El pasado 22 de septiembre el presidente Gustavo Petro declaró en entrevista concedida a medios de prensa nacionales y extranjeros en Nueva York, EEUU, que “en cuestión de días, se plantea la posibilidad de un cese multilateral al fuego, que sería el inicio del fin de la violencia”[1]. Y el siguiente 28 de septiembre el comisionado de paz Danilo Rueda manifestó a los medios de comunicación y prensa que diez grupos armados ilegales iniciaron el cese al fuego, a partir de los contactos y conversaciones que ha sostenido con ellos en aplicación de la política de “Paz Total”[2].
La política de “paz total” del gobierno del presidente Gustavo Petro consigue así un avance importante al lograr manifestaciones de compromisos con ceses al fuego y a hechos de violencia contra personas, comunidades y poblaciones de una decena de agrupaciones armadas diversas, hecho de positiva repercusión que ya evidencia impactos positivos en el marco de los impactos del conflicto armado, la violencia política y la actuación de la delincuencia organizada.
Pero, por supuesto que la política de paz total anunciada tiene la perspectiva de superar el conflicto armado, retomar las acciones de construcción de paz y superar también otras formas de violencia socio política y la asociada a estructuras o redes mafiosas y de economías ilegales, lo cual implica estrategias, acciones y altos desafíos de distinto orden. Se espera en tal sentido su formulación más integral y su entronque con políticas de reformas institucionales, sociales, de seguridad, jurídicas y de tratamiento hacia la criminalidad. Pero es claro que resulta válido priorizar un pare en la guerra y ante otras formas de violencia que permitan responder a la prioridad que exigen el alivio humanitario y la creación de un ambiente propicio para los entendimientos y el desarrollo de las agendas y los procedimientos diferenciados requeridos con cada tipo de agrupaciones comprometidas.
La información gubernamental que ha trascendido da cuenta del avance con el ELN de la retoma del proceso de paz, de forma que se comprometieron Gobierno y ésta guerrilla insurgente para reiniciar las conversaciones de paz, retomar los avances de negociación antes conseguidos y con ellos concertar la aplicación de un cese al fuego bilateral. Así mismo, se han conocido los avances del gobierno con los dos grupos armados organizados conocidos como “disidentes” o “post Farc”, la mayor que lideró ´Gentil Duarte´ y la que ha liderado ´Iván Márquez´, que hacen posible con ellos conseguir compromisos de cese de acciones bélicas y ataques a la población. E igualmente, ha hecho referencia a que también se establece compromiso con la agrupación narco-paramilitar AGC y que se busca extender tanto a otros grupos equivalentes como hacia estructuras mafiosas y de delincuencia organizada para frenar sus impactos de violencia.
Aclaró el comisionado de paz se trata de un tratamiento paralelo, pero a la vez diferenciado, cuando precisa que “cada grupo con su naturaleza está mostrando su disposición”. Y que el gobierno les demanda a las agrupaciones armadas que quieran sumarse a la apuesta por la paz: “No matar, no desaparecer, no torturar”[3], lo cual responde a la necesidad imperiosa de salirle al paso a la crisis humanitaria existente en varias regiones del país y conseguir resultados en términos de la protección de la vida y de cese de todo tipo de ataque violento contra sus pobladores.
Se abren diálogos hacia superar las expresiones de conflicto armado, de violencia política y de violencia social asociadas a delincuencia organizada:
Reto particular de esta política de paz total es integrar el tratamiento de procesos paralelos y diferenciados con relación al menos a cinco asuntos:
- La aplicación integral del Acuerdo Final de Paz suscrito en 2016 con las FARC EP, con su agenda de múltiples compromisos de gobierno y de Estado, superando las inconsecuencias del anterior gobierno y llevando a efecto todas las medidas consideradas de orden legislativo, en políticas públicas programas y acciones diversas, incluida con urgencia el otorgamiento de las debidas garantías a los firmantes del acuerdo.
