Las más recientes medidas del Gobierno, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, son los decretos 770 y 771. En estas normas se dan lineamientos sobre el trabajo en casa, el pago de auxilios a los cesantes, el pago de la prima de servicios en cuotas, entre otras medidas. Al respecto, las centrales sindicales fueron enfáticas en rechazar las medidas.
El Decreto Legislativo 770 de Junio 3 de 2020 estipula que los empresarios y los trabajadores podrán convenir jornadas de trabajo en horas. Según estas medidas del gobierno, para evitar aglomeraciones se podrá descansar tres días y trabajar cuatro. También específica, en uno de los artículos, que los recargos nocturnos, dominicales y festivos tendrán que ser pagados, pero abre la posibilidad, de que el plazo se difiera hasta el 20 de diciembre.
Frente al pago de la prima, este decreto también estipula que se pueda pagar en cuotas. Según la norma, los empresarios podrán ponerse de acuerdo con sus empleados y pactar tres cuotas para el pago, que en ningún caso podrá sobrepasar la fecha del 20 de diciembre.
Estas medidas del gobierno también estipulan la creación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) Este programa entregará por parte del Gobierno subsidios del 50% del valor de la prima para los trabajadores que ganen hasta un millón de pesos.
Adicionalmente, se incluye un parágrafo que dice: Se reconocerán los recargos nocturnos, festivos y horas extra, pero su pago podrá diferirse “de mutuo acuerdo” máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
Finalmente, el decreto establece un nuevo programa de asistencia para los trabajadores que se encuentran en suspensión de contrato o licencias no remuneradas, consistente en reconocerles hasta por 3 meses, la suma de $160.000 mensuales.
Para hacer efectiva esta última disposición, supone uno, que los empresarios debieron haber surtido los trámites que están regulados por los Artículos 50 y 51 del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 50. REVISION. Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.
ARTICULO 51. SUSPENSION. -Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990- El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo se suspende:
- Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
- Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
- Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
(…..)
Y si este trámite se surtió, es claro que el Ministro de Trabajo entró en contradicción con sus propias directrices. En efecto, con fecha, 29 de marzo del 2020, el Ministerio del Trabajo emitió la circular número 27, donde se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no remunerada. Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC), están facultados para imponer sanciones para quienes incumplan las normas laborales.
El Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”. Adicionalmente, hizo un llamado a los empleadores para que sean protectores del empleo y solidarios con los trabajadores mientras se supera la crisis producida por la pandemia.
Por supuesto que no se descartaba que en el futuro próximo se produjera un fenómeno de anormalidad laboral de grandes proporciones, causado por una cesación o suspensión masiva de los contratos de trabajo, como en efecto está sucediendo, desbordando así todos los cálculos de desempleo que hoy superan la cifra de 8.000.000, contando los trabajadores cuenta propia e informales que hasta la fecha permanecen confinados en casa.
Trabajo en casa
Por su lado, el Decreto Legislativo 771, establece el trabajo en casa mientras dure la pandemia. Deja de pagarles el subsidio de transporte y los sustituye por un auxilio de conectividad.
Hablan los presidentes de las confederaciones sindicales
Diógenes Orjuela, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, fue el primero en reaccionar ante las medidas del Gobierno. El Gobierno se ha empecinado en desconocer absolutamente la existencia del movimiento sindical. Desconoce a las centrales para la discusión de estas normas, ya que usa continuamente la expresión “acuerdo entre empleador y trabajador”, desconociendo la existencia de los sindicatos al interior de las empresas”. También afirma el dirigente que “la interacción del Gobierno es con el Consejo Gremial pero no con los trabajadores. El gobierno debía asumir la nómina para que no se despidan los trabajadores. Hoy las pequeñas y medianas empresas están quebradas y están, junto a los trabajadores, en la peor de las situaciones (…) hay sectores de la economía quebrados, entre ellos destacó al comercio y al entretenimiento. Aseguró que esos sectores no tienen como pagar el 50% de la prima restante”.
También manifestó que “la situación sigue siendo grave que el gobierno mantiene la conducta de no apropiar los recursos de capital suficientes para salvar el empleo, salvar las empresas, y garantizar la comida de la gente”
Por su lado, Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General de Trabajadores, CGT, asegura que aprovecharon la crisis para flexibilizar la jornada laboral y para que los pagos de los recargos y de la prima de servicios se puedan hacer en cuotas, propuestas que inicialmente hizo el Consejo Gremial. Aseguró que el movimiento sindical está pidiendo que la Comisión de Concertación se reúna lo más pronto posible, pues en las decisiones tomadas no se ha escuchado al sindicalismo. Se exige que a esta sesión asistan el presidente de la República, el Gerente del Banco de la República, el Ministro de Hacienda y el Director de Planeación Nacional. Dijo que la idea es que allí se trate toda la crisis del desempleo que se vive actualmente.
