El primer argumento es que es inescindible el rol como agente de facto y/o bisagra definido por la JEP para aceptar su participación en condición de victimario en el macro caso 08, con su papel como paramilitar puro por el cual ha sido juzgado por los tribunales de Justicia y Paz, con base en la Ley 975, y condenado de manera individual como responsable de cientos de delitos cometidos como comandante de las AUC, como ha quedado establecido en las diferentes sentencias que en su contra han proferido los jueces y magistrados de este tribunal de justicia creado para el juzgamiento de los paramilitares que aceptaron someterse a la justicia desde el año 2006.
Si no se puede fragmentar su condición de “agente de Facto” con el de “Paramilitar puro”, tampoco se puede dividir su juzgamiento entre dos jurisdicciones de justicia, pues esta segmentación vulnera sus derechos y viola el principio de no ser juzgado dos veces por los mismos delitos que se le imputan y por tanto expuesto a recibir doble condena por parte de tribunales que difieren en sus códigos sancionatorios y en la forma de retribuir y restaurar el daño causado, lo que afecta no solo los derechos del compareciente sino los derechos de las victimas del conflicto armado que son el centro de la justicia transicional creada en Colombia para lograr los máximos estándares de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no Repetición.
Obtener plena seguridad jurídica y evitar la duplicidad de procesos. “Este es el llamado principio del non bis in ídem. La Corte Constitucional alude a la importancia de hacer valer el principio non bis in ídem incluso en sede de investigación. Además del bloque de constitucionalidad, varias normas directamente aplicables a la JEP así lo contemplan: Constitución Política, art. 29; Acto Legislativo 01 de 2017, art. 1, art. transitorio 12; Ley 1922 de 2018, art. 1, lit. b; Ley 1957 de 2019, art. 21.” Es decir. Un sujeto no podrá ser sancionado dos veces por la comisión de los mismos hechos.
Vale decir aquí que una vez abierta la puerta para permitir el ingreso a la JEP de los máximos responsables armados y civiles del fenómeno paramilitar, no se puede retroceder en esa jurisprudencia que indica que en este proceso de paramilitarización del poder coercitivo del Estado se le otorgaron de facto funciones de ejército y policía a organizaciones armadas ilegales de características mercenarias como lo fue en su momentos el estado mayor de las AUC; a fin de conocer y juzgar si esta estrategia correspondió a una “política de Estado”, la cual se extiende en su naturaleza y dimensión a la participación activa de integrantes de la fuerza pública, altos funcionarios del Estado, parlamentarios, miembros de organismos de seguridad, a la par con empresarios, ganaderos, banqueros y por supuesto comandantes de estructuras armadas mercenarias de extrema derecha funcionales y subordinadas a las fuerzas armadas de Colombia, e incluso a asesores no combatientes con altas responsabilidades políticas y financieras del complejo paramilitar que azoto al pais por más de tres décadas.
Corpus jurídico que choca de frente con la concepción ideológica y el posterior desarrollo normativo con el que se formuló y aprobó la Ley 975/2005 o de Justicia y Paz, para “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”[2], implementada desde su cuerpo estructural y en su fundamentación para exculpar de toda responsabilidad a los agentes estatales que actuaron en la creación, conformación, financiación y actuación del paramilitarismo, asi como al régimen autoritario de corte neoliberal que se instauro en Colombia a partir de la década del noventa del siglo XX, periodo en el que altos mandos militares de los gobiernos de Gaviria, Samper, Pastrana y Uribe lideraron un periodo de regeneración conservadora que hegemonizo el poder político y militar bajo la premisa de “refundar la patria y salvar a Colombia de las garras del comunismo y el terrorismo”, el cual conto con el apoyo de un congreso cooptado por el paramilitarismo entre los años de 1998 al 2006, una fiscalía General de la Nación controlada por el poder del narcotráfico y el paramilitarismo y un DAS transformado un una terrorífica policía política encargada de ejecutar crímenes ordenados por el paramilitarismo contra lideres sociales y activistas políticos de izquierda.
Como bien lo menciona la magistrada Valencia en su ponencia de salvamento de voto:
“En el año 2005 el Congreso de la República estaba compuesto por un significativo porcentaje de senadores y representantes cuya pertenencia y sanción por integrar la red paramilitar hoy es cosa juzgada. Ese y otros elementos de contexto subrayan parte del origen de la distinción competencial y con ello el riesgo de hacerle eco con la finalidad de sustentar que se fragmenten las competencias sobre lo miembros de la red paramilitar. Por ello una manera quizá más simple de entender la fragmentación es que en Justicia y Paz se enjuician los postulados del Gobierno, no por ser en sí paramilitares, si no por haber hecho parte de estructuras armadas privadas que integraron la red paramilitar.”[3]
Por tanto, es evidente que aquí hay una clara contradicción dialéctica entre dos concepciones políticas del conflicto armado desde el derecho y la comprensión y alcances de la justicia restaurativa y transicional en el marco del conflicto armado en Colombia.
