente participación ciudadana. En este documento se incluye una propuesta general para que una vez se ajuste en cada lugar se adopte por lo menos en la parte general, común para la mayoría de municipios.”
- Que incluya política para el respeto y garantías de los derechos humanos, de la población víctima de desplazamiento y de la población vulnerable
“AR 6 Ley 1551/012 “Los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario”;
“En asocio con los departamentos y la Nación, contribuir al goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y las normas jurídicas vigentes.”
Art. 6 Parágrafo 1 EY 1551/012: . “Las políticas, planes, programas y proyectos con destino al fortalecimiento de los cabildos, de las autoridades y organizaciones indígenas y de los organismos de acción comunal se formularán en concertación con ellas”.
- Inversión social: Por el artículo 350 de la Constitución Política de Colombia, la inversión social debe tener prioridad sobre cualquier otro tipo de asignación, en los planes de desarrollo y en los presupuestos. “Artículo 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”. Como referente para verificar que esta inversión social está plenamente atendido en el plan de desarrollo podemos tener como referente los derechos económicos, sociales y colectivos establecidos en la Constitución Política de Colombia entre los Artículos 41 al 82. Si alguno de estos derechos o sectores no son atendidos no tanto superficialmente con un proyecto sino con políticas públicas y programas integrales, se puede hacer la debida reclamación acudiendo por ejemplo a los derechos de Petición y de Información (Art. 20 y 23 C.N.).
- Que tenga en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial –POT o Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT.
Tenerlo en cuenta ya para regir las políticas y programas de uso de tierras y del espacio público con forme a o para reformarlo en por lo menos el siguiente sentido.
- Priorizar el desarrollo de las vías y caminos veredales versus grandes vías entre las ciudades.
- Priorizar el desarrollo urbano redistribuyendo población en el territorio que además beneficia a la economía y comercio rural, versus grandes concentraciones de población que pretenden grandes masas de consumidores para los almacenes de superficie.
- Verificar la viabilidad real a futuro del municipio a partir del suministro de agua, aire, ambiente, seguridad alimentaria para detener el urbanismo irracional que solamente beneficia a los grandes especuladores con la construcción de vivienda versus intereses presentes y futuros e la población. Rechazar toda pretensión de desarrollo urbano si no existen suficientes garantías de suministro de agua potable a mediano y largo plazo, y de aire no contaminado.
- Fortalecer los conceptos de zonas de desarrollo industrial y artesanal con beneficios tributarios y de servicios públicos, versus zonas francas.
Que incluya los o objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, suscritos por Colombia y en consecuencia de obligatorio cumplimiento por los gobiernos nacionales, departamentales y municipales con políticas, programas, proyectos, metas e indicadores concretos que son:
- Fin de la pobreza: poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
- Cero hambres: poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
- Salud y bienestar: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
- Educación de calidad: garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje para toda la vida para todos.
- Igualdad de género: lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres, niños y niñas.
- Agua limpia y saneamiento: garantizar la calidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
- Energía sostenible y no contaminante: garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
- Trabajo decente y crédito económico: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
- Industria renovable e infraestructura: construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
- Reducción de las desigualdades: reducir la desigualdad en y entre los países.
- Ciudades y comunidades sostenibles: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos, sean seguros, sostenibles, resilientes y sostenibles.
- Producción y consumo responsable: garantizar modalidades de consumo y producción sostenible.
- Acción por el clima: adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
- Vida submarina: conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
- Vida de ecosistemas terrestres: gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad.
- Paz, justicia e instituciones sólidas: promover sociedad justa, inclusiva, pacífica y sostenible.
- Alianzas para lograr los objetivos: revitalizar la alianza internacional para el desarrollo sostenible.
- Que incluya los principios de la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan.
Es muy conveniente verificar el cumplimiento de los principios de la Ley 152 plasmados en su Artículo 3, en especial recordamos algunos:
- Autonomía. Que el Plan establezca que toda política, programa o proyecto nacional o departamental que se pretenda ejecutar en el territorio sea a partir del respeto de su plan de desarrollo, de la institucionalidad local y de los derechos ciudadanos.
