Las corporaciones de justicia en particular la Corte Constitucional han desarrollado a lo largo de más de 30 años el contenido de estos derechos, su ejercicio y sus límites, pues no hay derechos absolutos, ni siquiera el de la vida. Uno de esos derechos, el del artículo 19 de la Constitución establece:
“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Esta libertad tiene límites, como todas las demás, que son especialmente relevantes en el caso de los servidores públicos en un Estado laico, declarado expresamente así, mediante sentencia C-350 de 1994, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas. Es decir, todas las religiones son iguales para el Gobierno.
Por lo tanto, ningún presidente, alcalde, gobernador o cualquier autoridad pública puede suponer que una religión debe estar por encima de otra. Este aspecto, que constituye límite en el actuar del Estado y de sus servidores, ha sido reglamentado de manera expresa por la Corte Constitucional[1]. En tal sentido el Estado no puede 1) establecer una religión o iglesia oficial; 2) identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión; 3) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia; 4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión; 5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley.
Acorde a lo anterior, la Corte ha señalado que los funcionarios públicos deben ser neutrales e imparciales en el desempeño de sus cargos y que no deben utilizar su posición para promover o favorecer una religión en particular.
En la sentencia C-1052 de 2001, la Corte Constitucional estableció que los funcionarios públicos tienen libertad de culto y pueden expresar sus creencias religiosas en su vida privada, pero que deben ser neutrales y respetuosos de la diversidad religiosa en el desempeño de sus funciones públicas.
Además, en la sentencia C-888 de 2009, la Corte Constitucional reiteró que los funcionarios públicos deben actuar con neutralidad en materia religiosa y que no pueden utilizar su cargo para promover o favorecer una religión en particular. En esa sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de una norma que permitía a los alcaldes y gobernadores declarar días de ayuno y oración en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, por considerar que dicha norma vulneraba el principio de neutralidad religiosa del Estado.
Ha sostenido la Corte Constitucional que la neutralidad estatal en materia religiosa es contraria a la actividad de patrocinio o promoción estatal de alguna religión, pues en un Estado laico el papel que debe esperarse de las instituciones públicas consiste en proporcionar todas las garantías para que las distintas confesiones religiosas se desarrollen con plena libertad, lo que ha sido compartido por la Corte Europea de Derechos Humanos.
Es claro entonces que para dar cumplimiento a los postulados constitucionales la Corte Constitucional ha establecido que los funcionarios públicos tienen libertad de culto y pueden expresar sus creencias religiosas en su vida privada, pero que deben actuar con neutralidad e imparcialidad en el desempeño de sus funciones públicas y no utilizar su cargo para promover o favorecer una religión en particular.
Como si lo anterior no fuese suficiente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido diversas sentencias en relación con la libertad de culto[2]. En general, la Corte ha señalado que la libertad de culto es un derecho protegido por los instrumentos internacionales de derechos humanos y que es esencial para la realización de otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de pensamiento. En particular, la Corte ha establecido que la libertad de culto incluye no sólo la libertad de tener una creencia religiosa o espiritual, sino también la libertad de manifestarla en público y en privado, la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad de practicar o no practicar una religión o creencia. Además, la Corte ha destacado que el derecho a la libertad de culto no es absoluto y puede ser limitado de manera legítima en ciertas circunstancias, como por ejemplo, para proteger los derechos y libertades de los demás, la seguridad nacional o el orden público.
Desde la perspectiva del Estado de Derecho las manifestaciones públicas sobre sus creencias y religiones de los servidores públicos deben ser neutrales e imparciales, justamente para proteger la libertad religiosa de toda la comunidad.
Por todo lo anterior se puede afirmar con toda certeza que el señor Comandante de la Policía Nacional, general Henry Armando Sanabria Cely viene incumpliendo de manera sistemática los límites impuestos a su libertad religiosa porque siendo un servidor público le están prohibidas las expresiones públicas de patrocinio y promoción de la religión que profesa y la difusión proselitista de sus creencias.
En una entrevista concedida a la revista Semana el mes pasado el general Sanabria manifestó cuáles eran sus convicciones religiosas, expresando que se sentía santificado con cada crítica que se le hacía y dividiendo el mundo entre buenos y malos, éstos últimos como expresión de la presencia del maligno, refiriéndose al diablo.
