El primer elemento a considerar en este análisis es que los tiempos de maduración de la iniciativa y su discusión academica-juridica por los actores interesados en su desarrollo ( gobierno, expertos jurídicos, abogados penalistas, jefes de bandas criminales actualmente presos que conformaron mesas de trabajo en torno a la Paz Total, las propias estructuras criminales de alto impacto como las “AGC,” “los Pachencas”, “los Contadores” y por supuesto las organizaciones de victimas de este tipo de criminalidad organizada que actúa en zonas urbanas y rurales del pais) fue insuficiente para todas las partes, debido a que el gobierno nacional y su bancada parlamentaria liderada por el senador Ariel Ávila en el senado y Alirio Uribe en la cámara de representantes le metió el acelerador a este proyecto de ley ante los obstáculos que empezó a poner la Fiscalía General de la Nación en el camino de los acercamientos y negociaciones que la Oficina del Alto Comisionado de Paz inicio con grupos armados organizados como las Autodefensas Gaitanistas y las Autodefensas de la Sierra Nevada, entre otros, al considerar la vicefiscal Martha Mancera y el fiscal Francisco Barbosa en escrito de respuesta dirigido al señor presidente Petro y a su Alto Comisionado de Paz Danilo Rueda, que la Fiscalía General de la Nación no podía levantar órdenes de captura vigentes a integrantes de estos grupos criminales si antes el gobierno nacional no expedía un marco legal o ley de sometimiento en la que se especificaran los objetivos y alcances de la política de sometimiento a la justicia de organizaciones criminales que no tengan carácter político por no ser de naturaleza rebelde o insurgente.
“No es posible porque los criminales hacen parte de Grupos Armados Organizados (GAO) “sin carácter político ni con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En otras palabras, estas organizaciones únicamente pueden someterse a la justicia.”[1]
Es importante recordar que el tema de justicia transicional del punto 5 del Acuerdo de Paz con la guerrilla de las FARC en La Habana, tardo quince meses en discutirse y aprobarse y la posterior aprobación del marco jurídico para la paz que le dio vida jurídica a la JEP ocupo varios meses de la agenda legislativa del Congreso durante el gobierno de Juan Manuel Santos, periodo de tiempo en el que se pudo escuchar a las victimas del conflicto a través de audiencias y foros, así como a expertos en justicia restaurativa y transicional, todo ello permitió cimentar un cuerpo doctrinario que culminó con la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y Garantías de no Repetición.
Por el contrario, en el caso del desarrollo de uno de los aspectos sustanciales de la Ley 2272/2022 o Paz Total, el gobierno nacional a través del ministro de justicia pretende de forma célere impulsar la aprobación de la Ley de Sometimiento a la Justicia, ignorando las necesarias advertencias de expertos, juristas y organizaciones de víctimas sobre la eficacia del actual articulado del proyecto que ha sido radicado en el Congreso de la República.
Incluso los exjefes paramilitares de las AUC como Salvatore Mancuso y todos los que se desmovilizaron a través de la Ley 975 de 2005, tienen razón al solicitar una audiencia publica para evaluar el impacto y los alcances del proceso de sometimiento a la justicia adelantado con estas estructuras paramilitares:
“Es la primera vez, después de la negociación de Santa Fé de Ralito, que volvemos a coincidir de manera unitaria en una comunicación dirigida al gobierno nacional; todos, sin excepción, atendiendo al llamado que nos hace el señor presidente de la República Dr. Gustavo Petro Urrego”, advierte la carta al tiempo que consideran que un debate público sobre los resultados de la desmovilización de las Autodefensas resulta pertinente y necesario”[2]
Ahora bien dicha peticion no es suficiente sino se escucha también a las víctimas del paramilitarismo y de las organizaciones sucesoras del paramilitarismo como las comunidades de Cacarica en el Choco, o de los municipios del eje bananero del Urabá, así como a las víctimas de San Juan Ure y Tierra Alta en Córdoba y las víctimas de La Sierra Nevada y de los Montes de Maria que reclaman justicia para los crímenes cometidos por este nueva generación de estructuras criminales en algunos casos sucesoras del paramilitarismo o que ejercen violencias y autoritarismos subnacionales[3] para imponer su régimen de control territorial.
