La indignación social, tras la muerte del ciudadano Javier Ordóñez ocasionada por golpiza padecida en el CAI de Villa Luz al occidente de Bogotá y ante la avalancha de rechazo a la brutalidad policial durante los días 9 y 10 de septiembre, desembocó en el asesinato de 14 personas en Bogotá y Soacha, a manos de la policía, así como de más de 140 personas heridas, 46 CAI quemados y 9 buses incendiados por manifestantes. Es claro que no fue el único caso; antes, había sucedido con otros jóvenes en diferentes regiones del país, uno de ellos el de Anderson Arboleda en Puerto Tejada. Los pronunciamientos del presidente Duque, vestido con uniforme policial, del Ministro de Defensa y de los Comandantes de Policía, con respecto a los hechos, van mostrando que se gobierna solamente para una minoría; que no hay empatía con las familias de las víctimas civiles y que se continúa con la evasión sistemática de la responsabilidad estatal, con respecto a la protección de la vida y de los derechos humanos, cuando se trata de líderes sociales y personas del común.
Ese talante de gobierno endogámico se percibió con relación a la Minga Indígena en 2019, frente al Paro Nacional activado desde el 21 de noviembre y que, solamente, el confinamiento pudo silenciar temporalmente; igualmente, se pudo percibir en Samaniego-Nariño, en el marco de la tristemente célebre visita presidencial ante la masacre cometida por un grupo armado ilegal contra ocho jóvenes y donde en vez de garantizar protección ofreció un estadio, mientras simulaba recorrer triunfante los caminos abarrotados de habitantes que clamaban por la paz y su Comisionado de Paz, Miguel Ceballos, estigmatizaba a las víctimas como miembros de carteles del narcotráfico.
Así mismo, se percibió en la presentación de un país color rosa el 22 de septiembre en la conmemoración del 75 aniversario de las Naciones Unidas, donde eludió referirse a la problemática de las víctimas del conflicto armado, al holocausto de los líderes sociales y a las masacres que se generalizan en diversas regiones, para no tener que afrontar la evidencia del vacío de políticas de protección y del lento avance en la implementación de un Acuerdo de Paz, reducido a su mínima expresión en materia de beneficios, garantías y protección de derechos de comunidades territoriales y de excombatientes.
Las narrativas encaminadas a torcer la historia y a evadir que los hechos fueron fruto de la indignación ciudadana, mediante juegos retóricos, forman parte de un libreto que intenta articularse a través de los grandes medios de comunicación. Un show mediático que ahora, según versión de la DIJIN divulgada por Caracol y RCN, pretende presentar a los policías grabados en videos disparando contra la multitud, como supuestos miembros de disidencias de las FARC, disfrazados de policías. La semana anterior, la versión gubernamental estaba, a través de Miguel Ceballos, en que los responsables de los ataques a los CAI eran del ELN y de las disidencias de las FARC planteando así, de manera inverosímil, un ataque sin precedentes en la historia de los grupos armados en Colombia. De este modo, clasifican a varios detenidos como líderes de dichos grupos. No deja de ser llamativa la funcionalidad que tiene la existencia de estos grupos armados ilegales, para justificar la estigmatización de la protesta social y para criminalizar a los líderes sociales que se manifiestan en el espacio público. En el mismo sentido está la infiltración de las marchas, la llamada “vandalización” mediante conatos de bronca con el ESMAD o piquetes policiales, para justificar la represión de los marchantes, durante movilizaciones pacíficas.
Pero, ahora, el punto crítico está en el desacato que gesta el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente Duque y del Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo con respecto a la Sentencia STC7641 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, encaminada a garantizar el derecho a la protesta pacífica y no destructiva en el país.
Mientras Duque se aferra a los dos Salvamentos de Voto de dos Magistrados de dicha Sala para cuestionar la validez de la tutela sobre el derecho a la protesta presentada por un grupo ciudadano y de la Sentencia, a la que reduce a la categoría de “elucubración” y solicita a través de los medios que dicho fallo pase a revisión de la Corte Constitucional, el Ministro de Defensa, como es su costumbre y lo reseña Gutiérrez (23, 09, 2020), señala que el ESMAD no incurre en excesos y que a partir del 21 de noviembre de 2019, los posibles excesos corresponden a actuaciones individuales.
En contraste, la Sentencia es elocuente en evidenciar la intervención sistemática, violenta, desproporcionada y arbitraria de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas, por lo que ordenó a las autoridades gubernamentales, a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho ciudadano a la protesta pacífica y no destructiva. Así mismo, tuteló los derechos fundamentales a la expresión, la reunión, la libertad de prensa y demandó la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, consistentes en un “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”. En este marco, ordenó la suspensión de la escopeta calibre 12, usada por los ESMAD; la neutralidad del gobierno, incluyendo la no estigmatización de quienes protestan y la conformación de una “Mesa de Trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza. Así mismo, ordenó al Ministro de Defensa presentar disculpas públicas, dentro de las 48 horas siguientes, por los excesos presentados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.