Así mismo, Miguel Morantes, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC, expresó su disposición de demandar los mencionados decretos por cuanto contrarían el Artículo 215 de la Constitución Política, según el cual un estado de emergencia no puede desconocer o vulnerar los derechos de los trabajadores.
Los antecedentes
Cabe recordar que antecedió la adopción de estas normas, la propuesta del ex presidente Germán Vargas Lleras en el sentido de que la crisis económica que afecta a las empresas debía paliarse suspendiendo el pago de las primas de servicios de junio y diciembre, además de no reconocer intereses a las cesantías, propuesta que fue acogida por el Consejo Gremial de inmediato y que profundizó con la modificación de la jornada laboral, para legitimar el pago por horas. Ante las presiones al Gobierno, el periodista Yamid Amat el pasado 16 de mayo entrevistó al Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, sobre las incógnitas que hay ante la situación y las expectativas laborales del país. El Ministro inició señalando que “todas las decisiones deben tomarse en concertación con las empresas y los trabajadores. Esa es la posición del Gobierno frente a temas tan actuales como si se paga o no la prima de junio o si se recortan salarios en vez de aumentar despidos.” Sin embargo, el 3 de Junio fueron expedidos por el Presidente Iván Duque los decretos legislativos arriba mencionados, sin que hubiera mediado concertación alguna.
En la entrevista Yamid Amat, le preguntó al Ministro: Si los derechos laborales no son negociables, como lo ha dicho usted, ¿qué es susceptible de cambiar para aliviar la crisis de las empresas? Respuesta: “Las empresas necesitan a sus trabajadores, así como los trabajadores necesitan de las empresas, así que pensar en alivios a las empresas no implica que se pongan en riesgo los derechos de los trabajadores. Todas las opciones que exploramos buscan la concertación entre trabajadores y empleadores. Las empresas pueden reorientar las actividades de algunos trabajadores, adoptar el trabajo en casa, implementar turnos de trabajo, o acordar modificaciones temporales de horario con sus empleados, y nosotros estamos acá para acompañar a las empresas y los trabajadores en estas opciones que buscan aliviar la crisis…..” (…).
Hacia el final de la entrevista, Yamit Amat preguntó: ¿Se ordenaría contratación por nómina y no por servicios para el cuerpo médico?
“Para que haya trabajo es muy importante que exista un contrato, además de otras condiciones. Desde esta perspectiva, se ha evidenciado que ha ocurrido un abuso en el uso de los contratos de prestación de servicios, no solo en el sector salud. Esto debe terminar.”
¿Por qué, señor ministro, por qué debe terminar?
“Porque el contrato por prestación de servicios debe cumplir unas finalidades específicas, y no sustituir el contrato de trabajo. Así que ese mal uso debe terminar. El año pasado, en la negociación con los sindicatos de entidades públicas, se dio un paso muy importante para identificar los contratos de prestación de servicios que deben ser incorporados, gradualmente, a la planta de las entidades.”
Así mismo, debemos considerar entre los antecedentes las siguientes disposiciones normativas:
El Decreto 488 de marzo 27 de 2020 encaminado a “…adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, tales como usar otro tipo de mecanismos: el trabajo en casa, las jornadas flexibles, el teletrabajo, el otorgamiento de vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, solicitar el pago de cesantías y del ahorro en las cajas de compensación.
El Decreto 518 de abril de 2020 por el cual se crea el Ingreso solidario, pero persiste en el uso de criterios de extrema focalización, desconociendo un amplio grupo de población que ha sido afectada por la crisis.
El Decreto 538 de abril de 2020 es rechazado por las organizaciones del sector salud, pues obliga al personal médico a trabajar sin garantías y concurrir a la atención de la pandemia sin los implementos de bioseguridad. Este decreto fue rechazado por las organizaciones del sector salud, que han reclamado insistentemente condiciones laborales dignas. Hasta la fecha se registra un número superior a 1.000 personas contagiadas del sector de la salud y ya son 12 los médicos fallecidos.
La opinión de los expertos
En excelente estudio los economistas Luis Jorge Garay Salamanca y Jorge Enrique Espitia Zamora, “Medidas de emergencia para mitigar los efectos socio-económicos de la propagación del coronavirus -COVID-19. Una visión alternativa a la gubernamental”, dan luces sobre las cifras del DANE relacionadas con la población más vulnerable enfrentada hoy a la pandemia, en los siguientes términos:
“Las medidas de confinamiento para hacer frente al coronavirus COVID-19 tienen consecuencias económicas y sociales especialmente sobre la población más vulnerable (Cuadro 1). De acuerdo con cifras del DANE, el 59% de la población empleada se concentra
en actividades fuertemente afectadas por las medidas: comercio, con el 19.1% del total de ocupados; industrias manufactureras, 11.3%, agricultura, ganadería y pesca, 15.7%; administración pública, 10.4%; alojamiento y servicios de comida, 8.1%; construcción, 7.1%; transporte y almacenamiento, 7.0%, entre otros.”
