Con el propósito de un acercamiento a la verdad judicial me he propuesto hacer un resumen de esta providencia y hacer más asequible a los ciudadanos, pues ellos no son abogados, la decisión tomada, presentare en una apretada síntesis el documento con glosas que pretenden contextualizar este suceso judicial.
El elemento esencial que la Corte debía resolver se formuló por la Sala de Instrucción Especial así: “…el problema jurídico a resolver es determinar en el ámbito del parágrafo del artículo 235 de la constitución política, si las conductas punibles imputadas tienen o no relación con las funciones desempeñadas como senador, para establecer si la competencia de la Corte para investigarlo se mantiene o no.”
Relata la Corte “… los hechos que ocupan esta investigación tienen como origen inmediato la decisión inhibitoria a favor del senador Iván Cepeda Castro, que la corte adopto dentro del radicado No 38451 del 16 de febrero de 2018,- iniciado a instancias del propio senador ÁLVARO URIBE VELEZ quien se constituyó en parte civil- puesto que cuando corría el término de traslado para los recurrentes, específicamente los días 21 y 22 de febrero de 2018 el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda[2], testigo de cargo en procesos contra los hermanos Uribe, recluido en la Cárcel Nacional La Picota, fue abordado por dos vías distintas para que declarara retractándose y pidiéndoles perdón al senador URIBE VELEZ, por haberlo acusado supuestamente de manera falsa inducido por los ofrecimientos de prebendas que le formulo en el pasado el congresista Iván Cepeda Castro.” [3]
Primera recibió mensajes de texto y de voz de Carlos Eduardo López Callejas “Caliche” “Nuevo Llanero 1” [4] a Juan Guillermo Monsalve Pineda indicándole que ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA del Partido Centro Democrático[5], lo habían buscado para que grabara un video retractándose de las declaraciones que ha venido realizando en los procesos que se adelantan contra los hermanos Álvaro y Santiago, elementos de prueba, necesarios y urgentes para ser aportados a la Corte el día 23 de febrero de 2018, el propio senador se dice hablo directamente con Carlos Eduardo López Callejas alias “Caliche”, pidiéndole su intervención ante Monsalve con ese fin.
Segunda Diego Javier Cadena Ramírez [6] refiriéndose venir en representación de Álvaro Uribe Vélez, siendo atendido por Enrique Joaquín Pardo Hasche “El Gringo” [7] quien por instrucciones directas del senador a través de Victoria Eugenia Jaramillo Gallego y Ricardo Williamson Puyana[8] quien de manera permanente, indebida y abusiva estaba convenciéndolo que Álvaro Uribe Vélez iba a ganar las elecciones y “ponía presidente” , debiendo alinearse con quien tiene todo su poder, al estilo de “Dios” para ayudarlo en su situación judicial. El 22 de febrero de 2018 se realizó la entrevista entre Diego Javier Cadena Ramírez y Juan Guillermo Monsalve Pineda, en presencia de Enrique Joaquín Pardo Hasche “El Gringo”[9] y del abogado de este Héctor Romero Agudelo, simultáneamente atendía en otra mesa el Abogado Jaime Lombana Villaba y María Mercedes Williamson Puyana. Ese día Diego Javier Cadena Ramírez le propuso que firmara un documento que la ya tenía previamente diligenciado, en el que se manifestaba que sus declaraciones eran falsas y fueron realizadas por virtud de los ofrecimientos de beneficios jurídicos y/o prebendas que le hizo Iván Cepeda Castro. A cambio con autorización de Álvaro Uribe Vélez el iniciaría una acción de revisión en su proceso, sin cobro de honorarios y mejores condiciones de reclusión y respaldo y apoyo en su pedido público de seguridad para él y su familia. Como esto no se logró en tres ocasiones posteriores lo visitó, sosteniendo conversaciones con Enrique Joaquín Pardo Hasche “El Gringo” buscando la elaboración de una carta de Juan Guillermo Monsalve Pineda, pidiendo perdón al senador por sus falsas acusaciones.
En marzo el senador gestiono personalmente con el abogado Jaime Lombana Villaba para que se entrevistara con Juan Guillermo Monsalve Pineda y a Juan Guillermo Villegas Uribe para que hiciera acercamientos con JGMP y este recibiera a Diego Javier Cadena Ramírez.
