Los acuerdos de paz con las guerrillas, el movimiento estudiantil Séptima Papeleta y el fallo de la CSJ, los factores decisivos para la Constituyente del 91
En la larga guerra vivida entre el Estado colombiano y guerrillas insurgentes desde los años 60, desde el primer intento y compromiso de paz entre las partes se planteó como iniciativa para su resolución política la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que realizara las reformas que dieran sustento a la paz. Fue en los acuerdos de treguas bilaterales, cese al fuego y paz que suscribieron con el gobierno de Belisario Betancur en 1984, de una parte, con las FARC EP y de otra de forma conjunta con el EPL y el M19. El acento de las FARC EP fue en reformas sociales, la agraria en especial y en garantías para acceder a la vida política legal. El del M19 en “rectificaciones en democracia” de distinto orden, a través de un diálogo nacional para lograr consensos. El del EPL fue el demandar la convocatoria de una Constituyente por vía de un referendo o un plebiscito para que sus reformas permitieran a todas las guerrillas convertirse en partidos políticos.
Con relación a la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente Oscar William Calvo, vocero nacional del EPL en ese acuerdo, a la vez uno de los dirigentes nacionales del clandestino PCC ML que promovía esta guerrilla, sustentó con claridad que se trataba de la demanda de una nueva constitución política que se sustentara en la soberanía popular, que consagrara derechos y garantías fundamentales y diera lugar a reformas democráticas en lo agrario, lo urbano, lo laboral y lo tributario con sentido democrático[1]. En consecuencia, éste movimiento en uso de las garantías pactadas realizó entre 1984 y 1985 una campaña de promoción de la Constituyente con movilizaciones, concentraciones, foros y publicaciones, a la vez que llevó la propuesta a la instancia de Diálogo Nacional creada en aplicación de estos acuerdos. Varias corrientes políticas como la del conservador Álvaro Leyva, la del liberal Álvaro Uribe Rueda y varios sectores de izquierda como la UP, el Frente Popular y agrupaciones socialistas la compartieron.
Sin embargo, este proceso de paz se frustró ante las negativas de las élites a acoger las reformas que se proponían y los atentados de la fuerza pública que no acató la orden de cese al fuego presidencia, de forma que incluso Oscar William Calvo y otros voceros del EPL fueron asesinados o sufrieron atentados y persecución, como también sufrió atentado mortal Antonio Navarro vocero nacional del M19 y se inició la persecución de exterminio contra la UP y otras vertientes políticas y sociales de orientación de izquierda.
No obstante, el EPL al retornar por esta situación a la guerra mantuvo siempre la propuesta ante los distintos gobiernos de convocar una Asamblea Nacional Constituyente de elección ciudadana directa, para hacer viable un proceso de paz definitivo con las distintas insurgencias guerrilleras. En la IV Cumbre de la Coordinadora Nacional Guerrillera Simón Bolívar (CNGSB), en 1989, luego de varios años de discusiones internas, todas las guerrillas que la conformaban suscribieron una declaración en demanda de diálogos de paz al gobierno, en la cual le propusieron convocar la Constituyente. Pero infortunadamente las guerrillas no lograron un proceso de paz unificado. En 1989 el M19 avanzó con el gobierno de Virgilio Barco en un Pacto Político de Paz que incluyó una reforma constitucional en el Congreso, la cual en su trámite se hundió, por lo cual en su acuerdo de paz definitivo en 1990 con este gobierno llamó a que se convocara un referendo, un plebiscito o una constituyente para reformar la Constitución Política.
También en 1989 el EPL declaró una tregua unilateral y conversó con la Comisión de Notables que facilitaba la posibilidad del proceso de paz e hizo presencia en sus campamentos de Córdoba, de forma que insistió en la convocatoria de la Constituyente. El PRT con presencia miliciana en Montes de María y el MAQL con milicias indígenas en Cauca, coincidieron en la demanda de la Constituyente como fórmula para la solución política de paz. En estas circunstancias, EPL, PRT y MAQL entraron de manera coordinada ese año a negociaciones de paz con el gobierno, dado que se despejó la posibilidad de la convocatoria de la Constituyente, a partir del voto simbólico a su favor promovido por el movimiento estudiantil Séptima Papeleta, el cual aunque no tenía efectos legales vinculantes, consiguió legitimarla con más de cinco millones de votos, el mismo día que el presidente Cesar Gaviria fue elegido con algo más de cuatro millones de votos.
