Así se puede dar cumplimiento al artículo 67 de la Constitución Política mediante la expedición de su correspondiente ley estatutaria, la que fue ordenada desde 1994 en el artículo 9° de la ley 115 de ese año, y reiteradamente reclamada de manera expresa en los planes nacionales decenales de educación[1], en algunos pliegos de peticiones de agremiaciones, lo mismo que por expertos y comunidades académicas y educativas en las últimas décadas.
En atención al compromiso gubernamental de definir, de manera concertada con el país, la plena garantía de los derechos y “la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”, que es el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia mundial de la vida”, ahora se puede dar paso, si los honorables congresistas deciden legislar de cara, y con el país participando, a la que puede ser la más importante oportunidad, en lo que va de este siglo, de una generosa y seria reflexión colectiva y de construcción consensuada de esta ley estatutaria, con base en observaciones como las siguientes:
1. El derecho a la educación es de todas las personas, de todas las edades[2], y debe ser garantizado por todos los gobiernos.
El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) precisa que: “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria[3]. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”.
Por el derecho a la educación, que lo es de todas las personas en Colombia[4], lo que se requiere, para ser materializado, es determinar las obligaciones de los responsables de ello, a saber: el Estado, la sociedad y las familias.
En consecuencia, la ley estatutaria es para precisar el sentido y el alcance del derecho y los deberes de quienes deben garantizarlo mediante un servicio público que tiene una función social. “… la garantía de derechos no depende solamente de lo que diga la ley o de lo que las políticas públicas puedan disponer, sino que debe entenderse en un sentido expansivo; es decir, como un movimiento progresivo hacia niveles cada vez más radicales de realización”[5].
Esto lleva a advertir que el articulado tiene que tener una clara comprensión de este criterio de expansión para no terminar convirtiéndose en cortapisa para su plena realización en un futuro. Una ley estatuaria, y vale decirlo, debe ser una proclamación esperanzada, realizable y realista, tras mejores escenarios posibles, y no una declaración normativa “antitutelas” como la quieren algunos, o “iliberal”, o regresiva de derechos y libertades como ya se ve en algunas perspectivas ideológicas y de gobiernos de derecha.
Se propone una ley estatutaria por cuanto, entre otras razones, se deben hacer modificaciones en el mismo artículo 67 de la Constitución en aspectos como el que la educación es obligatoria apenas entre los 5 y los 15 años de edad, que para el Constituyente de 1990 (hace 33 años) era considerado suficiente, pues en esa época se tenía un promedio de escolaridad en adultos que rondaba los 5 años en Colombia.
Hoy ese promedio se aproxima a los 9 años, pero la meta que se tiene ante el mundo (Naciones Unidas) es asegurar como mínimo, en promedio nacional, los 15 años de escolaridad formal en las niñas y los niños que en 2024 ingresen en el aparato escolar, que deben hacerlo todas y todos desde los 3 años de edad, y esto asegurándose previamente la educación inicial desde la gestación y el nacimiento por todo un sistema integral de cuidado.
Otro aspecto de ese artículo constitucional a ajustar es el de la gratuidad del servicio, lo que se espera se haga considerando, dentro de ella, todos los costos de la canasta educativa, incluso la permanencia, la promoción y la graduación, no solo la matrícula.
2. El qué de la educación: es el derecho al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los bienes y valores de la cultura.
El sentido está, más que en el acceso y en el transcurrir por una institución educativa, en la convivencia, en la construcción de conocimientos y en la formación para la participación, con facultades, conocimientos, hábitos, capacidades y oportunidades, en los mundos culturales, productivos y de la naturaleza por cada titular del derecho, su familia y su comunidad.
El artículo 67 de la Constitución Política, aquí referenciado y transcrito, ha establecido lo esencial del sentido del derecho a la educación y del lugar de la escuela para su concreción, y será parte de la deliberación volver sobre él, hacerle ajustes o confirmarlo tal cual.
El derecho a la educación es, necesariamente, más que escuela y presencialidad, lo que obliga a dejar a esa abierta a múltiples formas de educar y educarse hoy en colectivo o en prácticas individuales, lo mismo que con el uso de redes, realidades virtuales, “inteligencias artificiales” y tantas posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos y de usos de datos y conexiones. Se espera una ley para una perspectiva compleja y completa de educación previendo lo que traiga las próximas décadas.
Un buen reto está en pensar una matrícula, un ingreso formal, en un punto en el mundo y en una institución de entrada, para formarse y crecer en libertad dentro de un gran sistema educativo lo más amplio que se pueda. De ahí la urgencia de establecer un sistema, que es de lejos más que la articulación funcional de aparatos escolares.
3. El para qué de la educación: hay otros derechos que tienen base y posibilidades a partir de la educación.
Colombia es signataria de compromisos internacionales, empezando con la Declaración Universal de los DDHH (1948), en cuyo preámbulo señala que, por la totalidad de los derechos humanos, “todos los pueblos y naciones deben esforzarse” en promover “mediante la enseñanza y la educación” el respeto a los derechos y libertades de los seres humanos en el planeta, lo que la convierte en derecho base, y si se quiere ser más práctico, en estrategia para el reconocimiento y la realización concreta de otros derechos. Los derechos a partir de la educación son referentes clave a tener en cuenta en la ley estatutaria que se acuerde.
