“La injusticia es peor que la desgracia,
la más grande y repetida forma de
miseria humana.” Emmanuel Kant.[*]
Tomado de “Una conferencia sobre la ética”.
La capacidad humana del jurista es, decidir lo justo de lo injusto, aferrándose a la justicia y rechazando la injusticia. Infeliz el pueblo que tolera la injusticia, pues permiten que le roben a quien le pertenecen los méritos, ello no tendría que suceder, pero está pasando y debe evitarse, no es permisible que se imponga la “moral” del corrupto, del delincuente, por poderoso que este sea.
A los ciudadanos de este país nos corresponde discernir entre lo inmoral de lo moral, lo justo y lo injusto, combatir la corrupción, es una tarea indispensable, inaplazable, imprescindible; defender a quienes les hemos confiado poder de impartir justicia y el poder de juzgar. La verdad procesal no puede, ni debe permitirse que sea excluida.
Si el que es acusado, no puede ser investigado, estamos eventualmente permitiendo la impunidad para sus delitos, el deber es investigar, y si se demuestra que delinquió, castigar al delincuente; inadmisible aceptar que quien es juzgado se abrogue el derecho de perseguir a su juez, bajo una mentirosa y supuesta conjura de los jueces en contra del eventual, pero real delincuente; inmoral y antiético, que quien debe investigarlo prepare todas las condiciones para destruir las pruebas del proceso, porque, supuestamente, se violó el debido proceso y el derecho a la defensa; se busca desconocer el acervo probatorio del que huye Álvaro Uribe Vélez, sus altivas y altisonantes declaraciones de responder ante la Corte Suprema de Justicia por su condición de Senador, terminaron cobarde y vergonzosamente en nada con su renuncia a la condición de Senador, para evadir lo inevitable, pues en su condición de abogado sabe de la solidez de lo encontrado por el magistrado instructor y de las debilidades de su defensa material y técnica para evitar su condena; su esperanza que las maniobras legales que el Fiscal designado por su partido y del que este designado para realizar la investigación, la empantanen.
El análisis del Auto AP2230 dentro del Radicado 45110 del 14 de agosto de 2019 de La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, con ponencia del Magistrado Ponente Cesar Augusto Reyes Mendoza. No puede ni debe ser excluido, el mismo es el gigantesco rompecabezas que conduce indiscutiblemente a contribuir con la verdad del papel del paramilitarismo y de la parapolítica, en el que trasmuto la clase política, sus partidos, los grandes terratenientes, los ganaderos, los empresarios agrarios y urbanos, los militares y los narcotraficantes, enriquecidos con la masacre y expoliación de los que desafortunadamente despertaron el desmesurado deseo del enriquecimiento fácil.
La orden de realizar la práctica de pruebas en el proceso en donde se fueron acumulando el “concierto para delinquir”, “homicidio agravado”, “secuestro”, “desplazamiento forzado” y conexos, declarados Crímenes de Lesa Humanidad [1], por la evidente y permisiva conducta omisiva, del en ese entonces gobernador de Antioquia, quien teniendo el deber de actuar, para proteger de los ataques de los paramilitares a la población civil en los corregimientos Granja [2], El Aro[3] y el municipio de San Roque en 1996 [4], omitió actuar para facilitar el accionar de los paramilitares, ello es absolutamente evidente y no puede ser desconocido.
No puede aducirse la falta de competencia de la actuación de la Sala de instrucción de La Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia, quien obro con pulcritud y eficiencia en aplicación del Artículo 235 de la Constitución Política y la Articulo 75 Numeral 7 de Ley 600; pues por ser Álvaro Uribe Vélez, Congresista para el periodo 2018-2022 y haber tomado posesión en ese cargo el 20 de julio de 2018.