El presidente Gaviria en acuerdo con varios partidos propuso reformar mediante una Asamblea Constitucional varios artículos de la Constitución Política vigente, pero desde estas guerrillas y otras voces se demandaba una Asamblea Nacional Constituyente autónoma y soberana. En estas circunstancias, la Corte Suprema de Justicia al revisar del Decreto 1926 del gobierno que convocaba la Asamblea Constitucional, declaró inconstitucional las limitaciones que imponía a la posibilidad de la reforma y convocó mediante su fallo a una Asamblea Nacional Constituyente[2]. Fue una decisión revolucionaria en derecho, superó la normativa de la constitución vigente, al apelar a las tesis de que la votación en su demanda era expresión del constituyente primerio y de que resolver la soberanía territorial del Estado pasaba por el logro de los acuerdos de paz en curso con las guerrillas.
Con base en la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente el gobierno Gaviria logró suscribir acuerdos de paz definitivos al inicio de 1991 con el EPL, el PRT y el MAQL, que lograron tener representación en ella, dos constituyentes por la primera guerrilla y uno por cada una de las otras. A la vez, la Constituyente permitió consolidar el acuerdo de paz con el M19, al responder a su demanda de reforma constitucional. Al darse la elección de las personas constituyentes, la coalición de fuerzas progresistas denominada Alianza Democrática M19 consiguió elegir 19 constituyentes, de ellas seis de procedencia de ésta guerrilla. Adicionalmente, al ser expedida la Constitución Política de 1991, de innegable avance democrático, una fracción disidente del ELN, la CRS y las principales organizaciones milicianas de Medellín, el MPP, MIVA y MMM, reconocieron tal logro político institucional y realizaron negociaciones de paz con el gobierno que culminaron con acuerdos definitivos en 1994.
Constitución del 91: avance en democracia, DDHH y paz, pero con limitaciones y graves inconsecuencias
Son frecuentes y ampliar las referencias a los logros democráticos conseguidos con la Constitución Política de 1991. Consagración del Estado de Derecho, de los derechos fundamentales, sus garantías y los recursos de su protección. La introducción de formas de las formas de democracia directa. Las limitaciones en prevención de la arbitrariedad estatal y gubernamental a los Estados de Excepción. La Tutela, las acciones de grupo y los derechos de petición. La exigencia de progresividad en la atención de los derechos sociales. La reconfiguración de un nuevo ordenamiento territorial. El multiculturalismo y reconocimiento de los pueblos indígenas, afros y raizales. El reconocimiento de la paz como derecho fundamental y deber del Estado y de la sociedad. La proscripción de toda forma de discriminación. La prevalencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La vigencia en toda circunstancia del DIH. La prevalencia y carácter fundamental de los derechos de las niñas y los niños. La defensa del ambiente y la protección imprescriptible e inembargable de determinados bienes naturales, culturales y del patrimonio nacional. Entre otras.
No obstante, los logros con la aplicación de la Constitución Política son aún deficientes y parciales, a la vez que hay compromisos de ellas inaplicados e incluso en algunas cuestiones el Estado, los gobiernos y ciertas dinámicas han marchado en contravía a sus disposiciones. En términos de limitaciones la propia Constitución no superó el marcado esquema presidencialista que recorta posibilidades democráticas ni reformó las Fuerzas Armadas que siguen bajo la doctrina de la seguridad nacional y con prácticas arbitrarias frecuentes. En contraste con la generosidad en consagraciones garantistas se ha vivido en éstas décadas de su aplicación bajo una situación de crisis en derechos humanos y en derecho humanitario de las más graves del mundo y la más profunda en el continente. Todos los gobiernos desde su expedición han adoptado una política neoliberal abiertamente contraria al papel regular en beneficio de la población y del disfrute de garantías laborales y de los derechos sociales consagrados. El Congreso no ha reglamentado muchas de sus disposiciones, caso del Estatuto del Trabajo y ha desvirtuado otras, caso del Nuevo Ordenamiento Territorial. Actos legislativos, como los dos consecutivos de iniciativa de los gobiernos Andrés Pastrana y Álvaro Uribe, reformaron regresivamente la disposición constitucional sobre progresividad de la atención social con la disminución progresiva de las transferencias de recursos a los entes regionales para educación, salud y ambiente. Estas entre otras inconsecuencias posibles de seguir enumerando.
