Revisando los proyectos normativos radicados hasta el 4 de agosto, identificamos 14 iniciativas que versan sobre asuntos referidos a la actividad política, de ellos 3 se tramitan por el senado, y 11 por la cámara de representantes. De ellos 5 son proyecto de acto legislativo o reformas constitucionales, 4 son proyectos de ley estatutarias, y 8 proyectos de ley ordinarias.
Como se puede apreciar la iniciativa política en esta materia la lideran los partidos de gobierno y los declarados independientes, siendo muy escasa y limitada la intervención de los partidos denominados alternativos o de la izquierda democrática.
Mayoritariamente los congresistas consideran que para mejorar la calidad de la política hay que reformar el derecho al voto o al sufragio con 5 iniciativas, esto muestra el nivel de conformidad con el sistema electoral actual. Las reformas de mayor alcance están referidas a la obligatoriedad de presentar listas cerradas y bloqueadas, eliminado el voto preferente. También tienen una presencia los derechos referidos a las minorías étnicas y políticas y los derechos de las mujeres en la vida política. Quiero llamar la atención sobre un proyecto novedoso que propone la transparencia en la actividad legislativa y política de los congresistas, que no creo que sean capaces de aprobar, pero que ayudaría a mejora la imagen del congreso y posiblemente a su renovación.
Los proyectos de reforma política.
A continuación presentaré cada uno de los 14 proyectos ordenados por temáticas y nivel de incidencia en la transformación de la vida política colombiana. Vamos a iniciar por las iniciativas que considero tienen mayor capacidad de impactar la forma como se realiza la política:
1. Reformas a las listas para elegir cuerpos colegiados.
Se están tramitando por la Cámara de Representantes dos proyectos de acto legislativo, que deberán ser acumulados por unidad de materia en la comisión primera, ellos son:
1.1. La “REFORMA POLÍTICA” (Proyecto de Acto Legislativo N° 250 de 2020 Cámara). “Por medio del cual se modifican los artículos 107, 258 y 262 de la Constitución Política Colombiana, se implementa una reforma política y se dictan otras disposiciones.” Este proyecto de reforma constitucional tiene el respaldo de 23 representantes a la cámara de diversos partidos y al parecer está liderado por el representante, JOSÉ DANIEL LÓPEZ del Partido Cambio Radical.
Este proyecto de reforma constitucional tiene aspectos interesantes, que podríamos resumir en los siguientes aspectos: 1) Incluye la responsabilidad de los partidos por los actos de sus candidatos condenados cuando sean condenados por delitos contra la administración pública y el patrimonio del estado, lo que los hace responsables por los hechos de corrupción, y no solamente por los delitos contra la democracia y los delitos de lesa humanidad. 2) Favorece el voto rural, pero lo deja a iniciativa del gobierno en su reglamentación. 3) Elimina el voto preferente, y a partir de 2025 hace obligatorias las listas cerradas, bloqueadas, con paridad de género y con participación de los jóvenes. Los partidos que apliquen esta fórmula en 2022 recibirían el doble de recursos para su funcionamiento, lo que la hace atractiva para los partidos. 4) no queda claro si la cifra repartidora y la obligación de pasar el umbral se mantiene para la asignación de las curules. Es necesario aclarar que el proyecto en el título y en el contenido se refiere al artículo 262, y en el contenido en realidad lo hace sobre el artículo 263, este error se puede subsanar, pero deja mucho que pensar sobre el proceso de elaboración de esta iniciativa, y de quienes la firman; pues seguramente como ya es costumbre en esa corporación, no se leen los proyectos de ley, pero se firman y se votan.
1.2. Las “LISTAS CERRADAS” (Proyecto de Acto Legislativo N° 145 de 2020 Cámara). “Por medio del cual se modifica el artículo 262 de la constitución Política de Colombia”. Este proyecto de reforma constitucional es liderado por el Representante a la Cámara, EDWAR DAVID RODRIGUEZ, del Partido Centro Democrático.