Cuáles son las pruebas o si se quiere las fichas del inmenso rompecabezas que pueden llevar al esclarecimiento de la comisión de los delitos investigados:
Los Procesos Disciplinarios de la Procuraduría General de La Nación, Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, contra Teniente Evardo Bolaños Galindo y Cabo Primero; German Antonio Alzate Cardona; El Teniente Capitán German Morales Hernández, El Mayor General Carlos Ospina Ovalle por los hechos en el corregimiento del Aro 1997.
Los Procesos Disciplinarios a Miembros del Ejército en 1997 por la Procuraduría Provincial de Caucasia por lo acontecido en el corregimiento del Aro.
Los informes de la Defensoría del Pueblo Regional Medellín y del Defensor del Pueblo municipio de Ituango 1996 a 1998, ante las denuncias de Jesús María Valle Jaramillo alertando sobre los sucesos que culminaron con las masacres, y su posterior asesinato, así lo indican.
La caracterización de las cuarenta y tres (43) personas [5], y los ciento seis (106) paramilitares [6], los fallecidos con violencia de participes y testigos silenciados con sus homicidios,[7] la elaboración de sus perfiles [8]; permiten recrear el contexto en que se actuó en los hechos investigados y esclarecer el “modus operandi”, en los delitos por los que se debe juzgar a Álvaro Uribe Vélez.
En la documentación exigida al Ministerio de Defensa para que informe: la fecha de ingreso y el retiro, los motivos del retiro, las fechas y lugares de traslados, los procesos disciplinarios iniciados, y resultados, de doce (12) de los integrantes del ejército[9], demuestra el papel desempeñado por los integrantes del ejército; el informe la solicitud a la Dirección Central de Inteligencia, documenta la estructura paramilitar del Bloque Metro y del Frente Bernardo López Arroyave del ELN. [10]
Los informes solicitados a la Agencia para la Reincorporación y Normalización ARN [11] de los paramilitares desmovilizados, da cuenta del proceso de la desmovilización y el actuar en el proceso de justicia y paz, diseñado para entender la actuación gubernamental cuando Álvaro Uribe Vélez fue Presidente..
El informe de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, sobre los oficios de acreditación y listados donde fueron incluidos, los actos administrativos presentados al Ministerio de Justicia y el Derecho, sobre los desmovilizados y la viabilidad de su postulación ante la Fiscalía General de la Nación[12]; permite evaluar el trabajo judicial realizado con los exparamilitares.
Del informe de la Secretaria del Tribunal de Justicia y Paz sobre las declaraciones del listado de dieciocho (18) paramilitares[13] que hacen referencia a Álvaro Uribe Vélez y rendidas por los desmovilizados, son demostrativas del papel desempeñado por este, desde la óptica paramilitar.
A la Jurisdicción Especial para La Paz JEP para que aporte las solicitudes de Sometimiento, las actas de compromisos, la sinopsis de la situación jurídica, las decisiones proferidas con otorgamiento de beneficios de las treinta y cinco (35)[14] personas y de los 106 paramilitares, complementan y actualizan los hechos motivo de investigación.
El informe de la Secretaria Ejecutiva JEP, Sala de reconocimiento de verdad, sobre la responsabilidad y determinación de los hechos y conductas por los hechos de La Granja Jardín y El Aro, y el asesinato de Jesús María Valle Jaramillo, permiten completar y actualizar lo hallado por esta jurisdicción.
Finalmente la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Secretaria General y su informe sobre el Registro Único, el tramite y resultado de las reparaciones, a las de las diecinueve (19) Victimas[15] de las masacres de La Granja, San Roque, El Aro y a Jesús María Valle Jaramillo, permiten hacer el balance de la actuación estatal en materia de reparación.
El Tribunal Administrativo de Antioquia Lo actuado en relación a las diecinueve (19) Victimas de las masacres de La Granja, San Roque, El Aro y a Jesús María Valle Jaramillo, permiten hacer el balance de la actuación estatal en materia de reparación Administrativa.
