En Colombia el pensamiento dominante ortodoxo ha penetrado en todos los rincones, incluyendo los miembros del gobierno de Gustavo Petro. Todos aceptan el concepto de costo de oportunidad para la fijación de los precios de la gasolina y de todos los energéticos.
Toda esta teoría de fijación de los precios de los energéticos viene de instrucciones del Fondo Monetario Internacional desde hace varias décadas, adoptadas por el Banco Mundial y la OCDE para que sean implementadas por todos los países independientemente de si son países autosuficientes en energía o no.
Teorías del Fondo Monetario Internacional sobre la fijación de los precios de los energéticos
El Fondo Monetario Internacional-FMI es la entidad que ha venido promoviendo la teoría vigente en Colombia la sobre la fijación de los precios de los energéticos.
Define el FMI los subsidios de dos clases: a los productores y a los consumidores. Los subsidios a los productores se dan cuando los precios que cobran están por debajo de un precio de referencia. Si son negociados internacionalmente el precio de referencia es el precio internacional ajustado en función de los costos de distribución y transporte.
Pero, obsérvese que esto no quiere decir que hay una pérdida monetaria, más bien aplicada a un país autosuficiente en hidrocarburos da lugar a unas rentas extraordinarias, por ejemplo, en el caso de la venta de combustibles. Hoy, por ejemplo, Ecopetrol tiene una utilidad alta por la venta de la gasolina corriente y mucho más por la venta de gasolina extra, fuel oil, GLP, gas natural y productos petroquímicos.
Pero, a su vez, dicen en los documentos del FMI “que cuando el producto energético mayormente no se negocia, como en el caso de la electricidad, el precio de referencia es el precio al cual recupera el costo el productor nacional, incluido un rendimiento de capital normal.”
Tipos de subsidios
Existen subsidios a los consumidores cuando los precios que pagan son inferiores a un precio de referencia. A su vez, estos subsidios pueden ser explícitos, implícitos, preimpositivos e impositivos.
Los subsidios son explícitos cuando el precio minorista está por debajo del costo de suministro de un combustible. Para un producto no comercializable, el costo de suministro es el costo de producción nacional, incluido cualquier costo para entregar el combustible al consumidor, como los costos de distribución y los márgenes. Aquí, en Colombia, el precio final al consumidor está por encima del costo de suministro y, por lo tanto, no hay subsidio según esta definición.
También se dice que los subsidios explícitos son los que se reflejan en el presupuesto porque los gobiernos aportan recursos, como en Europa en 2022, en que los gobiernos subsidiaron a los consumidores y las empresas para aliviar los incrementos en los precios de los energéticos, y allí el FMI no protestó.
Se habla de un subsidio implícito cuando no se refleja en el presupuesto, lo que ocurría en Colombia antes de la creación del Fondo de Estabilización en 2007.
Para un producto comercializable internacionalmente, el costo de suministro es el costo de oportunidad de consumir el producto en el país en lugar de venderlo en el extranjero más los costos de entregar la energía al consumidor. Si se acepta esta idea de que Colombia podría exportar gasolina corriente, en esta situación habría un subsidio en mayo de 2023 por la venta de un galón de gasolina en Colombia, de alrededor de 3084 (15 256-12 172) pesos por debajo (cuadro 1)
Pero, por la creación de este Fondo de Estabilización, al no recibir Ecopetrol su ingreso según el costo de oportunidad, el gobierno se ve obligado a hacer aportes presupuestales y el subsidio es explícito dado por la diferencia entre el precio de exportación y lo que recibe directamente Ecopetrol por la venta de un galón, o sea, 3084 pesos en mayo de 2023.
Realmente, la creación del Fondo de Estabilización fue un verdadero truco muy bien pensado para obligar a tener precios altos de los combustibles so pena de que, al no hacerlo, la diferenciase se reflejara en las cuentas de la administración central como déficit fiscal y el gobierno tuviera que hacer aportes del presupuesto a Ecopetrol para cumplir con la regla fiscal o disminuir el gasto social. Realmente fue una jugada muy inteligente.
El subsidio es preimpositivo cuando el precio internacional es mayor que el precio final que pagan los consumidores en las gasolineras.
En la situación de Colombia, si se toma el precio final en la Costa del Golfo de Estados Unidos, el 22 de mayo de 2023 el galón de gasolina se vende en 3,06 dólares el galón, o sea, 13.892 pesos, contra 12.172 pesos en Colombia, que daría un subsidio preimpositivo de 1.720 pesos. Pero, si se toman otras regiones de los Estados Unidos, podría no existir subsidio (cuadro 1).
El subsidio es impositivo, cuando los impuestos están por debajo de su nivel de eficiencia.
Por último, si se cobrara según los costos reales internos, el precio minorista de la gasolina corriente debería ser en mayo de 2023 en 10.418 pesos por galón, menos del precio fijado por el gobierno de 12.172 pesos.
Todos estos cálculos son ciertos para mayo de 2023, ya que sabe que los precios de los combustibles son muy variables porque dependen de los movimientos internacionales en los precios y de la tasa de cambio en Colombia. Se colocan como ejemplo para la discusión.
Nota: los precios en pesos dependen muy sensiblemente de la tasa de cambio y de los precios internacionales que vienen en caída libre. Para el precio en el Golfo de México el valor de q667 pesos incluye márgenes de comercializadores.
Conclusiones
Como lo he venido repitiendo durante casi treinta años, no hay subsidios a los precios de los energéticos en Colombia, entendiendo por esto las tarifas eléctricas, los precios del gas natural, del GLP, de las gasolinas, del diésel, del fuel oil, del jet fuel.
Aún más, en todos, con excepción de la gasolina corriente y el diésel, se viene aplicando internamente, sigilosamente por Ecopetrol, sin ninguna discusión, los precios internacionales. Es así como los precios del gas natural y el GLP han aumentado en los últimos años en valores superiores a 50% afectando a los hogares rurales y pobres y al sector eléctrico.
La política de precios debe tener en cuenta consideraciones de bienestar social y económico. No se puede por razones de una supuesta eficiencia afectar el ingreso per cápita y el crecimiento económico.
Los impactos son diferentes en economías industrializadas que, en países de la periferia, por el nivel de ingresos y crecimiento económico, por la pésima desigualdad de ingresos, por los niveles altos de desempleo e informalidad y por el bajo consumo de energía en general, todo lo cual se aplica a Colombia.
Hay que efectuar una discusión nacional de expertos, academias, políticos, gremios, sindicatos, intelectuales y representantes de los gobiernos sobre la política energética del país, en especial sobre los criterios para fijar precios. Infortunadamente esto no se dio en la aprobación del Plan de Desarrollo.
Estos temas son tan importantes que no pueden ser definidos por un pequeño grupo de economistas, por el Comité de la Regla Fiscal, por el ministro de Hacienda, por la ministra de Minas y Energía, y aún por solamente el criterio del presidente de la República. Algo tan importante no puede ser la decisión de un grupo cerrado y únicamente por los pertenecientes a la ideología dominante, cuyos exponentes están en todas partes, incluido en el gobierno de Gustavo Petro.
Igualmente, nuestras decisiones deben ser soberanas, no tenemos que pedirle permiso al FMI, el Banco Mundial o la OCDE. Colombia debe actuar soberanamente, nuestras decisiones son propias, no podemos aceptar imposiciones de nada ni de nadie del exterior. No estamos para complacer a los organismos internacionales.
Diego Otero Prada, Presidente de la Asociación Colombiana de Economía Crítica-ACECRI y miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas-ACCE
Foto tomada de: RT
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