En el 2012 el actual presidente de la República Juan Manuel Santos inició un proceso de diálogo de paz con la guerrilla más antigua del mundo: las FARC-EP. Tras la firma de este acuerdo denominado “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, se abrió el postconflicto colombiano como aquel periodo que supone la superación parcial o total del conflicto armado interno y en el cual se reducen los hechos victimizantes que ocurrieron con ocasión a él.
Más importante aún es que supone también la posibilidad de la consecución de una paz la cual contiene un mayor número de atributos que el postconflicto como son el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes, la reconciliación, la reparación a las víctimas del conflicto armado, la construcción de la memoria y la verdad, la implementación de la justicia transicional, la estabilización democrática y el desarrollo económico, además de la adopción de medidas propias de las garantías de no repetición.
El Acuerdo mencionado firmado el 24 de noviembre de 2016 contiene los siguientes puntos:
- Acuerdo política de desarrollo agrario integral
- Acuerdo participación política
- Acuerdo solución a las drogas ilícitas
- Acuerdo fin del conflicto
- Victimas
- Verificación, implementación y refrendación.
Tras la firma de este Acuerdo evidenciamos problemas de orden coyuntural como la no terminación completa de la violencia esgrimida por guerrilleros combatientes, delincuencia común, neoparalimitarismo y narcotráfico. También se observa dificultades estructurales como los problemas de democracia política, la democracia económica, problemas de corrupción, la tenencia de la tierra y la inequitativa distribución de la riqueza, entre otros.
Sin obviar lo anterior, también es cierto que el proceso de paz surtido y el Acuerdo de paz firmado impone una nueva realidad en la agenda política del país en la que ya no se trata solamente de analizar las causas de la violencia política cíclica que ha envuelto a Colombia por muchos años, sino que ahora la enfrenta a sus posibles y reales soluciones.
Esas posibles soluciones a la violencia armada, política y social que ha cubierto a Colombia empezó con la obligatoria refrendación del Acuerdo de paz, el cual se dio mediante el constituyente derivado una vez emitida la sentencia de la Corte Constitucional C – 699 de 2016. Y con la refrendación se emprendió la aplicación del Acto legislativo 01 de 2016 por medio del cual se crea el procedimiento legislativo especial, acorde a los valores de la Carta Magna conforme a la sentencia C – 699.
Como se evidencia de los puntos acordados en La Habana y refrendados en Colombia se encuentra el punto dos que corresponde a la participación política, en este acuerdo se establece dos grandes propósitos: fortalecer la democracia participativa y la democracia representativa, llevando implícito el desarrollo de objetivos propios de las democracias modernas relacionados con: la ingeniería institucional, volver el sistema electoral más representativo y más transparente, y fortalecer los mecanismos de participación y veeduría ciudadana.
El fortalecimiento de la democracia representativa en el marco del Acuerdo de paz se pretende lograr a través de puntos pactados tales como: la reforma a la organización electoral, garantías de participación a la oposición, circunscripciones especiales de paz, entre otros, temas que son objeto de descripción en la ponencia: Las reformas políticas que la paz necesita!
De ahí que concentrándonos exclusivamente en el fortalecimiento de la democracia representativa, es válido decir que las propuestas mencionadas para su implementación constituyen reformas políticas que en el caso colombiano son las primeras que se elaboran y gestionan como producto de un Acuerdo de Paz, en este sentido recordemos otras reformas políticas implementadas en el país y que fueron necesarias para combatir fenómenos de ilegalidad y en otros casos de malas prácticas políticas que atentaban contra la democracia.
Es por eso que es básico repasar que la reforma política de 2003 se propuso para limitar el personalismo en la política y el gran número de partidos y movimientos políticos en la contienda, para ello, introdujo la lista única a elecciones de Corporaciones públicas, así como el umbral, el funcionamiento de los partidos por bancadas, elimino la doble militancia e impuso un umbral.
A su vez la reforma política de 2009 constituyó una respuesta a la parapolítica que llevo a la adopción de medidas como la Silla vacía por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales de narcotráfico o por delitos de lesa humanidad, estableció un umbral del 3%, y determino que todos los partidos deben incluir en sus listas el 30% de mujeres, entre otros.
También es fundamental recordar que mediante el Comunicado Conjunto número 80, la Mesa de Negociaciones de La Habana estipulo la creación de una Misión Electoral Especial (MEE) la cual una vez firmado el Acuerdo debería entregar al Gobierno Nacional propuestas y lineamentos del orden normativo e institucional con el fin de asegurar mayor autonomía e independencia de la organización electoral.
