Sin embargo existe una excepción a la independencia de la Corte: según el artículo 16 del Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede adoptar una resolución para pedir que la Corte no inicie o suspenda una investigación por un período de doce meses renovables. Hasta ahora, el Consejo solo invocó esa regla para proteger el personal que proviene de estados que no son parte en el Estatuto de Roma y que participan en las misiones de paz de las Naciones Unidas. En otras situaciones, grupos de estados consideraron la posibilidad de llamar al Consejo de Seguridad a adoptar una resolución de esa naturaleza, por ejemplo para proteger el presidente sudanés Omar Al-Bashir, buscado por la Corte por crímenes cometidos en el conflicto de Darfur, o en apoyo al presidente keniano, buscado por su rol en el aplastamiento violento de manifestaciones post-electorales.
La adopción de una resolución de no iniciar investigaciones en el caso colombiano, tal como fue propuesta en su momento por España, enfrenta varios obstáculos. Primero, el Consejo de Seguridad debe determinar que la situación en Colombia presenta una amenaza a la paz internacional. Eso sería una novedad en relación con el conflicto colombiano. Hasta ahora, el Consejo de Seguridad nunca se ha ocupado del conflicto colombiano. Ello es coherente con la línea de la política colombiana de manejarlo al nivel internacional como un conflicto puramente interno. Aunque es claro que los conflictos internos hoy en día también pueden calificar como “amenazas a la paz internacional”, siempre y cuando tengan la potencialidad de desestabilizar otros países en la región, por ejemplo porque causan olas de refugiados o pueden expandirse a países limítrofes. A pesar de ello, ni siquiera en los momentos de más intensidad, se consideró la posibilidad en el Consejo de Seguridad de que el conflicto interno colombiano podría tener esas consecuencias. Considerando, además, que cada resolución del Consejo de Seguridad sirve de precedente para resoluciones posteriores, es aún menos probable que el Consejo baje de semejante manera el nivel necesario para asumir que una situación presente una amenaza a la paz internacional como para poderse ocupar del conflicto colombiano. Eso vale aún más hoy en día que el conflicto colombiano está por resolverse a través de las negociaciones de paz.
Cabe sin embargo la posibilidad de que Colombia se aparte del Estatuto de Roma a través de su denuncia en los términos del artículo 127 del mencionado Estatuto. En dicha situación el Estado de que se trate quedará al margen de la competencia de la Corte sólo un año después de que ha notificado al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de apartarse de la competencia de la Corte. Sin embargo, ese tribunal penal internacional mantiene competencia sobre las investigaciones que se hubieren abierto antes del retiro efectivo del país que solicite la denuncia. Dicho escenario es indeseable para un país como Colombia que ha adherido al Estatuto de Roma, y ante la constatación de graves violaciones a los derechos humanos y márgenes importantes de impunidad. Pese a lo anterior, habrá voces que le insinúen al Estado el uso del mencionado artículo si el equilibrio entre justicia y paz en el postconflicto (bien sea con las FARC o con el ELN) indica la imposición de penas considerables de privación de la libertad sobre todo para los cabecillas.
Hasta ahora ningún país antes de Colombia, salvo el Congo, había enfrentado una situación en la que se diera la apertura formal de investigaciones por parte de la CPI y el desarrollo de negociaciones de paz, (pues de hecho hubo negociaciones de paz en el Congo[ii] incluso después de que la CPI hubiera abierto una investigación). Por tal motivo es difícil calcular si en los momentos de mayor tensión, durante los cuales el desarrollo de investigaciones por la CPI podría eventualmente deteriorar la voluntad del adelantamiento de los diálogos por parte de los cabecillas buscados por ese tribunal internacional, pueda motivar el retiro de un país de la competencia de la CPI. Será Colombia el primer país que dé ese paso?
Jan Schneider, Candidato a doctor por la Universidad Johannes Gutenberg de Maguncia: [email protected]
Francisco Taborda Ocampo, Candidato a doctor por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla-España, Presidente de la Corporación Latinoamericana Sur. [email protected]
Notas
[i] De hecho, sólo en las situaciones de Costa de Marfil y Kenia la CPI abrió investigaciones por solicitud de la Fiscalía.
[ii] Fue el propio gobierno congolés el que solicitó la intervención de la CPI.
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