- La retoma de la agenda, metodología y avances en la negociación de paz por parte del Gobierno con el ELN, considerando los ajustes, actualizaciones y nuevos elementos que se convengan, proceso que cuenta con un importante acompañamiento de la comunidad internacional y con un primer punto que involucra de manera activa en el proceso el protagonismo de la sociedad. Así podrá resolverse la paz faltante con la última guerrilla histórica, que hará sus propias aportaciones a la construcción general de la paz, de forma que sus integrantes podrán pasar de las armas a la reincorporación política, social y económica con las debidas garantías.
- La exploración de agenda y las soluciones posibles de implementar hacia la paz con las agrupaciones “disidentes” o post Farc y otras similares, en términos de tener pretensión de proyecto insurgente, en casos ser prolongación de tal circunstancia, pero también con manifestaciones de tendencia a la degradación hacia formas delincuenciales y conductas violatorias del derecho humanitario. Corresponde considerar compromisos con la implementación del APF y considerar otros posibles elementos temáticos de distinto orden y del entorno regional y social, que garanticen su desestructuración, desarme y la reincorporación a la vida civil de sus integrantes, con otorgamiento de indultos o acogimiento a la justicia con fórmulas transicionales a implicados en graves violaciones.
- La exploración de las soluciones con base en el marco jurídico definido de procesos de acogimiento a la justicia de integrantes de estructuras delincuenciales asociadas a expresiones narco-paramilitares o redes mafiosas y de delincuencia organizada, de forma que se prevé la desestructuración de tales agrupaciones y la entrega de armas, bienes, recursos y el compromiso con reparación de las víctimas. El marco jurídico previsto conllevará alivios penales, participación en programas de reincorporación y reparativos hacia víctimas y comunidades afectadas.
- La relación de la política de paz con asuntos programáticos de todo orden, que implican compromisos del Plan Nacional de Desarrollo y de todas las políticas sectoriales y territoriales, en perspectiva de la superación de las problemáticas que están en las bases del conflicto armado, la violencia política y las economías ilegales, para lo cual será decisiva la acción del “gabinete de paz propuesto”, del ministerio de equidad, inclusión y paz proyectado y el tratamiento transversal hacia las políticas, estrategias y programas de todos los ministerios e instancias gubernamentales y estatales de distinto nivel.
Importancia de reconocer caracterizaciones de conflictos, actores y soluciones de cese al fuego, paz y superación de formas de violencia:
Particularidad de la política de paz total es que rebasa la política hacia la superación política de la guerra interna o conflicto armado y se asocia también a la superación de la violencia política o sociopolítica y las redes de delincuencia organizada que han consolidado fuertes poderes e impactos de distinto orden.
El concepto de guerra que ha sido motivo de debate con posiciones que han negado su realidad, pero el reconocimiento de su existencia ha llevado en Colombia a desarrollos legales, de políticas públicas asociados a su superación y se asocia precisamente con el logro de procesos y acuerdos de paz con organizaciones guerrilleras o milicianas insurgentes. Es preciso reconocer la guerra para superarla de manera definitiva. El concepto de guerra desde mediados del siglo pasado ha entrado a ser sustituido por el de conflicto armado, interno –no internacional- o internacional según el caso, de manera que responde al anhelo de proscribir las guerras, pero también de ampliar el margen posible de tratamiento humanitario y de soluciones posibles, sin que necesariamente se circunscriban a guerras declaradas, reconocidas o de altos impactos:
“Conflicto armado de carácter internacional o interno. Es el enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o más Partes contendientes que recurren a la fuerza para dirimir la controversia originada por la oposición entre sus voluntades, intereses o puntos de vista”[4].
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) esclarece e insiste en la necesidad de diferenciar los conflictos armados de las tensiones y disturbios internos, que no revisten carácter bélico y que tienen que ser tratamos mediante procedimientos civiles, sociales, políticos y policivos en su control y superación.
“(El) término conflicto armado sugiere en sí mismo la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor grado. Por lo tanto, esto deja por fuera las situaciones de tensiones internas y disturbios interiores. Para decidir la existencia de un conflicto armado interno (…) será necesario evaluar la intensidad del conflicto y la organización de las partes en conflicto”[5].
