Introducción
El presente documento corresponde al proyecto de ley radicado por más de 400 organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, obreros, indígenas, la cual fue suscrita por 51 congresistas entre Senadores y Representantes a la Cámara pertenecientes a las bancada alternativa e independientes en el Congreso de la República el día 16 de marzo de 2021.
La iniciativa surge de una propuesta de renta básica elaborada por los profesores Luis Jorge Garay y Jorge Enrique Espitia publicadas entre otros escenarios en la Revista Sur, posteriormente en conjunto con las organizaciones sociales, sindicales y movimientos ciudadanos se realizó una convocatoria para llevar a cabo una Cumbre Social y Política llevada a cabo el 11 y 12 de marzo para discutir la propuesta. Esta iniciativa contó con la dirección académica de Luis Jorge Garay y la dirección jurídica de Alirio Uribe, que con los aportes de los 2000 participantes de las mesas de trabajo en la Cumbre, y el apoyo de las UTL de las bancadas de los Partido Verde, Colombia Humana, Decentes, Liberal, MAIS y Comunes, logró ajustes y aportes que se constituyeron en un proyecto de ley para su radicación.
Esta propuesta no contó con el respaldo del gobierno nacional y no logró las mayorías en el Congreso de la República para hacer realidad este derecho de ciudadanía, sin embargo, es un acumulado del trabajo conjunto entre la sociedad civil y los partidos políticos en la construcción de una agenda de transición democrática para Colombia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY: “Por medio del cual se crea el programa Renta Básica como Política Permanente de Estado en condición de derecho de ciudadanía
y se dictan otras disposiciones”.
LA RENTA BÁSICA Y LOS DERECHOS HUMANOS: SU JUSTIFICACIÓN A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Y COLOMBIANA
- FIN DE LOS DERECHOS HUMANOS ES LIBERAR DEL TEMOR Y DE LA MISERIA
Un principio de derechos humanos es garantizar la subsistencia de la población, que como reza el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
También la Declaración de los Objetivos del Milenio señala como tercer compromiso para los Estados el de alcanzar “el desarrollo y erradicación de la pobreza” y a “no escatimar esfuerzos para liberar a nuestros semejantes, hombres, mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema, a las que en la actualidad están sometidos más de 1.000 millones de seres humanos”. Lamentablemente la humanidad está lejos de que esta meta se cumpla para todas las personas.
De acuerdo con Raventós, “de esos derechos se desprende que la especie humana ha decidido que la vida es sagrada o, dicho en términos más laicos, que todos los miembros de la especie humana tienen un derecho incondicional a la vida. Si esto es así, entonces las estructuras sociopolíticas deberían garantizar esos derechos, porque todo derecho genera deberes correlativos. Y para garantizar ese derecho, parece claro que no se puede condicionar la asignación de recursos, si es un derecho incondicional, al menos de una cierta cantidad de recursos necesarios para la vida, a ningún tipo de iniciativa, de acción o de prestación por parte del individuo” (Raventós, 2002, págs. 233-234).
Por otra parte, cabe recordar el artículo 11 del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” en el que se obliga a los Estados a reconocer “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, así como al “derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.
- Recientemente y a nivel universal la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en sus Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por covid-19, recomendó a los Estados tomar medidas de estímulo fiscal y protección social que permitan aliviar las consecuencias devastadoras de esta pandemia sobre las poblaciones más vulnerables recomendando entre otras una RB. Además, a nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha emitido sus recomendaciones en torno a la importancia de una RB durante la crisis de la pandemia del Covid-19 (recomendación 4).
- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: EL DERECHO A EXISTIR Y A LA PROMOCIÓN DE UNA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1° que “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Complementariamente, en su artículo 2º se señala que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Ahora bien, frente al derecho a una vida digna, vale la pena resaltar que la Corte Constitucional ha reiterado en repetidas oportunidades que: “El derecho fundamental a la vida que garantiza la Constitución –preámbulo y artículos 1, 2 y 11–, no se reduce a la mera existencia biológica, sino que expresa una relación necesaria con la posibilidad que les asiste a todas las personas de desarrollar dignamente todas las facultades inherentes al ser humano. Sin duda, cuando se habla de la posibilidad de existir y desarrollar un determinado proyecto de vida, es necesario pensar en las condiciones que hagan posible la expresión autónoma y completa de las características de cada individuo en todos los campos de la experiencia.” (Corte Constitucional, Sentencia T-926 de 1999).
Así pues, la Renta Básica (RB) no sólo contribuye a reconocer que en tanto que humanos, tenemos derecho a existir, y que el Estado debe garantizar al menos el mínimo necesario para el desarrollo de este derecho, sino que además cumple incluso con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, que establece que “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
- DERECHO DE CIUDADANÍA COMO LIBERTAD Y GARANTÍA DE EXISTENCIA DIGNA
Puede observarse que la Renta Básica es formalmente laica, incondicional y universal. Se percibiría, en efecto, independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga.
La Renta Básica de Ciudadanía (RBC) reconoce que ser libre es estar exento de pedir permiso a otro para vivir o sobrevivir, para existir socialmente; quien depende de otro particular para vivir, es arbitrariamente interferible por él, y por lo mismo, no es libre. Quien no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho propio –sui iuris– vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar ni menos de ejercitar la virtud ciudadana, precisamente porque las relaciones de dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno, un alieni iuris, un “alienado”.
Como famosamente observó Maquiavelo, cuando el grueso de la propiedad está distribuido entre un puñado de gentilhuomi (de magnates), no hay espacio para instituir república alguna, y la vida política sólo puede hallar alguna esperanza en la discreción de un príncipe absolutista.
Es propio de la tradición histórica republicana considerar que la libertad política y el ejercicio de la ciudadanía son incompatibles con las relaciones de dominación mediante las cuales los propietarios y ricos ejercen dominio sobre aquellos que, por no ser completamente libres, están sujetos a todo tipo de interferencias; ya sea en el ámbito de la vida doméstica o en las relaciones jurídicas propias de la vida civil, tales como los contratos de trabajo o de compra y venta de bienes materiales. La ciudadanía plena no es posible sin independencia material o sin un “control” sobre el propio conjunto de oportunidades.
Como lo afirmó acertadamente Mandela pocos días antes de la reunión que en febrero de 2005 tenían previsto realizar los ministros de Finanzas de los 7 países más ricos del mundo: “La pobreza es obra del hombre y puede ser superada y erradicada por la acción de los seres humanos. Superar la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras haya pobreza no habrá verdadera libertad.”
