“El actual retroceso que experimenta la libertad se refleja la poca funcionalidad o
eliminación de las instituciones de control” (Karl Loewenstein)
El amiguismo presidencial en los Organismos de Control
Distintos sectores democráticos del país han manifestado su preocupación por el posible debilitamiento de los organismos de Control como consecuencias de los recientes nombramientos de las cabezas directivas de éstos.
En efecto, al frente del organismo de investigación y acusación criminal, la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia designó hace 6 meses de la terna remitida por el presidente de la República, a un ex funcionario de su gobierno, compañero de estudios universitarios y amigo reconocido del jefe del Estado.
En la Procuraduría General de la Nación, otro organismo de Control de carácter disciplinario, el Senado de la República eligió de la terna enviada por el Presidente de la República, igualmente a una ex funcionaria de su administración, la Ministra de Justicia, entre otras cosas, acusada por un magistrado saliente de la Corte Suprema de Justicia de “apetitos burocráticos” y de presiones a los miembros de esa corporación, a la cual había pertenecido antes de su nombramiento en el Ministerio.
Otro organismo de Control que cayó bajo la directa influencia presidencial, se produjo mediante la elección por la Cámara de Representantes del nuevo Defensor del Pueblo, igualmente amigo cercano al jefe del Estado.
De otro lado, ha sido evidente el debilitamiento del control político que de manera privilegiada de conformidad con la Constitución, corresponde al órgano legislativo. Ese debilitamiento, que ciertamente no es de ahora, se ha intensificado por razón de la precariedad en su funcionamiento como consecuencia del recurso a la virtualidad para el desarrollo de sus sesiones ordinarias por efecto de la Pandemia del Covid-19.
Aprovechándose de esta situación, el Ejecutivo al amparo de la “dictadura Constitucional” que le permite el Estado de anormalidad jurídica declarada en virtud del artículo 215 Constitucional, ha venido dictando cientos de decretos sobre los más diversos asuntos- algunos no relacionados directamente con la emergencia sanitaria- que han escapado al control de un Congreso reducido casi a la total impotencia funcional.
Un caso notable del abusivo aprovechamiento de esta situación de debilitamiento del órgano Legislativo por parte del gobierno, lo constituyó el ingreso y permanencia en el país de un destacamento de tropas especiales del ejército norteamericano, sin consulta previa ante el Consejo de Estado y de la autorización correspondiente que debe otorgar el Senado de la República, de conformidad con el artículo 173 inciso 4o de la Constitución Política.
El pueril y sofístico argumento del gobierno y en particular del Ministro de Defensa para justificar la violación de la citada disposición de la Carta, según el cual, como en este caso no se trataba de tránsito de tropas extranjeras sino de permanencia y desplazamiento de estos por varias zonas del país en función de ayuda y cooperación con las fuerzas armadas del país en el combate contra el narcotráfico, no era necesario el cumplimiento de las previsiones constitucionales. Razonamiento este que se cae de su peso apelando a la lógica que impone el argumento “a fortiori”.
La subordinación del Senado de la República a la argumentación antijurídica del gobierno, por virtud de la posición de los partidos del “establishment”- que lo son además del partido de gobierno, todos los demás identificados con el orden socioeconómico vigente-, ha llegado al exabrupto de considerar que una simple carta suscrita por 60 Senadores, manifestando su conformidad con la presencia de las tropas norteamericanas, cumple el requisito Constitucional de la aprobación del Senado, como si una simple misiva de última hora pudiera sustituir la votación reglamentaria que la Constitución impone para todos los actos aprobatorios del legislativo.
¿Qué implicaciones Institucionales puede tener el debilitamiento de la función de Control de parte del órgano legislativo y de los demás organismos de Control, por virtud de los nombramientos de personas allegadas al primer mandatario?