- Prioridad del gasto público social. Ya referido a la luz del Artículo 350 de la Carta.
- Deben existir muy fuertes argumentos técnicos, legales, ambientales y económicos entre otros criterios para que un gobierno deseche programas importantes que vengan de gobiernos anteriores.
- Participación. Tanto esta Ley 152 como la Ley 1551/012, reiteran que los planes de desarrollo se deben construir con participación real de las comunidades y de la ciudadanía. En especial la Ley 1551 reitera que los planes de desarrollo deben tener en cuenta los planes de vida de las comunidades indígenas y los planes de desarrollo estratégico de las comunidades, entendiendo que participación es concertación y no simple consulta.
- Sustentabilidad Ambiental. Esta variable es cada vez más imprescindible en los planes de desarrollo y en los presupuestos que deben destinar menos esfuerzos y recursos a las inversiones en arena y cemento y más a lo social y sustentabilidad ambiental con programas concretos por la no que, no tala, re arborización, recuperación de cuencas y humedales, construcción de muchos lagos artificiales que retengan las aguas lluvias los que además podrían facilitar la producción de peces; en las zonas urbanas la construcción de grandes tanques que retengan aguas lluvias. Conviene mucho énfasis en este tema por parte de la ciudadanía en los planes de desarrollo.
- Desarrollo armónico de las regiones. Conviene ayudar a romper el celo absurdo entre los gobiernos locales vecinos y por el contrario propugnar por su acercamiento en torno a planes de desarrollo regionales lo que permite muy bien la Constitución y la Ley, planes para complementar la prestación de servicios de salud, educación, transporte y proteger el ambiente. El eje articulador de todo proceso planificador debe ser el ambiente.
- Este principio sí que es importante buscando que el plan establezca la ejecución de muchos recursos locales por convenio con las comunidades que garanticen su complemento con trabajo, sentido en el cual el Artículo 40 de la Ley 1551 dice que en donde exista este complemento comunitario, con esa comunidad se debe privilegiar la ejecución. Igualmente que los recursos municipales se ejecuten a partir de proyectos debidamente radicados en los bancos de proyectos, con el debido certificado aprobatorio de la posible comunidad o población beneficiaria, pues hoy en Colombia, según la Veeduría Nacional del Tesoro, más del 85% de los recursos locales se ejecutan por contratación directa y sin concurso de méritos.
- Eficiencia y anticorrupción: que, en desarrollo del Artículo 49 de la Ley 152/94, Orgánica del Plan quede claramente establecido que todo proyecto que pretenda recursos del municipio debe estar debidamente radicado y codificado en el Banco de Proyectos del Municipio y con acta de aprobación de la comunidad o comunidades beneficiarias, asamblea convocada abiertamente por la organización y u organizaciones comunales y ciudadanas existentes en el lugar y entorno de impacto.
Planes de desarrollo, no simples planes de gastos
Aunque la parte general resulta ser muy convincente en los planes de desarrollo tanto territoriales como nacionales, en la práctica se resumen en simples planes de gastos y las oficinas de planeación no son en realidad planificadoras del desarrollo sino planificadoras del gasto.
Un verdadero plan de desarrollo debe potenciar las capacidades sociales, intelectuales, organizativas, económicas, ambientales, de toda la sociedad. Superar la pobreza y el subdesarrollo en nuestros territorios será imposible si no existe una debida complementación entre la iniciativa social, comunitaria, empresarial y la institucionalidad pública y ello será posible en largos y bien pensados procesos de planeación local y regional, objetivo que en sí mismo debe ser un propósito establecido en estos llamados planes de desarrollo a cuatro años.
Plan de acción de víctimas
Por Ley 1448 de 2011 o Ley de Victimas y restitución de tierras, todos los municipios y departamentos y en consecuencia los planes de desarrollo deben contener un plan de atención a las víctimas.
