En cumplimiento de las directrices de la OIT y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2), el Estado colombiano es responsable de garantizar un trabajo decente y la dignidad de los trabajadores y profesionales de la salud (3), sin embargo, lo señalado anteriormente dista mucho de la realidad, toda vez que predominan en el sector las relaciones comerciales sobre las relaciones laborales y los contratos de prestación de servicios han sido utilizados sistemáticamente para evadir el reconocimiento de los derechos laborales. Recientemente el país ha sido clasificado por la Confederación Sindical Internacional como uno de los peores del mundo en derechos de los trabajadores (4) (5). Desde el punto de vista de las centrales obreras, los contratos por prestación de servicios mercantilizaron el derecho al trabajo (6).
En julio de 2020, la Contraloría general de la República publicó los resultados de una encuesta realizada a los profesionales de salud en la cual participaron médicos, cirujanos, anestesiólogos, enfermeras, instrumentadores quirúrgicos, conductores de ambulancia, auxiliares administrativos de hospitales, bacteriólogos, fisioterapeutas, tecnólogos, psicólogos, regentes farmacéuticos, pediatras y odontólogos. Los resultados confirmaron la precarización de sus condiciones laborales, a través de pagos irrisorios e impuntuales, los horarios extensos y la inestabilidad; contratos de prestación de servicios tercerizados o en provisionalidad, se denunció además la modificación de condiciones laborales.
En medio de la pandemia del COVID 19 quienes han sido considerados como héroes, han debido adquirir con sus propios recursos implementos de seguridad tales como guantes, respiradores N95, vestidos quirúrgicos, polainas y mascarillas (7)(8) y se han visto forzados a acudir a mecanismos como la tutela para la protección de sus derechos (9), está de más decir que la pandemia ha profundizado la dificil situación de los trabajadores del sector, pero la problemática viene de años atrás producto de la forma mercantilista como se ha concebido el sistema; no hay un mínimo respeto a los derechos laborales, ni perspectivas del derecho al trabajo digno, al interior de las instituciones de salud, pues impera la ley de la oferta y la demanda.
En los pasados meses se presentaron varios proyectos de ley para reformar el Sistema de salud tales como el Proyecto de ley 010/2020 Senado, 425 de 2020 Cámara por medio de los cuales se dictaban disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”.
La prioridades de las posibles reformas han pasado por cambios en los mecanismos de financiamiento, incorporación de mecanismos de mercado, aumento en la cobertura en algunos casos, privatizaciones, alianzas público-privadas; pero el tema del recurso humano ha sido relegado, a pesar de ser el sector de la salud un sector intensivo en personal; las propuestas presentadas han sido ineficientes para solucionar la precariedad laboral y aumento de la segmentación para el recurso humano.
Lo anterior lleva a concluir que es necesario un cambio estructural, pues de otra manera seguirán inventándose modalidades de vinculación que someten a los trabajadores de la salud a la precariedad e indignidad y aumentando la inequidad.
En días pasados la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, órgano consultor de la Corte Constitucional, publicó un documento que presenta el Decálogo por una Reforma Estructural para un Nuevo Sistema de Salud. Ese documento frente al recurso humano en salud contiene unas consideraciones importantes para redefinir la estructuración y el funcionamiento del actual sistema de salud colombiano, en el mismo sentido de la Ley Estatutaria de Salud para unas garantías laborales justas, dignas y estables. (Articulo18-Ley estatutaria de Salud LES) (10).
La construcción de una Política Laboral del Recurso Humano en Salud, es un tema que resulta medular en cualquier iniciativa que pretenda reformar la estructura y funcionamiento del sistema de salud que hoy existe en Colombia (11). Dicha política debe promover y articular el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la salud en condiciones adecuadas de desempeño, gestión y desarrollo de sus trabajadores; debe incluir además políticas institucionales de largo plazo que permitan garantizar la calidad de los servicios de salud y el desarrollo integral de los trabajadores como eje fundamental del sistema de salud y la estabilidad del recurso humano (12).
Se hace necesario crear un régimen especial para los trabajadores de salud, que incluya el sector público, privado y mixto, con el establecimiento de requerimientos de cantidad, perfiles y organización, acorde a las características del sistema de salud y a las necesidades de salud de la población; contratos laborales estables, dignos y decentes y la recuperación de las plantas laborales en las entidades públicas, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Estatutaria de Salud y acorde al objetivo de desarrollo sostenible número 8 sobre trabajo decente (13).
