“El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro”.
Principio 8.
Declaración de los Derechos del Niño
Dos recientes bombardeos sacudieron la conciencia del país, no solo porque se informaron y fueron presentados como éxitos militares, cuando la mayoría de ellos suceden sin que la prensa lo registre y la sociedad lo comente, y sin que se conozcan nombres ni rostros de las víctimas civiles de los llamados “daños colaterales”. En ambos casos había niños, y los militares que los ejecutaron lo sabían, sin embargo, ello no detuvo la monstruosidad del acto de guerra.
El primero, ocurrido el jueves 29 de agosto de 2019 costó la vida de ocho o más niños, y un ministro de Defensa, célebre por justificar lo injustificable y explicarse la realidad con los ojos cerrados. “El informe de inteligencia No. 937 de carácter “secreto” y de “uso exclusivo del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional” demuestra que el 24 de agosto de 2019, cinco días antes de la denominada Operación Atai, el Ejército sabía que el esquema de seguridad de alias “Cucho” estaba conformado por menores de edad, producto del reclutamiento forzado. Una responsabilidad que el entonces ministro de Defensa, Guillermo Botero, no reconoció antes de dejar su cargo y tampoco ha reconocido el presidente de la República Iván Duque, quien autorizó esa operación que acabó con la vida de al menos ocho menores de edad”[1].
En el segundo bombardeo, lanzado el 3 de marzo de 2021, en la zona montañosa del Caquetá, de acuerdo con la poca información divulgada, se estima que varios niños perdieron la vida, y aún no ha tenido costos políticos para un gobierno, reconocido por justificar lo que desde la ética es injustificable. “Al menos 12 menores habrían muerto en un bombardeo del Ejército en Guaviare, según reveló el aspirante al senado Hollman Morris en su canal de YouTube. En un video, denominado “Silencio en Guaviare, ¿qué pasó después del bombardeo?”, Morris, incluso, reveló los nombres de las supuestas víctimas. El ministro de Defensa, Diego Molano, sin embargo, aseguró que, en la acción militar contra la estructura de Gentil Duarte, un jefe de la disidencia de las Farc, se cumplieron todos los protocolos del Derecho Internacional Humanitario”[2].
El debate no puede ser si es lícito asesinar niños reclutados por la guerrilla. Nunca un niño puede ser un objetivo militar. El debate debería ser sobre cómo proteger a los niños, sacarlos de la guerra, ofrecerles una realidad segura y un futuro posible. ¿Puede el Estado brindar opciones a familias humildes que viven la Colombia marginal y donde sus niños son devorados por la violencia, el terror que deambula por las regiones, la pobreza y un país hostil que no los reconoce plenamente como sujetos de derechos?
Esta semana la prensa informó que una menor edad sobrevivió al bombardeo del pasado 2 de marzo a las llamadas disidencias de ‘Gentil Duarte’, en la selva del Guaviare. La niña de 16 años de edad pasó 20 días escondida en la selva, y “habría sido reclutada a la fuerza por la guerrilla. ¿Será condenada como miembro de un grupo subversivo o será tratada como una víctima de secuestro y reclutamiento forzado? Los niños que murieron en el bombardeo, han sido tratados no como victimas sino como criminales.
El ministro Molano argumenta, haciendo dudar sobre la propia “inteligencia” de las Fuerzas Militares, que “no se podía saber si había niños… el operativo militar fue legítimo”. Pero no tiene sentido. Si no se podía confirmar o descartar con elevado margen de probabilidad la presencia de menores, la opción era elemental, al menos desde la ética y el DIH: cancelar la operación. No se puede bombardear a ciegas un presunto campamento sin saber quiénes se encuentran en él. El nivel de destrucción de un bombardeo aéreo es aterrador y por ello mismo exige planificación, meticulosidad y mucha inteligencia. De haberse actuado con responsabilidad y respeto al DIH se habría suspendido el ataque por no tener información precisa sobre la legitimidad del blanco y se hubiera evitado una nueva mancha en la historia de las Fuerzas Militares, así como otra vulneración a los principios rectores del Derecho Internacional Humanitario, como distinción, proporcionalidad, limitación y humanidad.
