Significado y contenido del Auto 0092 de la Sala de Reconocimiento:
El Auto 0092 fue presentado en rueda de prensa por las presidencias de la JEP y de su Sala de Reconocimiento. Su contenido es resultado de una exhaustiva labor de revisión y contrastación de informaciones de distintas fuentes. Entre ellas un voluminoso material de 17 informes de la Fiscalía General, expedientes judiciales, informes del CTI, de ONG de derechos humanos y del Centro Nacional de Memoria Histórica. También 38 versiones voluntarias individuales de excomandantes nacionales y de siete bloques regionales de las FARC y 8 versiones colectivas de exintegrantes de las FARC con asistencia de 257 exguerrilleros. Así mismo, su elaboración significó la escucha y acopio de testimonios provenientes de las 2.546 víctimas acreditadas, de forma que 1.098 de ellas presentaron observaciones ante las versiones de los comparecientes de las FARC.
El presidente de la JEP, magistrado Eduardo Cifuentes[1], recordó que en este macro-caso 001, al igual que en los otros seis macro-casos abiertos al momento por la Sala de Reconocimiento, se agrupan masivas violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado, que implican miles de víctimas causadas que dan lugar a acreditarse a una serie de personas en calidad de comparecientes, quienes obraron presuntamente como victimarios y están acogidas a la JEP. A las personas bajo el régimen de comparecencia de la JEP, están obligas a colaborar con el logro de la verdad completa sobre los hechos investigados y a disponerse al reconocimiento de las víctimas y al cumplimiento de medidas en beneficio de su reparación.
El magistrado Cifuentes destacó que éste Auto 0092 inicia la producción de actos judiciales de fondo por parte de la JEP. Explicó que constituye un avance decisivo en la investigación de los hechos ocurridos y que se proyecta hacia la sanción de los principales responsables de graves violaciones establecidas, que se corresponden con las competencias de ésta jurisdicción. El Auto, además de reflejar un exhaustivo estudio de lo ocurrido, llega a conclusiones sobre la comisión de graves violaciones de forma tal, que ya existen elementos suficientes para proceder con pasos decisivos hacia el establecimiento de responsabilidades y sanciones.
Imputación de toma de rehenes y de crímenes de guerra y de lesa humanidad:
Con relación a los graves delitos que se documentan, sistematizan y analizan en este macro-caso, el magistrado Cifuentes fue enfático en señalar que “no solo fueron errores, necesidades o excesos en la guerra”, sino que constituyen crímenes de guerra a partir de la toma de rehenes relacionada con distintas modalidades y son crímenes de lesa humanidad que también implicaron otros crímenes relacionados con el trato obligado para con las personas afectadas, consistentes en asesinatos, desapariciones forzadas, mal tratos, torturas, amenazas, formas de castigos violentos y algunos casos de violencia sexual[2].
La magistrada Julieta Lemaitre también explicó que a la vez de crímenes de guerra lo fueron lesa humanidad, al constituir ataques violentos y generalizados contra población civil, en varios lugares, por amplio tiempo, con efectos hacia las familias, comunidades de las zonas afectadas, ocasionando entre otros impactos colectivos el desplazamiento forzado. De tal forma, resultaron afectadas tanto comunidades campesinas y étnicas pobres como empresarios y propietarios de distinto nivel, con negativos impactos de distinto orden contra el conjunto de la población[3].
La toma de rehenes incluyó varias modalidades, entre ellas secuestros extorsivos ampliamente realizados, con la pretensión financiarse por parte de la guerrilla a partir de tomar cautivas personas de la sociedad civil y someterlas a este tipo de violaciones. Aunque en los estatutos de las FARC EP se consignaba “el buen trato” para los cautivos, la investigación de la JEP encontró que con frecuencia se presentaron las conductas arbitrarias referidas contra ellos, en condiciones donde la observancia o no de un trato debido quedaba a discreción de los mandos guerrilleros locales o de las comisiones de guardia que permanentemente vigilaban con armas bélicas a los cautivos. Los testimonios de las víctimas fueron decisivos para evidenciar la comisión de las conductas violatorias al derecho humanitario y a los derechos humanos establecidas.
