En Colombia existen unas sesenta y cuatro mil juntas de acción comunal en un 67% rurales, con unos siete millones de afiliados, organizadas en unas 1350 asociaciones municipales y locales, 39 federaciones departamentales y de ciudades de primera categoría y una Confederación Comunal Nacional.
Antecedentes históricos de la acción comunal en la construcción de obras.
Según el documento CONPES 3955/2018, del Gobierno Duque, sin posibilidad alguna de influencia de Gustavo Petro, los organismos de acción comunal han construido más del 30% de la infraestructura nacional de vías, servicios y urbanismo principalmente rural.
Para quienes la acción comunal ha sido una forma de vida, estos datos corresponden a la existencia legal de las Juntas de Acción Comunal desde 1958, porque antes, por colocar un punto de referencia, en el año 1850 a partir de cuándo se habla de la colonización paisa, la acción comunal o trabajo comunal construyo toda la infraestructura original de servicios y urbanismo del País sin apoyo del Estado, sencillamente porque a las zonas a donde fue avanzando el colono, no existía Estado o el municipio más cercano quedaba a varios días de camino. Cuando se mire la historia de la colonización en Colombia con la que fueron surgiendo la mayoría de municipios hoy vigente, se encontrará que el primer camino, luego carretera y quizás avenida fue construido por la acción comunal; que la primera escuela y centro de salud fue construido por la acción comunal; que el primer acueducto y tal vez “pila” de agua, aun en los barrios periféricos de las grandes ciudades fue construido por la acción comunal; que la primer red de energía fue construido por la acción comunal e inclusive que las primeras sedes de las alcaldías de municipios fue el antiguo salón comunal o construida por la acción comunal, pues también la mayoría de municipios deben su origen a los organismos de acción comunal. Otra realidad por resolverse es que todos estos bienes comunales hayan sido apropiados por gobernantes irresponsables aprovechando su posición dominante, deuda histórica que algún día debe pagar el Estado a esta forma de organización y expresión ciudadana.
Aún hoy quien construye o hace mantenimiento a los caminos y carreteras intermunicipales son las acciones comunales, pues no existe recursos públicos para este propósito o nos dirán que existe la sobretasa a la gasolina, pero es una falacia pues es mínima para la mayoría de municipios. Esta realidad es tan contundente que en las estadísticas y planos de INVIAS-MINTRANSPORTES, ni siquiera aparecen la mayoría de caminos y carreteras veredales e intermunicipales y por lo mismo no podrán ser objeto de la inversión pública. No aparecen porque a partir de 1990 al Estado Colombiano no le interesan estas obras por donde transiten los campesinos con sus productos hacia las ciudades o funcionen los mercados locales sino las grandes obras desde los puertos a las grandes ciudades para que ingrese la producción extranjera.
Los aportes del Estado a estas vías populares.
Antes de 1990 existía caminos vecinales como entidad pública para orientar recursos hacia estas obras, también lo hacía muchos municipios y la Federación Nacional de Cafeteros, pero no como inversión neta sino como aporte a las iniciativas de las comunidades o en la complementación de la iniciativa ciudadana con el recurso público generalmente con materiales industriales o semi-industriales ya sea cemento y varilla porque las comunidades, interesadas en la solución aportaban el trabajo y materiales del lugar. Hoy esta forma de complementación sigue existiendo y legalmente desde la acción comunal en la Ley1551/2022 la llamamos convenios solidarios.
La reivindicación histórica más reiterada por los organismos comunales y derechos humanos en comunales
En las conclusiones de los ya 29 Congresos Nacionales Comunales, la petición o reivindicación más recurrente es que los recursos que se han de ejecutar en los barrios y veredas del País, sea a través de los respectivos organismos de acción comunal, superando la intermediación perniciosa y corrupta de la politiquería que se queda con la mayor parte de los recursos a través de “empresas”, generalmente propiedad de un concejal, diputado, representante o senador, quienes llegan a lugar de la obra, abren unos huecos, ponen un aviso anunciado la obra como para justificar el contrato y se van o si hacen alguna inversión, su costo es varias veces superior a la ponderación objetiva de la comunidad. Esta práctica muy generalizada en el País es la que genera indignación, protestas y denuncias de los comunales de todas las militancias políticas o religiosas y se ha convertido en una de las principales causas de segregación, estigmatización, desplazamiento y asesinato de buenos comunales desde los poderes locales, siendo hoy la organización con el mayor número de homicidios, más de la tercera parte del total de asesinatos contra dirigentes sociales en Colombia.