El reconocimiento del recurso humano en salud a través de la determinación de las diferentes disciplinas y áreas del conocimiento en salud, en función de su participación y contribución en la garantía del derecho a la salud en los procesos de promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y paliación de las enfermedades.
Los trabajadores de las instituciones privadas públicas y mixtas del sector de la salud, deben ser regulados por un régimen laboral concertado que cumpla con los siguientes criterios: vinculación por contrato de trabajo conforme a los preceptos de Código Sustantivo del Trabajo; los empleados de libre nombramiento y remoción deben corresponder únicamente a las funciones o actividades de dirección y se debe mantener el respeto por los derechos adquiridos.
La reglamentación de un nuevo régimen laboral del sector debe ser negociada por el gobierno nacional, los directivos de las instituciones de salud en concertación con las organizaciones de trabajadores, teniendo como base fundamental los principios rectores del artículo 53 de la Constitución Política y los siguientes elementos: funciones acordes con las poblaciones a atender, requerimientos reales de plantas de personal, escalafonamiento, incentivos salariales y no salariales incluyendo el criterio de zonas alejadas y dispersas, normas de salud laboral, higiene y medicina del trabajo; adicionalmente que tengan en cuenta los riesgos propios de cada uno de los cargos. Por otro lado, la contratación por prestación de servicios debe constituirse como excepcion y no la regla general (14).
No puede olvidarse además que para la reorganización del sistema de salud, debe adelantarse consulta previa sobre las decisiones que les afectan directamente con las respectivas autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Aunado a lo anterior urge la necesidad de una política de formación y educación superior según las necesidades de calidad de vida y salud de la población, las especificidades territoriales y las competencias demandadas por la Atención Primaria Integral en Salud y garantizar la educación continua y de actualización para el personal de salud.
Como mecanismo de control resulta pertinente establecer cada año una evaluación de la percepción de los profesionales de la salud sobre los resultados del sistema, sus condiciones laborales, para realizar ajustes en los aspectos que sean necesarios para garantizar un trabajo digno y la garantía del goce efectivo del derecho a la salud.
En conclusión, cualquier reforma que se realice al Sistema de Salud, debe incluir el establecimiento de una política laboral que garantice condiciones laborales justas, dignas y estables, que mantenga el respeto por los derechos adquiridos y garantice la educación continua y de actualización para el personal de salud con sus respectivos mecanismos de control.
Referencias
- https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang–es/index.htm Consultado EN julio 2021
- Sustainable Development Goals Ver en: https://www1.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-8-decent-work-and-economic-growth.html
- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ver en: https://www1.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-8-decent-work-and-economic-growth.html
- Si la Ley 100 llegara a su fin ¿Cómo estructurar un nuevo Sistema de Salud y Seguridad Social?5 julio, 2021 By Félix León Martínez.
- Confederación Sindical Internacional. Ver en: https://www.ituc-csi.org/about-us.html?lang=es
- Lo bueno, lo malo y lo feo de trabajar con un contrato de prestación de servicios. Agosto de 2017. Ver en: https://www.portafolio.co/economia/empleo/contrato-laboral-versus-contrato-por-prestacion-de-servicios-508527
- Velásquez Paola. Encuesta a profesionales en saludevidencia condiciones laborales preocupantes en Colombia Ver en: https://consultorsalud.com/encuesta-revelo-condiciones-laborales-en-salud/ Julio 6 de 2020.
- Contraloría llama la atención por falta de suministro oportuno de elementos de protección a personal de la salud, por Coronavirus Ver en: https://www.contraloria.gov.co
- Sin salarios desprotegidos y a su suerte el duro retrato del personal en salud en medio de la pandemia https://scare.org.co/noticias/sin-salarios-desprotegidos-y-a-su-suerte-el-duro-retrato-del-personal-en-salud-en-medio-de-la-pandemia/
- Decálogo por una Reforma Estructural para un Nuevo Sistema de Salud. CST760
- Beltrán López Ulahy. Puntos que debe incluir y desarrollar una verdadera propuesta de reforma a la salud
https://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2021/07/mi-columna-de-la-semana-puntos-que-debe_4.html
- Decálogo por una Reforma Estructural para un Nuevo Sistema de Salud. CST760
- Comisión de Seguimiento a la Sentencia T760/2008
- CST760
Luz Marina Umbasía Bernal
Foto tomada de: https://www.eltiempo.com/
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