En el caso de los militares y policías que en el contexto de las hostilidades de guerra podían quedar en poder de la guerrilla, el auto señala que también fueron igualmente objeto de los delitos asociados a la toma de rehenes antes referidos. Esto, por cuanto miembros de la fuerza pública y personas civiles especialmente con liderazgo político o representación institucional, fueron utilizados en su condición de cautiverio, para exigir del Gobierno nacional y del Estado determinadas exigencias, manteniéndolos bajo constante amenaza. A la vez, muchos civiles retenidos fueron violentamente presionados para obtener recursos económicos. Así, de una u otra forma, si bien había interés de mantenerlos con vida para canjearlos o para obtener recursos, se transgredió de forma grave y permanente la dignidad de las personas afectadas con tales tipos de capturas.
Señalamiento de responsabilidades, sistematicidad y magnitudes:
La providencia referida reconoce la naturaleza del actor armado con base en el derecho humanitario como grupo armado organizado, en el contexto del conflicto armado, en diferencia a la criminalidad común. En su análisis de las responsabilidades se relacionan a los ex comandantes de esta guerrilla tanto con referencia a conductas por acción como a conductas por omisión. El auto describe las políticas adoptadas que explican la sistematicidad y masividad de la ocurrencia de los hechos investigados. Varias modalidades y patrones de actuación se implementaron y se conjugaron, de manera que registraron vigencia en todas las regiones donde actuaron los distintos bloques guerrilleros comprometidos.
Lo establecido por la Sala de Reconocimiento detalla de los delitos imputados su gravedad, magnitud e impactos. Entre 1982 y 2012 se establecieron 21.396 personas afectadas por estos delitos de tomas de rehenes y secuestros asociados a crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Entre ellos 1.860 víctimas de desaparición forzada, 627 asesinados, 38 casos de violencia sexual. El 79% de las víctimas de estos casos fueron hombres, el 21% mujeres, el 5% niñas, niños y adolescentes. Las retenciones y secuestros con frecuencia registraron en condiciones de larga duración, con determinados patrones de maltrato establecidos y con impactos y daños en las víctimas materiales, de sus proyectos de vida, con efectos familiares, físicos y psicológicos graves que se especifican.
Comparecientes de las FARC: reconocer los cargos o someterse a un proceso penal:
Tanto el presidente de la JEP como la presidenta de la Sala de reconocimiento hicieron reconocimiento de los aportes a la verdad entregados por las personas comparecientes de las FARC, lo cual calificaron como hecho positivo en el proceso, aunque advirtieron que ello no menoscaba el reconocimiento de la gravedad de lo sucedido. Ahora corresponde que en un plazo de 30 días hábiles los comparecientes de las FARC implicados en este caso respondan, bien en reconocimiento o bien en rechazo de las imputaciones que se les hacen. También habrá de reaccionar en este mismo término el Ministerio Público ante el auto referido.
Si los imputados que fueron integrantes de la comandancia de las FARC EP aceptan los cargos, e incluso pueden aportar nueva información al respecto, la Sala podrá citar a una Audiencia de Reconocimiento y luego podrá proyectar una Resolución de Conclusiones que incluirá las Sanciones Propias que les impondrá. Esta decisión sería luego revisada por Tribunal de Paz, a la vez que consultada con las víctimas, para verificar el contenido reparador y restaurador de las medidas de restricción de libertad y de otros derechos que se impondrían como Sanción Propia.
En caso contrario, si los comparecientes o algunos ellos no aceptan las imputaciones, el caso de tales implicados pasará a proceso penal adversarial, que implica la investigación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y el desarrollo del proceso penal, con las debidas garantías. De tal forma, en caso de demostrarse en el proceso penal su responsabilidad, se les impondrían sanciones penales, a cumplir en centro de reclusión penal ordinario, que podrían llegar hasta por 20 años.
Reacciones y discusiones suscitadas con el Auto 0092:
Los ex comandantes de las FARC implicados en este macro-caso expidieron al día siguiente de la publicación del Auto 0092 un comunicado manifestando que estudian con su equipo jurídico esta providencia, para tomar la decisión que les corresponde en el término definido. Afirman que en el adelanto de la fase de preparación del auto brindaron aportes a la verdad y saludan el avance de la JEP con este caso, a la vez que reiteran su colaboración tanto con la jurisdicción como de manera general con las acciones de implementación del acuerdo de paz. Son ellos dirigentes nacionales del partido político FARC que recientemente adoptó el nombre de partido Comunes.
“…tuvimos la oportunidad de aportar a la verdad, contribuir a esclarecer los hechos de secuestro y satisfacer demandas de las víctimas, esa conducta nuestra no cambiará (…) saludamos el avance de la JEP que demuestra la solidez de los instrumentos creados por el Acuerdo Final de Paz y pedimos que se respeten las rutas establecidas en estos procedimientos…”[4].