Las grandes desigualdades crean un problema profundo de libertad para la gran mayoría. El que no tiene la existencia material garantizada debe pedir permiso a otro para poder vivir. ¿Qué libertad tiene el trabajador que no sabe si el mes próximo, quizás la semana próxima, seguirá teniendo aquel puesto de trabajo que le proporciona el sustento diario? ¿Qué libertad tiene la mujer materialmente dependiente del marido o compañero, que la maltrata, la domina y, a veces, llega a asesinarla? ¿Qué libertad tiene el desempleado que vive marcado con el estigma del subsidio público, si quizás vive en un país europeo, o de la caridad, si vive en un país pobre y tiene algo de suerte? No son libres como no lo es aquella persona que no tiene el derecho a la existencia material garantizada y tiene que pedir permiso a otros para vivir. En este sentido, la Renta Básica es una opción social.
Diversos premios Nobel de economía, incluso con visiones teóricas disímiles, como Milton Friedman, James Tobin, Herbert Simon y Robert Solow han defendido ideas semejantes a la Renta Vida, porque han considerado que los aportes monetarios universales y no condicionados son preferibles a sistemas de subsidios intermediados por una costosa burocracia pública, porque finalmente es cada persona, en uso de su libertad, la que debe tener garantizada la capacidad de ir al mercado con una Renta Vida que le permita adquirir con total libertad, la satisfacción de sus necesidades básicas.
RENTA BÁSICA UNIVERSAL DE CIUDADANÍA
La Renta Básica Universal de Ciudadanía (RBUC) se presenta con insistencia desde hace años como una respuesta innovadora a problemas como la creciente desigualdad social, la precariedad laboral, la falta de disponibilidad de empleos para toda la población y la pobreza.
La RBUC es definida por algunos autores como por la Red Renta Básica como “un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles sean las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva” (Raventós, 2002, pág. 225).
La RBUC también ha sido reconocida como un Ingreso Básico Universal Incondicional[1]. En esta propuesta, cada ciudadano o ciudadana recibe mensualmente una suma de dinero suficiente para satisfacer un estándar de vida respetable de acuerdo con los parámetros culturales de cada sociedad que pretenda aplicar dicha medida. Como su nombre lo indica, tal ingreso es incondicionado, no es un pago por trabajo realizado, ni tiene el carácter de salario. Es básico, pues cada individuo puede recibir ese ingreso y seguir trabajando o ser beneficiario de otros programas sociales del Estado. El ingreso es universal, esto quiere decir que cualquier ciudadano o ciudadana tiene derecho a recibirlo, sin importar su situación socioeconómica o sus condiciones de etnia, políticas o de cualquier índole. Además es individual, pues está destinado a los individuos, no a las familias u otro tipo de colectivos[2].
RENTA BÁSICA FOCALIZADA EN CLAVE DE DERECHO DE CIUDADANÍA Y COMO POLÍTICA PERMANENTE DE ESTADO
Con este marco de referencia ha de resaltarse que la implantación de una RBUC exige un elevado monto de recursos públicos para cubrir a todos los ciudadanos de una sociedad con un monto mensual universal que le asegure al menos unas condiciones mínimas de vida digna a aquellos ciudadanos en situación de pobreza y vulnerabilidad monetarias. Ante situaciones de déficit estructural en las finanzas públicas, agravadas por condiciones críticas como la irrupción de una pandemia como la del covid-19 con la necesaria estrategia de confinamiento para reducir la velocidad de contagio y así evitar el colapso del sistema sanitario, consecuentes con una caída drástica de amplios grupos de la población y una recesión de la actividad económica, se ha de tomar la decisión de asignar un importante monto de recursos públicos, de por sí escasos, para garantizar el derecho de existencia y vida digna de al menos la población en situación de pobreza y vulnerabilidad monetarias mediante una efectiva política pública social como la de transferencias monetarias incondicionales bajo la concepción de una renta básica ampliamente focalizada y permanente en clave de derecho de ciudadanía (RBFC), al punto de que en el futuro próximo se pueda alcanzar una cobertura de cerca del 60% de la población y con un carácter transicional consecuente con la evolución social y económica, el comportamiento de la inflación, la situación de las finanzas públicas, entre otros factores.
Además, ante restricciones de índole administrativa y operativas existentes, que tendrán que ir subsanándose en el proceso, la implantación efectiva de una RBFC ha de ser enfocada en esta etapa de transición hacia hogares en lugar de hacia personas individuales como corresponde a la visión conceptual básica de la RB universal de ciudadanía.
Es en este contexto, precisamente, en el que se propone la implantación de una RBC Ya! para al menos la población en situación de pobreza y vulnerabilidad monetarias de Colombia.
POBREZA, DESIGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN EN COLOMBIA: SITUACIÓN ACTUAL Y NECESIDAD DE UNA RBC YA!
La pandemia del covid-19 y la estrategia del confinamiento obligado no solo dejó al descubierto sino que agravó la precariedad del sistema de salud y en particular de atención a la población de menores recursos, así como las enormes fracturas sociales producto de la aguda pobreza monetaria y de las profundas desigualdades existentes, que a más de ser unas de las mayores en el mundo, se da como rasgo predominante tanto entre territorios como al interior de los mismos, y entre el campo y la ciudad.
En efecto, de acuerdo con el Dane, a diciembre de 2019, justo con antelación a la pandemia, la pobreza monetaria en el país alcanzaba el 35.7% de la población colombiana, cerca de 5 puntos porcentuales superior a la promedio para América Latina y el Caribe: en las cabeceras urbanas el 32.3% y en las zonas rurales (centros poblados y rural disperso) el 47.5%. Quiere decir esto que 17.470.000 personas estaban en pobreza monetaria, con el agravante de que la situación de las mujeres (38.2%) era más crítica aún que la de los hombres (34.4%) y todavía peor en el caso de la juventud (43%). En algunas ciudades la situación resulta alarmante, como los casos de Quibdó (60.9%), Riohacha (49.3%), Cúcuta (45.5%), Popayán (44.9%), Santa Marta (44%) o Florencia (43.9%). La situación en las grandes ciudades era ya de por sí altamente preocupante: Bucaramanga (31.4%), Bogotá (27.2%), Barranquilla (25.6%), Medellín (24.4%), y Cali (21.9%).