La cabal realización de este derecho contribuye de manera significativa en la construcción de un proyecto de nación, del reconocimiento y atención a las diversidades y a los múltiples desafíos en el planeta, incluyendo los de la paz y la convivencia pacífica, la participación, la productividad y el enfrentamiento de la crisis climática; también tiene que ver con la salud de las personas y con las capacidades para el trabajo y el empleo, entre muchos otros aspectos de la vida. La educación no es un derecho en sí mismo, tautológico, es un derecho por los demás derechos.
4. El cómo de la educación: hay derechos en la educación.
La escuela es un escenario de formación que de suyo empieza por asumir que dentro de ella se realizan muchos derechos además de los académicos y de construcción de conocimientos, de prácticas y de hábitos. Los derechos que tienen el estudiantado, sus familias, docentes, directivos, administrativos y otros actores que intervengan, serán contemplados en la ley: el libre desarrollo de la personalidad, la enseñanza activa, la autonomía, la participación, el reconocimiento de las condiciones y demandas de cada quien, entre otros.
Se reclaman formas diversas de hacer nuevas escuelas con pedagogías y didácticas libres, en escenarios de autonomía y reconocimiento de las diversidades de todo tipo en ámbitos cercanos, locales y hasta los planetarios, todo esto con plena participación que forme y libere, que desate del modelo de la modernidad de solo cierto tipo de “alumnos” para los mismos contenidos, las mismas formas de enseñar y al mismo tiempo.
Se aspira a que el derecho a la participación de que se habla en la escuela no se limite a la convivencia y a la gobernanza formal de mecanismos y gobiernos institucionales, también refiere al derecho a crear, a producir, a ser colectivos y solidarios, y con ello, a intervenir en la vida tanto escolar como general de la humanidad.
El derecho es a formarse en un sistema, no a titularse en una escuela. Así, se espera un sistema educativo en el que se entrelacen como componentes una batería de normas; un entramado de acuerdos entre instituciones educativas y otras de apoyo a la formación para toda la vida, en todas las modalidades, en todos los escenarios, y sin dejar a nadie por fuera; un acuerdo de fines y objetivos que le aseguren el sentido a la escuela, y; un sistema de información que permita que, con acompañamiento, transiten libres todos los estudiantes con sus proyectos de formación.
Se requiere la articulación de un sistema nacional, con vasos comunicantes con lo internacional, que se ha reclamado desde el primer plan decenal de educación (1996), esto para asegurar trayectorias educativas completas y complejas que se pongan en función de los sentidos y proyectos de vida concretos de quienes allí se formen.
Se pide promover e integrar, además de instituciones con función de escolaridad formal, otros actores necesarios que las complementen con modelos no formales e informales de educación para que ciertamente haya una formación integral, situada y pertinente a la vida de la gente y de la naturaleza, esto más organizado por ciclos vitales de las personas, que por parcelaciones de la educación en grados y cursos cerrados de estudiantes por año o semestre: qué tal dar el salto a ser compañeros de curso con niños, niñas y jóvenes de otros lugares del país y del mundo.
Hay que aprender a relacionarse desde un principio con otros seres humanos también en formación.
No podemos caer en una ley que consolide la formación por estancos determinados hasta el último estándar y de espaldas al mundo vivo. ¿Por qué no asumir desde ya que la escuela, dentro de un sistema, vaya con los y las estudiantes por donde ellos hagan la vida, y no que estos y estas tengan que atarse al formato y las paredes de unas instalaciones? Que la escuela vaya con la vida de sus estudiantes, no que los estudiantes limiten su vida a ir a la escuela; ya se tienen tecnologías que lo posibilitarían para transitar a nuevas prácticas educativas.
Nota: En la segunda parte de este artículo se hará referencia a lo que el país educativo ha esperado como proceso para formular su ley estatutaria del derecho a la educación, que como se adelanta en el título de este escrito, su pertinencia y apropiación depende de sus estatuyentes, que se espera que no sean solo los congresistas.
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[1] Propósito 11 en el II PNDE (2006-2016) y Desafío estratégico 1 en el III PNDE (2017-2026) establecido en términos de “Regular y precisar el alcance del derecho a la educación”.
[2] “Declaración Mundial sobre Educación para todos” UNESCO (1990)
[3] Nota al margen: dice “al menos” y “será obligatoria”, lo que no indica que apenas sea gratuita y obligatoria la educación elemental; lo pone como mínimo innegociable, no como máximo exigible. Además lo “elemental” varía con el tiempo, las condiciones y los retos en el planeta.
[4] Constitución Política, Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
[5] Derecho a la Educación: el ser humano situado y diferenciado. Propuesta para la valoración de su cumplimiento en los y las estudiantes en Colombia. Rincón, F, y otros. IDEP, Bogotá, 2016.
Fernando A. Rincón Trujillo, Fernando Antonio Rincón Trujillo. Actualmente Asesor del Despacho de la Ministra de Educación de Colombia. El texto compromete solo al autor, no a colectivo ni a entidad alguna.
Foto tomada de: Pulzo
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