Homicidio es un término que procede del latín homicidium y que refiere a la muerte de un ser humano causada por otra persona. El término, por lo tanto, puede utilizarse como sinónimo de asesinato o crimen.
Es pertinente el debate sobre la mejor manera de denominar los crímenes de varias personas que se vienen realizando de una manera inusitada a lo largo y ancho de Colombia. El Gobierno Nacional, a través del Presidente Iván Duque, se ha referido a estos graves hechos en los términos de “homicidios colectivos” inutilizando el término o concepto predominante, tanto en el imaginario colectivo como en los medios de comunicación social, que habla de la existencia de “masacres”.
Desde su tipificación jurídica el homicidio es un delito. Para el Derecho es una definición dogmática que se basa en tres principios: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Es la supresión por un agente agresor de una vida humana (tipicidad), sin justificación atendible (antijuridicidad), en forma intencional (dolosa), o con culpa o preterintencional. Ahora bien, el Código Penal (Artículos 22/23/24) se encarga del despliegue de estos principios lo cual no será objeto de este escrito. De todas maneras el Estado tiene la potestad de prevenir o reprimir esta indebida conducta (comportamiento) humana en el caso de culpabilidad. De manera tajante a la luz del Derecho quien mata con dolo comete un delito.
No sobra señalar que en Colombia en veces ha sido el Estado, a través de sus agentes, quien ha transgredido la Ley, propiciando condiciones para que se cometan delitos (masacres, ejecuciones extrajudiciales selectivas conocidas como “falsos positivos”, desapariciones forzadas, etc.), contrariando los Derechos Fundamentales de las personas, lo que pone en entredicho en ciertas ocasiones el ejercicio moral de su potestad. Cuando el Estado Colombiano intenta hablar en términos de “homicidio colectivo” está incluyendo a la violencia homicida que atenta contra los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), aplicables en los conflictos armados derivados de la violencia económica, social y política. En este caso no sólo debería interrogarse por los muertos, sino también por el contexto en que ocurren los actos homicidas (quiénes/por qué/efectos y afectados).
Luego ¿en qué se fundamenta una masacre? No se puede negar los elementos recurrentes de la definición jurídica de homicidio (liquidación o asesinato físico colectivo de cuatro o más personas en estado de indefensión). Pero el Derecho no es la única profesión o punto de vista que tiene voz sobre este asunto (esto sin agregar que en el Derecho escasea por su propio objeto de trabajo una base sólida en el sentido epistemológico). Existen otras profesiones que también tienen la palabra. Estas ofrecen categorías o conceptos (desde las ciencias sociales) que pueden dar una mejor comprensión sobre estos asesinatos del orden colectivo. Es entonces cuando el concepto de “masacre” se asoma como forma mucho más concreta de denominación y explicación.
Así, por ejemplo, “dice” más ante la sociedad un “falso positivo” que una “ejecución extrajudicial”. De lo que se trata es de una aproximación sociológica o antropológica de interpretación sobre las masacres que pone énfasis en ellas como: [… ] un tipo de acción y de relación social violenta que en cuanto acción está orientada hacía un fin (lo que buscan quienes la ejecutan), tiene sentido (la forma como los actores involucrados en ella la elaboran subjetivamente) y un motivo (está referido a la conexión de sentido que para los actores y observadores aparece como el fundamento con sentido de tal conducta)”. (Uribe & Vásquez. 1995.)
El concepto de masacre no solo coloca como objeto de definición a la dualidad víctima-victimario, sino que su crueldad está dirigida a la familia de la víctima, atenta contra sus bienes (animales/casas/elementos laborales), es decir, se torna tanto ejemplarizante como amenazante para toda o parte de una comunidad, la que es envilecida por el dolor y terror. (Blair. 2010) Casi todas las masacres en Colombia han tenido un papel central en la difusión del miedo y el terror: se busca garantizar el control de poblaciones, rutas, territorios; castigar ejemplarmente a quien confronte la hegemonía de los victimarios y, finalmente, quiebra todas las barreras éticas, culturales y normativas existentes. De hecho la lógica de las masacres va más allá del hecho de matar (“homicidio colectivo”) rebasando los límites de la tortura o el rematar o contramatar (descuartizamiento por ejemplo) a quién o quienes se consideran como enemigos u obstáculos para un fin predeterminado.