Este proyecto sí generaría un cambio significativo, que podría acabar con las microempresas electorales al interior de los diferentes partidos, pues elimina el VOTO PREFERENTE, que es utilizado por la mayoría de los partidos. Esta modificación de la constitución requeriría de una ley estatutaria que la reglamente para que pudiera entrar en vigencia, por lo pensaría que difícilmente regiría para las elecciones del año 2022.
Realmente el resultado del trámite de estos dos proyectos, es lo que más se acerca a una significativa reforma política, muchos de los otros proyectos son cosméticos y no llegan a tocar ni siquiera la complejidad de las limitaciones que afectan el desarrollo democrático de la actividad política en Colombia. Si se elimina el voto preferente a partir de las elecciones de 2026, creo que se estaría dando un paso importante para fortalecer a los partidos políticos y eliminar las microempresas electorales que hoy dominan el escenario político en todos los partidos y movimiento políticos.
2. El derecho al sufragio y a ejercer la actividad política.
De manera mayoritaria, los congresistas de las bancadas en el gobierno y las que se han declarado independientes, consideran que la crisis de la actividad política se supera reglamentando el derecho al sufragio, y permitiendo la legalización de la participación política de los funcionarios públicos. Propusieron así el voto obligatorio, el voto virtual, el voto de los privados de la libertad y hasta el voto pedagógico de los niños y los jóvenes. A continuación un pequeño análisis de cada uno de los 5 proyectos referidos a este tema:
2.1. El “VOTO OBLIGATORIO” (Proyecto de Acto Legislativo N° 194 de 2020 Cámara). “Por medio del cual se establece el voto obligatorio y se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia”. Este proyecto de reforma constitucional es promovido por el Representante a la Cámara JUAN DIEGO ECHAVARRIA SANCHEZ, del Partido Liberal Colombiano.
Una reforma en esta dirección podría ayudar al fortalecimiento de los proyectos independientes y del voto libre o de opinión, lo que eventualmente podría favorecer una transformación en el ejercicio de la política, sin embargo el cambio constitucional requeriría una ley estatutaria que lo reglamentara por lo que tampoco entraría a regir en las elecciones de 2022. Este cambio no es un cambio cosmético, podría traer efectos interesantes que renovarán el ejercicio de la política, hoy dominada por clientelas y empresas electorales que la tienen secuestrada en beneficio de mezquinos y poco transparentes intereses.
2.2. El “VOTO VIRTUAL” (Proyecto de Acto Legislativo N° 025 de 2020 Cámara). “Por medio del cual se incorpora el voto virtual a la Constitución Política Colombiana, adicionando un parágrafo y un parágrafo transitorio al artículo 258”. Este proyecto de reforma constitucional es liderado por el Representante RICARDO FERRO LOZANO del Partido Centro Democrático.
En un país moderno y transparente esta podría ser una iniciativa loable, en uno donde no ha sido posible que se implante el VOTO ELECTRÓNICO, que está aprobado desde hace más de una década, no sé qué tan conveniente o significativo pueda resultar.
2.3. El “DERECHO AL SUFRAGIO” (Proyecto de ley 067 de 2020 Senado). “Por medio de la cual se restablece el derecho al sufragio para personas privadas de la libertad”. Este proyecto es liderado por el senador JOSE RITTER LÓPEZ, del Partido de la U.
Lo novedoso de este proyecto es que propone que a los condenados se les permita ejercer el derecho a elegir a sus gobernantes e integrantes de las corporaciones públicas, más no podrán ser elegidos, ni ejercer otros derechos políticos. Este proyecto que podría resultar interesante, porque permite la participación política de los condenados, no pretende modificar en algo sustancial el régimen electoral colombiano.
2.4. El “VOTO JOVEN PEDAGÓGICO”, (Proyecto de Ley 051 de 2020 Senado). “Por medio del cual se incentiva la participación política de los niños, niñas y adolescentes entre los 7 y los 17 año, permitiendo su participación política simbólica en los certámenes electorales”. Este proyecto es liderado por el Senador SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ, del Partido Centro Democrático.