Otros programas importantes a incluir en los planes de desarrollo a partir de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1551/012
- Derecho de las organizaciones comunales y sociales que deben quedar en el plan de desarrollo:
- Que se establezca en los planes municipales los días, horas y lugar en que el Gobierno local se reunirá con las organizaciones comunales para reflexionar sobre sus propuestas y aspiraciones, como lo establece el Artículo 35 de la Ley 743 del año 2002.
- Que quede claramente establecido el día que por lo menos por ocho horas el Alcalde se reunirá con los organismos comunales para deliberar sobre su plan de desarrollo estratégico de las comunidades de mediano y largo plazo y otros temas de su interés( Ley 1989/019
- Que se establezca la fecha que los organismos comunales se reunión en sesión exclusiva con el Concejo Municipal(Ley 1989/019)
- Que se garantice el pleno cumplimiento del Parágrafo Primero del Artículo Sexto de la Ley 1551/012 en el sentido que toda política, programa y proyecto con destino a las organizaciones comunales y sociales debe ser concertado con ella.
- Política pública de apoyo a las organizaciones: que se establezca en el plan de desarrollo el compromiso de construir la política pública de apoyo a las organizaciones sociales y comunales del municipio en el marco del Artículo 6, literal 17 de la Ley 1551/012,, cuyo texto es el siguiente.
“elaboración de planes y programas anuales de fortalecimiento de las organizaciones comunales y sociales con la correspondiente afectación presupuestal”, diciendo en el mismo artículo que “. Lo anterior deberá construirse de manera concertada con esas organizaciones y teniendo en cuenta sus necesidades y los lineamientos de los respectivos planes de desarrollo”, A quien tenga interés puede solicitar al correo [email protected], una propuesta integral para este plan.
En este punto se debe verificar que el plan de desarrollo incluya un proyecto de apoyo permanente para el funcionamiento tanto del consejo de planeación territorial como de las organizaciones sociales y comunales, dejando claramente establecido que: “toda política, programa o proyecto con destino a una organización o sector social” debe ser ejecutado en concertación con ella según lo establece el Parágrafo Primero del Artículo sexto de la Ley 1551/012, lo que implica que es a partir de los planes y formas de ejecución transparente que proponga la respectiva organización, como se deben ejecutar los recursos, aclarando que ello no necesariamente significa que se le debe asignar el contrato, aunque tampoco existe prohibición alguna para que así sea.
- Que el Plan incluya el pleno reconocimiento a las mujeres en el marco del último inciso del Artículo 40 de la Constitución cuando dice:
“Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”
- Encuentros de construcción ciudadana: en el marco de los artículos 41 de la Constitución que establece el deber del municipio de difundir la Constitución y los derechos; 103 de la Constitución que establece el deber del municipio de apoyar a las organizaciones comunales y sociales para que ejerzan sus derechos de participación, del artículo 141 de la Ley 136 y 3 y 4 de la Ley 1551, incluir en el plan de desarrollo los ENCUENTROS DE REFLEXION CIUDADANA, todos los últimos viernes finales de cada mes, en la tarde en torno a cada establecimiento educativo generando espacios regulares de encuentro que construyan confianza colectiva, A esta actividad se vinculara a las comunidades del entorno, educadores, jóvenes y profesionales. En especial buscaremos integrar en torno a cada establecimiento educativo equipos de apoyo y monitoreo a estas actividades con dirigentes comunales, sociales y con profesionales, interesados en este aporte a la construcción de cultura ciudadana.
- Convenios solidarios para mejorar la eficiencia de la inversión pública: teniendo en cuenta que la Ley 1551 del 6 de Julio del año 2012, en su Literal d) del artículo 4 y literal 16 del artículo 3, autoriza a los municipios para “hacer uso de mecanismos de ..convenios”; y el parágrafo 3 del artículo 3 define a estos convenios como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.”, establecer en el plan de desarrollo la ejecución de obras, de procesos de capacitación, de construcción de vivienda por autor construcción a través de estos convenios solidarios.
