Análisis de algunos cambios en el punto 3.4 del “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”
PUNTO UNO -Comisión Nacional de Garantías y de Seguridad- En el marco de la preocupante situación de crímenes a defensores de derechos humanos y dirigentes sociales de Marcha Patriótica y Congreso de los Pueblos, entre otros en la últimas semanas, el punto de garantías puede convertirse en un instrumento eficaz para solucionar definitivamente este flagelo, que si no se enfrenta puede dar al traste con la futura reconciliación de los colombianos.
El acuerdo era generoso y realista en la participación, tanto de las instituciones como de las organizaciones sociales y expertos en el tema, y garantizaba la presencia de dos representantes del futuro partido que surgiera del Acuerdo con las FARC-EP. Elemento clave para el seguimiento e incidencia de la construcción y aplicación de las políticas públicas para la lucha contra la criminalidad, incluyendo las organizaciones sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
Este componente lo resalto porque en los cambios efectuados al texto post plebiscito se suprime a estos dos representantes como integrantes plenos en la Comisión Nacional de Garantías, que elimina la posibilidad, como ya se mencionó anteriormente, de la incidencia directa en el seguimiento y la construcción de políticas, para garantizar la no repetición de hechos que tienen que ir en la ruta de la superación y la prevención de un genocidio ya anunciado por muchos dirigentes de Derechos Humanos, y comprobado en la práctica con amenazas cumplidas mediante crímenes impunes y atentados en zonas altamente militarizadas, cometidas por organizaciones como Águilas Negras, Gaitanistas y otras no identificadas, previendo que en el futuro ya no sería solamente contra estos líderes sociales sino contra activistas afiliados o militantes de un partido legal que será el surgido de los acuerdos, esto lo recalco porque Colombia no puede volver a padecer un extermino como el de la Unión Patriótica.
PUNTO DOS -Unidad Especial de Investigación (UEI)- El cambio en este componente del Acuerdo es la pérdida de la jerarquía y parcialmente la autonomía de la UEI que pasa de coordinar sus actividades con Fiscalía a convertirse en una más, dentro de la estructura de ésta.
La reducción de la permanencia del director(a) de la Unidad, quien ahora ejercerá durante un periodo de cuatro y no de seis años, no es muy relevante ni determinante pero puede dar lugar a perder la continuidad en una línea, tanto procedimental en lo investigativo como en lo sustancial, porque afectaría el conocimiento del fenómeno y el seguimiento de los casos particulares.
La competencia y la forma de nombrar al director(a) de esta unidad cambió y quedó para ser elegido (a) por el Fiscal, de una terna que presentará el Comité de Selección de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Preocupan dos aspectos:
Primero: si este hecho va a reversar el nombramiento de la hoy directora de la Unidad Alexandra Valencia, experta magistrada del Tribunal de Justicia y Paz y una de la juristas más conocedoras del fenómeno paramilitar demostrado en su sentencia contra el jefe máximo de las AUC, Salvatore Mancuso en la que se demostró toda su experticia y conocimiento del fenómeno. Funcionaria que hoy ha iniciado la investigación de los últimos casos por crímenes contra dirigentes de la Marcha Patriótica, como lo ocurrido en la vereda El Palo en el municipio de Caloto (Cauca) con el asesinato de Jhon Jairo Rodríguez Torres (1/11/16) y de Erley Monroy (18/11/2016) en San Vicente del Caguán (Caqueta).
Segundo: Los tiempos requeridos para este proceso (elección del director(a) del UEI), más aun cuando los casos de crímenes se vienen presentado permanentemente, obligan a que esta selección adquiera un carácter de urgencia para que sea nombrado este funcionario (a) de la terna enviada al fiscal por el Comité de Selección de la JEP.
Es obvio que las investigaciones deben estar de acuerdo con los tipos penales existentes enmarcados dentro de la integralidad, el contexto y la multidimensionalidad con que se debe investigar este fenómeno tan complejo.
PUNTO TRES -Sometimiento a la Justicia- Como parte decisiva de la lucha contra las organizaciones denominadas sucesoras del paramilitarismo, en el acuerdo se mantiene la posibilidad de legislar sobre el modelo de su sometimiento a la justicia sin que se les otorgue un reconocimiento político, pero debe estudiarse a fondo la realidad de comunidades en territorios controlados por estas estructuras, puesto que el método paramilitar ha mutado de ser organizaciones encabezadas por hacendados (Mancuso) a organizaciones con amplio espectro de financiadores, base social y antiguos mandos medios de insurgencias desmovilizadas.
Finalmente resaltamos que este acuerdo representa un avance fundamental para la lucha contra dichas organizaciones que tanto daño han causado y siguen causando a la democracia, al pluralismo y al libre ejercicio de la política en Colombia; por tanto, se deben sumar esfuerzos y desarrollar toda la voluntad política de todas las fuerzas vivas del país para sacar adelante el gran pacto político desde las regiones para proscribir el uso de la violencia y sacar definitivamente el empleo de las armas en la política.
En general los ajustes promovidos por los promotores del NO que ganó por estrecho margen en el plebiscito son regresivos como queda mostrado en las líneas anteriores. Todo ello con el argumento de preservar la institucionalidad sin tener en cuenta que esa institucionalidad ha fracasado en el desmonte de éstas organizaciones criminales.
Henry Cuervo Castillo
Investigador, Corporación Nuevo Arco Iris
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