Abrir estos espacios de dialogo desde la sociedad civil sobre la Paz Total y la Política de Sometimiento, permite establecer qué tipo de justicia reclaman las víctimas de estos fenómenos y cuáles son los estándares aceptables de Justicia, Verdad, Reparacion y Garantías de no Repetición aceptables por el estamento de las víctimas del conflicto armado, sin lugar el centro de la política de paz total del gobierno del presidente Gustavo Petro y de su plan de desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida”.
Este complejo proceso puede ser encarado con una ecuación surgida de una concepción de justicia transicional, pues aferrarse a posturas de represión y justicia punitiva ha mostrado su esterilidad para un fenómeno tan complejo que está articulado a los territorios y las comunidades desde muy fuertes vínculos económicos y culturales.
Finalmente, y a manera de aporte para la discusión en torno a la iniciativa de Ley de Sometimiento y sus necesarios ajustes en los debates que surta en las plenarias de Cámara y Senado para su aprobación, se relacionan las principales falencias de las que adolece el texto presentado por el gobierno conjuntamente con su respectiva exposición de motivos.
Problemas que presenta el proyecto de ley de sometimiento:
- No trata el problema de las estructuras armadas, como autoritarismos subnacionales a los que hay que identificar, clasificar y caracterizar, para formular políticas integrales de desmantelamiento que incluyan acciones juridicas y judiciales, sanciones propias, resolución de problemáticas asociados el fenómeno de la permanencia de dichos autoritarismos en algunos territorios.
- No se establece una conexidad clara entre la actividad criminal de los grupos criminales y el principal delito transnacional que afecta a Colombia, que es por supuesto el narcotráfico, por lo tanto, no se establece un tratamiento diferenciado a los tipos penales relacionados con la criminalidad del narcotráfico y mucho menos se establecen requisitos mínimos y máximos para obtener el beneficio de la no extradición en especial hacia los EE. UU.
- No se acoge la metodología procesal adoptada por la JEP de determinar macrocasos para juzgar las conductas de los integrantes de los grupos armados organizados de alto impacto y por la tanto se prioriza la individualización de los procesos, lo que genera una enorme congestión en el ya saturado sistema judicial colombiano que hará inviable el cierre de los procesos, tal como ha ocurrido en los tribunales de justicia y paz.
- Se minimiza La participación de las victima al limitar su actuación a casos individuales privándoles el derecho que la propia corte constitucional les ha otorgado de ser una especie de jurado de conciencia de los mas graves casos de violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte de grupos armados no estatales, tal como lo establece la Convención de Ginebra
- Se hace una combinación problemática entre justicia retributiva y restaurativa que al final no satisface a las víctimas, pero tampoco garantiza la transformación de la problemática que genera la violencia en esos territorios, para garantizar que sus habitantes salgan de la espiral de la violencia que se recicla en las regiones más afectadas por el conflicto.
- No se le ofrece una salva guarda jurídica (factor personal, temporal y material) a los integrantes de las estructuras armadas y en especial a sus jefes de “garantías de no extradición” por delitos de narcotráfico y conexos, así como de aquellos delitos imprescriptibles como crímenes de guerra y/ o delitos de lesa humanidad.
- No se crea un tribunal o sala especial de justicia para conocer en exclusiva de asuntos relacionados con la paz total y en especial en lo relacionado con estructuras criminales de alto impacto.
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[1] Fiscalía no suspenderá órdenes de captura del Clan del Golfo ni de ‘Los Pachenca. 13/01/2023. W. Radio.com
[2] Exjefes de las AUC piden audiencia pública con Petro para contribuir a la paz total. La FM, 29/03/2023
[3] El autoritarismo subnacional no debe ser entendido como un asunto local, sino como un resultado de dinámicas más amplias de gobernanza territorial nacional en regímenes democráticos. Los conflictos entre los autoritarismos y la oposición ocurren a través de múltiples ámbitos territoriales dentro del sistema político nacional. Autoritarismo subnacional, Edward Gibson. Universidad del Rosario.
Julio Arenas, observatorio del conflicto Corporación Nuevo Arco Iris.
Foto tomada de: https://www.senado.gov.co/
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