“Adicional a lo anterior, un moderado porcentaje de la población empleada labora formalmente como obrero o empleado de empresas privadas (39.5%) o del gobierno (3.6%), los cuales dependiendo de la duración y profundidad de la pandemia podrían no ver impactados sus ingresos mensuales de manera considerable en el corto plazo; mientras que más de la mitad de los ocupados, que son clasificables como informales –el 42.8% son trabajadores por cuenta propia, por ejemplo–, sí los va a ver sustancialmente recortados en el muy corto plazo (Cuadro 2). A lo que hay que agregar que casi la mitad del trabajo informal en el país es considerado como de subsistencia mínima, con baja productividad y condiciones laborales y sociales precarias, y sin contar con margen de maniobra para enfrentar una reducción de sus ya de por si precarios ingresos diarios que no sea a costa de su integridad física y de sus muy frágiles condiciones de salubridad.”
“Estas estadísticas básicas sobre tipo de ocupación llevan a observar que las medidas, hasta
ahora tomadas por el Gobierno nacional, favorecen a las grandes y medianas empresas como
a las instituciones financieras, sin que vayan a impactar los ingresos generados en las más
importantes fuentes de ocupación en el país –el trabajo informal–, ni en consecuencia, a la
población más vulnerable.
Lo cual lleva a preguntarse: ¿Cuáles son los mecanismos de transmisión mediante los cuales
se va a irrigar la liquidez que la población ocupada informalmente necesita para asegurar
niveles de ingreso que permitan atender sus necesidades básicas?”
La propuesta
“Aplicar una renta mínima básica extraordinaria de emergencia para la población vulnerable. Esta renta mínima básica extraordinaria de un salario mínimo legal vigente por un periodo de tres meses que debe recaer, en primer lugar, sobre la población en pobreza extrema (cerca de 3 millones 500 mil personas o unos 900 mil hogares), la cual tendría un costo aproximado de $2.6 billones. En el otro extremo, si esa misma asignación se realizara para todo el 27% de la población colombiana que se encuentra en condiciones de pobreza (cerca de 13 millones de personas o unos 2 millones 700 mil hogares), el costo ascendería a cerca de $8 billones (0.8% del PIB). Es claro, que con este valor se alcanzaría a cubrir las familias venezolanas que se encuentran actualmente en Colombia.”
(……)
“Claramente, la implantación de una renta mínima básica temporal para la población vulnerable sería una política pública no sólo conveniente sino necesaria en el marco de un Estado de Bienestar como lo establece la Carta de 1991, además de ser no tan onerosa en términos fiscales y beneficiosa económica y socialmente en una perspectiva duradera en clave de cohesión e inclusión social, así como de reproducción intertemporal del capital social, humano y productivo en el país.”
El estudio de Garay y Espitia que se publicó completo en la Revista Sur, fue de buen recibo por parte del Congreso de la República, que con fecha 27 de Mayo de 2020 lo adoptó como base de un Proyecto de Ley que busca establecer la Renta Básica de emergencia por 3 meses, equivalente a un salario mínimo legal mensual. Este Proyecto de Ley obtuvo el respaldo inicial de 54 Congresistas que favorecería a más de 30 millones de personas, es decir al 60 % de la población colombiana.
La estafa gubernamental
El Gobierno Nacional que recibió el Proyecto y, en principio, se comprometió a estudiar la viabilidad para asignar los recursos ($20 billones) decidió no responder al Congreso y en cambio, el 3 de Junio de 2010, expidió los decretos inicialmente mencionados. En concreto, la Renta Básica solicitada fue sustituida por un “Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual”, equivalente a $160.000 mensuales durante 3 meses, que excluye a los trabajadores cuenta propia e informales y, por supuesto a los desempleados, pues es un simple “auxilio a los trabajadores en suspensión contractual”.
Decreto 770 de 2020: “Artículo 20. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas -Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual. Créase el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
Estas transferencias no condicionadas se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, para lo cual se podrá utilizar el recaudo del Impuesto de Solidario COVID-19 establecido en el Decreto Legislativo 568 de 2020”.
(….)
“Artículo 21. Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.. En los términos del artículo anterior, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario”.
Jorge Luis Villada López
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