El ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa, que debe surtirse cuando un proyecto de norma pueda afectar a los pueblos originarios, ha sido uno de los puntos de conflicto entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de los pueblos indígenas representadas en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, durante el proceso de presentación del paquete normativo que desarrolla los acuerdos de paz.
El primer enfrentamiento surgió cuando el gobierno presentó a la Mesa Permanente de Concertación (en adelante MPC) el proyecto normativo sobre la conformación de las 16 circunscripciones especiales de paz, que tendrán derecho a elegir por dos periodos legislativos, igual número de Representantes a la Cámara, en el cual no se dio ninguna condición de garantía o salvaguarda para la participación de los pueblos étnicos en dicho proceso, y el gobierno se apresuró a radicar al Congreso dela República sin haber finalizado el proceso de protocolización de la consulta previa. Esto provocó pronunciamientos de alerta por parte de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de blindar el paquete normativo de los acuerdos de paz, y no vulnerar los derechos de estos pueblos.
El 15 de mayo las organizaciones de los pueblos indígenas radicaron ante la Secretaría Técnica de la MPC un conjunto de proyectos que recogían el desarrollo de los acuerdos de conformidad con los postulados establecido en el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz y el Gobierno no estuvo dispuesto a discutir dichos proyectos por considerar que esos temas estaban contenidos en otras normas que ya se habían construido por parte de los equipos de trabajo del gobierno y las FARC. Adicional a esta situación, el gobierno nacional presento ante la MPC el texto de un “Proyecto de Decreto Ley por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral…”, que claramente se alejaba del espíritu y el cuerpo de los acuerdos de paz, y que la propia Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo Final (CSIVI) expresó que no apoyaban por tener claras inconsistencias y contradicciones con el acuerdo final. Esta situación dio como resultado que los delegados de las organizaciones indígenas se pararan de la mesa y declararan que no se sentarían hasta que hubieran garantías para el reconocimiento de sus derechos, y citaron al gobierno nacional al municipio de Cali donde se adelantó una marcha el día 22 de mayo, a la que el gobierno nacional no llegó.
Conocido el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible los literales H y J del procedimiento legislativo especial para la paz, “fast track”, el 25 de mayo el gobierno volvió a convocar a la MPC y luego de una jornada intensa de trabajo se logró llegar a acuerdos que permitieron la expedición de un conjunto de Decretos con fuerza de ley, en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por el Acto Legislativo 01 de 2016.
Los acuerdos construidos y protocolizados por la MPC, en desarrollo del ejercicio del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, durante el Procedimiento Legislativo Especial para la paz, fueron los siguientes:
1. Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017, por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el acuerdo Final en materia de tierras, especialmente el procedimiento para el acceso y formalización y el fondo de Tierras.
2. Proyecto de Ley por la cual se regula el sistema nacional catastral multipropósito.
3. Decreto Ley 893 del 28 de Mayo de 2017, por medio el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET.
Estas tres normas, de las cuales 2 ya fueron sancionadas por el Presidente de la República, entran a hacer parte del conjunto normativo expedido por el Estado colombiano, en cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y en los compromisos internacionales suscritos por el Estado en defensa y garantía de los derechos de los pueblos indígenas.
Ellas cumplieron todas las etapas de la ruta metodológica pactada entre el Gobierno y las Organizaciones Indígenas como un medio para fortalecer la construcción de la paz, pues en ellas fueron incorporados los contenidos propuestos por los pueblos indígenas después de un ejercicio complejo de diálogo y concertación, con disensos técnicos y políticos, que llevaron a la suspensión de la consulta previa, pero que como una expresión más de la voluntad de diálogo de los pueblos y organizaciones indígenas, se logró reactivar la ruta y avanzar en la construcción de consensos para la implementación de la paz territorial.
La paz es el mayor bien público de una sociedad, que debe ser construido sin violentar los derechos de los grupos vulnerables de la sociedad, debe ajustarse a los derechos de los niños, las mujeres, las minorías étnicas y culturales, ese es el estándar que garantiza que la paz puede llegar a ser estable y duradera. Este ejercicio realizado por la MPC es un buen ejemplo de construcción de paz con inclusión y garantías a las minorías étnicas.
#LaPazEsDeTodos
Miguel Antonio Galvis: Consultor Independiente en Derechos de los Pueblos Indígenas y Minorías Étnicas, Veedor Nacional del Partido Alianza Social Independiente, ASI.
Foto: Mesa Permanente de Concertación. Marcha de los Pueblos Indígenas en Cali – Valle, realizada el 22 de mayo en el marco de la consulta previa normativa de paz.
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