En alto grado las víctimas existentes en el contexto del conflicto colombiano se han producido a la vez en el entorno de situaciones de violencia política, las cuales conllevan más allá del conflicto armado entre partes, al ataque contra determinados sectores de la población:
“Se entenderá por violencia política aquella ejercida como medio de lucha político social ya sea con el fin de mantener, de modificar, de substituir o destruir un modelo de Estado o de sociedad, o también de destruir o reprimir a un grupo humano con identidad dentro de la sociedad por su afinidad social, política, gremial, étnica, racial, religiosa, cultural o ideológica, esté o no organizado”[6].
Así mismo, se apela al concepto de violencia político social, en términos de referir acciones violentas ocurridas entre “personas, organizaciones, grupos particulares o no determinados, ajenos al Estado y a la insurgencia, motivados por la lucha en torno al poder político o por la intolerancia frente a otras ideologías, razas, etnias, religiones, culturas o sectores sociales estén o no organizados. También se ejerce cuando se cometen hechos por actores no estatales, los que, aunque identificados, sus conductas no se pueden registrar ni como violación a los derechos humanos (que requeriría provenir del Estado o actor de poder institucional reconocido), ni como infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario (que requeriría provenir de las partes reconocidas en un conflicto bélico)”[7]. Por tanto, se acude a tal concepto más genérico de violencia político social.
Ahora, que se ha logrado la declaratoria de ceses al fuego y se avanza hacia consolidar ceses bilaterales que conjuguen un cese multilateral, es del caso precisar que cesar el fuego significa a la luz del derecho internacional de los conflictos armados la “suspensión temporal de las hostilidades entre partes combatientes”, de forma que puede ser en territorio local, en determinada región o del orden nacional. Si se acuerda entre las partes en guerra de manera general y definitiva constituye lo que se denomina en el derecho internacional de los conflictos armados un armisticio[8].
En la conceptualización del Derecho Internacional de los Conflictos Armados se ha incorporado desde el siglo pasado en su doctrina e instrumentos el concepto del “alto al fuego”, para aludir a una de las formas de suspender –temporal- o cesar –definitiva- las hostilidades de guerra –o de conflicto armado en sentido más general-. Se asocia a los esfuerzos por detener, para o cesar las guerras, en oposición al concepto también asimilado por esta rama del derecho público internacional que alude a “abrir el fuego”, “iniciar hostilidades” y “declarar la guerra”[9].
En el conflicto armado colombiano de las décadas recientes han sido frecuentes las experiencias de declaratorias unilaterales de cese al fuego, especialmente desde las guerrillas como forma de ambientación de los entendimientos hacia la paz, que han dado lugar a logros de treguas bilaterales, formalizadas con gobiernos nacionales, en desarrollo de los procesos de paz. Adicionalmente, con frecuencia el alto al fuego, las treguas y los acuerdos parciales y finales de paz, se han relacionado positivamente a medidas humanitarias, las cuales constituyen acuerdos especiales o humnanitarios.
En tal sentido es usual en las declaratorias de alto al fuego y aún mucho más en las declaratorias de treguas entre las partes en conflicto bélico, que se adopten medidas humanitarias urgentes y necesarias en beneficio de víctimas, protección de la población civil y de combatientes puestos fuera de combate, así como para incluir las protecciones y mecanismos de previsión posibles frente a riesgos de impactos negativos de la guerra.
Por su parte, según el doctrinante Prieto Verri el concepto de tregua o de suspensión de armas alude a “un acuerdo concertado entre beligerantes con el objeto de interrumpir durante un tiempo determinado el empleo de los medios de combate en una localidad o sector definido”. En consecuencia, también afirma en la suspensión de las acciones de guerra el estímulo a las medidas humanitarias: “Una tregua debe permitir que se satisfagan exigencias que no atañen a la conducción general de la guerra (por ejemplo, recogida de heridos, inhumación de restos mortales, canje de prisioneros…”[10].
