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JEP: La colosal diferencia entre el Fiscal y la Fiscal

25 enero, 2017 By Jose Hilario Lopez Leave a Comment

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La implementación legislativa del Acuerdo Final suscrito entre el gobierno colombiano y las FARC, como viene ocurriendo en el Congreso de la República, sigue el derrotero trazado por los enemigos del mismo durante el período de negociación y los confirma como recaderos de la guerra y de la muerte.

 

Tanto el uribismo como el Fiscal General de la Nación, que en últimas representan la misma clase politiquera, han expresado sus “críticas” al Proyecto de Acto Legislativo “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, el cual se tramita según el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.

 

Los reparos del Fiscal Néstor Humberto Martínez a la Jurisdicción Especial para la Paz, se fundan más en suposiciones que en conclusiones derivadas de una lectura crítica y desapasionada del proyecto de acto legislativo que cursa en el Congreso de la República; ha dicho que según la “redacción” del proyecto, la disidencia de las FARC o quienes reincidan, podrían ser cobijados por los beneficios previstos.

 

Sin embargo, no es así y por ello la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, precisó mediante un contundente comunicado que quien no participe en el proceso de dejación de armas conforme a los términos del Acuerdo Final “no podrá tener acceso a los tratamientos penales especiales previstos en el sistema” y quien se retire del proceso “perderá todos los beneficios y será investigado por la jurisdicción ordinaria”. Es apenas obvio y así se desprende de la lectura del proyecto de acto legislativo, sin necesidad de hacer elucubraciones o maromas mentales. Es tan simple como decir que los grandes terratenientes y figuras públicas que no lograron participar en el exitoso programa Agro Ingreso Seguro, ¡pues no recibieron tales beneficios!

 

Otra de las censuras tiene que ver con los denominados delitos continuados como la desaparición forzada. Según el Fiscal, la justicia ordinaria debe asumir la investigación por todo delito cometido “por las Farc” después del 1º de diciembre de 2016. Es decir que todos los casos de desapariciones forzadas que sigan bajo esa condición deberían ser investigados por la Fiscalía y no por la jurisdicción especial.

 

Llama la atención que el Fiscal hable solamente de desapariciones a manos de las Farc y omita las de los miles de desaparecidos por cuenta de los “agentes” del Estado colombiano. Sería conveniente que le diera al menos una ojeada al reciente[1] Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica  “Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en Colombia”, cuya distribución es gratuita. Así podría darse cuenta que esa modalidad criminal alcanzó su punto más alto en el período 2002-2004.

 

Y seguramente de allí deriva parte del nerviosismo que les genera el parágrafo del artículo transitorio 5, relacionado con la eventual “información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República”.

 

Las que sí deberían preocupar son las fundadas y juiciosas observaciones[2] de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, quien ha seguido de manera permanente el desarrollo del proceso de paz en Colombia. Para ella es “esencial” el tema de la “rendición de cuentas por parte de los máximos responsables de los crímenes más graves, de importancia capital para las aspiraciones legítimas de las víctimas a la justicia”. Aspiraciones que el proyecto desconoce en tanto el artículo transitorio 9, prevé que “a petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría o la Contraloría y las sentencias proferidas por otra jurisdicción”. Es decir que les podrán revisar toda clase de sanciones: disciplinarias, fiscales y penales, sin que las víctimas puedan intervenir. Y si se habla de sanciones fiscales o disciplinarias se están refiriendo a los agentes del Estado, sujetos de control por parte de la Procuraduría y la Contraloría. Y ahí sí, el acucioso Fiscal guarda silencio.

 

Observa la alta funcionaria que “Colombia incorpora por primera vez en su legislación interna una definición de responsabilidad de mando”, concepto que implica la posibilidad de responsabilizar a un comandante por los delitos cometidos por sus subordinados.

 

En ese contexto, los miles de casos de ejecuciones extrajudiciales cometidos por miembros del ejército nacional de Colombia, “agentes del Estado” en la terminología de la Justicia Especial para la Paz, constituyen crímenes de lesa humanidad y en consecuencia están sujetos al eventual control por parte de la Corte Penal Internacional, como lo ha advertido la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI).

 

Y en esa misma dirección, mucho antes de que se vislumbrara cualquier posibilidad de zanjar la guerra por la vía del diálogo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3], en el caso del asesinato del ciudadano chileno Luis Alfredo Almonacid Arellano, ya había determinado que por “constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor Almonacid Arellano, además de ser inamnistiable, es imprescriptible” en tanto “los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda”.

 

El tema de la implementación de los Acuerdos que buscan poner fin al conflicto armado interno debe mirarse de manera integral, así que todos y cada uno de los proyectos presentados y por presentarse conforman un todo indivisible. En el caso del proyecto de acto legislativo que busca beneficiar a los “agentes del Estado”, aprobado en primer debate el 18 de enero de 2017, independientemente de la redacción o de la propuesta normativa, su esencia conduce a dejar en la impunidad los crímenes cometidos por agentes del Estado, especialmente por los superiores jerárquicos tal y como lo ha advertido desde ya la Fiscal de la CPI.

 

La dignataria ha dicho sobre la responsabilidad de mando que su definición se debe “redactar con cuidado” y que su incorporación en el derecho interno debe estar “al servicio de investigaciones y enjuiciamientos efectivos y genuinos. De conformidad con el Estatuto de Roma, me incumbe considerar si alguna laguna sustantiva en las leyes aplicadas por las autoridades competentes encargadas de la JEP podría limitar su capacidad de ocuparse genuinamente de las posibles causas determinadas por mi Fiscalía”.

 

Advierte la Fiscal “que en la versión final del acuerdo de paz se ha eliminado toda referencia directa al correspondiente artículo 28 del estatuto. No obstante, la definición que adopten en última instancia los legisladores tendrá que ajustarse plenamente a la definición establecida en el Estatuto de Roma”. (Negrilla fuera de texto)

 

De manera que existe una inmensa diferencia entre una mirada objetiva, a través del lente de la justicia para las víctimas y una mirada amañada, a través del lente de la impunidad para los victimarios. El Estado colombiano, en su conjunto, tiene la palabra, de ellos depende que el fin del conflicto se haga en el marco del Estatuto de Roma o por fuera de él.

 

Tiene toda razón la Fiscal: “La paz echa raíz con más fuerza cuando se planta con firmeza en el terreno de la justicia”.

 

 

 

José Hilario López Rincón

25 de enero de 2017

[1] Noviembre de 2016

[2] Revista Semana. El acuerdo de paz de Colombia demanda respeto, pero también responsabilidad. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/deseo-corte-penal-internacional-justicia-transicional-en-colombia/512820

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.

 

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur Tagged With: Acuerdo

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