El Estado de Cosas Inconstitucional constituye una figura jurídica a la que acude la Corte cuando se presenta una vulneración masiva y generalizada de derechos constitucionales, con afectación de un significativo número de sujetos de derechos.
Esta sentencia venía gestándose desde meses atrás y el gobierno Duque hacía ingentes esfuerzos de “lobbying” por disuadir a la Corte de adoptar tan drástica decisión, sin que ello se reflejara en el cambio significativo de políticas, de esquemas y de asignación de recursos para la protección de los excombatientes y de las personas de su entorno.
En efecto, ha sido necesaria una movilización de cerca de dos mil excombatientes a Bogotá, a raíz del asesinato del líder del proceso de reincorporación Albeiro Suárez, en el Meta en 2020 para sumar la voz de los excombatientes a la gran movilización en defensa del derecho a la vida en todo el país. A regañadientes, en aquella ocasión el Presidente Duque se reunió con una delegación, hizo la promesa de tomar medidas de protección y hasta se comprometió en la adquisición de tierras para proyectos productivos. Después de las consabidas fotos y declaraciones de rigor para los medios, las cosas siguieron su curso, típicamente anormal, con más hechos luctuosos en diversos departamentos del país. Incluso, 35 excombatientes que enviaron solicitudes de protección fueron asesinados y dos Espacios Territoriales de Reincorporación (de la Vereda Santa Lucía de Ituango a Mutatá y de los Llanos del Yarí al predio San José en Doncello-Caquetá) debieron ser reubicados completamente, ante las persecuciones y amenazas contra sus integrantes. Así mismo, se presentaron ocho recursos de tutela por parte de excombatientes ubicados en Nariño, el Guaviare y Norte de Santander para que la Corte Constitucional estableciera una violación masiva de los Acuerdos de Paz.
De las tutelas estudiadas por la Corte, cinco provenían de excombatientes de la Nueva Área de Reincorporación de Tallambí en Nariño, una de Tumaco, una de Charras-Guaviare y una presentada por Rubén Zamora, líder de excombatientes de Norte de Santander. El común denominador de las tutelas es el relacionado con el incumplimiento o demoras en la protección de los excombatientes, que está a cargo de la Unidad Nacional de Protección-UNP.
Estas demandas ante los tribunales de Pasto, Cundinamarca y Cúcuta fueron revisadas y la Corte Constitucional encontró, como lo expresa en su sentencia, una situación estructural de vulneración de los derechos humanos de los excombatientes, de sus familiares y de las personas de su entorno.
De hecho, existe desde 2020 un pronóstico por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP que señala, con base en estimativos que, de continuar la tendencia, en 2024 habrán sido asesinados 1.600 excombatientes, firmantes del Acuerdo de Paz.
En tal sentido, esta máxima instancia ordena al Gobierno la implementación de políticas, programas y asignación de recursos para la protección de los derechos humanos. Igualmente, estipula la creación, en dos meses, de una Sala Especial de Seguimiento desde el Alto Tribunal, para verificar mediante el uso de indicadores del cumplimiento del Fallo, lo que requiere la asignación de los recursos correspondientes, en una dinámica análoga a lo estipulado en la Sentencia T-025 de 2004, referente al Estado de Cosas Inconstitucionales con respecto al desplazamiento forzado.
Está escalada de vulneración de los derechos humanos se compone de dinámicas de estigmatización, amenaza y asesinato que, también, afectan a las víctimas del conflicto armado, sujeto principal del Acuerdo de Paz. Los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición incluyen a la Comisión de la Verdad, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a la Justicia Especial para la Paz. Estas instancias constituyen el pilar central del Acuerdo enfocado al proceso de reparación, del goce efectivo de derechos y de la justicia restaurativa para las víctimas, ante la cual, los excombatientes son comparecientes.
Esta categorización de los sujetos e instancias del Acuerdo de Paz contrasta con las declaraciones del Alto Consejero para la Estabilización y Consolidación, Emilio Archila (2), quien esgrime argumentos cínicos y desobligantes contra la Sentencia de la Corte Constitucional. En sus cuentas, aduce que durante el gobierno Duque se habrían reducido en un 30% las afectaciones contra los excombatientes. Así mismo, plantea que en el gobierno Santos hubo 11 muertos por cada mil excombatientes en proceso de reincorporación por parte de las Autodefensas.
En la misma línea, su jefe el Presidente Duque, de manera colérica (3), trae a colación el fallo de la Corte que frena la aspersión aérea y cuestiona que mientras se limitan las herramientas para enfrentar al narcotráfico el asesinato de líderes sea responsabilidad estatal. Afirma que se trabaja en la protección, pero, señala que los fundadores de las disidencias fueron firmantes del Acuerdo de Paz, con lo que cuestiona la legitimidad de la providencia, en una forma descontextualizada de la historia y dinámica del proceso de implementación.