Estas cifras que son las oficiales, ya mostraban un deterioro en 2019 frente a años anteriores, por lo que es de esperar entonces que la pérdida de empleos formales e informales y su consecuente caída en los ingresos por la crisis haya deteriorado considerablemente la situación social. Por ejemplo, Fedesarrollo estima, de acuerdo con lo sucedido en 2020, que la población en condición de pobreza pudiera haber llegado al cierre del año a niveles superiores al 45%. A su vez, Garay y Espitia han proyectado una pobreza y vulnerabilidad a finales de 2020 entre el 60.0% y el 62.5%. De haber resultado esa evolución de la pobreza se podría concluir que Colombia habría retrocedido más de década y media en términos de avances sociales en pobreza y desigualdad. Situación relacionada con el retroceso del PIB por habitante en 2020 a niveles observados en el año 2013.
La desigualdad ha quedado manifiesta en esta pandemia, pero también ha dejado en la vulnerabilidad no solo a quienes recientemente habían logrado salir de la pobreza sino a quienes conforman la llamada clase media, que al perder sus trabajos o al disminuir sus ingresos habrían quedado en una condición de vulnerabilidad y de dificultades de acceso a diferentes bienes y servicios básicos.
Esto en conjunto ha venido reflejándose en el deterioro de la calidad de la vida de los hogares colombianos. De acuerdo con el Pulso Social del Dane, a enero de 2021 el 65.7% de la población consideraba que la situación económica de su hogar comparada con la de hace 12 meses, es peor o mucho peor. El 69.7% sostiene que tuvo menos posibilidades de consumos básicos que hace un año. En enero de 2021, el 67.3% de los hogares consumieron 3 comidas al día, en comparación con el 90.1% un año atrás, el 29.7% de los hogares 2 comidas al día, el 2.4% una sola comida y el 0.5% de los hogares (42.237) manifiestan haber consumido menos de 1 comida al día. En otras palabras, en enero de 2020, 34 mil 601 hogares manifestaron consumir una o menos de una comida diaria, mientras que para enero de 2021 este número ascendió a 233 mil hogares.
Estas situaciones van teniendo agravantes de acuerdo con las particularidades de los hogares y sus miembros, como la condición étnica, el ser mujer y ser joven, sin duda alguna muestran mayor precariedad relativa. En el total nacional, en enero de 2021 mientras la tasa de desempleo en los hombres fue del 13.2%, en las mujeres fue de cerca del 23%, y hasta de un 30% para mujeres jóvenes, para un promedio nacional del 17.3%, con un aumento de más de 930.000 desempleados en solamente el mes de enero.
En la medida que la evolución de la pandemia sigue siendo incierta ante la prolongación de la vacunación para alcanzar la inmunidad de rebaño en el país con las consecuencias perversas sobre la eventual reactivación productiva y del empleo, sería de prever el mantenimiento, si no agravamiento, de la profunda situación de pobreza, vulnerabilidad y desigualdad. Ante este escenario previsible resulta necesario aplicar una decisiva política social por parte del Estado colombiano que se rija por los preceptos y obligaciones constitucionales de la Carta 1991 y la Carta universal de derechos humanos.
En este contexto, la política de Renta Básica como política permanente de Estado se constituye en un instrumento necesario para permitir que los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que en buena parte están en cabeza de mujeres (4 de cada 10 hogares para la población general), puedan tener incondicionalmente los recursos monetarios suficientes para poder adquirir los bienes y servicios requeridos para la vida.
En este tema surge la conveniencia de destinar la transferencia monetaria incondicional no solo a las mujeres jefes de hogar sino también a las mujeres que comparten la jefatura del hogar, en reconocimiento a su papel determinante en la adecuada administración de los recursos del hogar, aunque ello no implique de manera alguna una retribución siquiera parcial a sus labores no remuneradas del hogar y de cuidado de menores y adultos mayores, que además se han profundizado como consecuencia de la pandemia, ni la superación de desigualdades de ingresos como en el mercado laboral en contra de las mujeres, ni tampoco de la ausencia de las mujeres en los espacios de participación y toma de decisiones que afectan sus vidas y las de sus familias. Debe recordarse que el pago de las horas no remuneradas de las mujeres en labores de hogar y de cuidado alcanzaría a equivaler cerca del 20% del PIB, monto que no podría ser atendido por una única política pública como la de la RB como política permanente de Estado.
En este punto, es de resaltar que la RB es apenas una de un conjunto variado de políticas sociales de Estado que han de implantarse para atender el goce efectivo de derechos ante las especificidades de muy diversos grupos poblacionales de la sociedad como los de personas de especial protección constitucional, entre otros, los y las ciudadanas con discapacidad, las víctimas del conflicto armado interno como la población víctima del desplazamiento interno, los adultos mayores sin o con insuficiente protección pensional y social.
Así, entonces, ha de enfatizarse que el propósito fundamental de la RB es contribuir a solucionar apenas una de las dimensiones de la precariedad económica y social de la población en pobreza y vulnerabilidad monetarias como es el de la insuficiencia de sus ingresos monetarios para poder satisfacer su derecho a asegurar unas condiciones mínimas para una vida digna. Otras dimensiones específicas relacionadas con la inobservancia de derechos de poblaciones diferenciales han de ser debidamente atendidas por políticas sociales especializadas, concebidas en su integralidad con el conjunto de políticas sociales, siendo apenas una de ellas la de RB.
Además, se ha de relievar también la prioridad de incluir efectivamente en la focalización de la RB a los hogares en pobreza y vulnerabilidad monetarias no focalizados todavía en los cuatro programas sociales de transferencias monetarias referidos, con particular atención al caso de los hogares con miembros de especial protección constitucional.
De otra parte, por su efecto en el mejoramiento de ingresos de más de la mitad de los hogares del país, la RB contribuye de manera decisiva a impulsar la demanda interna y a la necesaria activación de la actividad productiva como requisito para la preservación de puestos de trabajo, la generación de empleo, la promoción de inversión productiva y el crecimiento económico.
En medio de una situación económica en la que prevalece una capacidad productiva ociosa, en riesgo de quedar inutilizada en alguna proporción si no se lograra una oportuna activación, y una baja demanda interna como la actual, una inyección adicional de efectivo en la economía por un monto equivalente a 2.3 puntos porcentuales del PIB anual, no generaría por sí sola presiones inadecuadas para el control de la inflación en niveles que aseguren la estabilidad macroeconómica del país.
PROPUESTA DE RENTA BASICA AMPLIAMENTE FOCALIZADA EN CLAVE DE DERECHO DE CIUDADANÍA
El siguiente cuadro muestra la propuesta de Renta Básica Ampliamente Focalizada según composición del hogar para el año 2021.