El DIH como tal, existe desde hace 157 años; incluso de tiempo atrás se reconocían reglas para aminorar el nivel de daño, proteger a la población no combatiente y a los prisioneros de guerra, determinar las circunstancias, las formalidades y los límites de las acciones, bajo la noción del derecho a comenzar y a terminar una guerra. Algunos de estos límites eran asimilados bajo conceptos del honor y decoro militar. Hoy día no debería ser objeto de interpretaciones y lecturas amañadas. La claridad ética, social, política y humana de los enunciados el Derecho Internacional Humanitario debería ser de tal contundencia que no tendría por qué suscitar controversia ni a partir de ella se podría justificar el horror y la sevicia. Para algunos los niños de 15 años son blancos de guerra. Otros creemos que los niños son niños, así sean reclutados a fuerza de las armas o por el hambre, así los vistan como combatientes y así canten un himno memorizado, son víctimas de un país que no garantiza sus derechos y los expone a morir en una demencial guerra ajena.
Las primeras leyes de la guerra fueron proclamadas milenios antes de nuestra era por grandes civilizaciones, y en muchas de ellas se hacía énfasis en el deber de diferenciar entre combatientes y no combatientes. Hammurabi, rey de Babilonia promulgó un compendió de leyes para evitar que el fuerte oprima al débil. “Muchos textos antiguos, como el Mahabarata, la Biblia o el Corán, contienen también normas en las que se recomienda el respeto del adversario. “Desde el origen de los conflictos hasta el advenimiento del derecho humanitario contemporáneo, se han registrado más de 500 carteles, códigos de conducta, pactos y otros textos para reglamentar las hostilidades. Entre ellos, el denominado Código de Lieber o Instrucciones de Lieber; el cual entró en vigor el mes de abril de 1863, un año antes de aprobado el primer Convenio de Ginebra. Fue el primer intento de codificación de las leyes y costumbres de la guerra que existían en aquella época”[3].
Desde 1841 existen leyes de protección para los niños. En 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se llamaría ONU), se elaboró el Comité para la Protección de los Niños, cinco años después fue aprobada la Declaración de los Derechos del Niño (conocida también como la Declaración de Ginebra), y tras la Segunda Guerra Mundial, se introdujo la protección jurídica a los niños en el derecho internacional humanitario. Una vez promulgado el IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, se reconoció que los niños, como miembros de la población civil, tenían derecho a beneficiarse de la aplicación de este Convenio. “Además, en la Conferencia Diplomática de 1949 se formularon las primeras normas de derecho internacional humanitario relativas a conflictos armados no internacionales, que figuran en el artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en el que se protege, de nuevo, a los niños, de la misma manera que a todas las “personas que no participan activamente en las hostilidades”[4]. Los niños pertenecen a la categoría de personas protegidas por el IV Convenio, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.
Cuando se hizo pública la noticia sobre la muerte de niños en el bombardeo del Guaviare, el cuestionado abogado Rafael Nieto Loaiza afirmó que “los menores de edad, incluso los menores de quince años, que empuñan las armas, son combatientes y, por tanto, son blancos legítimos y no están protegidos por el derecho internacional humanitario, sin importar la edad que tengan”. Sin embargo, esta afirmación no es cierta, en tanto el DIH y otros instrumentos nacionales e internacionales reconocen que los niños gozan de un estatus de especial protección.
“El Estatuto de Roma reconoce como crimen de guerra “reclutar o alistar a niños menores de 15 años”. El Código Penal Colombiano (Ley 599 del año 2000, Artículo 162) afirma que el delito de “reclutamiento ilícito” cobija a “menores de 18 años”. Además, el país es firmante del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados[5] donde se determina que la edad mínima legal para vincular a un adolescente a un ejército, regular o no, es de 18 años. Esto significa que los niños y adolescentes menores de 18 que hayan sido reclutados por un grupo armado son considerados niños soldados y que quien los haya reclutado está cometiendo un delito.
Sin embargo, hay un largo debate internacional al respecto. René Provost, profesor de derecho internacional de la Universidad de McGill en Canadá, publicó una entrada en el blog del European Journal of International Law en 2016, analizando si los niños soldados son blancos legítimos bajo el Derecho Internacional Humanitario, pues según explica hay un vacío en la literatura legal sobre este tema. Aunque no hay acuerdo entre los expertos sobre esto, Provost dice que sí se puede considerar que los niños soldados pueden ser combatientes en todo el sentido del término[6].
Pero además del crimen del reclutamiento forzado de un menor de edad, en clara disparidad de condiciones, se suma el crimen de desconocer su condición y nivel de vulnerabilidad, y se le quiere convertir en agente de guerra para que el Estado se inhiba una vez más de asumir su responsabilidad frente a los tratados internacionales en materia de protección a los niños en el contexto del conflicto armado.