A raíz de los reiterados anuncios del presidente Petro de que los recursos con destino a las comunidades populares se debieran ejecutar directamente a través de los organismos de las respectivas comunidades, recogiendo la vieja y reiterada reclamación comunal, se han incrementado la estigmatización, amenazas y asesinatos contra buenos comunales al punto que entre el 10 y 20 de abril/2023, se tuvo el pico más alto de asesinatos, siete, desde hace quince años cuando tenemos registros.
Lo nuevo para tratar de encontrar explicaciones a este incremento de asesinatos, amenazas y otras afectaciones en sus derechos son el rechazo en toda la línea de altas entidades del Estado a que estos recursos se ejecuten con los organismos comunales, rechazo y estigmatización contra los comunales en cabeza de la Procuradora, del Fiscal, del Congreso Nacional de Alcaldes a finales de marzo en Cartagena, del presidente del Senado Roy Barreras, y en general de la clase política, coro al cual se han sumado la Sociedad Colombiana de Ingenieros con eco en los grandes medios nacionales de comunicación y en las emisoras comerciales locales, sin posibilidad de defensa desde los organismos comunales que nos sentimos totalmente amordazados por los grandes poderes. Les hemos planteado el debate público y abierto al que no han accedido o simplemente han despreciado como desprecian a los sectores populares no obstante que se deben a ellos.
Los pretextos para rechazar la posibilidad de que los recursos con destino a caminos y carreteras verdales e intermunicipales y de los barrios de las grandes ciudades se ejecuten con los organismos de acción comunal son principalmente que no tienen las capacidades técnicas o que la posible contratación directa es un riesgo.
Desde la acción comunal debemos decir que no obstante la existencia de normas legales estableciendo que la asignación de contratos se debe hacer previa licitación pública y por concurso de méritos con lo que estamos de acuerdo, es que esto principios básicos para la ejecución de recursos públicos no es la norma en Colombia y por el contrario lo que se impone aún en los contratos multimillonarios con los términos de referencia a la medida de los interesados, realidad que explica los múltiples casos de corrupción o la existencia de pocos empresarios en el País y en los municipios que con sobornos monopolizan la contratación, son dueños de la contratación pública, por lo que aún personajes de la vida nacional como Juan Martin Caicedo Ferrer, cuando fue presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura trabajo durante mucho tiempo por la universalización de los términos de referencia o términos tipo para las licitaciones públicas, lo que sin embargo aún no se ha resuelto.
Por eso decimos que es un discurso hipócrita de la Procuradora General de la Nación; del fiscal, de Roy Barreras o de los alcaldes y de la sociedad colombiana de ingenieros, decir que es un riesgo a la transparencia la posibilidad de asignar a los organismos comunales contratos de manera directa. En realidad, su temor y de la clase política es perder el control sobre los recursos menores que han de llegar a las comunidades sobre los cuales tienen ganancia por doble vía pues en primer lugar cobran políticamente la eventual inversión y en segundo lugar se quedan con parte importante del recurso en el mejor de los casos porque en muchos casos se quedan es con todo.
¿En que ha consistido la propuesta histórica desde la acción comunal para la ejecución de recursos en nuestras comunidades?
Nuestra propuesta ha sido dar continuidad a la figura histórica como la acción comunal ha construido este País bajo el principio de que las soluciones a nuestras comunidades solamente serán posibles mediante la complementación de iniciativas y recursos físicos, humanos e institucionales entre la comunidad y el Estado, propuestas de las comunidades hoy priorizadas en sus planes de desarrollo.
Desde la acción comunal logramos plasmar este concepto en la Ley 1551/2012, artículo 6 literal 16 y parágrafos 3 y 4 bajo el título de convenios solidarios que a partir del año 2013 han sido muy buena opción para muchos alcaldes y algunos gobernadores comprometidos con la eficiencia y transparencia en la inversión pública.
Nuestra insistencia en que los recursos con destino a nuestras comunidades se deben ejecutar por esta figura de los convenios solidarios por las siguientes razones:
- Porque existe un soporte constitucional en los principios de la pertinencia cuando se parte de la propuesta priorizada por la comunidad y de la eficiencia porque se hace rendir el recurso público con el complemento en trabajo y materiales del lugar aportado por la respectiva comunidad.
- Porque bajo estos principios de la inversión pública podemos competir en buenas condiciones con los particulares que no buscan eficiencia sino ganancia privada pero si manejan los hilos ocultos de la contratación pública.
- Porque las organizaciones de las comunidades beneficiarias deben estar integradas por miembro de la respectiva comunidad, ser de libre afiliación y retiro y de estructura interna democrática. No basta con que se diga que deben ser Juntas de Acción Comunal sino caracterizarlas, pues en su habilidad y astucia perversa de los corruptos se inventan y logran rápidamente la legalización de falsas juntas, desplazando a los legítimos dirigentes y organizaciones de las comunidades, realidad que nuestros reales comunales no conocen mucho y que deben verificar en cada lugar.