Como puede verse, este programa de Renta Básica como Política Permanente de Estado que se propone para el presente año 2021 permitiría a 7,46 millones de hogares, cerca de 30 millones de colombianos(as), vivir con un mínimo de dignidad en medio de la situación angustiosa por la que atraviesan.
El costo anual de estas transferencias equivale a 3.7% del PIB en 2021, cifra alcanzable si se tiene en cuenta que se fusionarían los cuatro programas sociales de transferencias monetarias (diferentes al de la devolución del IVA) que en la actualidad se vienen ejecutando, y que tanto por la muy baja cuantía de sus transferencias monetarias mensuales como por su dispersión no logran el impacto necesario ante la profundidad de la crisis social del país.
Transferencias monetarias Renta Básica (RBFC) según composición del hogar
Año 2021
Número de personas por hogar | Número de hogares | % de hogares | Transferencia por hogar | Costo por mes |
1 | 637.972 | 8,5% | $320.000,00 | $ 204.151.040.000 |
2 | 1.110.156 | 14,9% | $360.000,00 | $ 399.656.160.000 |
3 | 1.679.529 | 22,5% | $400.000,00 | $ 671.811.600.000 |
4 | 1.802.611 | 24,1% | $440.000,00 | $ 793.148.840.000 |
5 o más | 2.235.273 | 30.0% | $480.000,00 | $ 1.051.064.434.000 |
TOTAL | 7.465.541 | Costo Fiscal total por mes | $ 3.119.368.394.000 | |
Costo Fiscal total año | $ 37.432.420.800.000 |
Transferencia mensual promedio por hogar $ 417.836
Las transferencias monetarias actuales cuestan al año cerca de 1.4% del PIB. Quiere decir que la cifra de gasto público que sería necesario incrementar para financiar el programa en 2021 equivale a un 2.3% del PIB (por encima del costo fiscal de los cuatro programas sociles de transferencias monetarias, a saber: Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Adulto Mayor), cuantía susceptible de alcanzar si, entre otras medidas, se utilizaran recursos públicos disponibles en el Fondo de Emergencia FOME, se redujera el servicio de la deuda pública a través de operaciones de mercado, se emitieran títulos por parte del Gobierno nacional, se inaplicaran los descuentos y rebajas de tarifas previstas por la Ley 2010 de 2019, dada su cuestionada e insuficiente justificación social y económica, y, entre otras medidas, se reordenara el gasto público de acuerdo con las prioridades del país.
Para los años por venir, se habría de contar con algunas de las fuentes mencionadas para el año 2021 más otras como podría ser la de una porción del recaudo tributario adicional de un necesario e impostergable proceso de reforma tributaria estructural que habría de guiarse irrestrictamente por los principios constitucionales de equidad, progresividad y eficiencia tributarias, y, entre otras prioridades, con el desmonte de inequidades imperantes con sesgo pro rico reproducidas por beneficios fiscales de diversa índole.
FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA RENTA BÁSICA COMO POLÍTICA PERMANENTE EN COLOMBIA. EL CASO DEL AÑO 2021
La Renta Básica ampliamente focalizada (RBFC) tendría un costo fiscal de cerca de 3.75% del PIB en el presente año 2021, cifra que se sitúa 2,3 puntos porcentuales del PIB por encima del costo fiscal de los cuatro programas sociales del Gobierno referidos previamente. La RBFC oscilaría en una transferencia monetaria incondicional desde $320.000 al mes para un hogar de un miembro hasta $470.000 al mes para un hogar de cinco o más miembros, con el fin de reducir asimetrías e inequidades horizontales entre hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad como población focalizada, que alcanzaría hasta 7.45 millones de hogares en el país. La transferencia monetaria mensual promedio por hogar superaría en más de 2.62 veces la transferencia actual bajo los programas sociales vigentes.
En el programa de la RB Permanente Ya! se han de subsumir los programas sociales actuales: “Familias en Acción”, “Jóvenes en Acción”, “Adulto Mayor” e “Ingreso Solidario”, en la calidad de la política de RB de transferencias monetarias incondicionales a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad monetarias.
Las fuentes de financiación de esta Renta Básica (RBFC) deben ser múltiples. En primer lugar, los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME– para la vigencia fiscal de 2020 ascendieron a 4,45% del PIB, que en términos monetarios suman 44,4 billones de pesos. De estos recursos, quedaron pendientes por ejecutar $18,7 billones de pesos que representan el 1,87% del PIB[3]. El artículo 39 de la Ley 2063 de 2020 autoriza al Gobierno Nacional a emplear los recursos del FOME sin ejecutar en 2020 durante la vigencia 2021. Una parte de tales recursos irán a financiar la atención en salud de la emergencia sanitaria, pero otra se destinará a atender asuntos de la “actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento”. El Decreto 085 de 2021 adiciona esos recursos al Presupuesto General de la Nación en esos términos aunque su destinación sectorial no es explícita. Así, entonces, aquí reside un espacio fiscal disponible para la financiación de una política social imprescindible como la de la RB permanente.
El eventual aumento de la cobertura y monto de transferencias monetarias a los hogares pareciera ser una justificación aducida por las autoridades de la reforma tributaria que se presentará el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República. Mediante ella el ejecutivo “aspira recaudar entre 15 y 20 billones de pesos, (con) cambios en el impuesto al IVA, devolución a las familias más pobres del país y fortalecimiento de programas sociales”[4]. Entre los puntos más importantes de esta reforma tributaria están la ampliación de la tarifa de IVA a productos de la canasta familiar (con excepción de educación y medicamentos), reducción del umbral para declarar renta y eliminación de algunas exenciones tributarias. Independiente de los efectos regresivos que traerá la ampliación del universo de productos de la canasta familiar que serían gravados con el IVA, los recursos que ingresarían al Presupuesto General de la Nación solo se podrían comenzar a recaudar a partir del 1º de enero de 2022. Por ello, aparte de cuestionamientos de diversa índole sobre su enfoque y su estructuración, la iniciativa de reforma tributaria resulta inefectiva en las actuales circunstancias para atender fiscalmente la financiación de una ampliación ambiciosa de las transferencias monetarias incondicionales a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en el país bajo el espíritu de una Renta Básica de carácter inmediato y permanente.
