La Constitución en el artículo 173 numeral 4º establece que le corresponde al Senado de la Republica, “permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República” y ello no sucedió, en razón a que el Presidente nunca solicitó dicha autorización y fue a través de los medios de comunicación que se conoció de la presencia de las tropas extranjeras.
Para intentar desembarrar la situación, el Presidente del Senado de la legislatura pasada recogió la firma de un importante número de Senadores y remitió al Jefe del Estado una comunicación en la que se expresó estar de acuerdo con la presencia de las tropas extranjeras en el territorio colombiano, lo cual en modo alguno sustituye las exigencias de la Constitución.
Ante este incumplimiento de la Constitución, un grupo de senadores liderados por IVAN CEPEDA presentaron una acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales a la participación democrática y política encontrando una respuesta positiva y favorable del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, órgano que en Sentencia de fecha 1º de julio le dio 48 horas al Presidente Iván Duque para remitir al Senado toda la información relacionada con la llegada de las brigada del Ejército de los Estados Unidos, para que según lo considere, asuma la función de control político de permitir o no el tránsito de tropas extranjeras.
El Presidente Duque decidió impugnar (lo cual era su derecho) al tiempo que incumplir la orden judicial (lo que no le está permitido, pues las tutelas se cumplen dentro de los términos mientras se surte la segunda instancia) demostrando nuevamente su desprecio e irrespeto al Estado de Derecho y los fallos judiciales.
Ese incumplimiento gubernamental originó dos acciones: un incidente de desacato ante el propio Tribunal Administrativo de Cundinamarca (acción Jurídica) y otro de naturaleza política-constitucional, consistente en la Convocatoria de una moción de censura al Ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo. Ambas son acciones de control independientes la una de la otra y claramente de naturaleza distinta.
Surtida la segunda instancia de la tutela en el Consejo de Estado, dicho órgano concluyó el 15 de octubre pasado, que la Tutela no es una acción idónea para este tipo de controversias políticas y que tampoco se acreditó haber agotado en la Mesa Directiva del Senado el reclamo de su derecho a la participación. Muy discutible y particular la manera de entender la subsidiariedad de la tutela por parte de ese fallo del Máximo Órgano del Contencioso Administrativo.
Por su parte, bajo el liderazgo del Senador Robledo y con la firma de un grupo de congresistas que superaba el 10% del Senado, se convocó al debate de moción de censura referido. Después de citado y convocado en legal forma, lo que correspondía era realizar la discusión y la votación de si se aplicaba o no la moción de censura al Ministro, pero ello no sucedió así, gracias a la otra jugadita del Gobierno presentada a través del Senador Macías, quien mediante proposición que contó la con el voto de 58 senadores, decidieron no realizar el debate con el argumento de que carecía de objeto después del fallo del Consejo de Estado.
Al respecto se debe decir que la decisión del Consejo de Estado no solo no se pronunció de fondo sobre la legalidad del tránsito de tropas extranjeras (no dijo que fuese legal el transito actual ni que fuese innecesaria la aprobación por el Senado), por cuanto se revocó el fallo del Tribunal por aspectos meramente procesales y supuesta falta de idoneidad de la acción; sino que tampoco se trata de un fallo definitivo, pues recuérdese que toda sentencia de tutela debe ser remitida a la Honorable Corte Constitucional para su revisión eventual, entidad que por estar dentro de términos deberá determinar si selecciona o no la tutela, lo que sería casi que obligatorio dada la trascendencia social y política del caso.
Es más, puede incluso perderse definitivamente la tutela (incluso concluirse jurídicamente que es legal el tránsito de las tropas) y ello no coarta el derecho del Congreso de la Republica de debatir y votar la moción de censura al Ministro de Defensa, pues como se dijo con anterioridad, la moción de censura es un instrumento de control político al gobierno y no de un proceso judicial, como sí lo es una acción de tutela. En la moción de censura se analizan aspectos de conveniencia política y no puramente jurídicos.
Durante el debate de la proposición del Senador Macias no faltó quien señaló que en el Congreso y en la democracia son las mayorías las que deciden, razón por la cual al recibir 58 votos la proposición, las mayorías se estaban pronunciando en contra de la realización del debate.
A ellos hay que decirles que la Constitución dice otra cosa y en la deliberación debe comenzar por distinguirse “la convocatoria” del debate, la “discusión” y “la votación”. En la Convocatoria, según la norma constitucional, vasta que la propongan al menos el 10% de una cámara legislativa, lo cual sucedió en este caso, para que se tenga que realizar el debate y la votación de la moción de censura. El debate o discusión es la exposición de opiniones a favor y en contra de la moción por parte de los citantes y las bancadas en la Corporación; y la votación es el mecanismo para tomar la decisión, en el que sí opera el principio de mayorías, puesto que la norma superior señala que “la votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara”
De modo que el Senado estaba obligado a realizar la discusión y la votación de la moción de censura y no lo hizo. Por tal razón no resulta descabellado pensar que se pisó los terrenos del código penal y disciplinario por parte de las mayorías en el Senado.
Desde la aprobación de la figura de la moción de censura en la Constituyente de 1991, el gobierno de turno se mueve por tierra y cielo para defender a sus ministros, de manera que no ha prosperado en casi 30 años de vida institucional. Se ha comprado el Congreso, movido y aplazado debates y hasta renunciado ministros para evitar una derrota en la votación, pero nunca se había torcido el pescuezo a la Constitución y a la ley como acaba de suceder.
Eso lo que demuestra es el poco apego a las reglas del Estado de Derecho, el control y la participación democrática. Si el Presidente no respeta los fallos de tutela, qué más se puede esperar de su bancada en el Congreso de la Republica.
William Alvis Pinzón
Foto tomada de: Diario La Opinión
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