De conformidad con el artículo 363 de la Constitución Política: “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”; trataremos de ver si el articulado sugerido al Congreso de la República para su discusión y aprobación le apunta a cumplir integralmente los principios de la democracia económica.
Sustituye a la funesta reforma que el gran paro cívico nacional tuvo como detonante el en mayo del 2021, el cual tenía como propósito poner a tributar a las capas medias y clase trabajadora preservando los privilegios de las élites latifundistas, de banqueros, y de las multinacionales, así como dejar intocada la acumulación concentrada de activos patrimoniales. Hoy ya conocimos el Frankenstein tributario al que haré referencia.
El título de la ley de reforma tributaria deja ver lo vergonzante que es la propuesta: “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”;
tiene por objeto adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación
En los referentes a las fuentes o ingresos tributarios la reforma hace énfasis en los siguientes puntos: en el artículo segundo formula el impuesto complementario de normalización tributaria con un sano propósito de captar la evasión y elusión de los activos no declarados por los dueños de los grandes capitales que de manera legal hayan sido obtenidos, pero no declarados pretende grabarlos a partir de la identificación de su precio de adquisición y momento en que lo hizo para determinar el costo fiscal del mismo modo que va a identificar la jugadita elusiva de declarar pasivos inexistentes, es claro qué pretende incrementar el recaudo haciendo visible la riqueza creada no declarada y los impuestos evadidos con trampas contables a ellos los grabara con un pírrico 17% cuando a nuestro juicio los delitos contra el erario y la tributación debieran tener tasas que superen el 50% hasta llegar a la expropiación particularmente de los capitales fugados a los paraísos fiscales lo cual no eximiría a sus propietarios de pagar sanciones penales.
Timorato es poner una tasa que tiene sabor a amnistía tributaria cuando bien podría caer el Estado con todo el peso de sus herramientas y recaudar cuantías que se acercan a varios billones de pesos.
Pues tiene cuidado de no ser interpretada como un favor del Gobierno a los grupos de narcotraficantes que hoy conocemos como la gente de bien que pretendan hacer la legalización de sus activos los deja explícitamente excluidos.
El Artículo quinto se propone acceder al saneamiento de activos para aquellos que no ha normalizado sus rentas de conformidad con las reformas tributarias anteriores. El impuesto que pretende asignar está condicionado a los pagos de anticipo del 50% del valor a pagar en el 2021 lo cual le permitirá mejorar el flujo de caja al Ministerio de Hacienda
El artículo séptimo es sobre el impuesto a la renta que será aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas el cual quedará en un 35% a partir del 2022 y tendrá una sobretasa de 3 puntos es decir hasta el 38% para las entidades financieras para las vigencias de 2022 a 2025, es decir que las dejan 2 puntos por debajo de lo que tenían en 2017. Es muy tímida esta sobre tasa de 3 puntos cuando bien podría estar alrededor de 5% a 8% de lo contrario la equidad no tendrá fondeo.
En el título segundo, artículo noveno, presenta un fortalecimiento de los mecanismos contra la evasión y hacer referencia del cruce de información con el sistema de Notariado y Registro para que los valores de los predios declarados estén más próximos a los valores catastrales reales o a los auto avalúos debidamente acreditados.
El proyecto hace cambios en el sistema de facturación fortaleciendo la modalidad de electrónica que permite hacer seguimiento sistémico a los flujos financieros, los sistemas de pagos y las correspondientes tasas al Valor Agregado, la modificación que hace al Estatuto tributario tiene un elemento interesante en cuanto a que universaliza la emisión de las facturas electrónicas lo cual reduce los márgenes de maniobra mañosa, le otorga a la DIAN poder de seguimiento y control.
En el parágrafo tercero llama la atención el que se legisle sobre la transferencia de los derechos económicos contenidos en las facturas electrónicas, las cuales podrán ser enajenadas se hacen viables en factoring sólo una vez estén radicadas en el registro de operaciones, esto permitirá que el circuito de efectivo del capital de trabajo entre los generadores de valor agregado y la cadena de logística sea más rápido, acortando los tiempos y aumentando la velocidad de circulación del dinero.
En el ánimo de perseguir a los evasores se determina de manera oficial el impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación la cual tiene mérito ejecutivo, es decir que el Estado podrá entrar a reclamar vía judicial el no pago de impuestos por cualquier persona natural o jurídica.
El sistema de inteligencia financiera parece fortalecerse con el intercambio automático de información lo cual conducirá a una ampliación de las fuentes externas de registro de capitales, vía los acuerdos bilaterales o multilaterales de simplificación de la tributación, como los recientemente firmados, dejando la puerta abierta a que se actúe consecuentemente en la persecución a las inversiones en paraísos fiscales las cuales no son otra cosa que las cloacas donde se oculta los dineros de la corrupción y el narcotráfico.