Con base en lo anterior, se proponen medidas concretas para recaudar cerca de $23 billones de pesos adicionales (equivalentes a 2,3% del PIB) a los recursos públicos hasta ahora dedicados a los cuatro programas de transferencias monetarias aquí referidos, que se requieren para lograr la financiación completa de esta Renta Básica en Colombia para el presente año 2021. Estas medidas son, entre otras potenciales:
- Utilización de parte del monto de recursos disponible del FOME,
- Emisión de títulos del Gobierno Nacional Central que puede adquirir, al menos en parte en el mercado, el Banco de la República,
- Reducción del costo del servicio de la deuda pública externa e interna para generar recursos presupuestales netos en 2021. Una alternativa es la de refinanciación de deuda a través de la contratación de créditos frescos para sustituir algunos créditos vigentes en condiciones financieras más favorables que las del stock existente de deuda pública. Cabe resaltar que el servicio a la deuda interna y externa contó con una apropiación de 53,6 billones de pesos al cierre del año fiscal 2020 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2021, página 9)[5],
- Inaplicación de los descuentos y rebajas de tarifas del IVA, del ICA y del impuesto a la renta previstas por la Ley 2010 de 2019, dada su cuestionada e insuficiente justificación social y económica, que equivaldrían a una disminución del recaudo tributario del orden del 1% al año, según las estimaciones del mismo Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
- Reordenamiento y racionalización del gasto público a la luz de la prioridades sociales en medio de la crisis y en la transición pospandémica.
No sobra resaltar la existencia de otras fuentes ortodoxas de financiamiento público adicionales a las mencionadas, pero lo que sí debe hacerse especial énfasis es en que con la implantación de la RB el Gobierno nacional no debe recurrir ni directa ni indirectamente al desmonte, así fuere parcial, de subsidios y programas sociales existentes a favor de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad monetarias, como una fuente indirecta e implícita para el financiamiento de la RB.
¡PARA QUE LA RENTA BÁSICA PERMANENTE SEA YA! DEBE INICIARSE POR LOS HOGARES
Complementar y diversificar los instrumentos de identificación poblacional y transferencia monetaria existentes
Entre los programas que actualmente otorga el Gobierno nacional para la lucha contra la pobreza, el principal es “Familias en Acción”[6] tanto por su cobertura que hoy día asciende a más de 2 millones doscientos mil hogares, como por el valor global anual que recae sobre el presupuesto público que es de cerca de 0.45% del PIB al año. El programa que alcanza transferencias monetarias promedio por familia por valor de $160.000 al mes, “entrega a todas aquellas familias pobres y pobres extremas con niños, niñas y adolescentes un incentivo económico condicionado que complementa sus ingresos para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia”[7]. Los condicionamientos del programa son:
- (1) Un incentivo por todos los niños y niñas que en el hogar, condicionado a la asistencia a citas de valoración de primera infancia en la IPS respectiva, y
- (3) Tres incentivos por familia para los niños, niñas y adolescentes que tengan entre 4 y 18 años, entregado cada dos meses (menos en vacaciones), condicionado a asistir a clases y no perder más de dos años escolares.
Habiéndose decantando este programa desde el año 2000 cuando fue creado hasta la fecha, se cuenta con un proceso de focalización[8], que se realiza a través de la encuesta SISBEN, y de depuración de bases de datos a nivel de hogar con el Sistema de Información de Familias en Acción –SIFA[9]–, que permite disponer de una de las bases administrativas para iniciar el programa de Renta Básica Permanente.
Otro aspecto fundamental es que “Familias en Acción”, entre otros programas, ya cuenta con las condiciones necesarias para la realización de transferencias monetarias ante el hecho de que una de las condiciones para participar en él es que las familias deban bancarizarse[10].
Los programas sociales de transferencias monetarias “Familias en Acción”, “Jóvenes en Acción”, “Adulto Mayor” e “Ingreso Solidario” ya han construido bases de información que servirían como uno de los fundamentos operacionales de la RB permanente, aunque necesariamente han de ser complementadas con nuevos registros por demanda que una vez constatados ingresen a la base ampliada de focalización. Sin duda, el avance de las encuestas levantadas hasta ahora a través del Sisbén IV constituye una valiosa fuente que debe ser actualizada y ajustada para los fines de la política de RB permanente.
En este tema, surge el papel indispensable que podrían desempeñar para la identificación de hogares de sus comunidades no incluidos hasta ahora por los programas sociales y en consulta con los usos y costumbres de las propias comunidades organizaciones sociales como las juntas de acción comunal en el caso de la población campesina y organizaciones comunitarias en el de las poblaciones étnicas.
Así mismo, resulta indispensable identificar y desarrollar otras fuentes de canalización de las transferencias monetarias diferentes a la bancarización que a la vez de ser accesibles y eficaces, resulten idóneas para la condición especial de ciertos grupos poblacionales como los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema en lugares apartados de las ciudades y, en especial, la población campesina, las poblaciones indígenas y las afrocolombianas en los territorios.
Por estas razones se considera la conveniencia de que el programa de Renta Básica parta de las condiciones que hagan posible la transferencia monetaria y con un sistema de información donde los beneficiarios potenciales podrían eventualmente registrarse y luego de una constatación administrativa ágil y transparente poder acceder a dicha transferencia. Este tipo de procedimiento ya se está previendo para adecuar la información sobre los hogares en la base de datos del Sisbén IV, con la aceptación de las graves afectaciones ocurridas por la crisis de la pandemia en las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad monetarias.
En esta temática es de enfatizar la necesidad de desarrollar mecanismos efectivos de fiscalización y veeduría ciudadana, aparte de los mecanismos e instancias corrientes de control por parte de los entes de control, para luchar contra procesos de corrupción, clientelismo y patrimonialismo con fines excluyentes a favor de intereses poderosos y en desmedro de las necesidades y los derechos de la población pobre y vulnerable en el país.
Fallas en los procesos de focalización y poblaciones que requieren la Renta Básica Permanente
La insuficiente cobertura de los programas de transferencia monetaria, como por ejemplo en el caso de la población desplazada, contrastado con los elevados costos de administración, logísticos y de intermediación financiera, así como el agravamiento y la persistencia de las condiciones de pobreza de un muy elevado número de hogares y los procesos clientelares creados a partir de la identificación de beneficiarios, exigen la necesidad de avanzar hacia una mayor universalización de las transferencias monetarias mediante un programa social de Renta Básica Permanente, que resultara más eficiente y eficaz para combatir la pobreza, que debe ser acompañado de otros programas sociales a nivel territorial y nacional.
