En el derecho internacional público, en este sentido, se considera así, como pacifismo jurídico o la paz a través del derecho, a todos los pactos y acuerdos internacionales que tengan como propósito garantizar, no solo, mediante la prevención, sino también, mediante la imposición de medidas represivas, la paz mundial. Característico de este pacifismo es concebir el proceso de formación de una sociedad internacional estable por analogía con el proceso en el que se habría formado –según la hipótesis iusnaturalista; en particular de acuerdo con el modelo Hobbessiano– el Estado: proceso caracterizado por el paso del Estado de naturaleza, que es Estado de guerra, a la sociedad civil, que es Estado de paz, a través del pacto de unión. La mayor o menor estabilidad de la nueva asociación que nace de la superación del Estado natural depende de que dicho pacto de unión sea sólo un pacto de sociedad y no también un pacto de sumisión (Bobbio, 2000: 181).
Las anteriores perspectivas de la conceptualización de la paz se inscriben en el legado normativo que nos dejó la Carta de las Naciones Unidas de 1945 que recogió el anhelo y la voluntad de paz mayoritaria de los Estados después de la segunda guerra mundial; documento que exhorto a todos los pueblos a “convivir en paz como buenos vecinos” y de trabajar mancomunadamente “para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales” y asegurar “que no se usara la fuerza armada sino en servicio del interés común”.
Hay que recordar igualmente que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de acuerdo con las normas de interpretación prescritas en el artículo 29.b y 29.c, establece que el ordenamiento jurídico de los Estados partes, como es el caso de Colombia, puede ser mucho más generosos en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos, toda vez que la Convención impone como obligación a los Estados unos derechos básicos y mínimos que deben ser garantizados y respetados y que tienen como fundamento esencial la dignidad de la persona humana como presupuesto básico del derecho a la paz.
En cuanto al derecho a la paz total en Colombia es preciso destacar la propuesta del presidente Petro de buscar un camino de la aplicación de la política pública de rebaja de penas por paz y de una nueva negociación con la insurgencia armada bajo el concepto de pacifismo jurídico; entendido este como todos los actos administrativos o instrumentos jurídicos de perdón con capacidad de transformación de la realidad (leyes, decretos, etc.) como el acogimiento a la justicia, las amnistías, los indultos o los decretos de reinserción, que se han expedido por parte del Gobierno Nacional durante el período de las múltiples violencias con el propósito de lograr consolidar espacios para la construcción de paz, bien sea entre las propias elites, o entre el Estado y los insurgentes, o entre el Estado y las llamadas bandas armadas. Y de la misma manera, también son expresiones del pacifismo juridico los decretos o leyes que permitan el servicio social obligatorio en zonas de pacificación y la determinación de territorios de paz.
Ahora bien, a fin de desarrollar el concepto de pacifismo jurídico en el país en el marco de una paz total es preciso referirse de manera analógica como eventos de pacifismo jurídico; haciendo un giro epistemológico en el marco de la construcción de paz total en Colombia, a todos aquellos actos administrativos o actos jurídicos que el gobierno diseña y decreta, bien sea, en el marco de las conversaciones y negociaciones de paz, o bien sea, en la implementación de políticas públicas tendientes a consolidar espacios para la construcción de paz, y/o a recuperar para el Estado el monopolio exclusivo de la fuerza.
Dichas medidas se desarrollan a partir de la propia capacidad que tiene el Estado para ofrecer propuestas jurídicas de construcción de paz y que tienen como propósito central; a parte de superar el Estado Hobbessiano y consolidar la legitimidad sobre el monopolio exclusivo de la fuerza; otorgar a los individuos que se encuentran al margen de la ley o en rebeldía en contra del establecimiento político beneficios jurídicos de perdón y olvido, y así, mediante estos instrumentos, lograr consolidar espacios para la construcción de paz con la integración de estas personas a la sociedad civil a fin de que desarrollen nuevas potencialidades en el marco de los pactos suscritos.
Es pertinente advertir que este modelo de pacifismo jurídico, en el marco de la aplicación de un paz total con base en el sometimiento a la justicia de los diferentes actores armados, busca favorecer a los individuos frente al marco penal de castigos y penas, pero poco o nada contribuye a resolver los problemas estructurales de la sociedad, ni contempla la posibilidad de adelantar reformas políticas ni sociales, ni mucho menos, estimula acuerdos de ninguna naturaleza que permitan superar las razones objetivas que justifican, o que al menos esgrimen como justificatorios, los actores armados como motivos que alientan su accionar violento. Claro está, que esas medidas de pacifismo jurídico permiten que los individuos excombatientes desarrollen sus capacidades humanas a favor de consolidar proyectos de vida diferentes a los de la guerra.
De allí que es fundamental ampliar el concepto de paz total en el marco del pacifismo juridico que implique que estos acuerdos con los diversos actores violentos deban inscribirse en el marco de la transición política que vive Colombia de paz por mayor democracia; para lo cual es necesario, implementar las diferentes reformas de todo tipo que requiere el país para la consolidación de una nueva institucionalidad democrática y la consolidación de la paz a partir de superar las razones estructurales que subyacen en el conflicto político y social armado como acusas legitimadoras del mismo.
Héctor Alonso Moreno Parra, PhD, Politólogo. Docente Universidad del Valle
Foto tomada de: El Heraldo
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