El artículo 77 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre Protección de los niños, dice: “1. Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón. 2. Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas”. En el artículo 4 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, se incluye un párrafo en el que se estipula que “se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten…; tras lo cual, se enumeran especiales medidas relativas a los niños, que dan más solidez a la norma general antes mencionada. La estructura del artículo 4 evidencia la importancia que, para los autores del Protocolo II, tiene la protección de los niños en conflictos armados no internacionales y permite mantener que se afirme, en dicho artículo, el principio de protección especial a los niños en esos conflictos”[7].
De otra parte, el articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra reconoce que “los niños tienen derecho, en estos conflictos a menudo de extrema crueldad, a que se les trate, por lo menos, humanamente. No deben ser objeto de violencia alguna por lo que atañe a su vida, a su persona o a su dignidad”[8].
Un niño es un ser humano que aún no ha alcanzado la pubertad, es menor de 18 años, cuenta con poca trayectoria de vida, poca experiencia, carece de los elementos de formación, madurez, conciencia y criterio para tomar decisiones trascendentales, evaluar riesgos, peligros y nivel de oportunidad, y dada su edad biológica no tiene plena capacidad para obrar. Los niños, por su condición de vulnerabilidad y por encontrarse en proceso de desarrollo físico, mental y emocional pasaron, desde la medicina y algunas áreas sociales, de ser considerados objetos de protección a ser reconocidos como sujetos de derechos. Tras diversas reflexiones éticas se les concedió el derecho a una vida plena, al libre desarrollo de la personalidad y a la toma de decisiones de acuerdo con su capacidad de análisis, conocimiento, lenguaje, resolución de problemas, aprendizaje y nivel de madurez. En Colombia y en muchos países existe la mayoría de edad a partir de los 18 años, “lo que determina el paso de la incapacidad general de la persona a su capacidad de obrar plenamente, es decir, la posibilidad de ejercer por sí misma los derechos y obligaciones atinentes a su persona y bienes”[9]. Los niños requieren límites para actuar, no pueden emitir un voto en una contienda electoral, ni adquirir un crédito bancario, requieren del consentimiento de sus padres para tomar algunas decisiones como comprar un tiquete de avión y salir del país o adquirir tabaco o bebidas alcohólicas, etc… Entonces tenemos que para algunas acciones y decisiones los niños no han alcanzado la plenitud de sus capacidades cognitivas, sin embargo, para otras sí. ¿Pueden los niños tomar la decisión de empuñar un arma y estar dispuestos a matar y morir en una guerra ajena, que incluso podría existir antes de su nacimiento? ¿Puede rehusarse a un reclutamiento forzado? ¿No es algo hipócrita y éticamente cuestionable, aprobar una ley que prohíbe el castigo físico a menores de edad como método de corrección, recomendado además por especialistas (castigar no es torturar), pero no se prohíbe bombardear sitios donde se encuentran menores de edad, a los que se pretende asumir como blancos legítimos o “máquinas de guerra”?
Ahora, respecto a los niños reclutados a la fuerza por grupos alzados en armas, no sólo están siendo coaccionados por hombres fuertes y armados, que también los utilizan como escudos humanos en la guerra, están siendo manipulados y doblemente victimizados. No solo sus derechos son vulnerados por los grupos armados, también por un Estado que es incapaz de protegerlos y de garantizar sus derechos a bienestar, seguridad, educación, ambiente sano, crecimiento y desarrollo libre de toda práctica que fomente su discriminación, pero además de ello, el mismo Estado asume al menor como un enemigo que debe ser destruido, ejecutado, eliminado, asesinado. E intenta convencer a la sociedad que este crimen, esta pena de muerte, es legítima.
En un bombardeo, que es un acto de guerra brutal, se está declarando la pena de muerte a los niños que se encuentran en el llamado “blanco legítimo”, de las fuerzas militares.
El IV Convenio de Ginebra y los de los Protocolos adicionales establecen que “la mayoría de edad absoluta para que se inflija la pena de muerte es de 18 años; no se podrá infligir la pena de muerte a las personas que no hayan llegado a dicha mayoría de edad, aunque se reúnan todas las demás condiciones para su aplicación (artículo 68 (4) del Convenio). La cláusula corresponde a disposiciones análogas del código penal de muchos países, y se basa en la idea de que una persona menor de 18 años no tiene plena capacidad de discernimiento, no siempre se percata del significado de sus actos y actúa a menudo influenciada por otros, incluso obligada a ello”.