El proyecto obliga a los candidatos a las diferentes corporaciones y cargos de elección popular, a presentar un programa especial para los niños y los jóvenes, obliga a la Registraduría a imprimir tarjetones diferenciados para los niños y los jóvenes, también determina que los jurados de votación deben contabilizar los votos de los jóvenes y se debe publicar el resultado de cada elección, sin efectos reales, sino pedagógicos. Da incentivos a los jóvenes que participen en las elecciones tales como un descuento del 5% en el valor de la expedición del pasaporte, en las universidades públicas y en la expedición de la libreta militar.
2.5. La “PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE SERVIDORES PÚBLICOS” (Proyecto de Ley N° 022 de 2020 Cámara). “Por medio de la cual se reglamenta la participación en política de los servidores públicos, en cumplimiento del artículo 127 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”. Este proyecto de ley es liderado por el representante a la cámara JUAN DIEGO ECHAVARRIA SANCHEZ, del Partido Liberal Colombiano.
Esta iniciativa es verdaderamente regresiva e inconveniente para el ejercicio de los derechos políticos electorales de los partidos que se declaren en INDEPENDENCIA y OPOSICIÓN, pues pretende darle la posibilidad a los funcionarios públicos especialmente los de la rama ejecutiva (presidencia, gobernaciones y alcaldías) que puedan en sus lugares de trabajo vestir prendas, tener publicidad y propaganda para apoyar a los candidatos de sus jefes políticos. Puede afirmarse que eso sucede de forma velada y que es mejor que se haga de forma abierta. Personalmente no comparto ese criterio y creo que equivaldría a legalizar la compra de votos porque muchos congresistas, diputados, concejales y hasta la campaña del presidente Iván Duque lo hace, entonces mejor legalizarlo.
3. Derechos Políticos de las Mujeres.
Las iniciativas que contribuyan a corregir el patriarcalismo político y que estimulen y promuevan la participación activa de la mujer como trasformadora de la vida política colombiana, bien merecen ser apoyadas y representan una tendencia mundial a la paridad política entre los géneros. No existe una justificación para continuar impidiendo que el congreso, las asambleas y los concejos estén conformado por mitad mujeres y mitad hombres. Sobre este particular se presentaron dos iniciativas normativas:
3.1. La “MUJER CARGO DE ELECCIÓN POPULAR” (Proyecto de ley Estatutaria N° 042 de 2020 Cámara). “Por medio de la cual se modifican los artículos 17 y 18 de la ley 1475 de 2011”. Esta iniciativa es liderada por la representante a la cámara ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS del partido Conservador Colombiano.
Este proyecto premia a los partidos que elijan más mujeres en cargos de elección popular, subiendo la asignación existente del 5% al 10 %, y a su vez obliga a los partidos políticos dentro de su presupuesto anual de gastos a incluir un 10% para promover la participación de las mujeres en la vida política.
3.2. La “VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA VIDA POLÍTICA”, (Proyecto de Ley N° 050 de 2020 Cámara). “Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones.” Este proyecto es liderado por la Senadora NIDIA GEORGETTE BLEL SCAFF del Partido Conservador Colombiano.
Este proyecto de ley recoge un conjunto de definiciones y orientaciones desarrolladas por los movimientos de mujeres a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos referidos a los derechos de las mujeres, en particular, los referidos a la prevención y erradicación de las violencias, en este caso en el ámbito político. Este proyecto constituye un avance en el camino de garantizar los derechos de las mujeres y constituyen un instrumento para la defensa de sus derechos.