A la Fiscalía General de La Nación para que informe detalladamente las investigaciones adelantadas por las masacres de La Granja, San Roque, El Aro y a Jesús María Valle Jaramillo y de Francisco Enrique Villalba Hernández, Alias Cristian Barreto, el paramilitar que realizo la masacre del Aro, quien fue asesinado (silenciado), el 23 de abril de 2009, él denuncio a Álvaro Uribe Vélez, quien temía ser eliminado, por ratificar la denuncia de la participación del ex gobernador de Antioquia en la masacre del Aro, este el 15 de febrero de 2008 en La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, allí asevero bajo la gravedad de juramento que Escucho a Salvatore Mancuso y Álvaro Uribe Vélez cuando dijeron borren al pueblo, versión que también ratifico en La Fiscalía General de La Nación.
La oficina de Instrumentos Públicos de Antioquia y Córdoba debía entregar los certificados de tradición y libertad de las fincas El Ubérrimo, La Carolina, Las Guacharacas, La 53, Mesa Verde y la 35. Sobre las cuales fueron realizadas actuaciones protección y vigilancia de los paramilitares comandados por Carlos Castaño.
También se ordenó realizar la inspección de los archivos de la gobernación de Antioquia sobre las actuaciones en relación con las denuncias presentadas por Jesús María Valle Jaramillo; las órdenes impartidas a los militares y la policía antes de la masacre, el empleo del helicóptero de la gobernación en los años 1995 a 1998 y las visitas realizadas por la comisión facilitadora de Paz en La visita a Ituango.
Se solicitó igualmente obtener copias de las investigaciones por el asesinato de los investigadores adscritos a la Dirección Seccional de Fiscalías de Augusto Botero Restrepo el 8 de mayo de 1998 y encargado de investigar la muerte de Jesús María Valle; de Yirma Arli Giraldo Valderrama el 12 de septiembre de 1999 y quien recibió la declaración de Francisco Enrique Villalba Hernández, Alias Cristian Barreto; así como de Sergio Humberto Parra el 10 de junio de 1998 y quien investigaba sobre El Parqueadero Padilla utilizado por los paramilitares para financiar sus acciones.
El Tribunal de Justicia y Paz de Medellín compulso copias a La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por la Masacre del Aro; así como de La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín advirtiendo de la responsabilidad en las masacres del Aro y La Granja de Álvaro Uribe Vélez del General Carlos Alberto Ospina Comandante de La Cuarta Brigada y de Carlos Emilio Gañan Comandante de la Policía de Ituango. Esta última afirmo: “Es importante para la conformación de civilidad de nuestra nación el exaltar las virtudes de la gente buena, no, como ha ocurrido, que se sobredimensiona a verdaderos genocidas”
Por ello son claves las declaraciones ordenadas por la Corte Suprema de Justicia de quienes conocen estos hechos: Alexander de Jesús Amaya Vargas, Agente de Policía; Alfonso Manosalva Flórez, Brigadier General Comandante de La IV Brigada; Alonso Marín; Armando Alberto Pérez Betancourt, “Alias Camilo”, Capitán del Ejército Lancero Contraguerrilla y Paracaidista Bloque Catatumbo 1999 2004; Beatriz Eugenia Jaramillo de González; Carlos Arturo Toro López; Carlos Fernando Jaramillo; Edilson Hoyos Herrera, “El Capi”; Eduardo Montealegre Lynett; Eunicio Alfonso Pineda Lujan; Fernando Jaramillo Correa; Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo General de La Policía ® y Jefe de Seguridad del senador Álvaro Uribe Vélez quien coordinó con la Oficina de Envigado e intermedio con el Comandante del Bloque Central Bolívar; Carlos