A continuación, van unos apuntes al margen, con el articulado a la mano, para ir argumentando esa afirmación del “puede ser”, sin desconocer críticas que se le hacen, señalando que podría ir en el sentido contrario. Es leer línea a línea y las entrelíneas. Como dirán muchos ¿ley buena o mala?, pues depende. Y eso está ahora en manos del Gobierno Nacional.
El artículo 1°, aunque afirma que se trata de establecer “lineamientos para regular la gratuidad”, lo que puede tener de más o de menos, con el fin de “eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa” sí puede ser avance en el sentido de que se convierta en política de Estado lo que han sido algunos esfuerzos temporales de gobiernos como efecto de visiones políticas legítimas o no, y/o a grupos de presión.
El articulado, salvo por afirmar que es para “eliminar barreras de acceso” no particulariza sus beneficiarios de gratuidad, lo cual permite suponer que podrán ser todos los titulares del derecho que enfrenten obstáculos para ingresar a la educación superior. Es un anuncio genérico que delega en el Ministerio de Educación esa “regulación” en los siguientes 6 meses; por eso el depende, de si resulte buena o mala ley.
Para establecer beneficiarios, me incluyo entre quienes consideramos que la educación, como lo precisa la UNESCO (Jomtien, 1990) “es un derecho para todas las personas, hombres y mujeres, de todas las edades” y lo ratifica Colombia en su Constitución política, artículo 67, que la establece como “un derecho de la persona”. Esto sirve para aseverar que la educación superior ya hace parte del derecho, y eso, hasta independientemente de la edad que se tenga; otra cosa es que no se haya formulado la ley estatutaria del derecho que está pendiente desde la Ley 115 de 1994, que ordenaba su expedición.
Interesante deliberación la que se intuye en la reglamentación de esta ley sobre gratuidad, como también en la formulación de la de reforma a la educación superior que se ha anunciado, y en la que el Ministerio viene trabajando con diversos colectivos del sector.
Con esta ley se podrá ir más allá, como debería ser visión de nuestro Estado social, para hacer más por los de menos o que están por fuera, teniendo el derecho, no solo por los que están dentro de los aparatos escolares y se puedan mantener en ellos, que ya los hace privilegiados, muchos precariamente privilegiados.
Redondeando rangos de edad escolar, y perdonen el simplismo: de cada 4 jóvenes con derecho a educación superior, entran 2; 1 a universidades estatales y 1 en privadas; y de estos 2, solo se gradúa 1. La política pública debe mirar a ese que se gradúa para asegurarse de que se ocupe bien, pero apoyar a ese que no se graduó; el esfuerzo ya hecho se debe complementar. Pero debe intervenir con más empeño, por esos 2 que ni siquiera pudieron o pidieron entrar. No basta con acompañar a los pilos que avanzan dentro del aparato; un Estado social está en la obligación de garantizar la trayectoria educativa completa de todos: la educación es un derecho fundamental; por la dignidad es raíz y base de muchos otros derechos.
Otra observación clave es respecto de las universidades, que podrán ser “tocadas” en lo que ha sido su tradición: así como el Estado abre su espectro de intervención en una función más social, ellas podrían tener que abrirse también a que les lleguen bachilleres con ICFES no tan buenos como quisieran y jóvenes más pobres de los que conocen; chicas y chicos que no han tenido ni esperanza ni aspiraciones a entrar en ellas. Podrán tener las universidades estatales muchos nuevos polos a tierra, y por ello, no pocos motivos para repensarse y reposicionarse en las regiones. Esto es cambiando, no solo mejorando alguito para no cambiar.
Vale resaltar que esta ley es para acceder, pero además, para garantizar “la permanencia y la terminación de los procesos” de quienes hoy, por culpa de obstáculos diversos, quedan por fuera, no solo para quienes han tenido la oportunidad, como haya sido, de estar por dentro, como fue la denominada “Matrícula cero”, que se espera no sea el nombre genérico que se le dé a esta ley, porque la reduce a una noción de beca o donación, no como atención a un derecho.
En el artículo 2°, no obstante que la noción de gratuidad debiera tomarse de manera integral como matrícula más permanencia y otros costos asociados, se señala que se trata de “asegurar” matrícula sin pago por parte del estudiante, y aparte, como agregado, que “promoverá medidas para garantizar la permanencia y terminación”, lo que le deja al Gobierno la opción de, en unos casos invertir solo en eso, o solo en la matrícula, o en ambos aspectos simultáneamente. Dependerá de la reglamentación que haga el Ministerio. Otro apunte al margen: resulta pertinente precisar si esa terminación que se indica deberá entenderse como graduación, o como fin del apoyo cuando se dé por cancelado este compromiso por alguna razón, así sea sin graduación.
Del artículo 3° puede aparecer una interpelación al sentido de Estado que se tiene, pues como resulta de lógica actual, el alcance de la ley en cuanto a “progresividad” e impacto de la gratuidad en la matrícula dependerá de la “disponibilidad presupuestal” y los marcos, fiscal y del gasto. ¿Qué decirle al gobierno? Que acepte esa interpelación, pues la política está, en buena parte, entre decidir hasta dónde llegar a partir de lo que históricamente se ha dispuesto, o decidir cuánto disponer en función de hasta dónde se tiene que llegar. Petro ha pedido audacia una y otra vez, así que depende de cómo se asume un Gobierno del cambio.