En efecto, la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE en 2020, frente a la pregunta sobre si los hogares recibieron algún subsidio y en qué programa, permite encontrar que de los hogares que recibieron subsidios el 52% era pobre, pero el 48% no, incluso de la denominada clase media, razón por la cual estarían recibiendo ingresos hogares que no los necesitan. De la misma manera, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 se informó que a agosto de 2020 cerca del 44% de los hogares desplazados no habrían recibido ninguna ayuda a cargo de los programas sociales del gobierno.
Si bien durante la pandemia, las resoluciones 01963 del 30 de octubre[11] y la resolución 01975 del 3 de noviembre[12], expedidas por el Departamento para la Prosperidad Social, en consideración a los impactos de la pandemia del covid-19, establecieron una transferencia monetaria no condicional y extraordinaria a los programas Jóvenes y Familias en Acción, correspondiendo respectivamente a una transferencia por única vez de $356.000 para jóvenes y a una transferencia adicional para la familia de $145.000, que no logra cubrir la línea de pobreza por hogar, ni tampoco se amplía suficientemente la cobertura a la población, la que debiera llegar a 7,4 millones de hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad monetarias.
Desde este punto de vista puede resultar conveniente abrir mecanismos de inclusión en la Renta básica por demanda, de manera que el usuario pueda solicitar acceder al programa, luego de un procedimiento de verificación de sus condiciones socioeconómicas a través, por ejemplo, de un análisis y actualización de la base de datos desagregados de la encuesta Sisbén IV, entre otras bases de datos.
La Renta Básica permanente Ya es un primer paso, pero debe estar acompañada por otros programas públicos sociales y económicos
Como se ha afirmado arriba, la Renta Básica es un derecho de ciudadanía que podría ampliar los espacios de libertad, pero que frente a la grave situación social y teniendo en cuenta las limitaciones sobre el monto mensual de la transferencia en términos de su aporte a los ingresos de los hogares, es necesario que esté acompañada por otras políticas públicas en particular lss sociales diferenciales a poblaciones como las especial protección constitucional y por aquellas relacionadas con la generación de empleo y de ingreso, la lucha contra la desigualdad intra e inter-territorial, la activación productiva, la transición ecológica en clave de un modelo resiliente y sustentable social, económica y ecológicamente para el país en una perspectiva perdurable.
ANTECEDENTES DE POLÍTICA PÚBLICA Y LEGISLATIVOS RECIENTES EN COLOMBIA
Producto de la crisis de la pandemia del covid-19 en el país, el 4 de abril de 2020 por medio del Decreto legislativo 518 de 2020, el Gobierno Nacional creó el programa de ingreso solidario. A consideración de varios representantes y senadores esta medida no permitiría dar un consumo considerado como mínimo para asegurar unas condiciones de dignidad para las personas de bajos ingresos en el país. Producto de esta situación, en la primera legislatura de 2020 se radicaron dos iniciativas legislativas en el Congreso de la República para la adopción de una renta básica de emergencia para afrontar la difícil situación económica y social del país, una de ellas contando con la mayoría en el Senado por parte de senadores pertenecientes a 9 bancadas. Estos proyectos se hundieron el 20 de junio por no haber completado los debates reglamentarios en el Congreso de la República antes de terminar la legislatura, a pesar del respaldo mayoritario de una de ellas en el Senado.
En la segunda legislatura 2020, el 20 de julio se radicaron tres nuevas propuestas de renta básica. Dos de estas propuestas fueron radicadas en la Cámara de Representantes y una tercera en el Senado de la República.
Las propuestas de la Cámara de Representantes fueron del proyecto de ley 023 de 2020 de autoría de la Bancada de Colombia Humana y el proyecto de ley 043 de 2020 de autoría del Partido Liberal. Estas dos propuestas fueron acumuladas por trámite legislativo en la comisión tercera de la Cámara de Representantes, donde en el mes de noviembre se dio el debate en la comisión tercera de la Cámara de Representantes, dando como resultado el archivo del proyecto.
La propuesta radicada en el Senado de la República, liderada por el Senador Iván Marulanda, sigue su curso en primer debate en la comisión tercera del Senado, sin que fuera posible llegar a un acuerdo entre las diferentes bancadas para radicar una sola ponencia para primer debate durante esa legislatura.
PROYECTO DE LEY No. de 2021
“Por medio de la cual se crea el programa Renta Básica como Política Permanente de Estado en su condición de derecho de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Decreta
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear y regular la política de transferencias monetarias no condicionadas con el programa denominado Renta Básica como política permanente de Estado con el fin de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas a todos los ciudadanos en Colombia y avanzar en la erradicación de la pobreza del país.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se adoptarán las siguientes definiciones:
Hogar: Persona o grupo de personas, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y que se han asociado para compartir la dormida y/o la comida. Pueden ser familiares o no entre sí. Los empleados del servicio doméstico y sus familiares forman parte del hogar siempre y cuando duerman en la misma vivienda donde trabajan.
Hogares beneficiarios: Hogares en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad monetarias que sean identificados en la base de datos de la que trata el artículo 6 de la presente ley.
Hogares en Pobreza Extrema Monetaria: Aquellos hogares que tengan un ingreso total inferior al producto de la línea de pobreza extrema monetaria a nivel individual definida por el DANE por el número de miembros del hogar.
Hogares en Pobreza Monetaria: Aquellos hogares que tengan un ingreso total que se encuentre entre el producto de la línea de pobreza extrema a nivel individual definida por el DANE por el número de miembros del hogar e inferior al producto de la línea de pobreza monetaria a nivel individual definida por el DANE por número de miembros del hogar.
Hogares con Vulnerabilidad Monetaria: Aquellos hogares que tengan un ingreso total que se encuentre entre la línea de pobreza monetaria a nivel individual definida por el DANE por el número de miembros del hogar y el valor de 10 dólares diarios de Paridad de Poder Adquisitivo por el número de miembros del hogar.
Ingresos: La suma de los ingresos de cada uno de los miembros del hogar durante un periodo regular de tiempo, que permiten establecer y mantener un determinado nivel de gasto del hogar.
Ingresos per cápita: La suma de los ingresos de todos los miembros del hogar durante un periodo regular de tiempo dividido por el número de miembros del hogar.
Renta Básica: Transferencia monetaria mensual no condicionada, intransferible e inembargable.
Transferencia Monetaria No Condicionada: Una transferencia mensual del Gobierno nacional a cada uno de los hogares beneficiarios de la política de Renta Básica que no implica contraprestación alguna por parte de los hogares beneficiarios ni está sujeta a ninguna condicionalidad diferente a la de la pobreza y vulnerabilidad monetarias.
