En sesiones conjuntas de las comisiones primeras de Senado y Cámara y con el acompañamiento de los seis delegados de las FARC, que tendrán voz pero no voto, el Congreso dio inicio al trámite de la ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, paso necesario para la concentración de las FARC en las zonas veredales previstas para la continuación del proceso de paz y despejar la vía jurídica a seguir.
El trámite ha sido hasta el momento expedito y se espera que una vez se lleven a cabo las plenarias en el Senado y la Cámara, donde también se da por descontada la aprobación del proyecto presentado por el Gobierno, la ley, primera del proceso de implementación, esté lista antes de que termine el año. La aplanadora de los partidos que apoyan el proceso de paz ha dado pruebas de su respaldo al mismo pero el Congreso no será una oficina meramente notarial como lo afirman sus críticos y las instancias internacionales estarán atentas a los debates y a lo que se vote.
¿Qué importancia tiene lo que se aprobó en las sesiones conjuntas?
Darle vida legal a lo pactado en La Habana es un reto mayúsculo y el 19 de diciembre tuvo lugar un momento trascendental de la implementación de los acuerdos: no solamente se dio el primer debate sobre la ley de amnistía e indulto; simultáneamente se radicaron dos actos legislativos para crear la Jurisdicción Especial de Paz (JEP): uno enfocado en el juzgamiento a las FARC y el otro de los agentes del Estado, así como la ley que reforma el reglamento del Congreso para permitir la llegada de la Voces de Paz y Reconciliación, primer peldaño conducente a la participación en política de las FARC.
La amnistía es necesaria en todo proceso de paz como garantía jurídica. En términos sencillos es una fórmula que extingue la acción penal por conductas relacionadas con el conflicto armado; la misma se contempla en el derecho internacional humanitario una vez terminadas las hostilidades. De acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo de Paz, los delitos que cubre son taxativos, es decir, son los que contempla la ley la cual excluye los graves crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, como tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento forzado, formas de violencia sexual y reclutamiento de menores, conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
No sería la primera vez que la figura de la amnistía se aplica en Colombia. De hecho, se ha aplicado desde 1982 cuando bajo la presidencia de Belisario Betancur y en el marco de los acercamientos con la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, se expidió la ley 352 que dio paso a la excarcelación de guerrilleros de las FARC, del M-19, del ELN, del Movimiento de Autodefensas Obreras y del Frente Pedro León Arboleda. Posteriormente, con Virgilio Barco se le concedió la amnistía al M-19 con la ley 77 de 1989 y en el gobierno de César Gaviria se hizo posible el proceso de paz con el EPL, el Quintín Lame y el Partido Revolucionario de los Trabajadores con el decreto 213 de 1991. Bajo la presidencia de Ernesto Samper se promulgó la ley 104 de 1993 que permitió la reinserción de la Corriente de Renovación Socialista y la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada desde los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe para conceder amnistía e indultos. En lo dispuesto en el Acuerdo de La Habana, la amnistía está sujeta a la satisfacción de los derechos de las víctimas y al reconocimiento de la verdad; condicionada a la dejación de las armas, puede ser revocada a solicitud de cualquier autoridad cuando se constate que el amnistiado volvió a delinquir.
El proyecto de ley presentado al Congreso plantea dos tipos de amnistía: la de iure y la de caso a caso. La primera será otorgada a guerrilleros que hayan incurrido en delitos como sedición, asonada y conspiración y conexos como porte de armas, falsedad de documento público, fraude y espionaje. La amnistía de iure permite la liberación inmediata de los detenidos por rebelión o alguno de sus delitos conexos. Otro tipo de delitos deben ser considerados caso a caso en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz la cual tendrá que definir cuándo hubo graves violaciones a los derechos humanos y en cuáles se puede acceder a los beneficios de la amnistía.
La iniciativa también incluye un tratamiento especial diferenciado para los agentes del Estado que no hayan cometido delitos graves con ocasión del conflicto armado y que quedarán exonerados aunque no sean sujetos de amnistía o indulto pero para quienes habría renuncia a la persecución penal o la privación de la libertad en unidades militares. En este caso también se buscaría una pronta definición jurídica en asuntos no relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.
Está previsto que la JEP quede incorporada en el ordenamiento jurídico nacional para darle vida al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición e incluir el acuerdo de víctimas como un artículo transitorio en la Constitución para que sirva de referente interpretativo por doce años a los magistrados que integren el Tribunal Especial para la Paz.
El Congreso no será una oficina notarial
A pesar de que las comisiones primeras aprobaron rápida y contundentemente el proyecto de amnistía del Gobierno y que los partidos que apoyan las iniciativas del Gobierno constituyen una mayoría que puede tomar decisiones sin atender ningún tipo de razones, lo expresado en la sesión del 19 de diciembre muestra que queda espacio para debate y propuestas. De hecho, a la propuesta original se le incluyeron cuatro proposiciones que fueron avaladas por el Ejecutivo mientras otras quedaron como constancias para ser discutidas en las sesiones plenarias.
Existe, además, un factor de mayor peso que permite pensar que las decisiones que adoptará el Congreso se ceñirán a lo contemplado por las instancias internacionales. Las Naciones Unidas por boca de Todd Howland, su representante de Derechos Humanos han sido claras en señalar que estará alerta a lo que se decida en el Congreso y que los beneficios penales de la jurisdicción para la paz no pueden ser un fin en sí mismos; además, que todas las amnistías e indultos que deriven de los acuerdos con las FARC deben respetar los estándares internacionales en materia de derechos humanos y responder a un marco legal preciso que respete los límites que impone el derecho internacional. En este orden de ideas, por lo tanto, los beneficios penales solamente deben aplicarse de manera excepcional, condicionada e individualizada. Ello con el fin de generar un régimen de estímulos que permitan lograr el funcionamiento adecuado de los mecanismos de verdad, justicia y reparación acordados en el marco del proceso de paz.
A lo expresado por el representante de Naciones Unidas se suma la presión de Human Rights Watch la cual ha insistido en la necesidad de juzgar adecuadamente a los altos mandos militares involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales, de modo que los principios de juzgamiento de los militares que hayan cometido delitos en el marco del conflicto no podrán tramitarse mediante el procedimiento del fast track sino mediante el trámite ordinario.
Al parecer la implementación del Acuerdo de La Habana ha comenzado con paso firme pero no se excluye la posibilidad de un fuerte pulso político a medida que avance el proceso. El Centro Democrático mantiene su posición según la cual “es inadmisible que se premie con el acceso a beneficios jurídicos a quienes hayan estado incursos en actividades relacionadas con el negocio de la droga”. La senadora Vivian Morales, del Partido Liberal, insiste en que el funcionamiento del fast track no es viable jurídicamente pues según ella está supeditado a la refrendación popular. Por su lado, las FARC han confesado la expulsión de varios importantes mandos de sus filas mientras denuncian la presencia de grupos armados en las cercanías de los puntos previstos para su concentración. Tampoco cesan los asesinatos de líderes sociales. Para contrarrestar esto hechos el Ministro del Interior ha anunciado la presentación del proyecto de ley de creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, institución prevista en el acuerdo de paz, destinado a ser tramitado también vía fast track. Se impone, sin embargo, una fuerte movilización de la sociedad civil para que los proyectos que se tramitan en las altas esferas cobren vida y se conviertan en contundentes factores de cambio.
Rubén Sánchez David
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