Brilla por su ausencia la necesaria convergencia en los diferentes generadores de renta o fuentes de ingreso que se consoliden y, sobre eso, se definan tarifas progresivas, sin límite superior, es decir, que no se mantenga un cierre en $5000 millones o en $10000 millones con una tarifa determinada, sino que a mayor cantidad de ingresos sintetizados sea mayor la tasa de tributación por escalas, los ricos de los más ricos no son tocados y deben ser los que más paguen.
Tampoco se tiene o se expresa un sistema de progresividad que no afecte las rentas laborales dejando un vacío e incertidumbre para los diferentes niveles de salario y las respectivas y rentas por dividendos.
La propuesta de reforma tributaria no toca los privilegios de los grandes capitales deja inmaculados los otorgados en la pasada reforma a las minorías poderosas económicamente, ello significa que se dejan de percibir alrededor de $70 billones de pesos como consecuencia del consentimiento del Gobierno y el Congreso, mayoritariamente uribista, en favor de multinacionales, sector financiero, ganaderos y latifundistas que bajan sus tasas efectivas de tributación al 3,5%.
En el título de estímulos las micro y pequeñas empresas son tenidas en cuenta en lo referente a la reducción de pagos salariales y prestacionales.
Así mismo el fomento a nuevos empleos – Artículo 22.- (menores de 28 y mujeres de más de 40 años) es claro y podría tener importantes repercusiones en los 3 años contemplados. El foco sobre empresas de menos de 50 trabajadores corrige las desviaciones que se impusieron en decretos de emergencia en beneficio de las grandes empresas, pese a ser las que menos empleos generan.
La atención a los hogares en condición de vulnerabilidad se muestra como una variante que consolida los diferentes rubros que maneja discrecionalmente la presidencia de la república, los valores a otorgar van de $80.000 a $590.541,9 pero la cobertura esperada sólo llega al 35% de los empobrecidos por la crisis, la pandemia y la corrupción. Sigue siendo el cheque de compra de conciencias que condiciona el voto de familias de estratos 1 a 3 a favor del modelo imperante.
Es notorio que sobre el principal drenaje de recursos no se habla nada, la corrupción no tiene coto en la reforma, todo lo contrario, se otorgan poderes al presidente para fusionar, integrar, liquidar, etc., entidades y las metas de reducción de gastos son tibias, no toca el rubro de comunicaciones, vena rota de los presupuestos públicos, no toca los mega salarios de congresistas, magistrados oficiales, etc., y otorga al ejecutivo el poder de barajar los procesos de enajenación de activos de la nación.
La garantía de la matricula cero, uno de los más importantes logros del movimiento juvenil de 2019, 2020 y en alguna medida 2021, se muestra con restricciones a un universo de 700.000 estudiantes.
El modelo de austeridad, reducción del tamaño de la burocracia, deja fuera de esta política a la Procuraduría y Contraloría, a las FF.AA. pero no al MEN, es decir la planta de personal para la policía de Estado crecerá discrecionalmente como lo autorizó la ley que reforma esas instituciones, pero no la de docentes del sector público que tanto se necesita para reducción de número de alumnos por docente y mitigar el riesgo sanitario a la vez que elevar la calidad de la educación.
En el artículo 28, sobre exención del IVA en tres momentos por año, no ejerce fuerza de respaldo a la industria nacional, hace oídos sordos al sector textiles y confecciones que clama por amparos y estímulos frente a las marcas extranjeras y el contrabando. Bien podría la oposición enarbolar la campaña de exención sobre producción nacional para estimular empleo y empresarismo creador de valor.
Es una reforma que de estructural tiene poco, no toca patrimonios ni dividendos, es tibia, no cierra brechas ni se impone retos que permitan que el GINI después de impuestos sea menor al de antes de ellos. Es decir que sí cierre realmente la brecha de ingresos y redistribuya en bien de fuerza de la demanda, la reactivación y el bienestar económico.
Por último, es importante alertar sobre los cambios que se introducirán en materia de regla fiscal, endeudamiento y constreñimiento a los presupuestos de los próximos gobiernos.
Se aproxima a la inviabilidad presupuestal y amarra a las futuras administraciones, no mandata tratamiento de renegociación de deuda.
En otro avance, haremos análisis de impacto, a hoy no se cuenta con las métricas de recaudos por fuete, ni de gastos por presupuestos, tampoco de impacto por deciles y sub-deciles de ingreso.
César Augusto Torres López
Foto tomada de: https://regioncaribe.com.co/
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