Artículo 3. Renta Básica. Establézcase el programa nacional de Renta Básica como una política permanente de Estado de interés nacional para la lucha contra la pobreza y la reducción de brechas de ingreso, focalizada en los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad monetarias a través de la entrega de transferencias monetarias no condicionadas de giro directo, para la cobertura de necesidades básicas y el reconocimiento al derecho fundamental de la vida en condiciones dignas, en procura de la libertad y el desarrollo económico y social, así como de la protección del Estado colombiano a sus ciudadanos.
Artículo 4. Periodicidad. La Renta Básica será permanente y será transferida mensualmente a los hogares beneficiarios.
Artículo 5. Monto. Para el primer año de implementación del programa de la Renta Básica, el monto de esta aumentará según el número de personas en cada hogar y se calculará de la siguiente manera:
Para un hogar con una persona integrante se le asignará el monto determinado por la línea de pobreza monetaria a nivel individual, monto que se aumentará en 4.40% del salario mínimo legal vigente (SMLV) por cada integrante adicional del hogar, hasta hogares con cinco o más integrantes.
Parágrafo 1. A partir del segundo año de entrada en vigencia la presente ley, el monto se ajustará conforme al incremento del salario mínimo legal vigente.
Parágrafo 2. Las entidades encargadas de administrar el programa de Renta Básica no podrán realizar ningún descuento o retención en relación con los costos administrativos derivados de la distribución del monto de la Renta Básica. Los recursos girados por concepto de la Renta Básica están exentos de cualquier gravamen a los movimientos financieros.
Artículo 6. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente ley aquellos hogares que se encuentren en pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad monetarias. Con el fin de identificar a los beneficiarios de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) recopilará en una sola base de datos la información demográfica y socioeconómica necesaria, la cual identificará específicamente a los sujetos de especial protección constitucional. Para ello, el DNP podrá apelar a las fuentes de información que considere necesarias, entre otras:
- El Registro Social de Hogares
- Las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)
- El último censo nacional de población y vivienda disponible
- La base de datos más actualizada del SISBEN
- Registro Único de Víctimas (RUV)
Las entidades públicas a cargo de las bases de datos mencionadas anteriormente tendrán la obligación de compartir dicha información con el DNP.
El manejo de la información de la que trata el presente artículo deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la ley 1581 del 2012, así como por el artículo 18 de la ley 1712 de 2014.
Parágrafo 1. Inscripción por demanda. Para efectos de la implementación de la ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, se deben incluir los hogares en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad monetarias que hoy no han sido incluidos en las bases de datos de los programas sociales. Aquellos hogares que no estén incluidos en las bases de datos podrán acudir a la solicitud directa del beneficio para su inclusión, mediante un trámite sumario de inscripción en la base maestra, que para estos efectos creará el Gobierno Nacional bajo la dirección del DNP.
Parágrafo 2. El monto de la Renta Básica y la definición de los hogares beneficiados serán actualizados de manera anual por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de acuerdo con la información más actualizada que se encuentre disponible en las bases de datos, así como los hogares aceptados posteriormente a la admisión de su solicitud, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley.
Artículo 7. Sanciones sobre información falsa o manipulada. Los hogares o las personas que registren información falsa o manipulen la calidad de la misma serán excluidos del programa de Renta Básica y expuestos a las sanciones administrativas y penales previstas en la ley. En el caso de que funcionarios públicos incurran en estas conductas, procederán las respectivas sanciones disciplinarias y penales.
Artículo 8. Inembargabilidad. Los recursos de que trata la presente ley serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación entre el beneficiario y una entidad financiera.
Parágrafo. El monto de la Renta Básica solo podrá ser embargable cuando el titular de esta tenga pendientes obligaciones alimentarias.
Parágrafo transitorio. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la suma de la Renta Básica de los hogares que sean beneficiarios de alguno de los programas mencionados en el presente artículo no podrá ser menor al total de las transferencias recibidas por dichos hogares hasta la implementación de la presente ley, y no se podrá suspender el ingreso de tales programas del cual se es beneficiario antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 1. Con el fin de propiciar la autonomía de las personas mayores y personas de especial protección constitucional, en los hogares donde haya una o más personas mayores de 65 años de edad sin ingresos propios, esta o estas personas administrarán una porción de $ 90.000,oo del monto mensual de la Renta Básica asignada al hogar, que se ajustará anualmente conforme al incremento del salario mínimo legal vigente (SMLV).
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional no eliminará otro tipo de subsidios o programas sociales a favor de las poblaciones pobres o vulnerables monetariamente para financiar la implementación de este programa.
Artículo 10. Implementación. El Departamento Nacional de Planeación junto con el Departamento de Prosperidad Social deberán implementar en su totalidad las funciones y obligaciones establecidas en la presente ley en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 11. Transferencia Monetaria de la Renta Básica con enfoque de género. En el caso de hogares con jefatura femenina, jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria de la Renta Básica se realizará a la mujer para su administración.
Artículo 12. Componente territorial diferencial para la Renta Básica. La modalidad de distribución de la Renta Básica atenderá las realidades territoriales, culturales y sociales de los beneficiaros de que trata el artículo 6 de manera diferenciada. Para el caso de familias campesinas, pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rom, los mecanismos de transferencia efectiva del monto de la Renta Básica deberán ser concertados en las instancias organizativas e institucionales definidas por éstas.
En aquellos casos en que las comunidades rurales no cuenten con instancias organizativas estructuradas, las juntas de acción comunal, las autoridades locales, municipales y departamentales, entre otras, deberán promover la participación efectiva de delegadas y delegados de las comunidades para acordar los mecanismos de transferencia que sean idóneos para acceder a la Renta Básica.
Parágrafo 1. En el caso de comunidades rurales habitantes de zonas rurales dispersas o familias campesinas, indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y al pueblo Rom, o que residan en zonas aisladas urbanas, no se condicionará en ningún caso el acceso a la Renta Básica a la bancarización de la población.
Parágrafo 2. Se tendrán en cuenta las siguientes fuentes de información para identificar a los beneficiarios de la Renta Básica que pertenezcan a familias campesinas, pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rom:
- Los datos actualizados por parte de las organizaciones indígenas del Censo de Población y Vivienda en cuanto a la identificación de pueblos y comunidades indígenas en Colombia.