Por lo que atañe a conflictos armados internacionales, en el artículo 77 (5) del Protocolo I, se estipula que no se dictará la pena de muerte, por una infracción cometida en relación con el conflicto armado, contra personas que, en el momento de la infracción, eran menores de 18 años”[10].
Siempre, los niños en todo momento y contexto deben ser protegidos: sean obligados a las armas, a la guerra, por la fuerza, por el hambre y el abandono, sean humildes hijos de campesinos arrojados a la brutal guerra seguirán siendo víctimas y sujetos de especial protección. Sin controversia, sin peros. Un niño merece que se le garantice el derecho a vivir, y a vivir en condiciones de seguridad, bienestar y dignidad. Un país que desprecia a sus niños claramente no tiene futuro. Y esta historia no es nueva en el país. Desde muchos años atrás, los niños son víctimas por acción y omisión del Estado colombiano, de los grupos subversivos, de los carteles de la droga, de las fuerzas militares, de la policía, de los narco paramilitares y de la misma sociedad, entre muchos otros actores.
En una nación civilizada el objetivo de las Fuerzas Militares y del Estado no puede ser producir muerte, amontonar cadáveres para demostrar que su política de seguridad funciona, bombardear selvas y caseríos, destruir la vida humana, animal y ambiental. El éxito de un Estado radica en lograr el orden y la justicia, en un marco de bienestar y equidad, defendiendo y preservando siempre la vida, la paz, los derechos humanos, la dignidad y la integridad de la nación, en especial de la población más vulnerable.
Pregunta: // ¿Para cuándo debate de moción de censura al ministro de Defensa, Diego Molano en el senado? Igual que Botero, premiado para vergüenza nacional con la embajada de Colombia en Chile, no le contó al país que en otra “operación impecable” murieron varios menores. Esta vez el país lo supo por un periodista, pero quienes trabajamos en derechos humanos, sabemos de muchos casos a lo largo de la historia de niños muertos y mutilados en acciones de la fuerza pública, que son presentados como “daños colaterales” y sus tragedias condenadas a la impunidad. Los niños no reclutados también son asesinados.
“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”.
Principio 10.
Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959
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[1] Razón Pública; “Gobierno sabía que había niños en Operación Atai, y aún así los bombardeó”. Bogotá, 18 de agosto de 2020.
Consultado en: https://cuestionpublica.com/exclusivocuestionpublicaydejusticia-liberacion-informes-de-inteligencia-operacion-atai/
[2] El Tiempo; “Denuncian que menores de edad murieron en bombardeo en Guaviare”. Sección política. Bogotá, 10 de marzo de 2021. Consultado en: https://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/denuncian-que-menores-de-edad-murieron-en-bombardeo-en-guaviare-572301
[3]Comité Internacional de la Cruz Roja; “¿Cuál es el origen del derecho internacional humanitario?”. Ginebra, enero 1 de 2004. Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas
Consultado en:
https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdljk.htm#:~:text=El%20Convenio%20de%20Ginebra%20de,desarrollo%20del%20derecho%20humanitario%20contempor%C3%A1neo.
[4] Comité Internacional de la Cruz Roja; “La protección a los niños en el derecho internacional humanitario”. por Denise Plattner. Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja. Ginebra, 1 de mayo de 1984. Consultado en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdll6.htm
[5] E Colombia entró en vigor el 12 de febrero de 2002 a través de la Ley 833 de 2003 y el Decreto 3966 de 2005
[6] Colombia Check; “Los niños soldados sí pueden ser blancos legítimos, pero son más protegidos por el DIH que los adultos combatientes”. Por Isabel Caballero Samper. Bogotá, 7 de noviembre de 2019.
Consultado en:
https://colombiacheck.com/chequeos/los-ninos-soldados-si-pueden-ser-blancos-legitimos-pero-son-mas-protegidos-por-el-dih-que
[7] Op. Cit.; Comité Internacional de la Cruz Roja; “La protección a los niños en el derecho internacional humanitario”. por Denise Plattner.
[8] Ídem.
[9] Informa Joven: “Mayoría de edad”. Consultado en:
https://www.informajoven.org/info/derechos/H_2.asp#:~:text=Los%20ordenamientos%20jur%C3%ADdicos%20suelen%20establecer,a%20su%20persona%20y%20bienes.
[10] Op. Cit. Comité Internacional de la Cruz Roja.
Maureén Maya
Foto tomada de: Revista Cambio 16 de 1993
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