En materia de paz es preciso afirmar que mientras no exista una aplicación coherente e integral del mandato constitucional vigente, se desvirtúan las posibilidades del logro y construcción de la paz. Al respecto, el Estado no controla todo el territorio, lo que implica que hay una estimación vigente de existencia de hasta en tres centenares de municipios con territorios en los cuales no impera el régimen estatal, sino la disputa de poderes, con contrapoderes guerrilleros, para-poderes paramilitares, controles de las redes mafiosas y espacios de ilegalidad a todo nivel asociados a ellos. Además, no basta el control estatal, porque también entes estatales, gubernamentales y autoridades a todo nivel pueden estar implicados con inobservancias de distinto orden de las obligaciones constitucionales, incluso con la relación frecuente de actores estatales y paramilitares y economías ilegales. De tal forma, el papel regulador en materia de paz y convivencia resulta de manera general precario por esto y por lo antes referido, al no poder superarse la violencia estructural ante la desatención de los derechos sociales ni la violencia sociopolítica y la del conflicto, al pervivir los escenarios de guerra y de dominio de expresiones arbitrarias y armadas de distinto orden.
Todos los acuerdos de paz con las distintas guerrillas se han implementado con cumplimiento de algunas de sus cláusulas, cumplimiento precario de otras e incumplimiento total de otras más. De tal forma, estas relatividades junto con otros factores han contribuido a la ambivalencia de paces implementadas en contextos de pervivencia de problemáticas políticas, sociales, de violencia y condiciones para que se reproduzcan grupos armados y residuales o disidentes a los propios pactos de paz suscritos. Al respecto, el importante Acuerdo Final de Paz logrado con las FARC EP en 2006, que entre otros aportes enriqueció la Constitución Política en varios aspectos que incluyen hacer efectivo el Estatuto de Oposición, consagrar su contenido fundamental en materia de desarrollo de derechos y consagrar el sistema integral de justicia transicional, como lo evidencian los informes de monitoreo de la ONU y otros entes, es de aplicación parcial, no integral y el propio gobierno nacional actual adelanta iniciativas y ataques abiertos contra varias de sus disposiciones fundamentales, a la vez que la falta de garantías efectivas a sus excombatientes arroja la dramática cifra de más de 270 de estas personas asesinadas y casos de desplazamientos forzados colectivos y masivas amenazas sufridas.
En estas circunstancia, corresponde en al actual 30 aniversario de la expedición de la Constitución Política reconocer que ésta, conseguida con el proceso referido, constituye el hecho más importante de la historia política y jurídica nacional, incluso no solo reciente sino histórica, como bien lo sustenta con claridad, entre otras referencias, el reconocido libro de Hernando Valencia Villa, Cartas de Batalla, al examinar todas las constituciones colombianas que han existido, sus contenidos, sentidos y contextos[3]. Sigue siendo un norte vigente en lo fundamental, a pesar de las referidas reformas en su contra, hacia el logro de la modernización democrática, la vigencia de derechos y garantías y el logro de la paz. Pero su balance en los términos comentados resulta muy gris y preocupante, ante la inaplicación, desvirtuación y vacíos existentes. Por tanto, tal situación llama a recuperar a plenitud sus posibilidades y a complementarla o incluso reponerla ante los niveles de detrimento que ha tenido. Y adicionalmente, a reconocer que, a pesar de tal vigencia general, también requiere actualizaciones necesaria en temas de central importancia que no considera, tales como el concepto de familia que responda a la real situación social de diversidad, el reconocimiento al enfoque de género y a la población LGTBI; conceptuación a tono con la grave crisis climática, la necesaria justicia ambiental y el reconocimiento de derechos la tierra, el agua y de los seres y especies vivientes; entre otros posibles.
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[1] “Propuesta del Partido Comunista de Colombia (Marxista Leninista) en torno a la apertura democrática”, revista Cenasel, No. 3, julio de 1984, pp. 9-40.
[2] Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Expediente No.2214 (351-E), magistrados ponentes: Hernando Gómez, Fabio Morón, 9 de octubre de 1990.
[3] Valencia Villa, Hernando. Cartas de batalla, una crítica al constitucionalismo colombiano, Panamericana Editorial, Agenda Hoy, 2009.
Álvaro Villarraga Sarmiento, Fundación Cultura Democrática
Foto tomada de: pulzo.com
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