No es posible expropiar de algo a alguien que no lo tiene, la reputación es algo que se determina por nuestras conductas, y la verdad es que si tiene una reputación de ser el responsable político de la situación que vive Colombia desde que accedió y utilizó indebidamente el poder en los cargos que ha desempeñado para para favorecer los intereses de la Parapolítica.
César Augusto Reyes Medina el Magistrado de La Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción y sus integrantes[1] y este como Ponente del AEI-00156-2020[2], (después de activa investigación y compilación probatoria), cumplieron con su deber Constitucional de definir la Situación Jurídica del Senador Álvaro Uribe Vélez, por los Delitos de Soborno en Actuación Penal y Fraude Procesal en Concurso Homogéneo y Sucesivo.
El día 20 de agosto de 2020 ante la renuncia presentada por Álvaro Uribe Vélez a su condición de Senador y la aceptación de la Plenaria del Senado y dado que los delitos por los que era investigado no tenían relación con su función congresional (por ser delitos comunes), era forzoso su remisión a Francisco Roberto Barbosa Delgado, Fiscal General de La Nación, por ser de su competencia. Huía así de su juzgamiento por La Corte Suprema de Justicia Sala Penal CSJ SP y corría a la protección de Francisco Roberto Barbosa Delgado fiscal General de La Nación y de Gabriel Ramón Jaimes Durán fiscal Coordinador de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y de Margarita Cabello Blanco Procuradora General de La Nación y su Procurador IV Delegado para La Investigación y El Juzgamiento Penal, Jorge Enrique Sanjuán Gálvez.
El apoderado de Álvaro Uribe Vélez solicita su libertad, correspondiéndole a la Jueza 30 Penal Municipal con función de Garantías de Bogotá D.C. definir esta solicitud. El Senador Iván Cepeda Castro[3], el Ex Magistrado y Ex Fiscal y Eduardo Montealegre y el Ex Vicefiscal Jorge Fernando Perdono Torres, en su condición de victimas acreditadas, reclamaron la falta de competencia de esta para pronunciarse.
Gerson Chaverra Castro Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y los integrantes de la Sala Plena[4] en Auto APL2564 del 5 de Octubre de 2020, declararon que la Ley 906 de 2004 es el estatuto procesal a aplicar y por tanto la competencia para conocer de la solicitud radicaba en la Jueza 30 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá D.C., quien determino la Libertad de AUV; El juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá Con Funciones de Conocimiento ratifico su libertad pero lo declaro formalmente imputado por los Delitos de Soborno en Actuación Penal y Fraude Procesal en Concurso Homogéneo y Sucesivo, aclaro que lo actuado por La CSJ tenia plena validez.
El 15 de enero de 2021 el apoderado judicial de AUV presento una tutela contra la decisión de La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. del 26 de enero de 2021 pues este declaró la improcedencia de dicha tutela. Ante la insistencia de La Procuraduría General de La Nación esta fue estudiada por la Corte Constitucional Sala Plena[5]; el problema jurídico a resolver fue: ¿“Vulnero el Juez 4 Penal del Circuito de Bogotá D,C. Con Funciones de Conocimiento los Derechos Fundamentales del accionante al resolver que como consecuencia de la adecuación de la actuación penal en su contra por tránsito de Ley 600 de 2000 a Ley 900 de 2004 ocasionado por su renuncia al fuero constitucional, este tiene la condición de Imputado?; se debía resolver mediante el análisis de los defectos orgánicos, procedimental absoluto, el desconocimiento del precedente y la violación directa de la Constitución, invocados por el tutelante.[6]; así las cosas en la Sentencia SU-388 de 2021, revocó la decisión de improcedente por la de negación de esta, validando la decisión del El juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, que había declarado a Álvaro Uribe Vélez formalmente imputado por los Delitos de Soborno en Actuación Penal y Fraude Procesal en Concurso Homogéneo y Sucesivo, así como la validez de lo actuado por La CSJ.