Por su parte, el presidente Iván Duque de forma inmediata se pronunció de manera repetida por los medios de comunicación y prensa con la declaración de que la JEP debía imponerles a los imputados “penas proporcionales y efectivas”. Si bien no dio mayor explicación al respecto, en algunas de sus declaraciones hizo expresa referencia a que debían aplicarse “penas proporcionales como las que se aplican para este tipo de delitos”, es decir, dando a entender explícitamente la no aplicación de la justicia transicional pactada, no acoger el punto 5 del Acuerdo de Paz, ni aplicar de forma debida el Acto Legislativo No. 1 de 2017, sino de acoger los parámetros de penas y su proporcionalidad y forma de aplicación propia de la justicia ordinaria.
Al respecto de este tipo de declaración del presidente Duque sobre llamar a la JEP a imponer “sanciones proporcionales y efectivas”, el presidente de la JEP magistrado Eduardo Cifuentes en declaración pública le recordó al mandatario que no le corresponde inmiscuirse en las determinaciones de los tribunales de justicia: “No es competencia del presidente Iván Duque instruir a la JEP sobre cómo debe sancionar a los imputados de las Farc. Las sanciones que en su momento impondrá autónomamente la JEP, son las que consagra la Constitución y la ley. Si no fuera así, no habría Estado de Derecho”[5].
El expresidente Álvaro Uribe y varios miembros de partido Centro Democrática y opositores al Acuerdo de Paz, pidieron que entre las sanciones a quienes están implicados en este caso y son congresistas, se les separe del Congreso. Lo cual está en la misma línea es violar el Acto Legislativo que reconoció las garantías políticas y el acceso al congreso al partido FARC, violar con esta propuesta el punto 1 del Acuerdo Final de Paz y pretender desconocer el carácter, procedimientos y tipos de sanciones restaurativas, no solo retributivas, que puede imponer las JEP.
Por su parte la Delegada del Ministerio Público ante la JEP Mónica Cifuentes valoró la importancia del Auto, la validez de la decisión de la Sala de Reconocimiento de renombrar el expediente del macro-caso como “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC” y si bien aclaró que existe un amplio acerbo testimonial, no necesariamente todo aún referido en esta providencia, sí constituye un enorme y acertado trabajo de sistematización y calificación de los hechos y las conductas establecidas. “El trabajo de la jurisdicción es impresionante, lo que hacemos desde la Procuraduría es complementar esta información para contribuir con el esclarecimiento de los hechos”[6].
JEP zanjó debidamente el extendido debate entre toma de rehenes y secuestro:
En un plano más general la JEP con esta providencia resuelve la discusión de por lo menos tres décadas en el país, de forma que algunos sectores políticos y de opinión han pretendido reducir una problemática compleja de graves delitos asociados sólo a la referencia al secuestro. Con ignorancia se ha afirmado que el secuestro sería la “más grave violación” y que la “toma de rehenes” sería una forma de atenuar o ignorar su ocurrencia. La JEP deja en claro como corresponde que la toma de rehenes es una grave infracción al derecho internacional de carácter internacional, sancionable incluso en la actualidad por la CPI, de forma que se asocia a una de las formas de los crímenes de guerra y por la forma de relación con otra seria de violaciones cometidas mediante diversas formas de privación arbitraria de la libertad, entre ellas el secuestro extorsivo, se asocia a la vez a la comisión de delitos de lesa humanidad. Presidentes, alto funcionarios, sectores políticos interesados y medios de comunicación y prensa más poderosos, han propagado esta falsa opinión, sobre la cual el DIH, su doctrina, e instrumentos y su difusión y pronunciamientos del CICR siempre han sido esclarecedores al respecto.
Por la importancia del tema vale recordar que la toma de rehenes es precisamente una de las formas de los crímenes de guerra: “La toma de rehenes, práctica tan antigua como la guerra (…) está hoy explícitamente prohibida en el derecho internacional vigente; la toma de rehenes y su ejecución están consideradas como crímenes de guerra…”[7].
La toma de rehenes está prohibida en el Artículo 3 Común de los cuatro Convenio de Ginebra de 1949 que rige para conflictos armados no internacionales; prohibida por los artículos 34 y 137 del Convenio IV de Ginebra cuyo objeto es la protección de la población civil en los conflictos bélicos y también está prohibida por el artículo 75 del Protocolo I adicional a estos cuatro convenios. Todas disposiciones legalmente vigentes en el ámbito internacional e interno en Colombia. Además, la prohibición de la toma de rehenes hace parte del derecho imperativo humanitario, de obligatorio acogimiento por las partes en las guerras, por razones de humanidad, a tono con lo exigido por la Cláusula de Martens. De manera más reciente, el estatuto de la Corte Penal Internacional, del cual Colombia es Estado Parte, también incluye la prohibición de la toma de rehenes en la definición que hace de los crímenes de guerra en su artículo 8[8].