Así mismo, en la intervención de presentación de su libro “Paz con Legalidad: un camino de hechos hacia la paz” (4) presenta la reincorporación como la piedra angular de su política, en contraste, como se ha dicho, con la esencia del Acuerdo de Paz. Se apoya en los PDET al haberse abierto las 16 zonas para presentarlo como gran logro cuando los avances apenas se concentran en obras menores y se limita la participación de la comunidad. Es evidente la pretensión de soslayar todo lo relacionado con el drama humanitario al reducir el componente de fin del conflicto, que incluye a los excombatientes, a temas socioeconómicos y de proyectos productivos y a los PDET que son importantes, lo que no puede desconocer el derecho fundamental a la vida, a la integridad personal y a la paz.
Es de anotar que, tampoco en este aspecto se cumple a cabalidad por parte del gobierno, dado que la mayoría de los excombatientes no cuentan con proyectos productivos aprobados y deben vivir por fuera de los antiguos ETCR para salvaguardar su integridad. Además, la Sentencia de la Corte, como se ha dicho, retoma el hecho de haber tenido que reubicar a los excombatientes que habitaban dos Espacios Territoriales, en razón de amenazas y persecuciones de grupos armados ilegales.
El gobierno nacional reduce su política a mensajes publicitarios y destaca su Plan de Paz con Legalidad mientras hace divulgación del libro de Duque. No obstante, es de recalcar que se trata del gobierno que pretendió dinamitar los acuerdos, mediante las objeciones a la ley estatutaria de la JEP, que contribuyó a bloquear las curules para las víctimas, mientras continúa la afectación de los derechos humanos desde lo fundamental que es el garantizar el derecho a la vida y el derecho a la paz. Al respecto, los hechos siguen siendo tozudos. Así lo han evidenciado los excombatientes a través de sus organizaciones, las organizaciones de derechos humanos en el país y las organizaciones internacionales de derechos humanos.
El propio Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la Misión de Seguimiento y Verificación del cumplimiento del Acuerdo de Paz en Colombia ha reiterado en todos sus informes trimestrales la gravedad de la situación de riesgo, de amenaza y de agresión a la que han estado expuestos los excombatientes desde la firma del Acuerdo de Paz, así como las personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales.
A pesar de ello, continúan los asesinatos de excombatientes. Para 2021 se contaba esta cifra luctuosa en 303 excombatientes asesinados. Ya en el mes de enero de 2022 la cifra de víctimas firmantes del Acuerdo de Paz se eleva a tres. Después del comunicado de la Corte Constitucional declarando el Estado de cosas Inconstitucional en materia de incumplimiento de las garantías para la protección de los excombatientes, el 30 de enero fue asesinado Juvenal Ballén en Saravena-Arauca, en medio del drama humanitario y la guerra híbrida que afecta dicha región en la frontera con Venezuela.
Es de resaltar que el Punto 3.4 del Acuerdo de Paz es taxativo en lo relacionado con el diseño e implementación de una política de desmantelamiento de grupos criminales y bandas sucesoras del paramilitarismo.
Sin embargo, desde los tiempos de la Fiscalía de Néstor Humberto Martínez se ha optado por políticas y estrategias de sometimiento individual a la justicia por parte de integrantes de estos grupos, en detrimento del sometimiento colectivo, lo que pasa por la absolutización del copamiento militar como forma de control territorial, con fuertes sospechas de aprovechamiento político-militar en relación con el papel de dichos grupos para propósitos de la guerra híbrida y el juego geopolítico, sin que ello redunde efectivamente en el desmantelamiento de los grupos criminales. Antes, por el contrario, crecen los grupos residuales de las Farc, se expanden las Autodefensas Gaitanistas, a pesar del sometimiento de Otoniel, de las detenciones de mandos medios e, incluso, de los bombardeos que, recientemente, informa el Ministerio de Defensa. Esta política reduccionista se mantiene, sin proyección territorial del sistema de justicia, de ampliación de la Fiscalía y de la policía técnica judicial, sin que se cuente con la proyección institucional de otros componentes sociales e institucionales el Estado.
Este es el reflejo de la inoperancia de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad definida en el Acuerdo de Paz y soportada en el artículo 02 del Acto Legislativo 01 de 2016, como organismo multilateral con participación de los movimientos sociales y la sociedad civil, construido con el objeto de diseñar y hacer seguimiento a la política pública y criminal relacionada con el desmantelamiento de cualquier organización o conductas de las bandas criminales y organizaciones sucesoras del paramilitarismo, que amenazan la implementación del Acuerdo de Paz y la construcción de la misma. En contraste, el gobierno la reemplaza unilateralmente por otras instancias y la reduce al carácter de foro consultivo reemplazando su labor por el Programa de Acción Oportuna para la Protección de Líderes –PAO- y la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del PAO, sin rango legal y con presencia reducida de sociedad civil a partir de consensos Gobierno-Farc (5)
Tampoco se implementan las medidas de seguridad colectiva en los territorios. Se siguen aplicando soluciones individuales y el papel de la Unidad Nacional de Protección – UNP- continúa debilitándose. Incluso, con posterioridad a la Sentencia de ECI por parte de la Corte constitucional, Rodrigo Londoño (6), Presidente del Partido Comunes, denunció que hay una situación de desmantelamiento en los esquemas de seguridad, con el pretexto de finalización de contratos del grupo de escoltas, lo que agrava los factores de riesgo de los excombatientes, precisamente, en medio de la coyuntura de campaña política cuando los niveles de exposición aumentan.