La MEE recientemente entregó el pliego de propuestas consistentes en:
Primero. Reforma al diseño institucional electoral y reforma al sistema electoral. En el diseño institucional se propone la creación de una jurisdicción electoral que defina los conflictos de esta materia la cual estaría dirigida por una Corte Electoral, en dicha propuesta tal organismo estaría acompañado de una autoridad administrativa denominada Consejo Electoral Colombiano -CEC- , y plantea también una serie de reformas a la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Frente al sistema electoral la propuesta gruesa se concentra en eliminar el uso del voto preferente en las listas y permitirle a los partidos presentar listas cerradas y bloqueadas para el Senado de la República.
Segundo. Reforma al financiamiento político: en este acápite se propone continuar con el modelo de financiamiento mixto.
Tercero. Reforma político – electoral para fortalecer el liderazgo y la representación política de las mujeres: entre otras propuestas, se encuentra la de la fijación de una cuota de 30% en políticas de representación en los niveles nacionales y territoriales.
Finalmente y como se mencionó anteriormente, mediante el procedimiento especial de paz (conocido como “fast track”) también se viene gestionando otros proyectos de reformas políticas tales como la circunscripción especial de paz y el estatuto de la oposición.
Frente al estatuto de la oposición se sabe que tal garantía está reconocida en el artículo 112 constitucional y se espera que el Acuerdo de paz sea la oportunidad para su materialización. En consecuencia el articulado sugerido dispone la creación de un registro único de partidos y movimientos políticos; así mismo establece una financiación adicional para el ejercicio de la oposición; y el acceso a los medios de comunicación social del Estado; entre otras disposiciones.
En relación con las circunscripciones transitorias especiales de paz, el proyecto de Acto legislativo dispone que la Cámara de Representantes tenga 16 representantes adicionales para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026. También dispone que tales circunscripciones cuenten con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así mismo que cuenten con una financiación especial y acceso a medios regionales.
De igual forma señala que los candidatos solo podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos, organizaciones sociales, consejos comunitarios o resguardos indígenas legalmente constituidos, de igual manera dispone que los candidatos además de los requisitos generales deban ser habitantes regulares de la circunscripción o desplazados de esos territorios.
Como se observa algunas de las reformas políticas propuestas para fortalecer la democracia representativa desde el marco del Acuerdo de paz implica la tarea obligatoria de descripción y discusión de estos temas desde la disciplina del derecho, objetivo que se busca cumplir con la ponencia a presentar.
Bárbara González Medina: Integrante Corporación Sur.
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Más importante aún es que supone también la posibilidad de la consecución de una paz la cual contiene un mayor número de atributos que el postconflicto como son el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes, la reconciliación, la reparación a las víctimas del conflicto armado, la construcción de la memoria y la verdad, la implementación de la justicia transicional, la estabilización democrática y el desarrollo económico, además de la adopción de medidas propias de las garantías de no repetición.
El Acuerdo mencionado firmado el 24 de noviembre de 2016 contiene los siguientes puntos:
- Acuerdo política de desarrollo agrario integral
- Acuerdo participación política
- Acuerdo solución a las drogas ilícitas
- Acuerdo fin del conflicto
- Victimas
- Verificación, implementación y refrendación.
Tras la firma de este Acuerdo evidenciamos problemas de orden coyuntural como la no terminación completa de la violencia esgrimida por guerrilleros combatientes, delincuencia común, neoparalimitarismo y narcotráfico. También se observa dificultades estructurales como los problemas de democracia política, la democracia económica, problemas de corrupción, la tenencia de la tierra y la inequitativa distribución de la riqueza, entre otros.
Sin obviar lo anterior, también es cierto que el proceso de paz surtido y el Acuerdo de paz firmado impone una nueva realidad en la agenda política del país en la que ya no se trata solamente de analizar las causas de la violencia política cíclica que ha envuelto a Colombia por muchos años, sino que ahora la enfrenta a sus posibles y reales soluciones.
Esas posibles soluciones a la violencia armada, política y social que ha cubierto a Colombia empezó con la obligatoria refrendación del Acuerdo de paz, el cual se dio mediante el constituyente derivado una vez emitida la sentencia de la Corte Constitucional C – 699 de 2016. Y con la refrendación se emprendió la aplicación del Acto legislativo 01 de 2016 por medio del cual se crea el procedimiento legislativo especial, acorde a los valores de la Carta Magna conforme a la sentencia C – 699.
Como se evidencia de los puntos acordados en La Habana y refrendados en Colombia se encuentra el punto dos que corresponde a la participación política, en este acuerdo se establece dos grandes propósitos: fortalecer la democracia participativa y la democracia representativa, llevando implícito el desarrollo de objetivos propios de las democracias modernas relacionados con: la ingeniería institucional, volver el sistema electoral más representativo y más transparente, y fortalecer los mecanismos de participación y veeduría ciudadana.
