En el sector salud, la participación esta reglada, pero históricamente no ha sido efectiva, ya que a pesar de tener una relación más directa con el Estado, en razón a que está de por medio la vida del individuo, no se le ofrecen respuestas que demanda su necesidad y cuando se ve vulnerado el derecho fundamental a la salud, se obliga a acudir al mecanismo de la acción de tutela, es decir que por vía judicial se hace necesario amparar su derecho.
Por ello es pertinente que los ciudadanos, en primer lugar, conozcan sus derechos y obligaciones a fin de llevar a la práctica el ejercicio de la participación en los espacios que establece la Constitución y la norma; dentro del sistema de salud, existen mecanismos para ejercer el derecho fundamental a la salud, por ello estamos hablando aquí de un ejercicio vinculante e incluyente.
En armonía con lo anteriormente descrito y a la par con la reforma a la Salud que actualmente se discute en el Congreso de la República, se espera que esta sea la oportunidad para que se terminen de una vez por todas los paseos de la muerte, es decir que este sea el momento histórico para generar un cambio en la concepción y práctica del ejercicio de prodigar salud de calidad orientada con principios que dignifique la vida de los colombianos.
Por ello, es fundamental que este ejercicio sea vinculante, que deje de ser una peregrinación, una súplica y un ejercicio de oidores; trascienda a formular y tomar decisiones, constituyéndose en un derecho, un deber y una oportunidad; lo que implica un cambio en su concepción y práctica; un ejercicio inteligible compuesto de palabras con sentido y lleno de las vivencias, para hacer tránsito, avanzar en formular iniciativas y llegar a un verdadero control social de la gestión institucional, a la colaboración ciudadana y a la planeación participativa, a fin que la ciudadanía logre participar en los procesos de discusión, negociación y concertación de los amplios temas que abarca la salud.
La participación, tiene sentido porque es una realidad vivida por quienes hacen parte y uso de los espacios y mecanismos creados e instituidos para ello; estos ya son caminos transitados y conocidos, que tendrán que ser reforzados sobre la marcha, ya que estamos en un momento crucial y que hacia el futuro depara nuevos retos y la gran posibilidad de no solo escuchar, informarse y consultar, sino disponer del poder de decisión, gestión y control de los asuntos de la salud en forma efectiva.
Por ello, la falta de participación vinculante es proclive a la corrupción y obstruye el goce efectivo de los derechos de la salud; ya que hasta aquí sólo se convoca al ciudadano para ser escuchado, pero no para formular y elaborar políticas públicas, ni para definir presupuestos, menos para decidir sobre el uso de los recursos; lo que configura espacios de participación social del sector salud, como escenarios impositivos y generadores de una concepción paternalista y asistencialista del derecho a la participación, lo que limita su alcance como algo fundamental para hacerlo realidad.
En este orden de ideas, al proyecto de Ley 339 de 2023, de reforma estructural a la salud, se centra en el ser humano y no en el negocio, para ello propone como ejes estratégicos y fundamentales, la administración pública de los recursos, la atención primaria en salud como la puerta de entrada al sistema, la formalización laboral de los trabajadores de la salud; la creación del sistema público unificado e Interoperable de información en salud, el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control y sobre todo la participación social y ciudadana.
Con relación a la participación social y ciudadana en salud, los espacios instituidos[1] contribuyen en la toma de decisiones, manejo de los recursos, planeación, control social y articulación en el territorio, sin embargo, su alcance es insuficiente, debido a una concepción instrumental anidada en la institucionalidad pública y en la ciudadanía, a la ausencia de procesos pedagógicos para fortalecer los conocimientos y capacidades ciudadanas, para cualificar su liderazgo y gestión, es decir se ha creado costumbre el dejar hacer y dejar pasar en los asuntos vitales como es el que estamos tratando aquí.