¿Con qué pretextos los sabios del Estado, de los partidos y de la corrupción se oponen a la ejecución de recursos públicos con las organizaciones de las comunidades?
- Idoneidad: dicen que nuestras organizaciones de las comunidades no tienen idoneidad o capacidad. Les debemos informar a estas señoras y señores que viven en el extranjero o lugares más exclusivos de Colombia que quienes objetivamente construyen las vías y obras viven en estos barrios y veredas populares, son los maestros y ayudantes de construcción, pero también nuestros ingenieros y arquitectos, por lo general vinculadas o afiliados a los organismos sociales y de acción comunal. Por lo general los contratistas aún de ciudades intermedias y municipios ni siquiera van a los lugares de las obras, solamente les interesa la ganancia, por lo general cuando firman los contratos trasladan su ejecución real a nuestros profesionales maestros y constructores de barrios y veredas con trabajo al diario sin garantías laborales.
- Transparencia: se atreven a invocar riesgos de eficiencia y transparencia. Nadie en Colombia en las pocas veces en que se les da oportunidad a nuestras organizaciones han demostrado mayor eficiencia y transparencia como las organizaciones de acción comunal, entre otras razones por que se trata de resolver sus propias necesidades y aspiraciones. Basta con verificar lo que en este sentido puedan certificar las gobernaciones de Cundinamarca, del Meta o la Alcaldía de Bogotá y la agencia norteamericana USAID que dice que nunca habían tenido más eficiencia como cuando trabajado con las organizaciones de acción comunal o evaluar cuáles fueron los planes de desarrollo con enfoque territorial-Pdet, que tuvieron algún éxito cuando se vinculó en su ejecución a los organismos comunales y en general organizaciones de las comunidades.
Sobre el Artículo 91 del Plan Nacional de Desarrollo
ARTÍCULO 91°. PARTICIPACIÓN EN CONTRATACIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES. Las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará la materia.
Parte importante de los debates en el Congreso de la República sobre Plan Nacional de Desarrollo giraron en torno a nuestra propuesta comunal de ejecutar recursos con los organismos comunales de manera directa por la figura de convenios solidarios. Es lógico que los beneficiarios de la contratación pública hacia nuestras comunidades que se sostienen electoral y económicamente con esta contratación, vean en riesgo sus privilegios, por lo que degradaron tanto la figura hasta llegar el texto final del Artículo 91 que es un retroceso frente a lo que ya hemos logrado legalmente, en primer lugar porque sigue concibiendo los contratos como la única figura de ejecución de recursos públicos con nuestras comunidades, ignorando la posibilidad de los convenios solidarios.
Para nosotros, desde las organizaciones comunales, el régimen de contratación previsto en la Ley 80/93 es la monopolización de ejecución de recursos públicos con particulares eliminando toda posibilidad de acceso directo de nuestras comunidades a estos recursos a no ser por la intermediación política corrupta. Es en efecto lo que ha sucedido desde la vigencia de la Constitución Política de 1991 y de esta Ley en Particular y sus anexos.
El concepto de contratos reiterado en el Articulo 91 ata esta posibilidad de ejecución de recursos a la interpretación exegética de los jurídicos territoriales expertos en imponer toda clase de obstáculos para que nuestras organizaciones accedan a la ejecución de estos recursos, pues en esencia al final deben defender los intereses económicos y electorales de sus jefes políticos de quienes son cuota.
Esta versión final cuyo original viene de muchos debates con abogados de Colombia Compra Eficiente y del Ministerio del Interior para nada resuelve nuestra propuesta histórica desde las organizaciones comunales que de alguna manera ha comprendido el Gobierno Nacional.
El segundo problema de este texto del Plan Nacional de Desarrollo es que se queda en la mínima cuantía no obstante que en la Ley 2166/2021 establecimos la menor cuantía para que los organismos de acción comunal puedan acceder por asignación directa a convenios y contratos.
Una vez perdido este intenso debate en el Plan Nacional de Desarrollo nuestra opción es que, con base a los principios de la pertinencia y eficiencia y las leyes 1551/2012 y 2166/2021, por la vía de un decreto presidencial se clarifique esta posibilidad de ejecutar los recursos que tanta expectativa han genera en los organismos comunales, campesinos, cabildos indígenas y comunidades afros.
Guillermo A. Cardona Moreno, Presidente Confederación Nacional de Acción Comunal
Foto tomada de: Presidencia de la República – Youtube
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