- El Plebiscito de 1957
La forma concertada entre Laureano Gómez y Alberto Lleras en los pactos de Benidorm y Sitges para acabar con la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla y la violencia entre conservadores y liberales, que se había extendido por 26 años, fue la del Frente Nacional, que instauró la repartición paritaria del poder estatal entre ambos partidos, durante 16 años.
Para la legitimación de este acuerdo, se lo sometió a un mal llamado plebiscito –por tener las características de un referendo, ya que contenía normas sobre diferentes temas–, el cual obtuvo una votación favorable de 4’169.294 votos, contra 206.654 en favor del ‘No’ y 20.738 votos en blanco, con la más alta participación en nuestra historia: 94%.
Aunque el Frente Nacional fue una medida necesaria y exitosa para lograr la paz, tuvo sus detractores desde ese entonces, tanto por no contemplar forma alguna de justicia transicional, como por no incluir a actores de la política nacional ajenos a los dos grandes partidos, que eran los que estaban en disputa, y además se le ha endilgado el origen de la corrupción.
Con el Plebiscito del 57 se produjo también un salto adelante en el sistema democrático: las mujeres votaron por primera vez por el reconocimiento de sus propios derechos políticos. En esa época, las mujeres no tenían una conciencia política de género, así que algunas líderes sufragistas tuvieron que realizar una ardua campaña para convencerlas. De esto fui testigo en mi infancia, al ver a mi madre recorrer pueblo por pueblo y barrio por barrio, en esa tarea.
- La Constitución de 1991
El proceso constitucional de 1991 tuvo como telón de fondo cuatro procesos de paz con grupos que estaban en armas y que hicieron dejación de ellas para hacer parte de ese gran foro democrático que fue la Asamblea Constituyente. Su convocatoria y la elección popular de sus miembros estuvo precedida por dos votaciones por la séptima papeleta impulsada por los estudiantes y dos decretos de estado de sitio declarados exequibles por la Corte Suprema de Justicia, que le abrieron paso dado el mandato constitucional que concentraba en el Congreso la reforma de la constitución.
La Constitución del 91 incluye un mandato perentorio: hacer la paz, ya que no sólo la consagra como derecho, sino también como deber de obligatorio cumplimiento. Este derecho-deber a la paz tiene una dimensión de fin esencial del Estado y principio fundante, que atañe a las personas, a la sociedad y a los poderes públicos. Como lo dijo Diego Uribe Vargas (q.e.p.d.), el derecho a la paz es un derecho síntesis, ya que es la condición esencial para el ejercicio del resto de los derechos.
La prevalencia de los tratados de derechos humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, y la ratificación de los tratados sobre derecho internacional humanitario, y la Corte Penal Internacional y sus reglamentaciones, hacen que, en lo sucesivo, los procesos de paz se vean obligados a acordar formas de justicia transicional, teniendo como centro los derechos de las víctimas.
La Constituyente sólo contó con 4 mujeres entre 74 miembros, número que no era representativo de la cantidad de mujeres líderes y preparadas que había en ese momento. La mentalidad social en relación con la participación femenina estaba rezagada frente a la normatividad jurídica desde 1957.
No obstante, hubo un claro progresismo de los Constituyentes del 91 al reconocer a las mujeres el derecho a la igualdad y prohibir cualquier forma de discriminación contra ellas. Establecieron también su participación adecuada y efectiva en los niveles decisorios de la Administración Pública, lo cual ha tenido pobres desarrollos legales.
- El Acuerdo de Paz de 2016 entre el gobierno y las Farc
24 años después, las FARC, una guerrilla que durante 50 años combatió la institucionalidad, fundamentaron en la Constitución la concepción del Acuerdo de Paz. Incluso, buscaron el desarrollo de normas constitucionales al referirse a la reforma rural integral, los derechos de los campesinos, la solución del problema de las drogas ilícitas, la igualdad de la mujer, y a la participación ciudadana y política.
Desafortunadamente, el plebiscito de octubre de 2016 ocasionó una ruptura en el tejido social: la información deficiente o distorsionada, la indiferencia de la juventud, y la retórica de los defensores del NO hicieron que millones de personas no votaran o votaran en contra de los acuerdos.
Someter los Acuerdos a la aprobación del pueblo fue una decisión política del presidente, no vinculante jurídicamente y la Corte Constitucional declaró que sólo lo era respecto a este mandatario.