Clarificaciones Constitucionales
El así llamado por el jurista alemán, Karl Lowenstein, el “dogma” de la separación de los poderes, formulada por Montesquieu a mediados del Siglo XVIII, e inspirada en John Locke, presuponía que la independencia y autonomía de las llamadas Ramas del Poder Político, particularmente del ejecutivo y del legislativo, conduciría automáticamente a que ambas se controlasen mutuamente, de acuerdo a su célebre expresión “el Poder controla al Poder”.
Por tanto ,esta fragmentación de las funciones del poder, no era para el filósofo francés un asunto funcional de división de las tareas políticas entre distintos organismos para ganarles eficacia, sino un problema en el cual estaba inmersa la limitación del poder político y con ello, la libertad de los ciudadanos ,
Pero la experiencia histórica vino a demostrar que no bastaba con la separación de los poderes para controlar y limitar a los detentadores del poder. Ello llevó a la llamada “ingeniería Constitucional” a diseñar diversos organismos especializados en el control de los gobernantes, en primera instancia en dos áreas de la actividad administrativa del Estado: 1) la disciplinaria que tiene que ver con la ética y cumplimiento de las funciones que corresponden a todos los servidores públicos y 2) en el campo fiscal en lo relativo a aquellos funcionarios que tienen a su cargo la disposición de bienes y recursos públicos.
Para el primer caso, se crearon en muchas democracias contemporáneas los llamados “Ombudsman” en distintas áreas de la administración. En el caso colombiano, desde el siglo XIX se creó la figura de Procurador General de la Nación. En el segundo caso para el Control fiscal, funcionan Tribunales de cuentas o Contralorías según los ordenamientos jurídicos de cada país.
La Rama judicial, que para Montesquieu era la más débil de las tres Ramas, “casi invisible y nula” según sus propias expresiones – “derient pour ainsi dire, en invisible et presque nul”-, por razón de la introducción del Control Constitucional en casi en todas las democracias del mundo actual, ha convertido a la justicia en una Rama poderosa del Estado, a través de un Tribunal con características y actuación propias de la judicatura, pero en el fondo de naturaleza Política y que posee la capacidad de dejar sin efectos las decisiones del legislativo (las leyes) o del gobierno ( normas de facultades extraordinarias o de estados de excepción). Así, el Tribunal Constitucional opera como una verdadera Institución de Control sobre las actuaciones de las Ramas Legislativa y Ejecutiva.
La constitución de 1991 y el fortalecimiento de las Funciones de Control
La Constitución colombiana del 91, con el propósito de fortalecer las funciones de Control sobre el poder, decidió romper con el “dogma” de la separación de los poderes clásicos legislativo, ejecutivo y judicial. En consecuencia, paralelo a estas instituciones, decidió otorgar Independencia y autonomía a organismos de Control ya existentes, como la Procuraduría y la Contraloría. Con idénticas características, estableció, además, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Manteniendo con todo, el respeto reverencial a la teoría Montesquiana, señaló en el artículo 113 de la Carta: “Son Ramas del Poder Público la legislativa, la ejecutiva y la judicial”. Estas, se sobreentiende, a la luz de la tradición jurídica son independientes y autónomas.
A renglón seguido el mismo dispositivo, sin mencionarlos en forma expresa, dice: “además de los órganos que las integran [a las Ramas legislativa, ejecutiva y judicial] existen otros, autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado”. “Los distintos órganos del Estado tienen funciones separadas”. “El artículo 177 de la C.P. de manera expresa señala: “El Ministerio Público (ejercido por la Procuraduría) y la Contraloría General de la República, son organismos de Control”.
La Fiscalía General de la Nación, que igualmente goza de autonomía e independencia, no sólo con respecto a la propia Rama judicial, sino frente a los demás órganos del Estado, de acuerdo al artículo 151 Constitucional, posee la competencia para “investigar y acusar… a los funcionarios que gozan del Fuero Constitucional”, pero también con respecto a quienes carecen de ese privilegio. En estas condiciones, la Fiscalía es claramente un auténtico organismo de control
Finalmente, aunque la Defensoría del Pueblo tiene más un carácter moral, una suerte de magistratura en el tema de los Derechos humanos , careciendo de facultades de investigación y sancionatorias contra violadores de estos derechos, ha venido adquiriendo un importante papel con incidencias procesales contencioso-administrativas, por medio de las denominadas “alertas tempranas” con respecto a posibles amenazas y peligros para las personas que habitan zonas apartadas del país que se encuentran a merced de grupos armados ilegales.