4. Derechos Políticos de las Minorías Étnicas y Políticas.
En esta materia uno de los dos representantes a la cámara por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pretende reglamentar la forma de avalar y las características de los candidatos a esas curules de circunscripción especial, y por otro lado los congresistas vinculados al impulso de la Lista de La Decencia, proponen una reglamentación que le brinde coherencia política e ideológica a los elegidos y a los partidos coaligados. Las iniciativas son las siguientes:
4.1. “ESTATUTARIA DE COALICIONES”. (Proyecto de Ley Estatutaria 150 de 2020 Senado). Por la cual se promueve el pluralismo político y la adquisición progresiva de derechos de los partidos y movimientos políticos mediante la conformación de coaliciones a corporaciones públicas”. Este proyecto es liderado por los senadores GUSTAVO BOLIVAR, GUSTAVO PETRO, AIDA AVELLA Y FELICIANO VALENCIA, es decir por la lista de LA DECENCIA, y dos de quienes participaron en la coalición, que son el Partido Unión Patriótica y el Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS. Este proyecto de ley podríamos bautizarlo la “LEY MANGUITO” pues busca que exista coherencia en la relación con quienes se eligen en una coalición (UP, MAIS, ASI) y luego se van con la oposición de aquellos con quienes se eligieron.
Este proyecto de ley estatutaria busca evitar el transfuguismo de MANGUITO, pero no aborda el tema de la conservación o no de las personerías jurídicas de los participantes en las coaliciones, lo que tiene hoy a la UP y la ASI con provisionalidad en su reconocimiento jurídico.
4.2. La “CIRCUNSCRIPCIÓN AFRODESCENDIENTE” (Proyecto de ley estatutaria N° 189 de 2020 Cámara). “Por la cual se reglamenta la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, prevista en el artículo 176 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” Esta iniciativa es liderada por el representante a la cámara JHON ARLEY MURILLO BENITES elegido en representación del Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente.
Esta iniciativa que parecería legitima y necesaria luego de la intervención de la Corte Constitucional para definir las características y requisitos para inscribir candidatos por la circunscripción de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para devolverle las curules a sus legítimos titulares luego de haber sido tomadas primero por las mafias y luego por personas que no eran afrocolombianas. El problema de este proyecto de ley es que para su trámite debe realizarse una CONSULTA PREVIA en los términos definidos por la corte constitucional para consensuar dicha reglamentación.
5. Fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana.
Dando cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional este proyecto pretende subsanar los vacíos que la corporación identifico o produjo durante el proceso fallido de revocatoria del mandato a Enrique Peñalosa como alcalde de Bogotá.
5.1. La “REVOCATORIA DEL MANDATO” (Proyecto de ley estatutaria N° 2018 de 2020 Cámara). “Por medio de la cual se modifica la ley 1757 del 6 de julio de 2015 y se dictan otras disposiciones en materia del mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores”. Este proyecto de ley estatutaria es de autoría del representante a la cámara HECTOR JAVIER VERGARA SIERRA del Partido Cambio Radical.
Este proyecto de ley estatutaria pretende suplir los vacíos que la Corte Constitucional identificó en el proceso de revocatoria del mandato que se intentó realizar en contra del alcalde, Enrique Peñalosa, referidos al derecho a la información y el derecho a la defensa del mandatario interpelado. Si bien el proyecto busca subsanar un vacío identificado por la corte en la sentencia SU-077 de 2018, este mecanismo ha demostrado ser inocuo, pues no se ha revocado un solo alcalde en Colombia, desde la promulgación de la ley 134 de 1994.
6. Eliminación de la Vicepresidencia.
Este proyecto luego del escándalo sobre la condena del hermano de la vicepresidenta Martha Lucia Ramírez podría tener posibilidades de éxito, y esta reforma afecta las candidaturas a la presidencia de la república. El proyecto es el siguiente:
6.1. La “VICEPRESIDENCIA” (Proyecto de Acto Legislativo N° 247 de 2020 Cámara). “Por el cual se modifica el Capítulo 3 del Título VII y los artículos 112, 141, 173, 197, 235, 260 y 261 de la Constitución Política”. Este proyecto de reforma constitucional es liderado por el Representante a la Cámara ALEJANDRO VEGA PÉREZ del partido Liberal Colombiano.