A lo que se agrega la inseguridad jurídica que acertadamente alega la defensa de Salvatore Mancuso en el recurso interpuesto ante la JEP apoyado en el salvamento de voto de la magistrada Alexandra Valencia. El sentido del alegato de apelación es que la JEP debe erigirse claramente como la Jurisdicción prevalente en el sistema integral de Verdad, Justica, Reparación y Garantías de No repetición para todos los actores del conflicto; de lo contrario expone a Mancuso y demás postulados que sean aceptados como bisagra o agentes estatales de facto a perder sus beneficios tanto en Justicia y Paz como en la JEP, lo que significaría un terrible golpe a la credibilidad y garantías procesales de la Jurisdicción Especial de Paz y del sistema integral creado a partir del año 2016.
El otro elemento a tener en cuenta en el análisis de la reclamación que hace el exjefe paramilitar para ser aceptado de manera integral en la jurisdicción de paz es la denuncia al sesgo sobre su caso que alega Mancuso se ha ejercido por parte del tribunal de Justicia y Paz de Cundinamarca, e indica que en Justicia y Paz actualmente no tiene garantías y por el contrario observa una postura parcializada en su contra por parte de magistrados de Justicia y Paz, lo que claramente va en contra de sus derechos procesales. Por tanto, la solicitud de sometimiento a la JEP de Mancuso desde el año 2019, tiene como propósito trasladar todos sus procesos a una jurisdicción más garantista con los derechos del compareciente en su condición de máximo responsable de crímenes cometidos como comandante de las AUC y/o como agente estatal de facto o bisagra, como en principio fue admitido por este tribunal.
El otro aspecto importante señalado en el salvamento de Voto de la Magistrada Valencia es que la JEP debe cumplir su función como tribunal de cierre del conflicto armado para los actores implicados y para las víctimas, que garantice blindar el sistema de justicia transicional. En este sentido es correcta la postura del señor presidente de la República Gustavo Petro de reclamar que el sistema de justicia transicional en Colombia necesita un órgano de cierre de todas las conductas delictivas de carácter sistemático que se han perpetrado en el marco y con ocasión del conflicto armado por parte de todos los actores armados involucrados en los crímenes contra la población civil desde 1984 y hasta el año 2016. En tales circunstancias la JEP deviene en ser juez natural de quienes originalmente fueron postulados de Justicia y Paz.
Otorgar plena seguridad jurídica a quienes participaron en el conflicto es un objetivo constitucional que debe atender la JEP (artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017). Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política establece la prohibición de realizar un doble juzgamiento por los mismos hechos. Obtener plena seguridad jurídica y evitar la duplicidad de procesos es un derecho que le asiste a todas las personas sometidas ante la JEP respecto de todos los hechos que son de su competencia.
Finalmente la Sala de Apelación del Tribunal de Paz de la JEP debe resolver favorablemente la apelación presentada por la defensa jurídica de Salvatore Mancuso a la decisión tomada por la Sala de Definición de Situaciones Juridicas SDSJ a fin de subsanar los riesgos jurídicos y las debilidades procesales señaladas en el texto de salvamento de voto de la Magistrada Alexandra Valencia y que se resumen en las siguientes consideraciones juridicas formuladas por la magistrada en mención:
“Amenaza la revelación de la verdad al introducir una distinción que pasa por alto que las redes criminales lo que tiene son propósitos en torno a lo cual los roles y demás aspectos son medios para alcanzarlos.
Pone en riesgo la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, además de impactarlas con más exigencias procesales;
Deja en entredicho la seguridad jurídica del señor Mancuso, quien asistirá a una circunstancia de doble procesamiento -ante Justicia y Paz y ante la JEP- por sus hechos durante el conflicto entre 1989 y 2004;
Al dejar en manos de Justicia y Paz el manejo de la libertad del señor Mancuso (…) frustra la posibilidad de que la JEP le pueda brindar beneficios concretos al señor Mancuso, por lo cual su ingreso a la JEP se convierte solo en una mayor carga que antes él no tenía.”[4]
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[1] https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-abre-Caso-08
[2] Lay 975/2005, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma
[3] Salvamento parcial y aclaración de voto a la resolución de la subsala de de la SDSJ 3804 de 2023. Magistrada Alexandra Valencia
[4] Salvamento parcial y aclaración de voto a la resolución de la subsala de de la SDSJ 3804 de 2023. Magistrada Alexandra Valencia……..
Julio Arenas, Observatorio del conflicto Corporación Nievo Arco Iris
Foto tomada de: Cambio Colombia
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