Por razones de espacio, no podemos ocuparnos de la compleja actividad de control que cumple la Corte Constitucional como órgano de Control frente al legislador ordinario ( el Congreso de la República) y del gobierno en calidad de legislador extraordinario, pero también, como promotor casi único de la producción legal en el país.
Los Peligros del Autoritarismo Presidencial.
El debilitamiento de la Función de control político de parte de los Congresos y Parlamentos en las democracias contemporáneas como consecuencia de distintos factores, como por ejemplo, la integración del ejecutivo en el órgano legislativo en la forma de gobierno Parlamentaria o la dependencia de los miembros del Congreso de los cargos en la administración pública o de los recursos presupuestales (aspectos que son del resorte del ejecutivo) para mantener las lealtades electorales de sus clientelas regionales, en la forma de gobierno Presidencial, ha conducido por fuerza a relievar la importancia, cada vez mayor de los organismos de control extraparlamentarios.
Así, la Democracia no es ya solamente la forma de gobierno que nace de la aceptación de los ciudadanos hacia sus gobernantes, expresada en elecciones libres, transparentes y competitivas, sino también el ejercicio del poder político de forma limitada y responsable.
Por eso, la responsabilidad política que se logra mediante el control que ejercen los organismos encargados de esa función, es la técnica más eficaz para conquistar el ideal de un gobierno sometido a límites que permite obturar, por consiguiente, la que podría ser la sentencia del Lord Acton modificada: Todo poder tiende a abusar y todo poder absoluto tiende a abusar absolutamente.
En las actuales condiciones del país, inutilizada la función de control político que corresponde al Legislativo por los efectos de la pandemia y los manejos burocráticos del gobierno de Duque para conformar artificiales mayorías sin principios; y convertidos los demás órganos de control en amistosas agencias del presidente, la deriva autoritaria de su gobierno sería apenas natural, proyectando así graves amenazas para la estabilidad democrática del país, agravada por las posiciones contrarias a la Democracia del partido de gobierno, conformado en su mayoría por personajes energúmenos y fanáticos, poco dispuestos al diálogo y al “fair play” (juego limpio) que caracteriza el ejercicio racional de la política.
El profesor Rodrigo Uprimny ha señalado a propósito de los hechos aquí analizados, que el presidente Duque no sólo quiere ser presidente, que ya de suyo es un cargo poderoso, sino convertirse en una suerte de monarca absolutista al estilo de Luis XIV, con la diferencia de que esté supo rodearse de ministros capaces. Siempre hay una buena distancia entre el ministro Colbert y Carrasquilla (1)
Siguiendo con la comparación, el “Rey Sol” no necesitó nunca maquillar su gestión pues fue sin duda un gran monarca, capaz de convertir a Francia en la primera potencia de Europa. Algo también va de este soberano a Iván Duque Márquez, quien ha debido contratar una agencia de publicidad de nombre “Du Brans”, a la cual el gobierno de este presidente fatuo le canceló primero 3.350 millones de pesos y después 480 millones de pesos , para “posicionar en redes sociales la imagen presidencial”.
Hasta ahí lo burlesco del asunto. Pero a continuación vienen los peligros para los derechos ciudadanos: la misma agencia se ha encargado de “perfilar” a dirigentes políticos, funcionarios públicos, periodistas, “influencers” en redes sociales, calificándolos según sus simpatías, enemistad o neutralidad con el gobierno.
¿Alguien ha inquirido el motivo para violar la intimidad y el derecho a la libertad de pensamiento por medio de esta abusiva injerencia pagada por el gobierno?
¡De la ridiculez a las amenazas!
Álvaro Echeverri Uruburu
Foto tomada de: Vicepresidencia
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