Acordaron que Deyanira Sarmiento Gómez, esposa de Juan Guillermo Monsalve Pineda, entregaría la carta el 5 de abril de 2018, está el día 2 de abril había radicado una carta pedida a su esposo pero que contenía al final una anotación: “bajo precion (sic [10] Asi esta escrito del abogado Diego Cadena y Enrique Pardo jacher (sic) “Alias El gringo” quienes fueron enviados por el Ex presidente Álvaro Uribe Vélez”.
Álvaro Uribe Vélez a través de Diego Javier Cadena Ramírez y Juan José Salazar Cruz[11] les formuló promesa remuneratoria por 100 o 200 millones de pesos y beneficios jurídicos a cambio de que suscribieran cartas o videos a Carlos Enrique Vélez Ramírez alias “Víctor” [12] y Eurídice Cortes Velasco Alias “Diana” [13]. Extemporáneamente se adjuntaron las declaraciones de Faumer José Barahona Rodríguez Alias “Racumin”[14] y de John Jaime Cárdenas Suárez Alias “Fosforito”, sustentando el recurso de reposición.
El 21 de junio de 2018 Diego Javier Cadena Ramírez previa reunión con el Director de la Cárcel de Combita Coronel German Rodrigo Ricaurte Tapia, con su asesora abogada Ángela López, recogió las declaraciones de Máximo Cuesta Valencia Alias “Sinai” , Elmo José Mármol Torregosa Alias “Poli” y Giovanny Alberto Cadavid Zapata[15], en la que señalan que han sido objeto de ofrecimientos de beneficios por parte de Iván Cepeda, si declaran en contra de los hermanos Uribe Vélez[16]. Diego Javier Cadena Ramírez, aporto el 27 de junio de 2018, como anexos a una petición de revocatoria del auto inhibitorio dentro del proceso Radicación 38451, las declaraciones, sin ser apoderado del senador, pero si con su autorización e instrucciones.
El senador AUV ha procurado el contacto con personas en el exterior para que Juan Carlos Sierra Ramírez Alias “Tuso Sierra” “Furbi”[17] haga un video o declaración a su favor y con idéntico propósito, de igual manera para desacreditar al Capitán de la Policía, Juan Carlos Meneses Quintero[18] testigo en el juicio contra los hermanos Uribe Vélez, a Harlintont Mosquera Hernández para que dé cuenta, de ofrecimientos por Iván Cepeda Castro y el exmagistrado Iván Velásquez Gómez, Coordinador Comisión de Apoyo Investigativo de la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia, a Hilda Jeaneth Niño Farfán[19] detenida en la Cárcel del Buen Pastor, para que declara en el juicio contra los Uribe Vélez acusando a funcionarios de La Fiscalía General de La Nación, a cambio de ser enviada a la Escuela de Caballería, en cumplimiento de una tutela fallada en su favor. Situaciones realizadas por el aforado en el tiempo que ejercía como senador.
Se encuentra probado que a raíz de la decisión inhibitoria del 17 de septiembre acudió a ampliar su denuncia aportando las Declaraciones de Ramiro de Jesús Henao Aguilar Alias “Simón”[20] y Gabriel Muñoz Ramírez Alias “Castañeda” o “Caliche”[21], recurriendo a “una serie de actuaciones que tenían como fin no solo mostrar que quien manipulaba los testigos era su denunciado, sino que las acusaciones que este le formulara en el señalado debate de 2014 no eran ciertas”, también de que empleo a María Claudia Daza Castro “Cayita” [22] y Fabián Arturo Rojas Puertas miembros de su UTL para coordinar la gestión de las declaraciones con el abogado Diego Javier Cadena Ramírez.
El Estado Social de Derecho y la Democracia Constitucional, para garantizar el respeto y la dignidad de los miembros del Congreso, en razón del desempeño de sus funciones [23], en procura de garantizar la autonomía e independencia del poder legislativo instituyo El Fuero[24], para ser investigados y juzgados privativamente por La Corte Suprema de Justicia. Este, no es personal y del que pueda prescindirse a su arbitrio por el funcionario, es Institucional.