- Convenios solidarios para la construcción de obras: la selección anual concertada de obras a ser ejecutados conjuntamente entre el municipio y nuestras comunidades en el marco de los convenios, según los cuales el municipio aportará parte de recursos en materiales y apoyo técnico y nuestras comunidades beneficiadas aportaremos con trabajo y eventualmente con materiales en la medida en que existan en el entorno cercano de la comunidad.
- Convenios solidarios para la construcción del plan estratégico de desarrollo: teniendo en cuenta que el numeral cuatro del lieral f del artículo 29 de la Ley 1551 del 6 de Julio de 2012 establece el deber del municipio de “Generar, apoyar y financiar procesos de planeación participativa que conduzcan a planes de desarrollo estratégico comunal y comunitario de mediano y de largo plazo.”, que el plan de desarrollo se proponga como unos de los grandes objetivos apoyar institucional y económicamente a las organizaciones sociales y comunales para que en su autonomía construyan este plan, de tal manera que se convierta en referente de actuación social y colectiva de mediano y largo plazo.
- Presupuestos participativos: teniendo en cuenta los Artículo 90 a 95 de la Ley 1757/015 o Ley sobre Mecanismos de Participación sobre presupuestación participativa y que el parágrafo 3 del Artículo 40 de la Ley 1551 del año 2012 dice que “el concejo municipal podrá constituir, para apoyar la inversión social en los corregimientos, comunas y localidades, un presupuesto participativo que permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal a través de la JAL, asignado a su respectivas comunas, corregimientos y localidades..”, que el plan de desarrollo establezca un porcentaje del presupuesto de libre inversión de por lo menos el 20% para ser asignado por la metodología de la presupuestación participativa.
“Artículo 93.Ley 1757/015. Seguimientos a los acuerdos participativos. Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales, departamentales, municipales y de las localidades, reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa.
Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante los Consejos Regionales, Municipales y Locales de Planeación, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional.
Parágrafo. Para efectos de cumplimiento de la presente ley, las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales, deberán incorporar los acuerdos participativos previos a la discusión de los presupuestos plurianuales.”
- Desarrollo rural y mercados campesinos: teniendo en cuenta que el artículo 29, numeral 5del literal f) de la Ley 1551 de Julio del año 2012 “. Crea el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación”, que el plan de desarrollo actualice las normas sobre el Consejo Municipal de Desarrollo Rural en los siguientes temas:
- Participación mayoritaria de los sectores productivos del campo.
- Funcionamiento regular por lo menos cada dos meses.
- Convocatorias hechas por el señor Alcalde o en su defecto si debiéndolo convocar no lo hace, posibilidad de que sea convocado por el veinte por ciento de sus integrantes.
- Elaboración de planes de desarrollo anual con debidas asignaciones presupuestales.
- Inclusión en los planes de desarrollo anual de estrategias de comercialización de la producción campesina, entre ellas los mercados campesinos asignando directamente a los productores un espacio exclusivo en la plaza municipal para la venta de sus productos o en su defecto estableciendo un espacio al que exclusivamente puedan acceder los productores a comercializar directamente sus productos con los consumidores.
- Inversión en zonas irregulares: teniendo en cuenta que el Artículo 48 de la Ley 1551 del año 2012 establece que “Los municipios podrán invertir recursos públicos en las áreas públicas que aparecen en los asentamientos humanos de origen ilegal constituidos por viviendas de interés social, con el fin de asegurar los derechos fundamentales de las personas que allí viven y garantizará que se presten los servicios públicos.” , que el plan de desarrollo no excluya de sus responsabilidades de inversión a estas áreas poblacionales y por el contrario establezca programas para garantizarles aunque provisionalmente las necesidades vitales de vivienda y servicios públicos vitales.
Art. 6. 13. LEY 1551/0212. “ Los municipios fronterizos podrán celebrar Convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países vecinos para el fomento de la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo económico y comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente”.
De la Constitución Política de Colombia:
“Artículo 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación”
Guillermo A. Cardona Moreno, Pte. Observatorio Nacional Comunal. Expresidente del Consejo Nacional de Planeación. Fundador del Sistema Nacional de Planeación
Foto tomada de: Bogota.gov.co/
Deja un comentario