Esto se debe a un débil posicionamiento de la Política de Participación Social en Salud, a la dispersión de acciones y a la ausencia de estrategias, para generar cofinanciación e incentivos el liderazgo y participación, a la frágil implementación de la estrategia comunicativa; líderes sin voz, sin intercambio de experiencias ni de lecciones aprendidas; control social nominal, sin voluntad política de los gobernantes territoriales; ausencia de indicadores[2] de gestión, impacto y resultados; destinación deficiente de recursos para la implementación de la política y proliferación normativa que genera desencuentros y choques.
Ante este panorama, nos preguntamos si lo propuesto en la reforma estructural al sistema de salud en el Titulo VI Participación Ciudadana y Social en los artículos 82 y 83, contribuye o genera las condiciones para superar el estado deficitario de la actual participación en el sector.
En el artículo 82, establece que la participación en el sistema de salud[3], se materializa en la intervención consciente, activa y vinculante de las personas en los procesos de atención y de toma de decisiones individuales y colectivas; la participación ciudadana es ejercida de manera autónoma por las personas en cualquier instancia del sistema. Con relación a la participación social, define que es ejercida por formas organizadas de la sociedad, mecanismos de representación o de participación directa en las decisiones o en la gestión de la salud integral.
Con relación a los ámbitos de la participación ciudadana y social, artículo 83, define la participación vinculante de las personas y de las comunidades organizadas en la participación cotidiana en los procesos de atención primaria en salud; participación en la exigibilidad del derecho fundamental a la salud; participación en formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en salud; consultas previas a las comunidades étnicas; participación en la inspección, vigilancia y control a través del ejercicio de la veedurías en salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social, definirá la forma de adecuar los espacios y mecanismos de participación social y ciudadana, su integración, fortalecimiento y financiación; los procedimientos para vincular la Veeduría y control social a la Red de Controladores del Sector Salud que coordinará la Superintendencia de Salud; de igual manera establece que los mecanismos de participación social y ciudadana serán divulgados e implementados en las zonas rurales del país, para garantizar la participación del sector rural.
Con lo allí propuesto, se contribuye en la superación de la participación tutelada e institucionalizada, que recurrentemente le dice a la ciudadanía lo que debe o no hacer; en este sentido, cuando la participación toma identidad debe sentar un precedente, se le da su importancia y asume el control, para ello, la participación vinculante, la labor pedagógica, la decisión política de los gobernantes, la asignación de recursos económicos, la estrategia de información y comunicación, son fundamentales para hacer de la participación el medio idóneo para lograr la materialización del derecho fundamental a la salud.
La participación necesita ser vivida; un verdadero testimonio que no solo puede ser un concepto, una elaboración intelectual, debe ser mucho más, vivirla en la cotidianidad social y política y, por ende, como una vivencia que le confiere sentido a la vida.
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[1] Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud, Servicio de Atención a la comunidad (SAC), Sistema de Atención a los Usuarios (SIAU), Comités de Participación Comunitaria (COPACO), Asociación de Usuarios, Comité de Ética Hospitalaria, Veedurías Ciudadanas en Salud.
[2] Los indicadores son una herramienta importante que permite apoyar el seguimiento y evaluación de la garantía de los derechos (…) y contribuye al análisis de la implementación de las políticas, programas y proyectos realizados en la gestión pública. Pueden dar una aproximación sobre la garantía de los derechos. Fondo de Las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. Estrategia Hechos y Derechos. Guía No 2.3 ABC de indicadores. Disponible en: http://www4.cundinamarca.gov.co/planeacion/rendicuentas/files/procuraduria/Fase_de_Gestion_de_la_informacion/Guia_2.3_ABC_de_indicadores.docx
[3] Informe de ponencia para el segundo debate, Proyecto de Ley 339 del 2023 Cámara, por medio del cual se transforma el sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones. Disponible en: Chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2023-05/Ponencia%20segundo%20debate%20pl.%20339-23%20y%20acumulados%20(mayo%2029-23,%2011-50%20H.).pdf
Luis Angel Echeverri Isaza, Trabajador Social, MG en Investigación en Problemas Sociales Contemporáneos.
Foto tomada de: Consultorsalud
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