- Los datos de la Encuesta de Cultura Política 2019 y Encuesta Nacional de Calidad de Vida ECV 2019 realizadas por el DANE y sus respectivas actualizaciones.
Artículo 13. Fuentes de financiación. El Gobierno Nacional deberá tener en cuenta las siguientes fuentes de financiación para el programa de renta básica, entre otras:
- Utilización de parte del monto de recursos disponible del FOME.
- Emisión de títulos del Gobierno Nacional Central que puede adquirir, al menos en parte en el mercado, el Banco de la República.
- Reducción del costo del servicio de la deuda pública externa e interna para generar recursos presupuestales netos en 2021.
- Utilización de los recursos públicos hasta ahora dirigidos a los programas de transferencias monetarias que serían reemplazados por la renta básica.
- Inaplicación de los descuentos y rebajas de tarifas del IVA, del ICA y del impuesto a la renta previstas por la Ley 2010 de 2019.
- Reordenamiento y racionalización del gasto público a la luz de las prioridades sociales en medio de la crisis y en la transición pospandémica.
- Donaciones y aportes de la cooperación internacional.
Artículo 14. Mecanismo de control social y comunitario. Créese la política de participación social, control social y veeduría del programa de Renta Básica con instancias y representación a nivel municipal, departamental y nacional que incidan en la planificación, implementación, auditoría y evaluación de la política de Renta Básica.
Parágrafo 1. Créese la Comisión de veeduría ciudadana y de control social del programa de la Renta Básica constituida por ciudadanos, organizaciones civiles y sociales, académicas, representantes de los beneficiarios, respetando el enfoque de género y el enfoque étnico.
Parágrafo 2. La Comisión de veeduría ciudadana y de control social del programa de la Renta Básica deberá presentar a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo informes anuales sobre la implementación del programa de la Renta Básica dentro de los primeros dos (2) meses de cada año.
Artículo 15. Evaluación. El Departamento Nacional de Planeación llevará a cabo, en un periodo no mayor a dos (2) años, una evaluación del programa de Renta Básica con el fin de revisar su impacto social, la pertinencia de los montos y los parámetros de focalización definidos en la presente ley.
Parágrafo 1. El proceso de evaluación deberá recoger los informes de la Comisión de veeduría ciudadana y del Mecanismo de control social y comunitario.
Parágrafo 2. El Departamento Nacional de Planeación deberá presentar al Congreso de la Republica el informe resultado de la evaluación bianual sobre la implementación del Programa de la Renta Básica dentro de los dos (2) primeros meses de cada legislatura. La presentación debe contar con la participación de un representante de la Comisión de veeduría ciudadana y del Mecanismo de control social y comunitario, de la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
Artículo 16. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga aquellas que le sean contrarias.
[1] Ver al respecto el libro compilado por Van Parijs, Ph. (1992). “Arguing for Basic Income: Ethical Foundations for a Radical Reform”, Londres, Verso. Una buena fuente de información sobre este debate puede encontrarse en la página web https://basicincome.org
[2] Aquí se basa en Wright, E. O. (2000). “Real Utopian Proposals for Reducing Income and Wealth inequality”, Contemporary Sociology, enero.
[3] El porcentaje como proporción del PIB supone un PIB nominal, por parte de Minhacienda de 996,3 billones de pesos. Ver: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2021). Informe de Ejecución Presupuesto General de la Nación Acumulado a diciembre de 2020. Dirección General del Presupuesto Nacional. Recuperado de https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-155148%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased -acceso: 27/02/2021.
[4] Ver: Senado de La República (2021) Gobierno Nacional presentará ante el Congreso nueva Reforma Tributaria. Noticias (11 de febrero). Recuperado de https://www.senado.gov.co/index.php/prensa/noticias/2276-gobierno-nacional-presentara-ante-el-congreso-nueva-reforma-tributaria -acceso: 27/02/2021.
[5] Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Op. Cit. Página 9.
[6] “Actualmente el Programa es una política de Estado, enmarcado en la Ley 1532 de 2012 y modificada por la Ley 1948 de 2019, siendo uno de los principales programas de promoción social del país, en un contexto de corresponsabilidades compartidas entre las familias participantes del Programa y el Estado” En: DAPS (2019). Manual Operativo Familias en acción. Tomado de: http://centrodedocumentacion.prosperidadsocial.gov.co/ 2020/Familias-en-Accion/Manuales/M-GI-TM-3-MANUAL-OPERATIVO-FAMILIAS-ENACCIO%CC% 81N-V5.pdf
[7] ¿Qué hace familias en acción? https://prosperidadsocial.gov.co/sgpp/transferencias/familias-en-accion/
[8] Identificación de las familias susceptibles de ingresar en el programa según sus condiciones materiales de vida. Al programa solo acceden las familias pobres y vulnerables, incluyendo desplazados debidamente registrados en el SIPOD, familias indígenas registradas en el censo indígenas, que tengan menores de 18 años.
[9] https://www.familiasenaccion.co/sifa-sistema-de-informacion-familias/
[10] Proceso mediante el cual las familias abren un servicio financiero para recibir la transferencia de los recursos en las entidades financieras con el que gobierno nacional hiciera convenios.
Los costos y la gestión del servicio son objeto de regulación también para la implementación de la Renta Básica Permanente y ya han sido probados en este último año. Hoy las entidades cuentan con medios electrónicos idóneos para posibilitar el traslado de dineros sin que sea necesario que la persona a la que va el giro tenga una cuenta bancaria y tampoco que asuma ningún costo por ello. Las personas deben recibir un mensaje con fecha y hora de recogida del giro y si esto no se cumple, como se ha evidenciado presentándose actos ilícitos de abuso financiero por parte de las agencias locales encargadas de entregar los dineros en alianza con usureros, se deberá legislar para castigar tales comportamientos.
[11] «Por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, el Decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020» Artículo 2. Valor de la Transferencia. El valor de la Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, corresponde a la suma de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Pesos M/CTE ($145.000) para cada familia, la cual se ejecutará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 16920 de fecha 01 de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME”» de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
[12]Artículo 3. Valor de la transferencia monetaria no condicionada adicional y extraordinaria. A cada participante del Programa Jóvenes en Acción se le entregará la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($356.000), la cual se ejecutará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 17320 de fecha 01 de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS – FOME”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
Por medio de la cual se regula la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del decreto 637 de 2020 “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional” y el decreto legislativo 814 de 2020 “por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas protección social al adulto mayor -Colombia Mayor-, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el decreto 637 de 2020” y se dictan otras disposiciones.
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