En efecto, ELECTRICARIBE no sólo venía incumpliendo con las inversiones del componente del Plan5Caribe a las cuales se había obligado, aduciendo problemas de caja, los mismos que la llevaron al extremo que varios de los contratos que tenía suscrito con los generadores se quedaron sin garantías. Su situación financiera estaba tan comprometida que según Deloitte, Auditora externa de ELECTRICARIBE, esta estaba en un “claro riesgo de inviabilidad financiera”.
Ello dio pie para que los generadores le cancelaran los contratos bilaterales, viéndose compelida ELECTRICARIBE a recurrir a la Bolsa, con lo cual su exposición en ésta pasó abruptamente del 22% al 70% (¡!), encareciéndole el precio del kilovatio que paga uno cualquiera de sus 2´565.855 usuarios. Entre tanto la calamidad pública en que se convirtió la pésima calidad del servicio que venía prestando ELECTRICARIBE empeoró sensiblemente en los últimos años, a tal punto que la intermitencia del fluido eléctrico pasó de un promedio de interrupciones de 83.49 horas en 2014, a 93 horas en 2015, superándolas en 2016, en contraste con las 45.6 horas promedio nacional.
La Superintendencia de Servicios Públicos no podía dar más espera y mucho menos se podía cruzar de brazos ante la inminencia de un apagón en la región Caribe[ii] y mediante la Resolución 20161000062785 resolvió tomar el toro por los cuernos. Y no era para menos, pues si bien la Constitución[iii] y la Ley[iv] abrieron la posibilidad de que empresas particulares presten los servicios públicos sigue siendo el Estado colombiano el que está obligado a garantizar su prestación eficiente. Es su responsabilidad evitar que se consumaran los amagos de limitación de suministros, de los cuales ya había advertido reiteradamente la firma XM, que es la que administra la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y por ello era, además de ineluctable, inaplazable la intervención.
Mientras Edgardo Sojo como nuevo Presidente de ELECTRICARIBE y Javier Lastra, como Agente Especial interventor se encargan de sacar a la empresa del estado crítico en el que estaba y la Superintendencia de Servicios Públicos le da respiración boca a boca para estabilizarla, inyectándole recursos por valor de $520.000 millones a través del Fondo Empresarial, GNF acaba de presentar un recurso de revocatoria directa de la Resolución que dispuso la intervención. Alega GNF que dicha actuación por parte de la Superintendencia no se ajusta a la Ley, aduciendo entre otras razones que dicha Resolución no contempla la autorización de la CREG para proceder en consecuencia. La verdad sea dicha, lo que no podía la Superintendencia era pretermitir tal prerrequisito legal, pero ello no se podía asumir o esgrimir como motivación de la decisión tomada. Tal argucia por parte de GNF no pasa de ser una leguleyada de baja estofa.
Detrás de los artilugios jurídicos a lo que ha venido apelando GNF desde que a mediados de julio “notificó formalmente”[v] al Estado colombiano de la “existencia de una controversia”[vi] en torno a ELECTRICARIBE, está toda una estrategia fríamente calculada para denunciar ante la Corte Internacional de Arbitramento del CIADI para que la dirima. Desde entonces todos sus pasos han sido fríamente calculados para tratar de salirse con la suya y este es uno de ellos. Al momento de notificar su controversia, escudándose en el Acuerdo para la Protección recíproca de inversiones firmado entre Colombia y España[vii], pretextó que se trataba de encontrar “soluciones integrales que permitan garantizar la sostenibilidad de la prestación del servicio de energía en la costa Caribe”[viii], que es lo que menos les interesa.
A partir del momento de la notificación están corriendo los seis meses, que son los términos previstos para que, de no haberse llegado a un acuerdo entre las partes, procedería la convocatoria del temido Tribunal; quiere esto decir que estamos a sólo días de este plazo perentorio. De ello son absolutamente conscientes los de GNF y a ello están jugando, sobre todo después de la movida que protagonizaron con la venida al país de su nuevo CEO Isidre Fainé, dizque para buscarle una salida a la encrucijada planteada[ix] .
Transcurridos los seis meses a mediados de enero del próximo año se agota la etapa de conciliación y en cualquier momento puede estallar la bomba de tiempo del Tribunal, en el que Colombia llevaría todas las de perder; esta es una realidad de la que debemos de estar advertidos.
El caballito de batalla en el que GNF ha venido cabalgando es el de una supuesta “expropiación gota a gota” por parte del Estado y por ello, además de su pretensión de que el Estado colombiano le cubra una cartera morosa de sus usuarios de 1.200 millones de Euros, ahora pretenderá hacer ver la intervención como prueba de su aserto. GNF ha estado empeñada en la pre-configuración de pruebas para tratar de darle solidez a su demanda en contra del Estado colombiano y de eso deben tomar nota las autoridades competentes, empezando por la Superintendencia de Servicios Públicos. Por ello, nos pareció muy oportuna la declaración del Ministro de Minas y Energía Germán Arce, al dejar diáfanamente establecido que “una intervención no es una expropiación, es el resultado de un incumplimiento de una prestación de servicio”[x]. Así de claro!
En este pulso entre GNF y el Estado colombiano no ha faltado el lobby de parte del Gobierno español para hacer valer los intereses de la empresa española, al punto que el propio Rey Felipe VI metió basa en el asunto. Las presiones tampoco se han hecho esperar y, por si faltara, la velada amenaza, como la declaración a los medios de parte de GNF en el sentido que “la protección a los inversionistas es condición indispensable para que recursos del exterior continúen llegando”[xi]. Más elocuente que las palabras mismas, es el contexto en que se apela a ellas. Ojo, pues!
Amylkar D. Acosta M
Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos
Medellín, diciembre 18 de 2016
www.fnd.org.co
NOTAS
[i] Amylkar D. Acosta M. El mantra de ELECTRICARIBE. Abril, 30 de 2016
[ii] Amylkar D. Acosta M. La inminencia de un apagón. Julio, 30 de 2016
[iii] Constitución Política. Artículo 365
[iv] Leyes 142 y 143 de 1994
[v] www.efe.com. Agosto, 9 de 2016
[vi] Idem
[vii] Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones
[viii] El Heraldo. Agosto, 9 de 2016
[ix] Amylkar D. Acosta M. Y ahora qué sigue? Noviembre, 20 de 2016
[x] Dinero. Septiembre, 29 de 2016
[xi] www.efe.com. Agosto, 9 de 2016
Deja un comentario