Mario Jiménez, “Macaco” jefe de Scuby y Osama; Gilberto Cárdenas González; Giselle Jaller Jabbour, esposa del Capitán Hernando Cano Castaño; Gloria Isabel Cuartas Montoya; Héctor Emilio Cardona Giraldo; Hernando Cano Castaño, Capitán de la Policía, ayudante del Comando General; Hernando Montes; Jaime Arturo Restrepo; Jaime Derix Pérez; Jaime Jaramillo Panesso; Jorge Antonio Pérez Eslava; Jorge Humberto González Ureña, Mayor ®; Jorge Perdomo Torres; Jorge Rangel; José Alejandro Botero Velásquez; José Humberto Gómez Garro; Juan Carlos Goyeneche; Juan Carlos Meneses Quintero, Mayor de La Policía ®, Comandante en Yarumal, involucrado en el asesinato de Camilo Barrientos; Juan Carlos Rodríguez Agudelo, Mayor del Ejército, “Alias Zeus” sicario de Diego León Montoya “Don Diego”; Juan Guillermo Villegas Uribe; Juan Santiago Gallón Henao, Julio Cesar Vidal Ortiz, Monseñor; Leónidas Moreno Gallego, sacerdote; Luis Alberto Villegas Uribe; Mercedes Arroyabe Ardila; Obed Herrera Salazar; Pedro David Gallón Henao; Pedro Juan Moreno Villa; Pedro Manuel Benavides Rivera, Coronel de La Policía ® Comandante de Yarumal 1993; Rito Alejo del Río, “El Pacificador, “Comandante de La Brigada XVII del Ejercito 1995; Rosa María Posada George; Sergio González; Tobías Mira Sánchez y Wilser Darío Molina Molina.
Este es el trabajo que había abocado para la etapa de instrucción y deberá ser retomado por la Fiscalía, si es que decide continuar y no engavetar lo actuado por la Corte Suprema de Justicia.
Posteriormente me referiré a las últimas decisiones en el juzgamiento a Álvaro Uribe Vélez.
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[*] “Eine vorlesung uber ethik”
[1] 30 de mayo de 2018
[2] 11 de junio de 1996
[3] 22 y 31 de octubre de 1977
[4] 13,14 y 17 de septiembre de 1996
[5] listado encabezado por Jesús María Valle Jaramillo y que termina con Edilson Hoyos Herrera
[6] Incluye a Pablo Hernán Sierra García y termina con Omar Pacheco Jaime.
[7] Circunstancias de modo, tiempo y lugar
[8] Plena identidad, RNEC, núcleo familiar, situación laboral, situación jurídica (Antecedentes, anotaciones, condenas, investigaciones,) pertenencia a organización criminal, ubicación actual y datos de contacto.
[9] Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo a Manuel Arturo Salom Rueda
[10] Orden y Factores de batalla, análisis de fuerzas intervinientes, Factores de batalla: composición, disposición, efectivo, tácticas, adiestramiento, logística, eficacia de combate, historia de la facción o unidad, zona de influencia.
[11] Estudio, perfil, situación jurídica registrada, y datos de ubicación y contacto
[12] Ley 975 de 2005 y Ley 1592 de 2012
[13] listado encabezado por Salvatore Mancuso y culmina con Daniel Arias García.
[14] listado que inicia con Jaime Dereix Pérez y termina con Edilson Hoyos Herrera.
[15] Héctor Hernán Correa García, Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, María Graciela Arboleda Rodríguez y William de Jesús Villa García y Alberto Correa, Arnulfo Sánchez Álvarez, Dora Luz Areiza Osorio, Elvia Rosa Areiza Barrera, Fabio Antonio Zuleta Zabala, Guillermo Andrés Mendoza Posso, José Darío Martínez Pérez, Luis Modesto Múnera Posada, Marco Aurelio Areiza Osorio, Nelson de Jesús Palacio Cárdenas, Olcris Fail Díaz Pérez, Omar de Jesús Ortiz Carmona, Omar Iván Gutierrez Nohava, Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo y Wilmar de Jesús Restrepo Torres.
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Foto tomada de: https://www.eltiempo.com/
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