El desarrollo de la política de paz total habrá de considerar asuntos cruciales, complejos y con saldos positivos y negativos en nuestro medio, como son las formas de veeduría y verificación, las delimitaciones territoriales y las acciones preventivas y de protección para refrenar las violaciones a los acuerdos convenidos al respecto, entre otras. Así, por ejemplo, la normativa humanitaria internacional demanda en la suspensión del fuego o de armas el que las partes implicadas no pueden cambiar sus posiciones o extender controles territoriales, lo cual constituye una actuación militar de guerra, salvo que llegara a ser una movilización o ubicación que obedezca a un acuerdo convenido entre las partes, favorable a la misma suspensión de fuegos o en mantenimiento de treguas.
“Mientras permanezca vigente la suspensión de armas y salvo acuerdo explícito en contrario, las posiciones de las fuerzas adversas no pueden cambiar. Sus efectos se limitan al territorio señalado en la convención relativa a ella…”[11].
Y de otra parte, quedan los procedimientos particulares para con redes y estructuras armadas asociadas a economías ilegales, que no están dentro de estas lógicas sino dentro de las dinámicas de la seguridad y del control más generales, de la política criminal y de otras que se deriven de los elementos de relación con el propósito de su superación, como forma de contribución a generarle posibilidades a la paz y la convivencia ciudadana. Ello con relación a grupos multi-criminales como los ligados al narcotráfico y a otras formas económicas ilegales tales como: AGC con epicentro entre Córdoba, Antioquia y Chocó; Caparros en el Bajo Cauca antioqueño; Pachencas ACSN herederas del narco-paramilitarismo de Hernán Giraldo y otros jefes regionales que actúan en Magdalena; La Oficina con centro en Medellín y Pachelly con centro en Bello, ambas en el Valle de Aburrá, La Local en Buenaventura.
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[1] “Con borrador de sometimiento listo, Petro dice que cese del fuego multilateral es ´cuestión de días´”, El Tiempo, 23 de septiembre de 2022, página 1.5.
[2] “Comisionado asegura que 10 grupos armados iniciaron cese al fuego”, El Espectador, 29 de septiembre de 2022, página 8.
[3] “Comisionado asegura que 10 grupos armados iniciaron cese al fuego”, El Espectador, 29 de septiembre de 2022, página 8.
[4] Corporación Medios para la Paz. (1999). Para desarmar la palabra: Diccionario de Términos del Conflicto y de la Paz, Serie Periodismo Paz y Guerra en Colombia, Bogotá, DC, Colombia, pp.136-137.
[5] Tribunal Penal Internacional para Ruanda (…) citado por: Alejandro Valencia Villa. (2007). Derecho Internacional Humanitario. Conceptos básicos. Infracciones en el conflicto armado colombiano. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, DC, Colombia, p.87.
[6] Cinep y Justicia y Paz. (2001). Noche y Niebla, panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, Bogotá, DC, Colombia, p.7.
[7] Cinep y Justicia y Paz. (2001). Noche y Niebla, panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, Bogotá, DC, Colombia, p.7.
[8] Corporación Medios para la Paz. (1999). Para desarmar la palabra: Diccionario de Términos del Conflicto y de la Paz, Serie Periodismo Paz y Guerra en Colombia, Bogotá, DC, Colombia, p.50.
[9] Verri, Prieto. (1998), Diccionario del Derecho Internacional de los Conflictos Armados, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Tercer Mundo Editores, versión castellana, Bogotá, DC, Colombia, p.4.
[10] Verri, Prieto. (1998), Diccionario del Derecho Internacional de los Conflictos Armados, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Tercer Mundo Editores, versión castellana, Bogotá, DC, Colombia, p.104.
[11] Verri, Prieto. (1998), Diccionario del Derecho Internacional de los Conflictos Armados, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Tercer Mundo Editores, versión castellana, Bogotá, DC, Colombia, p.104.
Álvaro Villarraga Sarmiento, presidente Fundación Cultura Democrática.
Foto tomada de: Infobae
Luis says
Excelente articulo
EDNA LILIANA QUIROZ says
Muchas gracias señor ALVARO VILLARRAGA SARMIENTO por este artículo tan instructivo, con un lenguaje sencillo que nos permite tener una visión de la realidad bélica de nuestro país, desde una mirada esperanzadora.
Guillermo says
Que buen documento, de mucha utilidad.