Este proyecto busca eliminar la figura de la vicepresidencia, creo que fácilmente podría ganar consenso entre los congresistas en particular porque crea la figura del designado presidencial que es elegido por el congreso, de terna enviada por el presidente al inicio de su mandato. Sería una nueva función para el congreso, que les daría un mayor poder frente al ejecutivo. Si llegará a ser aprobado este acto legislativo requeriría una ley estatutaria que la reglamentará, por lo que el próximo presidente, podría jugar aún con su fórmula vicepresidencial.
7. Transparencia en la Actividad Congresional.
Esta iniciativa es muy interesante y contribuiría de manera importante a realizar un seguimiento de la actividad de los congresistas, y así poder mejora su imagen, y de paso contribuir a su renovación. No soy optimista sobre la aprobación de esta iniciativa, pero creo que como estrategia pedagógica para transformar la actividad y el estilo de hacer la política, puede ayudar mucho.
7.1. La “TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD CONGRESIONAL” (Proyecto de Ley N° 086 de 2020 Cámara). “por medio de la cual se establecen condiciones de transparencia y acceso a la información de la actividad congresional”. Esta iniciativa es autoría del representante a la cámara EDWING FABIAN DÍAZ PLATA de La Coalición Alternativa Santandereana.
Esta interesante iniciativa sería muy útil para hacer un seguimiento y evaluación a la labor de cada uno de los congresistas. En realidad esta iniciativa es muy buena y por ello está condenada a no ser ley, mientras el congreso este mayoritariamente integrado por congresistas que entienden la política como una actividad empresarial individual o de grupos oscuros de intereses. Esta iniciativa debe ser visibilizada en los medios, nadie la va a atacar o controvertir públicamente, pero difícilmente llegará a ser aprobada.
A manera de Conclusión.
La pandemia y sus consecuencias sociales y económicas, parece que no le van a dar mucho espacio y protagonismo a la transformación o reforma política. La polarización que indiscutiblemente se produce con ocasión de la detención del senador Álvaro Uribe Vélez puede llegar a afectar la agenda legislativa del gobierno y del partido de gobierno, dirigiéndose a una reforma de la justicia, y no a una reforma de la política.
Podría decirse que no existe por ahora un ambiente que favorezca una tenue reforma política que ayude a mejorar la calidad de las instituciones políticas, entre ellas del congreso y de las elites políticas.
En un país serio estaríamos reformando la política para evitar la intromisión de los dineros y los actores del narcotráfico en la política, la llamada “Ñeñe Política” no es menos grave que el “proceso 8.000” que tuvo que afrontar el presidente Ernesto Samper por situaciones menos graves que las que afectan a la campaña del presidente Iván Duque y su fórmula Vicepresidencial.
La usencia de una propuesta de reforma del Consejo Nacional Electoral es sinónimo de querer mantener los privilegios y la falta de independencia de las autoridades electorales, lo que muestra que difícilmente el congreso actual tenga la capacidad para producir una transformación política que eleve la calidad de la actividad política y la transparencia en su interior, así como en los partidos políticos.
Preocupa la ausencia de los sectores alternativos y de izquierda en esta materia, creo que sería conveniente retomar el proyecto de reforma constitucional que elaboró la MISIÓN ELECTORAL durante el proceso de diálogos de paz con las FARC que sí era una reforma estructural, para producir una apertura política y robustece la democracia en nuestro país.
Finalmente, considero que los presidentes del Senado y de la Cámara podrían crear unas comisiones para unificar y acumular por materia estos proyectos, generando y animando un debate nacional, que sin llegar a plantearse hasta ahora una reforma profunda, por lo menos crearía las listas cerradas y bloqueadas, con paridad de género, e inclusión de los jóvenes. Como lo plantea uno de los proyectos esa reforma no tiene que regir para el 2022, podría ser a partir del 2026, y estaríamos avanzando. Pero no soy optimista sobre su aprobación.
Miguel Antonio Galvis, Consultor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH. Director Ejecutivo de la Fundación Siglo XXI de Educación para Adultos.
Foto tomada de: Senado
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