El fortalecimiento de la democracia representativa en el marco del Acuerdo de paz se pretende lograr a través de puntos pactados tales como: la reforma a la organización electoral, garantías de participación a la oposición, circunscripciones especiales de paz, entre otros, temas que son objeto de descripción en la ponencia: Las reformas políticas que la paz necesita!
De ahí que concentrándonos exclusivamente en el fortalecimiento de la democracia representativa, es válido decir que las propuestas mencionadas para su implementación constituyen reformas políticas que en el caso colombiano son las primeras que se elaboran y gestionan como producto de un Acuerdo de Paz, en este sentido recordemos otras reformas políticas implementadas en el país y que fueron necesarias para combatir fenómenos de ilegalidad y en otros casos de malas prácticas políticas que atentaban contra la democracia.
Es por eso que es básico repasar que la reforma política de 2003 se propuso para limitar el personalismo en la política y el gran número de partidos y movimientos políticos en la contienda, para ello, introdujo la lista única a elecciones de Corporaciones públicas, así como el umbral, el funcionamiento de los partidos por bancadas, elimino la doble militancia e impuso un umbral.
A su vez la reforma política de 2009 constituyó una respuesta a la parapolítica que llevo a la adopción de medidas como la Silla vacía por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales de narcotráfico o por delitos de lesa humanidad, estableció un umbral del 3%, y determino que todos los partidos deben incluir en sus listas el 30% de mujeres, entre otros.
También es fundamental recordar que mediante el Comunicado Conjunto número 80, la Mesa de Negociaciones de La Habana estipulo la creación de una Misión Electoral Especial (MEE) la cual una vez firmado el Acuerdo debería entregar al Gobierno Nacional propuestas y lineamentos del orden normativo e institucional con el fin de asegurar mayor autonomía e independencia de la organización electoral.
La MEE recientemente entregó el pliego de propuestas consistentes en:
Primero. Reforma al diseño institucional electoral y reforma al sistema electoral. En el diseño institucional se propone la creación de una jurisdicción electoral que defina los conflictos de esta materia la cual estaría dirigida por una Corte Electoral, en dicha propuesta tal organismo estaría acompañado de una autoridad administrativa denominada Consejo Electoral Colombiano -CEC- , y plantea también una serie de reformas a la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Frente al sistema electoral la propuesta gruesa se concentra en eliminar el uso del voto preferente en las listas y permitirle a los partidos presentar listas cerradas y bloqueadas para el Senado de la República.
Segundo. Reforma al financiamiento político: en este acápite se propone continuar con el modelo de financiamiento mixto.
Tercero. Reforma político – electoral para fortalecer el liderazgo y la representación política de las mujeres: entre otras propuestas, se encuentra la de la fijación de una cuota de 30% en políticas de representación en los niveles nacionales y territoriales.
Finalmente y como se mencionó anteriormente, mediante el procedimiento especial de paz (conocido como “fast track”) también se viene gestionando otros proyectos de reformas políticas tales como la circunscripción especial de paz y el estatuto de la oposición.
Frente al estatuto de la oposición se sabe que tal garantía está reconocida en el artículo 112 constitucional y se espera que el Acuerdo de paz sea la oportunidad para su materialización. En consecuencia el articulado sugerido dispone la creación de un registro único de partidos y movimientos políticos; así mismo establece una financiación adicional para el ejercicio de la oposición; y el acceso a los medios de comunicación social del Estado; entre otras disposiciones.
En relación con las circunscripciones transitorias especiales de paz, el proyecto de Acto legislativo dispone que la Cámara de Representantes tenga 16 representantes adicionales para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026. También dispone que tales circunscripciones cuenten con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así mismo que cuenten con una financiación especial y acceso a medios regionales.
De igual forma señala que los candidatos solo podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos, organizaciones sociales, consejos comunitarios o resguardos indígenas legalmente constituidos, de igual manera dispone que los candidatos además de los requisitos generales deban ser habitantes regulares de la circunscripción o desplazados de esos territorios.
Como se observa algunas de las reformas políticas propuestas para fortalecer la democracia representativa desde el marco del Acuerdo de paz implica la tarea obligatoria de descripción y discusión de estos temas desde la disciplina del derecho, objetivo que se busca cumplir con la ponencia a presentar.
Bárbara González Medina: Integrante Corporación Sur.
NOTAS
1 El presente documento corresponde al resumen de ponencia que se pretende exponer en el XI Congreso Nacional ACOFADE del 7 al 9 de junio en Popayán- Cauca.