El ejemplo del general de esa manifestación del “mal” fueron los jóvenes de la primera línea en el estallido social de 2019 a quienes, según su consideración, les detuvo los actos violentos que, supuestamente, iban a cometer contra un grupo de policías, sacando un crucifijo. Amuletos, brujería, exorcismos, muy alejados sin duda de los principios católicos, son algunas de las creencias de quien dirige la policía nacional, según lo que el general señala en la mencionada entrevista.[3] Promoción de misas y bendiciones están en la Policía Nacional a la orden del día. Como en los peores tiempos de la violencia de mediados del siglo pasado, el general señala que “antes de salir a (esas) operaciones se bendicen las armas”. [4]
El afirmar, en la citada entrevista, que se practican exorcismos a distancia para que caigan los delincuentes, se promueven misas y se espanta al “maligno” con crucifijos, es confesión expresa de su incumplimiento a los deberes constitucionales de respeto y garantía de la libertad de creencias y religiones de todos los demás.
No tiene inconveniente el comandante en oponerse públicamente al aborto reglado por la Corte Constitucional (“se matan personitas” que según su creencia no están en gracia de Dios porque él cree que todos somos malos desde el vientre materno) ni en considerar que el condón es un “abortivo” (en consecuencia no debe usarse) a pesar de expresar que cerca de 12.000 policías activos padecen de Sida.
Según miembros de la policía nacional, la religiosidad o fanatismo del general Sanabria está afectando decisiones administrativas como ascensos o traslados de personal[5] en un claro favoritismo para quien se muestre su seguidor religioso y discriminatorio si es lo contrario. Y como si lo anterior no fuera suficiente, el tema religioso en la policía nacional se lleva al extremo de promover retiros espirituales de los uniformados en un centro católico que se llama Lazos de Amor Mariano. Estos retiros deben ser pagados por los uniformados.[6] Y por supuesto para complacer al superior jerárquico funciona un tergiversado principio de obediencia debida. ¿Cómo podría un policía cualquiera hacer manifestaciones contrarias a la fe profesada por su director exponiéndose a afectar negativamente su carrera?
El general Sanabria está en su derecho de tener creencias medioevales sin duda alguna, pero le está prohibido por completo hacer promoción de tales creencias, ante sus subalternos de la policía y ante la sociedad en general. Mejor haría en aplicar la discreción que recomendó a las mujeres en su ofensivo mensaje de Twitter el 8 de marzo pasado.
Como máxima autoridad de la Policía Nacional el general Henry Sanabria Cely debe cumplir la Constitución Política, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, las sentencias de constitucionalidad de la Corte Constitucional y la ley. Es lo menos que podemos pedir los ciudadanos, porque es claro que ha roto la línea entre lo permitido y lo prohibido en este campo.
Está constitucionalmente prohibido para el Estado (y allí deben entenderse quienes lo representan como autoridades públicas) no solo establecer una religión o iglesia oficial, sino que se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión o que realice actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. Estas acciones del Estado violan el principio de separación entre las iglesias y el Estado, desconocen el principio de igualdad en materia religiosa y vulneran el pluralismo religioso dentro de un Estado liberal no confesional. Tampoco está permitido que el Estado desarrolle acciones cuyo impacto primordial real sea promover, una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Esto desconoce el principio de neutralidad.
Teniendo claro el marco constitucional y legal frente a las acciones del general Henry Sanabria, quien ha traspasado todos los límites, el Gobierno Nacional no debería continuar guardando silencio y sería obligatorio que tomara medidas para evitar la flagrante vulneración a los principios constitucionales por una de las figuras de autoridad del país, cuyo deber es hacer que tales postulados se cumplan.
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[1] Ver sentencias C-152 de 2003, C-567 de 2016, C-664 de 2016, C-1175 de 2004, T- 766 de 2010, entre otras
[2] Ver Caso Pavez Pavez Vs. Chile Febrero 4 de 2022, Corte IDH; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala.. Sentencia de 4 de septiembre de 2012; Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001, entre otros
[3] Revista Semana “El general contra el diablo” 27 de marzo de 2023. Bogotá
[4] Ibidem
[5] https://www.noticiasuno.com/nacional/oficiales-de-policia-de-alto-grado-aburridos-con-extrema-religiosidad-de-su-jefe/
[6] Ibidem
María Consuelo del Río M
Foto tomada de: La Opinión, Cúcuta
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