Carmen Helena Ortiz Rassa, La Juez 28 Penal del Circuito de Bogotá Con Funciones de Conocimiento, quien debía resolver la solicitud de preclusión presentada por Gabriel Ramón Jaimes Duran[7], Fiscal de La Unidad Delegada ante la CSJ; ella declaro que de los seis hechos enunciados, no lograron derrumbar la inferencia razonable valorada por la CSJ, ni la hipótesis de la tipicidad de los delitos imputados, haciendo que no prosperara la solicitud de Preclusión; pues no había certeza probatoria sobre las causales de preclusión invocadas, siendo necesario el recaudo probatorio para continuar el proceso.
Ante ello y el informe presentado por Gabriel Ramón Jaimes Duran, La Vice Fiscal Martha Janeth Mancera con funciones del Despacho del fiscal General de la Nación, asignó a Javier Fernando Cárdenas Pérez, Fiscal Tercero Delegado ante la CSJ, este deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el Juez de Conocimiento.
Por todo lo acontecido judicialmente son inaceptable los señalamientos expresados por Álvaro Uribe Vélez y su Partido Político el Centro Democrático y sus aliados en los medios de comunicación en contra los Jueces.
Los Jueces y Los Magistrados de los Tribunales y las Altas Corte, quienes por sus funciones debieron tomar decisiones en este caso merecen el respeto y las consideraciones por el empeño puesto en sus sentencias; una expresión afortunada dice que “los jueces hablan a través de sus providencias” y en el caso de las decisiones tomadas en el caso del exgobernador de Antioquia, expresidente de La República y exsenador Álvaro Uribe Vélez son absolutamente claras y transparentes.
Las estrategias y su manifiesta intencionalidad son evidentes: negar la credibilidad de las fuentes, de los testigos y de su solvencia moral; se critica y cuestiona sistemáticamente a los jueces por la actividad o los medios empleados en la producción de las pruebas o la evaluación de estas por los jueces encargados de juzgar, se les acusa de una interpretación supuestamente parcializada e interesada , y, por tanto, la negación de los hechos y la responsabilidad como autor que incriminan al procesado.
Algunos políticos, publicistas y medios de comunicación[8], siguen poniendo de moda filtraciones interesadas, rumores de fuentes confiables y sondeos de opinión direccionados, para la defensa de Álvaro Uribe Vélez y casualmente también apoyan al Candidato a La Presidencia de Federico Gutiérrez todo para dar continuidad a los prohijadores de la parapolítica en Colombia y ocultar el protagónico y decisivo papel, realizado por su cabeza visible, Álvaro Uribe Vélez.
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[1] Héctor Javier Alarcón Granoble, Francisco Javier Farfán Molina, Misael Fernando Rodríguez Castellanos y Marco Antonio Rueda Soto.
[2] Radicación 52.240 del 3 de agosto de 2020 sentencia desarrollada en un extenso y detallado documento de 1554 páginas.
[3] Apoderado Judicial Reinaldo Villalba Vargas del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
[4] Jorge Luís Quiroz Alemán, José Francisco Acuña Vizcaya, Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Eugenio Fernández Carlier, Álvaro Fernando García Restrepo, Luís Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Omar Angel Mejía Amador, Jaime Humberto Moreno Acero, Fabio Ospitia Garzón, Eyder Patiño Cabrera, Hugo Quintero Bernate, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luís Alfonso Rico Puerta, Patricia Salazar Cuellar, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, y Luís Armando Tolosa Villabona.
[5] Antonio José Lizarazo Ocampo, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Cajar, Alejandro Linares Cantillo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos.
[6] Presentada por el Doctor Jaime Enrique Granados Peña.
[7] Designado por el fiscal General Francisco Barbosa
[8] Revista Semana, La FM, Caracol Y RCN radio y Televisión Nacional e Internacional, El Tiempo, La W.
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Foto tomada de: Reporteros Asociados
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