Paralelo a ello, en el Congreso de la Republica hace tramite un proyecto de ley presentado por la Procuradora Margarita Cabello cuyo propósito es abiertamente contrario a la exigencia de aplicación de las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en cuanto al respeto de los derechos políticos por parte de la Procuraduría en lo que tiene que ver con el poder disciplinario de la destitución de funcionarios de elección popular.
Pretende la Procuradora Margarita Cabello, mediante este proyecto, hacer reformas al Código General Disciplinario para, mediante un esguince jurídico, asumir funciones de juez de la república y evadir así el llamado de atención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien en sentencia del 8 de Julio de 2020 solicito al gobierno nacional, a raíz de la arbitraria destitución de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, adecuar los autos de la Procuraduría al Derecho Convencional de los Tratados. Y en particular, a la Carta Interamericana de Derechos Humanos que protege los derechos políticos y prohíbe a cualquier ente disciplinario o administrativo destituir a funcionarios de elección popular.
Como es sabido en materia internacional se señala que: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados firmado en 1969, según la cual, “los pactos deben honrarse”, como una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma. De tal manera que los tratados se firman para ser cumplidos, hay que aplicarlos y no se aplican, y no se cumplen porque los gobiernos firmantes del pacto por intereses políticos se niegan a cumplirlos.
En el marco de estos convenios en materia de derechos humanos el Consejo de Estado colombiano ha venido aplicando una serie de sentencias a partir del año 2012, que han incorporado el derecho convencional en el marco del llamado control de convencionalidad que ejerce la Corte Interamericana de los derechos Humanos; control, que es la forma de hacer armónica las constituciones y leyes de los Estados con los tratados suscritos; tal y como lo consagra en el artículo 2 del pacto de San José de Costa Rica.
Ahora bien, el Consejo de Estado ha dicho en reiteradas sentencias que las normas de derecho internacional, tal como lo consagra nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 93, son prevalentes en el orden interno; y en ese sentido, las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son mandatos de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano.
En el marco de esa tradicional jurisprudencia de respeto y acatamiento de las normas del Sistema Interamericano de los derechos humanos, el Consejo de Estado profirió en su momento un fallo que hizo justicia frente al arbitrario auto de destitución del inquisidor ex Procurador Alejandro Ordoñez (de ingrata recordación), quien haciendo gala de su autoritarismo clerical y de su soberbia anticomunista, dictó un arbitrario fallo en el cual condenaba al dirigente de izquierda Gustavo Petro a la muerte política destituyéndolo con una inhabilidad por 15 años.
El presidente del Consejo de Estado, Octavio Ramírez, honrando los tratados internacionales rechazó la arbitraria decisión de Ordoñez y fundamentó su decisión afirmando que no procede la destitución, entre otras cosas, por “la incompetencia por razones de convencionalidad que hace parte de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Lo anterior quiere decir; que la Procuraduría no era la entidad administrativa y disciplinaria competente para destituir a funcionarios públicos de elección popular; y que esta competencia es solo de los jueces de la república mediante sentencia judicial, o del Consejo de Estado cuando este así lo decida producto de un proceso contencioso administrativo de perdida de investidura.
En aquella ocasión la CIDH envió al gobierno colombiano una comunicación en la que reiteró su posición acerca de que la inhabilidad para ejercer cargos públicos solo puede surgir por una condena de juez penal, mas no, por sanciones administrativas o fiscales. Además, solicito, mediante el control de convencionalidad que le asiste a la CIDH, reparar integralmente a Petro y adecuar la legislación interna sobre la potestad que tiene la Procuraduría actualmente de inhabilitar y destituir a personas que hayan sido elegidas popularmente; lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Pacto de San José de Costa Rica, en el cual se consagra la obligación de los Estados partes del compromiso de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Con la arbitraria decisión de Ordoñez la Procuraduría estaba violando normas de carácter internacional como el Pacto de San José de Costa Rica, en particular el artículo 23 de los derechos Políticos, que consagra que “todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. Y que establece además que, “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. (Subrayado es mío)
Es preciso recordar que el ejercicio del control de convencionalidad no es un derecho que obligue solo a los jueces, sino también, a todos los funcionarios públicos en todos sus actos administrativos. Y que las normas del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos ceden la soberanía del Estado en favor de la soberanía de los individuos, tal y como ocurrió en el caso del exalcalde Gustavo Petro.
Es por ello, por lo que el mencionado proyecto de ley de reforma del código disciplinario tiene entre sus propósitos, lograr que la Procuradora Cabello pueda tener esa facultad, que solo tienen los jueces mediante un proceso penal, de destituir a funcionarios de elección popular; por ello solicitan que la reforma incorpore la ampliación de las funciones jurisdiccionales que permitan a la Procuradora actuar como juez en casos que impliquen sanciones, destituciones e inhabilidades, e igualmente, plantea la creación de una sala de juzgamiento que garantice la doble instancia.
Se le olvida a la señora Procuradora que ella no es juez de la república, que las funciones de la procuraduría son meramente administrativas y disciplinarias, y que no puede pretender asumir competencias de los jueces penales, o del Consejo de Estado. Lo que se pretende por parte de este proyecto de ley es evadir la exigencia de la CIDH en el sentido de que la procuraduría no es competente para destituir funcionarios de elección popular, tal y como lo advirtió la Corte Interamericana en el caso del alcalde Gustavo Petro. Con este proyecto buscan igualmente, torcerle el pescuezo a la norma para permitir inhabilitar a candidatos de oposición al congreso y a la presidencia de la república en el próximo debate electoral mediante la destitución arbitraria.
Confió en que la Corte Constitucional declarará inexequible tal proyecto de convertir en ley de la republica la persecución de la oposición política en Colombia, mediante la destitución del cargo de funcionarios de elección popular por parte de la procuraduría general de la nación como hasta ahora se ha venido dando, antes de que lo advirtiera la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un acto de flagrante violación de los derechos humanos; en particular de los derechos políticos.
Héctor Alonso Moreno, Politólogo
Foto tomada de: Senado
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