Desafortunadamente esa sería la consecuencia del borrador de proyecto de ley sobre ordenamiento social de la propiedad y tierras rurales preparado por técnicos del gobierno para ser llevado al fast track.
El cambio propuesto en la definición de la UAF significa que se reduce su tamaño y equivalencia en ingresos a una línea por debajo de la subsistencia y se obliga así a la quiebra de la pequeña producción agropecuaria y forestal por imposibilidad de reinvertir y por la necesidad de endeudarse hasta perder la tierra y los activos. A eso conducen los enunciados de muchos artículos del documento en cuestión.[1]
La definición de UAF que tiene la ley 160 de 1994 establece una extensión de tierra que permite generar recursos para dos componentes: la remuneración del trabajo de la familia y de eventuales asalariados y, por otro lado un excedente de capital para aumentar el patrimonio que le permite reinvertir y ampliar sus ingresos. Las normas vigentes exigen al INCODER (hoy ANT) revisar cada seis años la equivalencia de la UAF en salarios mínimos y hace 20 años se partió de 4 smlv (Salario mínimos mensuales legales vigentes), dos por remuneración y dos para reinversión.( Ver Acuerdo 202/2009 del Incoder).
Se está en mora de actualizar la equivalencia en ingresos de esa “empresa básica rural” que es la UAF, tal como lo reconoció el INCODER y lo señaló Indepaz en el estudio del Programa de Tierras – PTPP de la Presidencia de la República. La realidad actual es que esa unidad básica incluye mínimo tres personas y un asalariado y ello implica que todo ingreso por debajo de 4 smlv se dedica al consumo familiar y sólo queda para reinvertir lo que se tenga como excedente por encima de ese valor. Por eso en el mencionado estudio del PPTP se propuso en 2012 ampliar la equivalencia de la UAF a 6 smlv y un estudio posterior muestra que por debajo de ingresos de 8 smlv no hay sostenibilidad de la pequeña producción familiar campesina y se supone que la mujer (esposa o cabeza de familia) no debe tener remuneración.
La medida anterior de la UAF en salarios mínimos legales se comprende mejor si se tiene en cuenta que la empresa básica rural (UAF) debe garantizar ingresos para comprar la canasta básica familiar promedio y tener el ahorro necesario para mantener la producción y en lo posible ampliarla. El costo de la canasta básica familiar de ingresos medios, según el DANE, fue en 2016 $3.150.644 lo que hoy indica un mínimo necesario de $2.318.000 para una familia campesina. Esa cifra equivale a un poco más de 3 smlv a lo que se debe agregar el pago de un tercer salario que es la realidad de remuneración en la pequeña producción familiar campesina. Por eso se dice que la verdadera equivalencia de la UAF es de 8smlv.
En el proyecto de ordenamiento social de la propiedad y tierras rurales se pretende reducir la UAF a ingresos de 2 smlv sin mencionar lo correspondiente al excedente capitalizable. Además se establece otra categoría denominada Unidad de Producción Rural que incluiría mano de obra adicional a la de la “familia beneficiaria” de modo que toda extensión superior a la UAF reducida a su mínima expresión se considera un área no titulable a la familia campesina y que solo podría conservar si llena una serie de requisitos para que le sea entregada a titulo de tenencia, como arriendo, comodato u otra figura distinta a la propiedad privada de la tierra.
Las implicaciones de esa construcción, que es la columna vertebral del mencionado proyecto, son muchas y todas de desposesión y expropiación a la economía familiar campesina:
No tienen lugar en ese proyecto ni la economía campesina, ni nada que reconozca al campesinado y sus comunidades. Ni siquiera tiene cabida la definición de Agricultura Familiar Agroecológica Campesina propuesta por la CAN y acogida hoy por la UPRA.
Al colocar la equivalencia de la UAF a una situación precaria, la insuficiencia de tierra se reduce al mínimo posible.
Se encarece la economía familiar campesina al imponerle pago de arriendo por la tierra que posee por encima de una UAF reducida. Se condena al campesino a la pobreza al establecer que su derecho a propiedad en las nuevas condiciones de acceso es inviable como unidad productiva.
En coherencia con lo anterior se desconoce el Fondo de Tierras como realidad física de hectáreas para las familias campesinas y se limita a una “cuenta” a cargo de la Agencia Nacional de Tierras destinada a todos los beneficiarios del ordenamiento y en especial a los grandes productores.
Se orienta el acceso a tierras al usufructo por parte de proyectos llamados onerosos y se le quita prioridad y oportunidad de acceso a la propiedad de la tierra a los pequeños productores que actualmente las normas sitúan por debajo de 2 UAF.
Al limitar la UAF a su mínima expresión los predios hoy considerados como de pequeña producción campesina pasan a ser calificados como parcialmente onerosos y aquellos que tienen origen en baldíos y están entre una y dos UAF son intervenidos para imponer un impuesto o arriendo que seguramente inducirá a la quiebra a la mayoría de ellos.
Los temas étnicos, los relativos a Zonas de Reserva campesina o agroecológicas, el fortalecimiento de ZIDRES y el enfoque de asociatividad merecen un comentario aparte. Aquí me centro en la Unidad Agrícola Familiar
La verdad sea dicha: ese proyecto no tiene arreglo y no debe tramitarse como implementación de los Acuerdos de La Habana. Es improbable que un orangután de semejante tamaño sea acogido por la Comisión de Seguimiento y Verificación que vela por la adecuada implementación de los acuerdos de paz y tampoco es muy probable que una contra reforma rural de ese talante sea capaz de pasar el filtro del Congreso de la República y de la Corte Constitucional. Pero como la esencia de los primates legislativos es confundir su ADN en frases aparentemente intrascendentes, no está demás que su descarte esté acompañado de explicaciones suficientes de la amenaza que representa.
[1] Dice el borrador de proyecto de Ordenamiento Social de la propiedad rural y la tierra: Unidad Agrícola Familiar. Es la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera o forestal, cuya extensión permite con su proyecto productivo y tecnología adecuada, generar recursos suficientes para remunerar el trabajo de los beneficiarios y obtener un excedente capitalizable que le permita mejorar sus condiciones de vida. 5. Unidad de Producción Rural.
Es la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera o forestal, cuya extensión puede exceder la de la Unidad Agrícola Familiar UAF, por requerir de mano de obra en cantidad superior a la de la familia beneficiaria, para el desarrollo de un proyecto productivo rentable cuyos ingresos mensuales deben superar los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Unidad de Producción Rural consta de un área de terreno en la que puede coexistir el derecho real de dominio que solo puede recaer hasta la extensión de la UAF correspondiente, y el uso a partir del aprovechamiento a título de tenencia que puede recaer sobre las extensiones que exceden dicha UAF.
Camilo González Posso; Indepaz
[email protected] Bogotá 17 de abril de 2017.