La mencionada ley contempla que la Sala de Decisión de Situaciones Jurídicas de la Justicia Especial de Paz (JEP), tendrá la función de definir la situación jurídica de todos los que accedan a la JEP, en este orden, asumirá la función de conceder a los agentes del Estado la renuncia a la percusión penal como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado.
A su vez dispone que en estos casos de los agentes de Estado, la renuncia a la persecución penal también comporta efectos tales como: impedir que se inicien nuevos procesos por estas conductas; hacer tránsito a cosa juzgada material y solo podrá ser revisada por el Tribunal para la paz; eliminar antecedentes penales de los datos; extinguir sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal; impedir la acción de repetición y del llamamiento de garantía sin perjuicio del derecho de las víctimas a la reparación integral.
La ley en mención también establece que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente delitos que correspondan a los siguientes comportamientos:
- Los delitos de lesa humanidad,
- El genocidio,
- Los crímenes de guerra,
- La toma rehenes de u otra privación grave de la libertad,
- La tortura,
- Las ejecuciones extrajudiciales,
- La desaparición forzada,
- El acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, es decir, acto sexual violento diverso del acceso carnal y acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir.
- Sustracción menores,
- Desplazamiento forzado,
- El reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en Estatuto Roma, es decir, menores de 15 años.
- Los delitos comunes que no tengan relación con la rebelión ni se hayan cometido en el contexto del conflicto armado interno.
Frente a la Amnistía de iure, la ley 1820 concede amnistía a quienes hayan incurrido en los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando, así como por los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley.
Los delitos conexos con los delitos políticos son entre otros, apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; concierto para delinquir; venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos; daño en bien ajeno; amenazas; falsedad personal; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; falsedad material de particular en documento público; instigación a delinquir; obtención de documento público falso; utilización ilegal de uniformes e insignias; fuga; espionaje; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; perturbación al certamen democrático; constreñimiento al sufragante; entre otros.
El Decreto 277 del 17 de febrero de 2017 regula la amnistía de iure concedida por la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, para aquellas personas privadas de la libertad por delitos políticos y conexos a éstos, y el régimen de libertades condicionales para los supuestos del artículo 35 de la ley 1820.
La amnistía de iure concedida por la ley 1820 tiene como efecto la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, así como de la acción civil y condena indemnizatoria por parte del funcionario judicial competente, y será aplicada a partir del 30 de diciembre de 2016 siempre que los delitos se hubiesen cometido antes del 1 de diciembre de 2016, es decir, previo a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz.
El decreto dispone que la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que no estén privados de la libertad, se aplique cuando estos hayan efectuado la dejación de armas y se encuentren en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional.
Para la seguridad jurídica, la ley 1820 y el Decreto 277 establecen que las decisiones adoptadas en el marco de esta normatividad, una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada y solo podrán ser revisadas por el Tribunal Especial para la Paz.
Finalmente, la ley 1820 dispone que en los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, la determinación de conceder amnistías e indultos obedecerá a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, bajo la aplicación del principio de favorabilidad conforme al artículo 6.5 del Protocolo Adicional 11 de las Convenciones de Ginebra de 1949.
Bárbara González: Politóloga y Abogada, Magister en Derechos Humanos. Integrante Corporación Sur.
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