También es preciso recordar que internacionalmente son considerados crímenes de guerra por el derecho internacional humanitario y consuetudinario, vigentes, las siguientes formas de actuaciones y conductas cometidas por fuerzas militares participantes en las guerras: “…son particularmente consideradas como crímenes de guerra: a) el asesinato, los malos tratos o la deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados; b) el asesinato o los maltratos de los prisioneros de guerra o de los náufragos; c) la toma y ejecución de rehenes; d) el pillaje de bienes públicos o privados; e) la destrucción sin motivo de ciudades y de pueblos; f) la devastación que no se justifique por la necesidad militar. Asimismo, aunque no estén incluidas en los actos arriba mencionados, las infracciones graves de las normas de los cuatro Convenios de Ginebra y del Protocolo I adicional a ellos se consideran como crímenes de guerra”[9].
Una buena noticia para el país y para la comunidad internacional:
En resumen, es buena noticia para el país y el mundo el avance del proceso de paz colombiano en términos del avance de la JEP, de manera que se produce su medida más importante y decisiva al momento, en el marco jurídico de la aplicación de la justicia de paz. Buena noticia, el que las víctimas han participado, han conseguido reconocimiento y se proyectan medidas reparativas y sancionatorias en justicia para que las arbitrariedades sufridas no queden en la impunidad. Buena noticia, el que los principales dirigentes de las FARC, en condición de comparecientes en las JEP, entregan contribuciones a la verdad que son reconocidas por esta instancia y declaran que se aprestan para seguir contribuyendo en la justicia de paz, como forma de avanzar en la construcción de la paz. Mala noticia, el que presidente Iván Duque y el expresidente Álvaro Uribe -que fue decisivo en su elección- y el partido Centro Democrático al cual pertenecen, persisten en rechazar la actuación y la propia existencia de la JEP y pretenden que se desconozcan sus avances, lo cual hace parte de su cerrada oposición de conjunto al Acuerdo Final de Paz y al logro de una paz completa en Colombia.
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[1] Declaración pública del magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP, Bogotá, DC, 27 de enero de 2021. https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/en-vivo-presidente-de-la-jep-y-magistrada-del-caso-de-secuestro-hablan-de-imputacion-a-farc-563194
[2] Declaración pública del magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP, Bogotá, DC, 27 de enero de 2021. https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/en-vivo-presidente-de-la-jep-y-magistrada-del-caso-de-secuestro-hablan-de-imputacion-a-farc-563194
[3] Declaración pública de la magistrada Julieta Lemaitre, presidenta de la Sala de Reconocimiento de la JEP, Bogotá, DC, 27 de enero de 2021. https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/en-vivo-presidente-de-la-jep-y-magistrada-del-caso-de-secuestro-hablan-de-imputacion-a-farc-563194
[4] Comunicado de dirigentes del partido FARC (ahora partido Comunes), Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Pablo Catatumbo, Pastor Lisandro Alape, Julián Gallo, Rodrigo Granda. Bogotá, DC, 28 de enero de 2021.
[5] Declaraciones de Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP, en: ““No es competencia del presidente Iván Duque instruir a la JEP sobre cómo debe sancionar a los imputados de las Farc”, El Espectador, Colombia en Transición, 7 de febrero de 2021. https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/jep/no-es-competencia-del-presidente-duque-instruir-a-la-jep-sobre-como-debe-sancionar-a-los-imputados-de-las-farc-eduardo-cifuentes/
[6] Declaración de Mónica Cifuentes, delegada de la PGN ante la JEP, en: El Tiempo, “Las revelaciones del informe reservado de secuestros de Farc”, 10 de febrero de 2021, p.1.3.
[7] Verri, Pietro. (1998) Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, CICR, Ginebra, Suiza, p.95.
[8] “Los crímenes de Guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su base en el Derecho Internacional Humanitario”, CICR, Servicio de Asesoramiento en el Derecho Internacional Humanitario, octubre de 2008. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/sp_-_crimenes_de_guerra_cuadro_comparativo.pdf
[9] Verri, Pietro. (1998) Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, CICR, Ginebra, Suiza, p.28.
Álvaro Villarraga Sarmiento, Fundación Cultura Democrática
Foto tomada de: El País de Cali
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