Las curules que se habían hundido en 2017 por un tecnicismo en el conteo de los votos en la plenaria del Senado de la República, fueron revividas gracias a una Acción de Tutela presentada por el Senador ROY BARRERAS, que la Corte Constitucional revisó y ordenó su elección por dos periodos legislativos 2022-2026 y 2026-2030.
El pasado 25 de agosto, mediante el Acto Legislativo 02 de 2021, el Congreso de la República dio cumplimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional que le ordenaba REVIVIR las 16 curules Transitorias Especiales para las Víctimas del Conflicto Armado Interno, propuestas al Congreso en cumplimiento del Acuerdo de Paz suscrito entre el Estado colombiano y las FARC-EP.
Estas circunscripciones transitorias especiales de paz tienen una reglamentación especial.
Primeras Elecciones Rurales.
En cada uno de los municipios se excluirá a los votantes inscritos para sufragar en la cabecera municipal y únicamente se habilitará a los inscritos en los puestos de votación de la zona rural.
La Registraduría deberá crear nuevos puestos de votación en las zonas rurales o centros poblados apartados y la actualización del Censo Electoral para garantizar la participación de los campesinos y habitantes de las zonas rurales.
El gobierno nacional reglamentará en un término máximo de 30 días, lo relativo a la campaña especial de cedulación y el registro electoral, así como las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral.
La elección de los representantes a la cámara por las víctimas del conflicto armado, se realizarán en la misma jornada electoral en donde se eligen el Congreso de la República en 2022 y 2026, mediante la utilización de una tarjeta electoral adicional a la de la elección de Representantes a la Cámara de las circunscripciones departamentales.
Elección sin partidos o movimientos políticos.
Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas y organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. También lo podrán hacer los consejos comunitarios de comunidades negras, las comunidades indígenas y los pueblos room o gitanos, que coincidan territorialmente con las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Las organizaciones sociales deben acreditarse mediante reconocimiento de personería jurídica al menos con 5 años de existencia o antigüedad a la fecha de la elección. La autoridad electoral podrá acreditar esta antigüedad en el territorio.
También podrán inscribir candidatos los grupos significativos de ciudadanos, para lo cual se requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.
Los grupos significativos de ciudadanos y las organizaciones sociales no podrán inscribir listas de candidatos para más de una circunscripción de Paz.
No podrán ser candidatos por las circunscripciones transitorias especiales de paz, quienes hayan sido candidatos a un cargo de elección popular inscrito por un partido o movimiento político con personería jurídica dentro de los ultimo 5 años anteriores a la fecha de la inscripción.
¿Quiénes pueden ser candidatos?
Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:
- Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,
- Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
- Acreditar la condición de víctima del conflicto armado interno mediante certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Forma de Elección.
Por cada Circunscripción Especial Transitoria de Paz se asignará una Curul a la lista que obtenga más alta votación. Cada lista estará conformada por dos candidatos uno de cada género. Pueden estar ordenada así primer renglón hombre y segundo renglón mujer, o viceversa.
Los electores podrán votar por la lista y dentro de ella por el candidato o candidata de su predilección, se aplicará el voto preferente, no habrán listas cerradas.
Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales.
Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
¿Cuáles son los municipios seleccionados?
Las 16 curules Transitorias Especiales de Paz, en la Cámara de Representantes que serán elegidas en igual número de circunscripciones especiales de paz, ellas son:
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 1.
Conformada por 24 municipios pertenecientes a 3 departamentos, así:
- Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío.
- Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa.
- Municipios del Valle del Cauca: Florida y Pradera.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 2.
Conformada por 4 municipios del departamento de Arauca, ellos son: Arauquita, Fortul, Saravena y Tame.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 3.
Conformada por 13 municipios del departamento de Antioquia, ellos son: Amalfi, Briseño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia y Zaragoza.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 4
Conformada por 8 municipios del departamento de Norte de Santander, ellos son: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 5
Conformada por 17 municipios pertenecientes a dos departamentos:
- Municipios del Caquetá: Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, Florencia, Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán y Valparaíso.
- Municipio del Huila: Algeciras.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 6.
Conformada por 14 municipios pertenecientes a dos departamentos.
- Municipios del Chocó: Acandí, Bojayá, Carmen del Darién, Condoto, Istmina, Litoral de San Juan, Medio Atrato, Medio San Juan, Novita, Riosucio, Sipí y Unguía,.
- Municipios de Antioquia: Murindó y Vigía del Fuerte.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 7.
Conformada por 12 municipios pertenecientes a dos departamentos:
- Municipios del Meta: La Macarena, Mapiripán, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico, Uribe, y Vista Hermosa.
- Municipios del Guaviare: Calamar, El Retorno, Miraflores y San José del Guaviare,
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 8.
Conformada por 15 municipios pertenecientes a dos departamentos:
- Municipios de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María la Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, y Zambrano.
- Municipios de Sucre: Chalan, Colosó, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 9.
Conformada por 4 municipios pertenecientes a dos departamentos:
- Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí.
- Municipios del Valle del Cauca: Buenaventura.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 10.
Conformada por 11 municipios del departamento de Nariño, ellos son: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payan, Santa Bárbara y Tumaco.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 11.
Conformada por 8 municipios del departamento del Putumayo, ellos son: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 12.
Conformada por 13 municipios pertenecientes a tres departamentos.
- Municipios del César: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar.
- Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca y San Juan del César.
- Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 13.
Conformada por 7 municipios pertenecientes a dos departamentos.
- Municipios de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití.
- Municipio de Antioquia: Yondó.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 14.
Conformada por 5 municipios del departamento de Córdoba, ellos son: Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 15.
Conformada por 4 municipios del departamento del Tolima, ellos son: Atáco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 16.
Conformada por 8 municipios del departamento de Antioquia, ellos son: Apartadó, Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá y Turbo.
Miguel Antonio Galvis, Consultor social y analista político independiente. Director Ejecutivo de la Fundación Siglo XXI.
Foto tomada de: El Tiempo
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