El resultado favoreció el NO con una diferencia de sólo 0.43%. La abstención fue del 62.59%. Entre los negociadores del gobierno sólo hubo una mujer –al final–. Sin embargo, los grupos feministas ejercieron presión para incluir la perspectiva de género en muchas normas del Acuerdo, lo cual fue distorsionado por los opositores llegando a afirmar que era un peligro para la infancia. Vale resaltar que, en cuanto a la participación de la mujer, no se ha logrado aprobar una reforma política que incluya la paridad y la alternancia en las listas para corporaciones públicas.
El Gobierno realizó entonces una serie de reuniones con los líderes del NO, trasladó sus inquietudes a las Farc, acordaron cambios al texto y suscribieron uno nuevo que los acogió mayoritariamente.
El Gobierno sometió el nuevo texto al Congreso, y el Senado aprobó la refrendación del Acuerdo por 75 votos –entre 103– y la Cámara de Representantes por 130 –entre 166–.
La Corte analizó todos los pasos posteriores al resultado negativo del Plebiscito y concluyó que, a partir del pronunciamiento ciudadano, se había producido una refrendación popular, entendida como un proceso complejo de diálogo social.
Se ha tratado de manera sistemática de deslegitimar la justicia transicional pactada, ignorando cómo en su aprobación fueron actores no sólo los firmantes del Acuerdo sino el Congreso y la Corte Constitucional, con la activa participación de la academia y la sociedad civil.
Vale la pena destacar el Convenio suscrito el 28 de octubre de 2020 entre el Presidente Duque y el Fiscal de la Corte Penal Internacional, quien, luego de haber analizado los mecanismos de justicia transicional, decidió cerrar el examen preliminar que había abierto en 2004 sobre las atrocidades cometidas durante el conflicto armado. Reconoció así la legitimidad de una justicia excepcional, por su carácter transitorio y porque surgió de un proceso de negociación que puso fin a un conflicto armado.
- La política del actual gobierno de Paz Total
La Paz total, según la ley 2272 de 2022, es una política de Estado, y es trasversal al proyecto del plan de desarrollo; en ella se plantean dos tipos de negociaciones: con actores armados ilegales que tienen carácter político y con grupos armados de alta criminalidad que no tienen ese carácter.
Ya se iniciaron las conversaciones con el Ejército de Liberación Nacional, cuyo origen es político y ha estado en lucha contra el Estado desde 1964. Se trata del sexto intento de negociación. Las dos partes tomarán como base lo que se había avanzado en los diálogos con el gobierno Santos, a saber una agenda de cinco puntos: participación ciudadana, democracia para la paz, transformaciones para la paz, víctimas del conflicto e implementación de los acuerdos. A diferencia del proceso con las FARC, que solamente contemplaba un acuerdo final, esta negociación sí podrá llegar a acuerdos parciales. Por primera vez, la mesa de negociación por parte del gobierno es paritaria, entre hombres y mujeres, reflejando la composición de la sociedad.
En segundo término, se han planteado conversaciones con grupos armados ilegales para efectos de su sometimiento a la justicia, las cuales no están exentas de dificultades, ya que se encuentran ligados al tráfico de drogas ilícitas: de una parte, la desmovilización de los jefes puede significar la continuidad del negocio por los segundos y terceros en las organizaciones, entre las cuales hay también carteles extranjeros, y de otra, la política antidrogas es internacional y tendría que haber un giro total en la misma, sobre todo en los Estados Unidos, difícil de alcanzar.
En todo caso, los procesos de construcción de paz rehumanizan las relaciones sociales y por ello es urgente la implementación del Acuerdo de Paz de 2016 y de los que se realicen con fundamento en el respeto a la vida, la dignidad humana, la institucionalidad, dentro de los estándares del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, y, de manera especial, los derechos de las víctimas.
Como se ha señalado, ha habido una evolución constitucional notable sobre la participación política de las mujeres desde el plebiscito de 1957, seguido del mandato contundente de la Constitución de 1991, la cual no se ha visto reflejada en las leyes ni en el efectivo ejercicio de sus derechos políticos. Para la paz total es indispensable, no sólo su participación, sino la finalización de todo tipo de violencia contra ellas, para lo cual es indispensable, además de las negociaciones, o el sometimiento, un cambio cultural que privilegie la vida de todas las personas y el respeto por su dignidad.
María Teresa Garcés Lloreda
Foto tomada de: El Espectador
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