Enseguida, y como segundo aspecto, se compromete al Ministerio del ramo a desarrollar programas intersectoriales para el “sostenimiento” (otra noción) de los estudiantes matriculados, priorizando grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, “de acuerdo con focalización socioeconómica SISBEN IV o el instrumento que haga sus veces”, como víctimas, comunidades étnicas, por discapacidad, madres cabeza de familia y los bachilleres de colegios rurales estatales. Queda por precisar si para la matrícula gratuita se tendrá también como prioridad esta postura.
Llegar a acciones intersectoriales para el sostenimiento de matriculados podrá ser otro avance en el sentido de Estado: a problemas complejos, respuestas integrales y sostenibles con el entramado interinstitucional, y esto en relaciones estrechas con las organizaciones de la sociedad y con las comunidades; el derecho a la educación no es sólo escuela, salones y clases en abstracto. Compromisos tienen, además del de Educación, otros ministerios y entidades nacionales, pero también las territoriales distritales, departamentales y municipales. Es un llamado a que el Estado siga aprendiendo de sinergias: es sumando y enseñando a sumar, como se indica en el artículo 4°, sin afectar la normal financiación que ya se hace en las instituciones de educación superior.
Ante algunas de las críticas que se han expresado respecto del articulado, “que privilegia a los bachilleres de estrato alto porque obtienen mejores puntajes en ICFES quitándoles cupos a quienes más necesitan; que se fija por estratos de vivienda cuando se sabe que en altos viven pobres y que en pobres viven ricos; que se reducirán los ingresos de las universidades poniéndolas en riesgo de mayor desfinanciación de la que ya tienen; que se perderá calidad en universidades estatales; que afectará con desplazamiento de matrícula de universidades privadas a estatales, entre otras, la observación es que eso ocurrirá o no, según lo que se establezca en la reglamentación, de ahí que la respuesta es depende.
Desde este al margen del articulado, ¿qué se espera?
Acogiendo la apertura a que se beneficien todos los titulares del derecho, porque lo de matrícula gratuita (artículo 2°) no va con la particularidad que sí se establece para el apoyo al sostenimiento (artículo 3°): Un cambio importante sí puede darse con una comprensión más cabal de derecho a la educación como de la de Estado social de derecho para que invierta por todos, no solo por los matriculados que se mantengan en el aparato.
En esa línea, que se sienten las bases (y depende de la reglamentación y la financiación) para que esa gratuidad sea progresiva empezando con el apoyo a quienes más la necesitan, para que en el curso de 3 o 4 gobiernos se llegue a todo el universo de jóvenes y adultos que la requieran, y en esto sí, poniéndose a tono con los países de OCDE en donde la educación es casi toda financiada por el Estado.
Se espera que sirva como acicate para transformar las universidades estatales, no solo ampliando cupos e infraestructura: también para hacerlas más pertinentes y relevantes en los territorios. De la reglamentación depende descentralizar y territorializar la gratuidad preferentemente con las universidades regionales y de educación propia y para los bachilleres de esos territorios. Se fortalece así la educación pública territorial con que los cupos gratuitos sean para bachilleres de colegios estatales de esos mismos territorios, porque hoy ocurre que los cupos en los programas más apetecidos en las universidades de regiones son obtenidos, gracias a unos resultados ICFES como filtro, por egresados de colegios de otras regiones, y un porcentaje alto, de colegios privados.
Un dato: de los aproximadamente 450.000 bachilleres egresados por año, 360.000 son de colegios estatales, que lo ideal sería que todos estos pasaran directamente de la media estatal a la superior estatal, alcanzando una cobertura pública superior al 75% en unos 10 años, esto a tono con lo que ya establece esta ley de gratuidad con los bachilleres de colegios estatales rurales. Claro, un efecto sería que el tipo de familia que hoy prefiere colegios privados y universidades estatales, optaría por colegios del Estado para acceder a universidades estatales, lo que exigiría ampliar mucho más la atención pública en todos los niveles desde el prejardín, asegurando la trayectoria educativa completa hasta la superior. Lo público fortalece lo público y garantiza el derecho con equidad.
Como cierre, algo de Perogrullo, y que por la perspectiva del Gobierno nacional no va a ocurrir: que esta gratuidad no se parezca al tipo de “ser pilo paga”, que desarraigó y transculturizó a unos cuantos mejores muchachos de los pueblos; que sea para arraigar la educación superior en los hoy abandonados territorios, esto en sintonía con sus poblaciones, culturas y posibilidades.
Así que, depende ¿de qué depende?
Fernando A. Rincón Trujillo, Consultor en políticas públicas en educación y cultura. Actualmente asesor del Despacho de la Ministra de Educación Nacional de Colombia. Este escrito no compromete para nada al Ministerio ni al Gobierno Nacional.
Foto tomada de: El Espectador
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