- La arquitectura constitucional.
- El financiamiento de la política
- El sistema electoral.
En este artículo hablaremos sobre el primer eje. En resumen se propone la creación de dos órganos, el Consejo Electoral Colombiano con funciones técnicas, logísticas y administrativas, administrando el registro civil y el padrón electoral, y controlando el financiamiento de la política. Se propone que su composición conste de una Directiva de cinco miembros de elección no partidista ni de origen alguno tal, por un periodo de duración de ocho años.
El otro órgano que se plantea es la Corte Electoral, encargada de la jurisdicción electoral e integrada al poder público, se encargaría de resolver lo contencioso electoral y definiría: la separación definitiva del cargo, la pérdida de la investidura y la pérdida del cargo de los elegidos por voto popular. Se propone que su composición conste de seis regionales con tres magistrados de carrera y en el orden nacional por cinco magistrados, todos ellos de origen no partidario y nombrados por un período de ocho años.
Sobre la reforma a la organización electoral se sabe y para nadie es un secreto que es necesaria para el sistema político colombiano y de las propuesta de la Misión es importante resaltar la de despolitizar a los órganos que se encargarían de velar por la democracia del país, con lo cual se rompería con aquella tradición marcada desde 1948 cuando se estableció que la organización electoral sería controlada por los partidos Liberal y Conservador de forma paritaria.
Con la Constitución de 1991 se abrió el espacio de participación política a nuevos partidos y movimientos políticos, es decir se amplió la participación más allá de los tradicionales partidos liberal y conservador, y además modificó la organización electoral.
El artículo 113 constitucional consagra las tres ramas del poder público y también otros órganos autónomos e independientes, entre ellos, la organización electoral, precisamente el artículo 120 de la Carta dispone que la organización electoral está compuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. De igual manera el título IX de la Constitución desarrolla todo lo relacionado con el tema de las elecciones.
Así mismo se ha dictado jurisprudencia sobre la materia, entre los temas regulados, se encuentra la sentencia C-230 de 2008 con la cual se declara inconstitucional la filiación política de los cargos de la organización electoral. También mediante el Acto Legislativo 01 de 2003 se contempló que la Registraduría Nacional tendría un régimen de carrera especial mediante concurso de mérito, norma que no fue reglamentada. Todas estas medidas fueron promulgadas con el fin de combatir el control partidista de la organización electoral.
Sobre los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Constitución de 1991 determinó que fueran nombrados mediante ternas presentadas por grupos políticos, lo cual restaba imparcialidad de los consejeros electorales frente a los partidos que los designaban. Adicional a ello, según el Código electoral, las decisiones de esta Corporación se tomarían por las dos terceras partes de sus integrantes, esto significa que los partidos políticos que lograran obtener esta porción de representación estarían por fuera de la regulación del Consejo.
El Acto legislativo 01 de 2003 determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se compondría de 9 miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno mediante el sistema de cifra repartidora de listas formadas por los partidos políticos o por coalición entre estos. Es decir, la reforma no llevo a que los partidos políticos siguieran eligiendo a los miembros del CNE ni a que los partidos más fuertes tomaran el control de dicha Corporación, con lo que se deja a esta Corporación en manos de los partidos con representación en el Congreso de la República. Por lo anterior, la Reforma Política de 2003 sobre este asunto fue peor ya que elimino la representación de los partidos pequeños en el CNE y la intervención del Consejo de Estado en el nombramiento de los miembros de esta Corporación.
Sin duda esta forma de elección conlleva a que los partidos y movimientos políticos pequeños queden sin representación así como los movimientos políticos regionales, tal problema concentró el interés de estas agrupaciones políticas, sin embargo el problema no estriba en que todos los partidos y movimientos políticos tengan un asiento o representación en el CNE y la organización electoral en general, la propuesta está en que los miembros de la organización electoral no representen a ningún partido ni movimiento político sin importar su fuerza electoral.
Por lo anterior, es absolutamente pertinente que la propuesta de la Misión sea la de eliminar el control partidista de la organización electoral.
Del mismo modo se considera de gran relevancia la propuesta presentada por la Misión sobre la creación de una Corte Electoral encargada principalmente de la jurisdicción electoral y sin funciones administrativas, recordemos que el modelo de tribunal electoral propio de países como Costa Rica y Uruguay presentan el inconveniente de que en una sola entidad se concentra las funciones judicial y administrativa. Por eso siguiendo el modelo de organización electoral como el de México es adecuada la propuesta de la Misión consistente en crear dos órganos, uno encargado de la labor de los procesos electorales-judiciales y otro encargado de los procesos administrativos.
Aun bajo esta aclaración es valioso decir que algunos analistas que le han apostado a este modelo indicado, suponían que el órgano a suprimir de la organización electoral existente seria el CNE y no la Registraduría.
Finalmente se debe recordar que con la Constitución de 1991 se fijó que la integración de los miembros del CNE dependía de los resultados electorales, se sabe que ello ha implicado que se prescinda de funcionarios expertos y formados en la materia electoral. Como se mostró previamente, se intentó regular la carrera administrativa para los funcionarios de la Registraduría lo cual no se cumplió de manera satisfactoria, de ahí que se considere relevante dentro de la propuesta de la Misión, la inclusión de medidas que permitan la permanencia de aquellos funcionarios de la organización electoral distintos a los Magistrados de la Corte Electoral y de la Directiva del Consejo Electoral. Esta propuesta de permanencia se enfoca a que los funcionarios de la organización electoral se caractericen por su conocimiento especializado y experimentado en materia electoral, rama del conocimiento exigente.
Barbara González Medina: Abogada, Politóloga. Asociada a la Corporación Latinoamericana Sur.