En muchas de nuestras masacres no ha sido suficiente el asesinar. Se ha hecho sufrir tanto al asesinado como a familiares o pobladores de un territorio: “el cuerpo es un texto político por lo que dice y por lo que silencia” (Blair, 2004, p. 170). Y le corresponde precisamente a los científicos sociales poner a hablar el silencio con términos o conceptos que develen las razones de su silencio. Las masacres no son sólo un intercambio de balas. Son un intercambio social de sentimientos, de testimonios, de hechos y de símbolos.
La masacre es un evento doloroso que apela a otro lenguaje que contenga su mejor descripción. Por eso no se trata de una simple categorización del Derecho o de algún Código en específico. Demanda de una interpretación sociológica y/o antropológica. Estas prácticas de violencia extremas traspasan los límites de su propia finalidad y caen en el sinsentido de la crueldad, dejando fuertes inscripciones en los cuerpos, no solo de las víctimas fatales, sino muchas veces en los sobrevivientes.
Dentro de su carácter distintivo (de las masacres) estaría, en primer lugar, la explotación del grado de indefensión de las poblaciones o de las víctimas, en segundo lugar, la intencionalidad del acto violento y, en tercer lugar, el número de víctimas (se dice que de cuatro personas en adelante). Damos por sabido que la categoría de “masacre” no aparece en los términos jurídicos en el Derecho Internacional, en la Declaración de los Derechos Humanos (DIDH) y en el Derecho Internacional Humanitario (DIH). En el Código Penal colombiano tampoco se encuentra tipificada. No obstante, la falta de tipificación del término no exime a los perpetradores de las sanciones jurídicas dado que desde el DIDH y el DIH son aplicables a las situaciones propias del conflicto armado y del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI).
Sabemos que en la normatividad vigente se emplean términos como homicidios múltiples u homicidios colectivos, sin embargo, al margen de cualquier definición jurídica, es posible definir desde otras miradas a las masacres como “el acto de liquidación física violenta, simultánea o cuasi simultánea, de más de cuatro personas en estado de indefensión” (Uribe & Vásquez. 1995). Como lo hemos dicho, […] además del elemento cuantitativo [masivo] para que se configure una masacre se requiere un elemento cualitativo: que la muerte haya sido ocasionada de manera cruel contra personas indefensas. La simple muerte violenta de varias personas no constituye una masacre (homicidio colectivo), un hecho de estas características es una ejecución extrajudicial o arbitraria de carácter colectivo; lo que diferencia este tipo de ejecución colectiva de una masacre, es la presencia de sevicia junto con el estado de desprotección de las víctimas […] (Oacnudh. 2010).
Son, por lo tanto, tres los requisitos que configuran una masacre: 1. la existencia de ejecuciones arbitrarias de carácter colectivo perpetradas en un mismo hecho o lugar. 2. Un número plural de víctimas (2? 3? 4?…) que le imprimen el carácter de acto colectivo. Y 3. La manera cruel o bárbara en que fueron ejecutadas las personas. Las personas asesinadas deben encontrarse en estado de indefensión, desamparo o desprotección. Bajo una lógica sociológica o antropológica se entiende que en las masacres no solo son reconocidas víctimas y victimarios. También aquellas personas que manifiestan y/o demuestran haber sufrido daños o afectaciones en el ámbito de lo individual o lo familiar o lo territorial. Se trata muchas veces de un reconocimiento de los daños colectivos ocasionados de manera directa o colateral.
Mucho me temo que deliberadamente se pretenda castrar el lenguaje para seguir invisibilizando buena parte de nuestra realidad. Ya escuchamos recientemente a una senadora del Centro Democrático decir que la Masacre de las Bananeras en Ciénaga Magdalena (1928) jamás existió. También han dicho otros miembros de ese mismo partido (hoy gobierna) que en Colombia no hubo “conflicto armado” sino un “activismo narcoterrorista guerrillero”. Y para ponerle la cereza a la torta en estos días el expresidente y exsenador Uribe Vélez no está “preso” sino “secuestrado”. Jamás olvidaré que a G. Bruno lo quemaron por decir que la sangre no irrigaba el cuerpo humano sino que circulaba. De mi parte seguiré hablando de masacre.
Carlos Payares González
Foto tomada de: Caracol Radio
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