La Corte encuentra que existe incapacidad de las instituciones encargadas de mantener el orden público interno y generan temor en quienes desean manifestarse pacíficamente. Revela que falta una ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública. Evidencia la violación sistemática de los derechos, la falta de neutralidad de las autoridades frente a las manifestaciones, los allanamientos masivos por parte de la Fiscalía General de la Nación, la desatención estatal de los derechos humanos. La inapropiada delegación de la función de policía en el Ministerio de Defensa y alude a las normas que facultan al director para reglamentar el uso de la fuerza en manifestaciones públicas.
En dicho sentido, señala taxativamente que “Una Nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo–enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz, sino como la expresión política que procura abrir espacio para el diálogo, el consenso y la reconstrucción no violenta del Estado Constitucional de Derecho”. Ver sentencia STC7641-2020 (22, 09, 2020).
Hasta la fecha, el gobierno se mantiene en no acatar el fallo y el Ministro no asume la instrucción de pedir disculpas públicas por el exceso de fuerza cometido desde las protestas de 2019.
El Procurador Fernando Carrillo informó que su despacho avanza en el acatamiento del fallo, así como su disposición a conformar la Mesa de Trabajo e instó al gobierno a cumplir las órdenes para no incurrir en desacato. Simultáneamente, al exmagistrado José Gregorio Hernández, quien señaló por Twitter que la solicitud de revisión de un fallo de tutela ante la Corte Constitucional no suspende sus efectos ni es motivo para incumplir órdenes, le fue bloqueada su cuenta y se avizora una campaña mediática de los sectores de ultraderecha contra la Corte Suprema de Justicia.
En este contexto, el fallo de la Corte Suprema, después de haber pasado el gobierno nacional por encima de la autoridad de la alcaldesa de Bogotá, en el control del orden público en la ciudad, le confiere nuevos aires a la dinámica de reactivación de la movilización ciudadana, camino de la “nueva normalidad”, como se evidenció en las marchas del 21 de septiembre e inspira una nueva proyección de las bases políticas del movimiento social.
Esta dinámica abre nuevas perspectivas en medio de tan compleja situación de afectación de las libertades, de los derechos humanos y, en especial, del derecho a la vida y a la protesta social. A la vez, señala un reto significativo en términos de consolidar dinámicas de convergencia social y caminos de unidad en métodos de participación y en propuestas programáticas en los aspectos relacionados con las libertades ciudadanas, el papel de las instituciones de seguridad en la protección de la ciudadanía, de los derechos humanos y las competencias de las autoridades territoriales.
Al respecto, la polémica se enciende frente al destino de la fuerza pública. Desde la persistencia de los sectores más recalcitrantes por mantener a la policía en el Ministerio de Defensa, pasando por quienes como Vargas Lleras encuentran una oportunidad para volver a impulsar la creación de un Ministerio de Seguridad hasta quienes consideran relevante el paso de la institución policial al Ministerio del Interior. Otros, insisten en temas de formación en derechos humanos y en formación académica de sus integrantes.
No obstante, el tema de la reforma policial no obedece únicamente a elementos orgánicos ni de formación. En las postrimerías de 2020 y a las puertas del año 2021 cuando se va abriendo una nueva campaña electoral, constituye un reto para los sectores sociales democráticos el ser capaces de converger desde las dinámicas sociales y políticas para plantear las reformas significativas que requiere la institución policial en Colombia. En especial, para avanzar, por el camino de la paz completa, en el desmonte de la teoría de la seguridad nacional que inspira su orientación y propender por el afianzamiento del carácter civil de esta institución. Solo en este marco es posible, desde un enfoque de derechos, plantear su dignificación institucional, el cierre de brechas entre policía y ciudadanía, así como el replanteamiento de las estrategias de cuadrantes y de los Comandos de Acción Inmediata-CAI, cuya vigencia ha sido minada por los factores de extorsión y relacionamiento de sectores policiales con bandas delincuenciales que minan la confianza ciudadana e inspiran temor en la vida vecinal.
_____________________________
- Gutiérrez, Juliana. Gobierno pide a Corte Constitucional revisar fallo sobre derecho a la protesta. El Colombiano. 23, 09, 2020.
- Tolosa Villabona Luis Armando. Magistrado Ponente. Sentencia STC7641-2020. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02. 22, 09, 2020.
Albeiro Caro Fernández, Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo, Corporación Nuevo Arco Iris
Foto tomada de: Twitter
Deja un comentario