El artículo 133 de la Constitución Política estableció que: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a los electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.”
Evidentemente lo aquí encontrado probatoriamente demuestra que AUV en sus actuaciones como miembro del senado no ha actuado con justicia, ni en pro del bien común y es responsable políticamente ante la sociedad y frente a todos los electores, (no solo y exclusivamente de los militantes de “su” Partido El Centro Democrático (sic) y sus aliados en el gobierno y en sus órganos de control), por sus actuaciones como Gobernador de Antioquia, Ex Presidente de la Republica, como Senador y ahora como investigado por los “delitos comunes” de “Soborno en actuación judicial y Fraude procesal”. Indigno de los cargos por él desempeñados. Colombia llevara el deshonroso título, la macula, por el hecho de haberlo encumbrado a las más altas dignidades, para que desde ellas entronizara el abusivo ejercicio del poder, por empoderar a la parapolítica de la cual es el más alto representante.
Finalmente la Corte concluye no obstante todo lo anterior de acuerdo con la ley 600 del 2000 Articulo 92 Numeral 1 se debe decretar la ruptura de la unidad procesal y la no supervivencia de la competencia para continuar investigando a Álvaro Uribe Vélez, razón por la cual remite el proceso a la Fiscalía General de la Nación, comunicándole al Director del Establecimiento Carcelario con sede en Montería, encargado de la vigilancia y control de la medida de aseguramiento, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC así como al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para que adopten las medidas que les corresponden.
El próximo articulo versara sobre el segundo proceso por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, secuestro, desplazamiento forzado, y conexos declarados como Crímenes de Lesa Humanidad por La Sala de Casación Penal por proveído del 30 de mayo de 2018.
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[1] CSJ SEI AEI 0179 Radicación 52240 Acta 39 del 31 de Agosto de 2020 Magistrado Ponente Cesar Augusto Reyes Mendoza
[2] Alias Guacharaco, por la finca de los Uribe Vélez La Guacharaca donde su padre era el mayordomo, y donde se hizo integrante del Bloque Metro.
[4] Comerciante del Departamento del Caquetá, informante del ejército, quien se contacta con por intermedio de Rodrigo Bernal Perdomo, ganadero de Garzón Huila con Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
[5] Mensajero de Álvaro Uribe Vélez
[6] Nuevo mensajero de Álvaro Uribe Vélez
[7] Mensajero en prisión y compañero de celda de Juan Monsalve Pineda, cuñado de Enrique Joaquín Pardo Hasche “El Gringo”
[8] Mensajeros para la coordinación con La Unidad Técnica Legislativa UTL del senador
[9] Condenado por el secuestro y asesinato de Eduardo Puyana Rodriguez, esposo de Alicia Bickenbach Plata suegro del ex presidente Andrés Pastrana Arango
[10] Así está escrito
[11] Socio de Diego Javier Cadena Ramírez
[12] AUC del Bloque Metro Allegada al proceso de Santiago Uribe Vélez el 18 de julio de 2017 y la segunda extemporáneamente al proceso contra Iván Cepeda Castro el 20 de febrero de 2018.
[13] AUC del Bloque Metro que envío Video del 8 de abril de 2018
[14] Del Ejército Revolucionario Anticomunista
[15] AUC del Bloque Metro
[16] Afirmaron bajo la gravedad de juramento, no haberlas elaborado, pero si dictado y no conocer al abogado Diego Javier Cadena Ramírez.
[17] Primo de la esposa de Mario de Jesús Uribe
[18] Comandante Estación de Yarumal
[19] Que favoreció a Orlando Villa Zapata Alias “La Mona” del Bloque Vencedores de Arauca
[20] AUC Bloque Pacifico
[21] AUC Bloque Metro
[22] La que esta relacionada con las famosas gestiones con José Guillermo Hernández Aponte el Ñeñe, acusado de lavar dineros del narcotraficante Marquito Figueroa.
[23] Ley 5 del 17 de junio de 1992 Articulo 6 “Reglamento del Congreso”
[24] SU198 del 11 de abril de 2013 Expediente T-3258107, Tutelante Humberto Builes Correa, Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva.
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Foto tomada de: Las2orillas
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