Las grandes huelgas de 2005, 2008 y 2011 y numerosos conflictos locales pusieron de presente las condiciones económicas lesivas que tienen que soportar los corteros de caña de azúcar y los trabajadores de la palma africana, sometidos además al desconocimiento de la relación laboral patrono-obrero y especialmente a la negativa del derecho mínimo de sindicalización en defensa de sus intereses frente a las empresas.
En lugar de reconocerles los mínimos derechos laborales a los obreros, los patronos azucareros y palmeros tratan de señalarles como enemigos a los campesinos desplazados o a los sin tierra que exigen reforma agraria.
En Urabá y el Magdalena, los trabajadores bananeros han realizado grandes luchas y conquistado mínimos derechos a pesar de la violencia con que ha sido contestada su organización y que costó la vida a numerosos líderes.
Un importante número de trabajadoras garantiza la producción de flores y aunque en parte pertenecen a organizaciones sindicales aun luchan por libertad de expresión dentro de las empresas, un mejor nivel de vida y condiciones de trabajo que garanticen su salud.
Los y las “raspachines” que recogen las hojas en los cultivos de coca son el sector más oprimido de esta sociedad, nadie defiende sus derechos laborales, ni hay proyectos para que puedan emprender autónomamente otra actividad. Con ellos trabajan muchas cocineras y los “químicos” que transforman las hojas en base de cocaína y mueren jóvenes de leucemia y otras enfermedades malignas.
Miles de jornaleros y jornaleras recogen las cosechas de papa, café y otros productos, trabajan en empresas avícolas o cuidan del ganado.
El Plan de Desarrollo debe incluir normas y programas que aseguren el cumplimiento de los derechos laborales en el campo.
Es necesario además que el gobierno someta a aprobación del Congreso y luego ratifique el Convenio 141 de la Organización Internacional del Trabajo que garantiza el derecho de asociación tanto a los asalariados del sector agropecuario como a los campesinos.
No hay disculpa para no adoptar este convenio. Si los otros Convenios de la OIT y las normas laborales generales son aplicables al sector rural, en realidad no se aplican y se necesitan normas especiales y programas específicos para un sector está desprotegido a pesar de las normas generales y continúa siendo víctima de opresión o discriminación.
Por ejemplo, apenas hace un mes la empresa Palmosan de Sabana de Torres despidió a los trabajadores que se afiliaron a un sindicato. Este tipo de situaciones no debe seguirse repitiendo y hay que garantizar el derecho de asociación a los obreros del campo.
Como lo ordena el artículo 13 de la Constitución el Estado debe promover las condiciones y mecanismos que nivelen el acceso de los grupos discriminados o marginados al ejercicio de sus derechos.
Héctor Mondragón
Foto tomada de: Revista Semana
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