Por su parte, en breve comunicado, los representantes de los países garantes del proceso de paz, Cuba y Noruega, expresaron su preocupación acerca de la situación de vulnerabilidad de los excombatientes e instaron al Gobierno para que se cumpla lo acordado con medidas efectivas tendientes a detener el alarmante número de asesinatos de exguerrilleros y que se garanticen sus derechos (7).
La Corte ordena que en cuatro meses se reevalúe el nivel de riesgo de los excombatientes; de ser necesario, que se contraten más escoltas; así mismo, en la providencia se estipula que se asignen los recursos suficientes para que los excombatientes cuenten con la protección necesaria en sus dinámicas de participación política y social, así como en su comparecencia ante la JEP.
Establece, así mismo, que deben reevaluarse los riesgos de los esquemas de protección colectiva en los antiguos ETCR con el fin de mantenerlos, fortalecerlos o, en caso necesario, establecer nuevos esquemas iniciando con la contratación y formación de escoltas para suplir necesidades.
El Fallo de ECI en materia de vulneración de los derechos y garantías de seguridad de los excombatientes y personas de su entorno de reincorporación ordena a la Procuraduría general de la Nación y a la Defensoría del Pueblo la adopción de mecanismos especiales de vigilancia del cumplimiento de su Sentencia. No obstante, el seguimiento se mantendrá por parte de la Corte hasta que se supere la situación de ECI.
La Sentencia, ordena, así mismo, al Gobierno Nacional el cumplimiento del decreto 299 de 2017, relacionado con la asignación de recursos financieros, físicos y de personal para la implementación del Plan Integral de Seguridad y Protección. Estipula que se deben priorizar 25 municipios señalados por la Misión de Verificación de Naciones Unidas en los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquetá, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca.
Así mismo, el fallo dispone que en el término de tres meses el gobierno nacional y el Consejo Nacional de la Judicatura deben adoptar las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento.
Ordena, así mismo, al gobierno adoptar las medidas encaminadas a garantizar la seguridad prevista en el Acuerdo de Paz, con el fin de facilitar la reincorporación efectiva y pronta de los excombatientes y sus familias.
También, ordena al gobierno nacional la aplicación rigurosa de presunción de riesgo extraordinario y analizar de manera detallada el contexto, con el fin de evitar dilaciones que incrementen de manera innecesaria el nivel de riesgo que enfrentan las personas en proceso de reincorporación y sus familias.
Fuentes:
- Pardo Cristina. Comunicado Expediente T-7987084AC. Corte Constitucional. Enero 27 de 2022.
Recuperado de: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-corte-declaro-estado-de-cosas-inconstitucional-por-seguridad-de-excombatientes-3293651
- Archila Emilio. Emilio Archila rechaza fallo de la Corte Constitucional sobre el Acuerdo Final de Paz. Infobae. Enero 28 de 2022.
(3) Semana. “Muchos de los fundadores de las disidencias fueron firmantes del acuerdo”: presidente Duque. Enero 29 de 2022.
(4) Presidencia. La “Paz con Legalidad” tiene presente y futuro en el país: Duque. El Nuevo Siglo. Enero 31 de 2022.
Recuperado de: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/01-31-2022-asi-va-la-implementacion-de-enfoque-de-genero-en-paz-con-legalidad
(5) Gallón Gustavo. Haciendo trizas la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. El Espectador. Noviembre 22 de 2018.
Recuperado de: https://www.coljuristas.org/columnas_de_la_direccion/columna.php?id=260
(6) Londoño Rodrigo. El Gobierno definió dejar sin protección a los firmantes de paz. Bogotá. Enero 29 de 2022.
Recuperado de: https://twitter.com/TimoComunes/status/1487775186820681731
(7). Redacción Política. Países garantes del Acuerdo piden al Gobierno acciones para excombatientes El Espectador. Enero 28 de 2022.
Recuperado de: https://www.elespectador.com/politica/paises-garantes-del-acuerdo-piden-al-gobierno-acciones-para-excombatientes//
Albeiro Caro Fernández, Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo, Corporación Nuevo Arco Iris.
Foto tomada de: El Tiempo.com
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